Descripción del producto

El agua de tocador es un producto de cuidado personal utilizado tradicionalmente después de lavarse para completar la higiene diaria. Se trata de una solución acuosa perfumada que se aplica en el rostro, el cuello y las manos.

Suele presentarse en frascos de vidrio con atomizador para facilitar su aplicación. Contiene una mezcla de agua purificada o destilada junto con alcohol, glicerina, fragancias y otros ingredientes como extractos de plantas.

Ayuda a tonificar, refrescar e hidratar la piel, además de aportar un aroma agradable al cuerpo. Su fragancia sutil permite fijar el perfume al mismo tiempo que proporciona una sensación de limpieza y bienestar.

Existen variedades para hombre y para mujer, con fragancias y presentaciones diseñadas específicamente. Algunas marcas ofrecen opciones con propiedades calmantes, energizantes o antioxidantes.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.03 – Perfumes y aguas de tocador

NOTAS DE LA PARTIDA 33.03- –Esta partida comprende:

Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.

Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.

En base a las notas explicativas se pudo llevar a la subpartida:

SUBPARTIDA 33.03.00.00.00- Perfumes y aguas de tocador  

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

300%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

20%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

En conclusión, el agua de tocador es un producto de cuidado personal perfumado que se utiliza para completar la higiene diaria y aportar un aroma agradable al cuerpo. Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, el agua de tocador se clasifica en la partida arancelaria 3303.00.00.00 correspondiente a "Perfumes y aguas de tocador". Esta clasificación determina el pago de tributos como el arancel ad valorem del 20%, el IVA del 12%, el FONDINFA del 0,5% y el ICE ad valorem del 20%. Además, está sujeta a restricciones de importación desde países como Corea del Norte.

Recomendaciones:

  • Asegurar la correcta clasificación arancelaria del agua de tocador en la subpartida 3303.00.00.00, ya que esto determina los tributos aplicables. Verificarlo con un agente de aduanas evitará problemas.
  • Considerar el Incremento del 300% al ICE ad valorem (20%) al calcular el costo total de importación. Este impuesto extra encarece significativamente el producto.
  • Revisar posibles cambios en la normativa tributaria y arancelaria ecuatoriana, ya que los porcentajes y tributos pueden modificarse. Mantenerse actualizado es fundamental.
  • Contar con todos los documentos requeridos para demostrar el origen y trazabilidad del producto importado. El certificado de origen puede ser solicitado.
  • Verificar que el país de origen de fabricación no esté en la lista de prohibiciones de importación a Ecuador. En este caso Corea del Norte.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Esenzzia Perfumes. “Por Qué El Agua de Tocador Es Una Opción Cada Vez Más Demandada.” Esenzzia Perfumes. Esenzzia Perfumes, January 7, 2024. https://www.esenzzia.com/blog/blog-perfumes-originales-curiosidades-frascos/por-que-el-agua-de-tocador-es-una-opcion-mas-demandada.

 

 

 

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