¿Abre-fácil para esos duraznos?... mejor entérate y clasifica fácil

Descripción del producto

Postre que se prepara con duraznos amarillos que han sido pelados y deshuesados; cortados aproximadamente a la mitad a lo largo de la sutura del tallo al ápice, empacados en almíbar claro de azúcar. Tradicionalmente se usan duraznos amarillos, o también se utiliza la variedad llamada melocotón, que es más grande. El producto es empacado en contenedores herméticamente cerrados y son procesados con calor para asegurar su conservación.

  • Nombre Durazno en Almíbar 
  • Uso: Ideal para acompañar una infinidad de postres: helados, gelatinas, yogures, tartas, mousses, smoothies, ensaladas de frutas

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

20.08   Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

                                    - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas:

  • 2008.70.20.00     - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe

 Notas Explicativas

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.

Comprende, entre otros:

5) Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar, pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas.

Los productos de esta partida pueden estar endulzados con otros edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar. A los productos de esta partida se les pueden añadir otras sustancias (por ejemplo, almidón) siempre que no afecte a su carácter esencial de frutas u otros frutos yde otras partes comestibles de plantas. Los productos de esta partida normalmente se presentan acondicionados en latas, tarros o recipientes herméticos o en pipas, toneles, cubetas o recipientes análogos.

Posición arancelaria

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    20%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

Después de la respectiva revisión de  Reglas Generales Interpretativas, y  notas explicativas,  podemos concluir que los Duraznos en Almíbar , se clasifican en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 20 de Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas;  en la subpartida  2008.70.20.00   - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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