Descripción de la mercancía:
El ácido acético es un compuesto cristalino que pertenece al grupo de los ácidos carboxílicos, su fórmula química es CH 3 COOH, es un líquido incoloro de olor fuerte similar al vinagre. También puede ser un sólido similar al hielo a temperaturas inferiores a 62 °F (17 °C). Se utiliza en la elaboración de fármacos, tintes, plásticos, aditivos alimentarios e insecticidas.
No se emplea en productos que son destinados para el contacto directo con la piel. No se utilizan en productos que estarán en contacto directo con alimentos, ni para propósitos domésticos.
Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado
El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.
Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Notas Explicativas
Ácido acético (CH3.COOH), sus sales y sus ésteres.
- a) El ácido acético es el producto de la destilación seca de la madera y se obtiene también sintéticamente. Es un líquido fuertemente ácido, de olor característico y penetrante a vinagre; es cáustico. En frío, se solidifica en cristales incoloros (ácido acético glacial). Es un disolvente del fósforo, del azufre y de un gran número de sustancias orgánicas.
El ácido acético comercial es de color ligeramente amarillento y tiene a veces un ligero olor empireumático. Se emplea en la industria textil, en tenería, como coagulante del látex; en la fabricación de acetatos, de plásticos, productos farmacéuticos, etc.
- Según la RGI 1 se clasificará en:
- Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
- Capítulo 29: Productos químicos orgánicos
- Partida 29.15: Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Subpartida:
- Ácido acético y sus sales; anhídrido acético:
2915.21.00.00 - - Ácido acético
Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “2915.21.00.00 - - Ácido acético”. Considerando que el producto “Ácido acético” es un líquido incoloro de olor fuerte similar al vinagre, utilizado en la elaboración de fármacos, tintes, plásticos, aditivos alimentarios e insecticidas.
Información arancelaria:
- AD VALOREM: 0%
- IVA: 12%
- FODINFA: 0,5%
Información Para-arancelaria:
- Restricciones y prohibiciones:
RESTRICCIONES:
Requisito: DCP
Instancia para la validación: Fecha de embarque
Licencia de importación
PROHIBICIÓN: Prohibida importación de República de Corea
Conclusión:
En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Ácido acético” es un líquido incoloro de olor fuerte similar al vinagre, utilizado en la elaboración de fármacos, tintes, plásticos, aditivos alimentarios e insecticidas; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 29, en la partida arancelaria 29.15, subpartida “2915.21.00.00 - - Ácido acético”.
Recomendaciones:
- Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación. Así como también los elementos que constituyen la estructura del compuesto.
- Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.
Referencias Bibliográficas:
- Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios