En 2018 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicó la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0065-RE (ANEXO 2), mediante la cual se regula el procedimiento para la adjudicación gratuita, subasta pública y destrucción de mercancías en poder del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Subasta pública
Se subastan los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial, para cuyo efecto la unidad competente del Distrito Aduanero organizará en lotes las mercancías que no hayan sido adjudicadas conforme el artículo anterior. Podrán participar en la convocatoria a subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Directora o Director General establezca para el efecto. No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos
La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento como en las disposiciones que dicte la administración aduanera. Para dicho fin podrá contratarse a un tercero.
Adjudicación Gratuita
Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el COPCI, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines.
Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse.
La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos:
Limitaciones
No podrán intervenir en el proceso de subasta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni aquellas personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas, ni sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Tampoco podrán intervenir las personas jurídicas, cuyos representantes legales, apoderados generales o especiales o accionistas, se encuentren inmersos en las restricciones señaladas en el inciso precedente
Conclusiones
- El objetivo de esta resolución es incrementar la eficiencia y celeridad de los procesos de adjudicación, subasta y destrucción, de las mercancías que se hayan aceptado en abandono expreso, declarado en abandono definitivo o, dispuesto el decomiso administrativo o comiso judicial, mejorando el índice de rotación de inventario de mercancías, así como el manejo y espacio de las bodegas de propiedad y uso del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- También es importante trabajar en la promoción y publicación masiva por todos los canales y medios de comunicación digitales y no digitales con la finalidad de sociabilizar el buen manejo del nuevo proceso y la capacidad de llegar a más interesados en participar en el mismo.
Recomendaciones
- Al ser un proceso manejado por SENAE se recomienda desarrollar un módulo en plataforma del Ecuapass, para la subasta electrónica, en donde se encuentren detallados todos los pasos a seguir para registrarse, participar y ofertar todo en línea en el momento y hora en que el SENAE publique la convocatoria.
Referencias
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Autor Daniela Quirola
Comentarios