Es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
La modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva. Art. 83 del Reglamento del COPCI.
El aforo físico es constatar las mercancías en aspectos como: peso, bultos, cantidad, medida o la clasificación de la mercancía que los realiza un funcionario de la aduana. Este proceso inicia con la revisión de la DAE y en ingresos de las mercancías de la mercancías a la bodegas de la aduana, para realiza las verificación de las mismas y obtener el informe del aforo, y proceder a la salida de las mercancías al medio de transporte.
CONCLUSIÓN
Este proceso permite es un prerequisito para la salida de las mercancías cuando la aduana designa aforo físico a las mercancías.
RECOMENDACIÓN
Es importante que los OCE's transmitan las documentos correctos y las mercancías estén correctas para agilizar el proceso
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-004-v2.pdf
COPCI
AUTOR
Lisseth Villón
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