ECUAPASS validará automáticamente el Manifiesto de Carga Internacional.
Este con motivo de que la información digitada por el Transportista relacionada a los permisos de prestación de servicios y certificados de idoneidad, este de acuerdo con la ANT.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo indicado en el artículo 35 de la Decisión 399 de la Comunidad Andina, se solicita a las Empresas Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales que brindan Servicio de Transporte de Carga Internacional, que tengan la respectiva vigilancia de la información, pues esta debe ser actualizada y estar correcta , esto con la finalidad de evitar que su registro del Manifiesto de Carga Internacional (MCI) en el ECUAPASS sea rechazado.
Los autos que no se encuentren registrados correctamente en la ANT, no podrán realizar este trámite.
CONCLUSION:
Las empresas de transporte deben tener en regla toda la documentación para poder operar con normalidad en el sistema Ecuapass, este para evitar retrasos en la transmisión del manifiesto de carga, beneficiando de esta manera tanto a exportadores, importadores y clientes finales.
El cumplir con los requisitos legales planteados por los organismos de control permite tener un mejor manejo de las operaciones relacionadas con el comercio exterior.
FUENTE:
NOMBRE: ANDRES POZO
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