Aforo y Modalidades de Aforo

¿Qué es Aforo?

Según el Art. 140 de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Aforo se define como el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010)

¿Cuáles son las modalidades de aforo?

Para el Despacho de las mercancías se debe utilizar algunas de las modalidades de aforo como: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo que se le asigna al importador o exportador va a ser de acuerdo con el análisis de Perfiles de Riesgo, sistema que ha sido implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Los Perfiles de Riesgo según el Art. 146 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se define como la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010)

Estos indicadores de riesgo son un conjunto de medidas cuantitativas formadas por variables que recogen el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual es información almacenada en base de datos, los principales indicadores para realizar estos Perfiles de Riesgo son: Tipo de mercancía, Empresa responsable y Número de Importaciones/Exportaciones realizadas.

Para el acto de aforo se deben tener en cuenta estas normas:

1. Naturaleza de la mercancía: se tendrá en cuenta la verificación de la materia constitutiva, grado de elaboración y características que permitan identificar el producto.

2. Clasificación Arancelaria: este proceso se llevará a cabo tomando en cuenta documentos como: Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, Notas Complementarias nacionales, Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, Normas internas para efecto que dicte SENAE y Aplicación de Consultas de Clasificación Arancelaria Vigentes.

3. Valor en aduana: se lo va a determinar según las normas del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, Disposiciones de carácter nacional y supranacional.

Las modalidades de aforo que se pueden presentar son:

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Conclusión y Recomendación

El Aforo Aduanero es el proceso de verificación de las mercancías importadas o exportadas con el fin de comprobar la legalidad de las mismas y mostrar la transparencia de los importadores, exportadores junto con su Agente de Aduana, al momento de ingresar información al Sistema Informático, verificando la información proporcionada (Declaración Aduanera, Documentos de Control Previo y Acompañamiento) con los datos registrados; con el objetivo de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

Personalmente recomiendo que la Administración Aduanera revise de manera constante la información acerca de los Perfiles de Riesgo y tome medidas preventivas en cuanto a la evasión de impuestos, además de que no coloque siempre un mismo tipo de aforo, sino que este se vaya dando de manera aleatoria, puesto que muchos agentes de aduana y empresas se aprovechan de esta costumbre ventajosa para realizar actos ilícitos.

Autor: Nicole Estefania Rodriguez Ruano

Fuentes:

 

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