Es agente es una persona natural o jurídica, quien por sus facultades aduaneras puede realizar el despacho de las, estos están sujetos de control de la autoridad aduanera.
Además el agente de aduana deberá cumplir con los requisitos para obtener su licencia y obtener un título universitario o superior otorgada por entidades reconocidas legalmente.
No podrán ser Agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:
- a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
- b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratista incumplidos.
- c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
- d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria.
- e) Quienes no cuenten con la Garantía General vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean Operadores de Comercio Exterior autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o en calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia.
- g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana
- h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia.
- i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex - trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función.
Además de estos impedimentos, no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana. En estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa.
RESUMEN
CONCLUSION
El agente de aduana puedes ser una persona natural o jurídica, siempre que esté autorizado como tal por la autoridad aduanera, además no todas las personas pueden ejercer este cargo como por ejemplo los que laboren en un cargo público excepto la docencia y los conyugues hasta un grado cuarto de consanguinidad de las personas que ocupan cargos públicos en la SENAE.
RECOMENDACIÓN
El agente de aduana debe cumplir con todas las formalidades que dicte la autoridad aduanera para evitar sanciones y este está en su libre derecho de suspender sus actividades cuando lo desee pero el deberá informar su decisión previamente a la suspensión.
FUENTE
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Agentes_de_Aduana
ART. 256, 257, 258, 259, 260 COPCI
AUTOR
Maribel Guevara H
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