Introducción
Las cortinas son elementos decorativos que cubren las ventanas por el interior de los edificios y casas. Existen varios tipos de cortinas que van desde clásicas tradicionales hasta modernas cortinas con tejidos técnicos que brindan protección solar adicionalmente pueden ser manuales o motorizadas
Reglas Generales Interpretativas
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.
Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.
Notas de sección
En la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:
- los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
- el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
- los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
- el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
- los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
- los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
- los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
- los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
- los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
- las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
- los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
- los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
- el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
- las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
- los productos del Capítulo 67;
- los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
- las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
- los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
- los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
- los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
- los artículos del Capítulo 97
La nota 14 nos dice lo siguiente:
Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
Notas de subpartida
La nota 2 a)
Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.
Notas de capítulo
Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.
Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:
- Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.
Descripción Arancelaria
SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
- Capitulo: 63 -- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo
- Partida: 63.03 -- Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama
- Subpartida: 6303.92.00.00- De fibras sintéticas
Tributos vigentes:
Conclusiones
Las cortinas siendo su material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 63 donde están clasificadas los demás productos o manufacturas de material textil, ubicándola en la partida 63.03 donde se ubican las cortinas y clasificándola en la subpartida 6303.92.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar
Recomendación
Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.
Fuentes:
- NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
- NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
- SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/
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