Aforo Documental: es la modalidad de despacho en la cual la DAE (Declaración Aduanera de Exportación), es validada mediante la revisión de la información que contiene, por parte de los Técnicos Operadores de Despacho del Senae.

Una vez realizado el ingreso físico de la mercancía a Zona primaria, se asigna en el sistema Ecuapass el canal de aforo documental o electrónico, el estado de la DAE en el sistema como "Receptada" cambia a "Proceso de Aforo" cuando el aforador inicia en el Ecuapass el aforo correspondiente. Si durante el proceso de revisión de la DAE existe alguna novedad que debe ser corregida, se notificará y posteriormente, una vez arreglado el problema, se procederá con el cierre de aforo pertinente.

Es responsabilidad del declarante consultar las notificaciones generadas por el Ecuapass, tales como: la "Notificación de aceptado" y la "Notificación de Resultado", las cuales pueden ser consultadas a través de la opción "Integración de estados del trámite". Cuando se realice el aforo documental o electrónico se pueden presentar novedades tales como la falta de documentos de control previo que autorizan el embarque (dependiendo del tipo de mercancía). 

Cambio de Modalidad de Despacho 

Sólo el Senae podrá realizar el cambio de modalidad de despacho por efectos de control, sin embargo, si el exportador desea que se realice un despacho de aforo físico, debe registrar en la DAE en el campo C12 (aforo físico). Una vez realizado el cambio de modalidad de despacho, la DAE tendrá el estado de "Proceso de aforo".

Si el técnico operador responsable del aforo documental o electrónico una vez cerrado el trámite considera necesario que se debió observar o realizar alguna corrección en la declaración y no fue registrada al momento de la revisión, debe realizar la anulación de estado de la DAE de "Cerrada", "Salida autorizada" a "Proceso de aforo", siempre y cuando no se haya realizado el levante de las mercancías.

Se recomienda que previo a realizar la exportación, revisar los documentos que se requieren para cumplir los requisitos del aforo documental o electrónico. El tiempo entre el ingreso total de la carga y el cierre del aforo puede ser de un día o más, dependiendo si no se encuentran anomalías en el proceso.

Fuentes:

https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/procedimientos-para-oces/

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-011-V1.pdf

Autora:

Andrea Chalco

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