Aforo Físico en tiempos de Covid-19

Al momento de realizar una importación de mercancías para su liberación estas deben someterse a las Modalidades de Despacho establecidas por el SENAE.

Una de ellas es según la Modalidad de Aforo.- para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Art. 78. Reg. COPCI).

A continuación se va a detallar el Aforo Físico:

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Carácter público y presencia del declarante.- El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados. Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico intrusivo en la primera fecha fijada, el acto de aforo físico intrusivo se realizará a los 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para el primer aforo, para lo cual se deberá registrar en el sistema informático la hora, fecha y
funcionario a cargo del segundo aforo. Sin perjuicio de ello, el declarante podrá solicitar que el acto de aforo se realice antes de que se cumpla dicho término, fecha que de ser aceptada por el SENAE (ART. 84. Reg. COPCI).

Como podemos observar el aforo físico se debe realizar con la presencia de un representante sin embargo en tiempos de crisis sanitaria que el país esta viviendo este proceso resulta difícil llevarlo a cabo y se han generado preguntas respecto a Si no hay atención al usuario, ¿qué pasará con los aforos físicos que requieren la presencia del importador o su representante? por ello el SENAE emitió internamente un instructivo mediante el cual se establece:

  • Para inspecciones físicas de perecibles en zonas primarias y para carga perecible con canal de control aforo físico, se implementa un plan de excepcionalidad, mediante el cual el importador y/o su agente de aduana, al recibir un mail directo del Director Distrital de la zona, suscribirá un anexo que permite realizar el aforo físico sin su presencia.
  • Para carga considerada como de necesidad nacional y que tenga canal de aforo físico, se aplicará esta misma fórmula. En cuanto al resto de carga, estará en espera de la reanudación del servicio de Atención al Usuario. Estas cargas tendrán prioridad de inspección en dicho momento.

CONCLUSIONES

El SENAE tiene la facultad de expedir mediante resoluciones reglamentos, manuales. instructivos, etc en beneficio de el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos y lo ha cumplido en estos tiempos de Pandemia facilitando todos los procesos relacionados al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Conocer los nuevos procedimientos, ampliaciones que el Servicio de Aduana del Ecuador a ejecutado en beneficio de facilitar el comercio exterior para garantizar el mismo en ámbito de Modalidades de Despacho. 

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: BOLETIN INFORMATIVO Nro. Boletín: 14-2020 | Vigente > 31855 Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-al-dia/

Base Legal: Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones

AUTOR: JHOANA LIZBETH GAVIN VIMOS

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