DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una máquina de afeitar es un dispositivo diseñado para eliminar o recortar el vello facial o corporal de manera eficiente y cómoda. Estas máquinas han evolucionado considerablemente a lo largo del tiempo, y existen dos tipos principales: las afeitadoras eléctricas y las afeitadoras manuales.

Las afeitadoras eléctricas generalmente constan de cuchillas oscilantes o rotativas cubiertas por una lámina delgada. Estas cuchillas cortan el vello a medida que entran en contacto con la piel. Las afeitadoras eléctricas son alimentadas por electricidad y, en muchos casos, pueden funcionar tanto en seco como en húmedo. Algunas incluso cuentan con tecnologías avanzadas como sistemas de limpieza automática, indicadores de batería y ajustes de longitud de corte.

Independientemente del tipo, las máquinas de afeitar suelen estar diseñadas ergonómicamente para un manejo cómodo y preciso. Muchas incluyen características adicionales como cabezales flexibles para adaptarse a los contornos del rostro, indicadores de batería, sistemas de corte de precisión y tecnologías para minimizar la irritación de la piel.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA  

Las Reglas Generales de Interpretación son esenciales para establecer un enfoque coherente y transparente en la clasificación arancelaria de productos. Su aplicación ayuda a evitar disputas, facilita el comercio internacional y asegura que los productos sean clasificados de manera precisa y uniforme en todo el mundo.

Para nosotros conocer en qué partida arancelaria se clasifican las escofinas primero que nada se deben tomar en cuenta las reglas generales que vamos a aplicar en este caso se aplicarán las siguientes:

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

La Regla General Interpretativa 1 establece la jerarquía de reglas para la clasificación arancelaria. Es la regla inicial y debe aplicarse antes que cualquier otra regla. Establece el marco para la interpretación y clasificación de productos. Esta sigue el principio de especificidad, indicando que la clasificación se determina por las subpartidas más específicas de una misma partida. Este principio garantiza que se dé prioridad a las descripciones más detalladas sobre las más generales. Establece la base para la aplicación de las reglas siguientes en casos donde la clasificación no puede determinarse de manera clara mediante la aplicación de la primera regla.

Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La Regla General Interpretativa 6 permite considerar la naturaleza esencial del producto y clasificarlo en la posición que tenga una relación más cercana con esas características esenciales. Esto permite una clasificación más precisa incluso cuando las mercancías no se ajustan estrictamente a las descripciones de las Reglas Generales Interpretativas anteriores.

Busca determinar la clasificación "más apropiada" para las mercancías en cuestión, teniendo en cuenta su naturaleza y características. Esto refleja la intención de encontrar una posición arancelaria que se ajuste de manera razonable a la esencia del producto.

CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO:

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

8212

Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

Notas de Partida:

Esta partida comprende:

  • Las navajas de afeitar , incluidas las hojas , aunque estén sin terminar, así como los mangos de metal común.
  • Las maquinillas de afeitar, así como las partes de metal común y las hojas , incluso sin terminar.
  • Las maquinillas de afeitar de plástico presentadas con las hojas.
  • Se clasifican aquí igualmente las afeitadoras mecánicas accionadas a mano, que funcionan como las eléctricas, así como sus hojas, cuchillas, peines, contrapeines y cabezas.

Se excluyen de esta partida:

  • Las maquinillas de afeitar de plástico, presentadas sin las hojas (partida 39.24).
  • Las máquinas de afeitar eléctricas, así como las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de estas mismas máquinas (partida 85.10).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

8212

Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

Subpartida

8212.10.20.00

Máquinas de afeitar

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS:

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

-

Fodinfa

0,5 %

IVA

12 %

ICE

-

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN:

A continuación se encuentran algunas restricciones para esta subpartida:

Prohibiciones

Código de
Régimen

Tipo de
Restricción

Código de
Requisito

Todos los regímenes
(República Popular de Corea)

Importación a
consumo

Prohibición

NIN

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIONES:

  • La partida 8212.10.20.00 podría estar destinada a máquinas de afeitar con características técnicas específicas, como tipos particulares de cuchillas, cabezales giratorios, o funciones de afeitado especializadas.
  • La clasificación puede depender de los materiales específicos utilizados en la fabricación de las máquinas de afeitar, como aleaciones específicas, recubrimientos o componentes particulares.
  • Podría existir una clasificación especial para máquinas de afeitar diseñadas para un uso específico, como afeitadoras eléctricas de alta gama destinadas a un uso profesional o comercial.
  • La clasificación puede reflejar la presencia de tecnologías avanzadas, como sistemas de vibración, ajustes automáticos de longitud de corte, o funciones de limpieza automática que distinguen a estas máquinas de afeitar de modelos más convencionales.

RECOMENDACIONES:

  • Se recomienda realizar una revisión detallada de las características técnicas y funcionales de las máquinas de afeitar para asegurar una clasificación arancelaria precisa según las especificaciones de la partida 8212.10.20.00.
  • Mantenerse al tanto de las actualizaciones en las normativas aduaneras y realizar revisiones periódicas para ajustar la clasificación según los cambios en los requisitos legales y técnicos.
  • Proporcionar documentación clara y completa al realizar la importación o exportación de máquinas de afeitar, destacando las características clave que respalden la clasificación en la partida 8212.10.20.00.
  • Consultar con profesionales especializados en legislación aduanera para asegurar el cumplimiento normativo y obtener asesoramiento específico sobre la clasificación arancelaria de las máquinas de afeitar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales