Al son de la música. Conoce la claificaciónarancelaria de una gaita

Descripción y características del producto

Es un instrumento de viento, del cual para obtener un sonido el intérprete almacena aire en un odre o saco en forma de vejiga y a través de un tubo o mediante el accionamiento de fuelles con un brazo, para posteriormente presionar el odre haciendo que el aire almacenado salga por otro tubo que tiene orificios y ejecutando con los dedos la melodía.

Este es un instrumento popular a lo largo de la historia, pues fue utilizado por los pueblos hebreos, babilonios, fenicios, romanos y celtas en distintas celebraciones sociales tanto civiles como religiosas y militares. La gaita es el instrumento nacional de Escocia, además se fabrica utilizando madera y posee dos lengüetas que son puestas en movimiento gracias al viento

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

9205.90 – Los demás 

Esta partida engloba los instrumentos musicales de viento no comprendidos en la partida 92.08 (por ejemplo, los orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales), que pueden también, en cierto modo, considerarse instrumentos de viento. 

Aquí se incluyen especialmente: 

  1. A) Los instrumentos llamados “metales”.

La denominación “metales” se refiere al registro de estos instrumentos en la orquesta y no a la materia constitutiva. Este grupo comprende los instrumentos generalmente de metal (latón, alpaca, plata, etc.), con boquilla en forma de embudo y generalmente con émbolos, de configuración más o menos curva y terminados en un pabellón. Son principalmente las cornetas, las trompetas (trompetas comunes, trompetas armónicas, etc.), los clarines, bombardinos, bugles, barítonos, bajos, helicones, tubas, los trombones de varas o de pistones, las trompas o cuernos de caza, etc. 

  1. B) Los demás instrumentos de viento.

 Este grupo comprende principalmente: 

1) Los órganos de tubos y teclado, del tipo de los órganos de iglesia. Son instrumentos de viento en los que el movimiento de las teclas se transmite a los tubos eléctrica, electroneumática o mecánicamente. 

Las consolas de órganos o muebles que sirven de envoltura y al mismo tiempo de decoración, también se incluyen aquí si se presentan con los órganos correspondientes. Si se presentan aisladamente, se clasifican en la partida 92.09. 

Esta partida no comprende los orquestriones, organillos e instrumentos similares de tubos pero sin teclado, que funcionan automáticamente o mediante una manivela (partida 92.08). Los instrumentos llamados órganos electrónicos y similares corresponden a la partida 92.07. 

2) Los armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres, pero sin tubos. 

3) Los acordeones e instrumentos similares, concertinas, bandoneones y acordeones de pedal. 

Los acordeones electrónicos se clasifican en la partida 92.07 (véanse la Nota Explicativa correspondiente y las Consideraciones Generales de este Capítulo). 

4) Las armónicas.

5) Los instrumentos formados esencialmente por un tubo con agujeros (de metal, madera o caña, de plástico, ebonita, vidrio, etc.), al que se adaptan casi siempre llaves, arandelas, etc., y que se pueden tañer con lengüetas o sin ellas. Son las flautas, pífanos, chirimías, oboes, clarinetes, cornos ingleses, fagots, saxofones, sarrusófonos, etc.

A este grupo pueden unirse las ocarinas, instrumentos de metal o de arcilla, de forma ovoidea, con sonido parecido al de la flauta, y los silbatos de corredera (de metal o de ebonita).

6) Los demás instrumentos de viento, tales como la cornamusa y la gaita, compuestos de un odre de piel o de vejiga al que se adaptan, según los casos, de tres a cinco tubos diferentes, de los que unos dan una nota fija e invariable, mientras que los otros, agujereados y provistos de una lengüeta, permiten ejecutar aires variados.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 92.05 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92, donde se contienen “Instrumentos musicales; sus partes y accesorios”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 92.05 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.’’

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Gaita”, es un instrumento musical de viento que para obtener un sonido el intérprete almacena aire en un odre o saco, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 92 en la partida arancelaria 92.05, subpartida “9205.90.90.00 - - Los demás”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante mencionar que la subpartida 9205.90.90.00 corresponde a los demás instrumentos de viento, como lo es la gaita y cabe recalcar que en aquella partida se excluye orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales, además es necesario tener un amplio conocimiento acerca de las reglas generales interpretativas como de las notas explicativas para poder realizar una correcta clasificación arancelaria que evite inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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