El control concurrente se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías. El tipo de análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección será aplicado a las mercancías, para el control concurrente

  • Aforo Automático
  • Aforo Documental
  • Aforo Físico no Intrusivo
  • Aforo Físico Intrusivo

 

En función del nivel de riesgo que presente el declarante, también la aduana podrá tomar acciones sobre la documentación exigible e incluir la totalidad de las practicas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

 

Sobre los sujetos de control concurrente, la Administración Aduanera establece que sean objeto de las acciones de control,

  1. Declaración Aduanera de Importación
  2. Declaración Simplificada de Importación
  3. Declaración Aduanera de Exportación
  4. Declaración Simplificada de Exportación
  5. Declaración Aduanera de Tránsito Internacional y Comunitario

 

En el caso en que aplicando control concurrente, se determinen errores en la declaración aduanera, y en el caso de que esta haya sido aceptada, se dará lugar una liquidación complementaria, siempre y cuando los errores detectados den lugar a diferencias a favor del sujeto activo (Estado). Las liquidaciones complementarias se podrán presentar hasta antes del pago de los tributos generados, caso contrario dichos errores serán sometidos bajo control aduanero posterior.

 

Aforo Físico Intrusivo en Importaciones

 

El aforo físico intrusivo es aquel reconocimiento físico de las mercancías en el cual se comprobará la naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medidas, valor en aduana y clasificación arancelarias, en relación a los datos que contiene la Declaración Aduanera, documentos de acompañamiento y documentos de soporte, previamente registrados en el sistema del ECUAPASS, con el in de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y la mercancías declaradas

 

El procedimiento para el aforo físico intrusivo en importaciones, según el Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo SENAE-MEE-2-2-004-V2, es el siguiente:

 

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Conclusiones

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, permitirá la corrección de las declaraciones aduaneras, en los casos que se determine errores en control posterior, siempre y cuando no exista presunción fundada de delito
  • En el control concurrente, la Aduana del Ecuador tiene la facultad de determinar el canal de aforo y demás prácticas de control documentales, dependiendo del nivel de riesgo del declarante.
  • El Aforo Físico Intrusivo permite realizar un control más exhaustivo de las mercancías declaradas, con las mercancías que finalmente se presentan ante la Administración de Aduanas

Recomendaciones

  • Los declarantes deben brindar la información correcta en las distintas Declaraciones Aduaneras, a fin de no tener observaciones en los distintos canales de aforo
  • En el caso de faltar a la primera fecha del aforo físico intrusivo, el declarante debe presentarse a la segunda fecha programada, para que las mercancías no caigan en abandono definitivo

Referencias

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%2...

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (2014) Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo SENAE-MEE-2-2-004-V2. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/ago/a3_SENAE-MEE-2-2-004-V2.pdf

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