Aforo es el acto administrativo de determinación tributada, mediante el cual el distrito aduanero procede a la revisión documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.
Una vez que se ha realizado el ingreso físico de la mercancía a Zona Primaria se asigna el canal de aforo documental o electrónico, cuando se trate de carga contenerizada, el canal de aforo y aforador se dará a conocer en el momento que se registre el ingreso del total de contenedores declarados; dicho documento tiene como estado “receptado” y cambia a “proceso de aforo” cuando el aforador inicia en el Ecuapass el aforo correspondiente.
RESUMEN
CONCLUSIONES
Si existiera alguna novedad que debas ser corregida, una vez realizada esta, se procederá con el cierre del aforo pertinente.
RECOMENDACIONES
Para evitar novedades el exportador deberá tener todos los documentos en regla al igual que los certificados que se revisaran en el momento del aforo.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-011-V1.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-004-v2.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-003-V1.pdf
AUTOR
Maribel Guevara H.
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