Aforo y Abandono de Mercancías

Al momento de importar las mercancías, estas tienen que cumplir con ciertos requisitos impuestos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, entre ellos se encuentra la verificación del producto nacionalizado por medios de los canales de aforo establecidos para este fin. Dependiendo del tipo de aforo al cuál se asigne a la importación, las mercancías serán verificadas junto con los documentos de acompañamiento y de soporte, los cuales deben estar correctamente elaborados para evitar problemas con el Senae.

Desarrollo

Aforo.- es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Senae. En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Senae en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, no intrusivo, documental o físico.

-Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Senae.

-Canal no intrusivo.- Verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene.

-Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Senae, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

-Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.

Abandono de mercancías.- El abandono de las mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo.

-Abandono Expreso.- Es la renuncia libre o momentánea de la mercadería por causas que tenga como importador, por ejemplo si no me conviene pagar los tributos.

Condiciones:

  • Si la carga no está en abandono tácito
  • Si la carga no tiene presunción de delito
  • Si la carga está dañada

-Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

  1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo establecido
  2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de 20 días
  3. Vencimiento del plazo de las mercancías en los depósitos aduaneros

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o el agente de aduana podrán, dentro de un plazo de 25 días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.

-Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:

  1. Si dentro de los 25 días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito
  2. La ausencia del declarante a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico
  3. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

Conclusión

La nacionalización de mercancía, deben cumplir con requerimientos y operaciones específicos establecidos por el Senae, el desconocimiento de estos aspectos en que se debe realizar el aforo según el tipo de carga importada, retrasa la desaduanización e incrementa sus costos operativos por demoras innecesarias.

Recomendación

Se recomienda para que exista un proceso con óptima y rápida gestión, conocer como es el manejo de las modalidades de aforo para así contribuir a la disminución de los problemas y trabas a la importación de mercancías.

Bibliografía

Autor

Paola Anahí Agual Tixe

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