Introducción

Es un acuerdo que fue firmado entre Ecuador y México, vigente desde 1993, donde el Ecuador obtuvo preferencias arancelarias a varios productos específicos, como: tableros de madera, textiles, cacao, conservas del mar y neumáticos, e importamos: maquinaria eléctrica, vehículos y partes, tubos, perfiles de hierro y acero.

Desarrollo

En Ecuador la balanza comercial es negativo ya que las importaciones son más altas que las exportaciones. Por eso se decidió realizar una re-negociación del acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos, desde su suscripción el 27 de diciembre del 2007 y su aplicación el 10 de julio de 2007.

Lo que se buscaba es una lista de ventajas comerciales, en las exoneraciones arancelarias, ademas de destacar una importante gestión en la atracción de inversiones mediante la identificación de potenciales inversionistas mexicanos con interés de invertir en Ecuador.

El objetivo principal del Acuerdo es incorporar al nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de Montevideo, 1980, las preferencias arancelarias y comerciales que resulten de la re-negociación, revisión, y actualización de las ventajas otorgadas en las listas nacionales de Ecuador y México, así como las contenidas en la lista de ventajas no extensivas a favor del Ecuador.

Ademas el acuerdo nos da la posibilidad de adhesiones de los países miembros de la Asociación, ya que esta se se formalizará una vez negociados los términos de la misma entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un protocolo adicional que entrará en vigencia treinta días después de su depósito en la Secretaría General de la Asociación.

Para la preservación de las preferencias los países deben mantener las preferencias porcentuales pactadas, en el caso de que alguno de los países signatarios modifique su arancel para terceros países, deberá ajustar automáticamente el gravamen para la importación de los productos incluidos en este Acuerdo a fin de mantener la preferencia porcentual acordada. Cuando exista una alteración del arancel para terceros países afecte la eficacia de una concesión, el país signatario deberá, a solicitud expresa del país afectado, iniciar inmediatamente negociaciones orientadas a encontrar una solución satisfactoria para las Partes.

En la actualidad  se espera un nuevo acuerdo comercial que estará enmarcado en el acceso de bienes, reduciendo o eliminando aranceles en productos claves como: madera, flores, textiles, entre otros.

Conclusión 

Este acuerdo es de tipo tradicional ya que cuenta con preferencias arancelarias de carácter estático para un número reducido de ítemes.  

Ayuda al Ecuador en la apertura de mercados a nivel de Preferencia Arancelaria Regional, este acuerdo cuenta con condiciones favorables para la participación de Ecuador con un proceso de integración económica. 

Recomendación

En el presente Acuerdo los países  no se deslindan del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, los que se encuentre dispuesto en los Tratados de Libre Comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones que sean aplicables. 

 

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Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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