En alcance al Boletín CAE No. 45 del 2010, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, y funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que la fecha estimada de embarque indicada en la Orden de Embarque (Cód. 15) es una aproximación de cuando se realizará el embarque de las mercancías; por tal motivo, esta fecha no necesariamente deberá coincidir con la fecha de embarque indicada en la Declaración Aduanera de Exportación.
En virtud de lo anterior, la ocurrencia de estas diferencias en fechas no debe considerarse como causal de falta reglamentaria ni peor aun entorpecer ningún trámite de exportación.
Fuente: Boletines Aduana
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