INTRODUCCION

Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

DESARROLLO

REQUISITOS DOCUMENTALES

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AGENTE AFIANZADO DE ADUANA REQUISITOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN

ü  Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de Agente de Aduana.

ü  Letrero de identificación visible

ü  Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y las disposiciones administrativas emitidas por el Gerente Genera.

ü  Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar con el sistema informático de la Aduana y una línea telefónica.

ü  Software de interconexión con la Aduana.

ü  Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico (no gratuito).

ü  Correo Seguro

 

TITULO V

 

Auxiliares de la Administración Aduanera

Capítulo I

De los Agentes de Aduana

 

Art. 228.- Derechos y deberes del agente de aduana.

 

Los agentes de aduana tienen derecho:

  • Que se les reconozca su calidad de tal a nivel nacional.
  • El principal deber del agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.

 

Art. 229.- Sanciones.

  Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones:

 

  1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de la las siguientes causales:

a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses.

b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por:

1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen.

2. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General.

 

  1. Cancelación de la licencia.

 

Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:

  1. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses; b. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código.
  2. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica.

 

 Art. 230.- De los auxiliares de los agentes de aduana.- Los Agentes de Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el Director General.

La credencial del auxiliar tendrá vigencia mientras esté vigente la credencial del agente de aduana y preste sus servicios a éste. Los auxiliares de los agentes de aduana podrán actuar en representación del agente de aduanas en los actos que correspondan a éste ante la administración aduanera, excepto en la firma de la CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI.

 

ü  La credencial del auxiliar del agente de aduana será cancelada en los siguientes casos:

a. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero.

b. Por fallecimiento del titular.

c. Las demás que establezca este Código.

 

CONCLUSIONES

Es importante debido al número de importaciones a nivel nacional tomar en cuenta los principales deberes, responsabilidades de los agentes de aduana con sus respectivos consideracones que se deben tomar en cuenta para la prestación de servicios.

AUTOR

PAULINA FREIRE

FUENTE

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-la-Producci%C3%B3n-Comercio-e-Inversi%C3%B3n.pdf

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