INTRODUCCIÓN:
El canal de aforo documental consiste en la verificación de la decalración aduanera y sus documentos de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del SENAE, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero declarado.
DESARROLLO:
RESUMEN:
El procedimiento inicia con la asignación de la DAI/DAE al técnico operador de la Dirección de Despacho, continúa con el acto de aforo documental o electrónico de las mercancías y culmina con el cierre de la DAI/DAE. El técnico operador es el funcionario que revisa los documentos adjuntados electrónicamente en el sistema Ecuapass.
CONCLUSIONES:
Cuando se efectúe el levante y se registre la salida del depósito temporal o depósito aduanero de mercancías sobre las cuales se presuma alguna infrección aduanera, el Senae ejercerá el control posterior de las mismas. Una vez salida la mercancía del almacén temporal, no se aceptarán reclamos administrativos en los que se aduzca haber pagado tributos por mercancías declaradas pero no arribadas al país.
RECOMENDACIONES:
En este proceso se debe tener muy en cuenta que los documentos de acompañamiento y de soporte según el producto estén declarados de la manera correcta, ya que si se encuentra algún error en la documentación, se procedera al cambio de aforo documental a aforo físico, y esto puede traer demoras en todo el proceso.
FUENTE:
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador - SENAE
http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2011/01-2011-R1.PDF
AUTOR:
Dayanara Hernández
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