ABANDONOS

ABANDONO EXPRESO, TÁCITO Y DEFINITIVO

 

ABANDONO EXPRESO

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Ejemplo:

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ABANDONO TÁCITO

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ABANDONO DEFINITIVO

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Resumen:

Abandono Expreso: Consiste en la renuncia irrevocable de la mercancía por parte del importador, cediéndole la misma a la ADUANA, una vez autorizada este abandono se extinguirán automáticamente la obligación tributaria sin embargo no se puede aplicar este tipo de abandono se la mercancía tiene presunción de delito aduanero o ha caído bajo abandono tácito.

Abandono Tácito: Este tipo de abandono se da cuando el importador no cumple con ciertos plazos que concede la aduana para la nacionalización de la mercancía, las causales pueden ser: Falta de la declaración aduanera dentro de los 30 días contados a partir del arribo de la carga, falta de pago de los tributos dentro de los 20 días establecidos desde que son exigibles, y el vencimiento del plazo dentro del depósito aduanero.

Abandono Definitivo: Se da cuando no se ha subsanado el abandono tácito dentro de los 25 días hábiles otorgados o cuando el importador o su delegado no se han presentado al segundo aforo establecido por la administración aduanera además cuando los efectos de viajero o bienes tributables no son retirados dentro de los 5 días luego de su arribo.

Vocabulario:

Subsanar: consiste en reparar o remediar algún error o algún defecto que ha surgido.

Adjudicación: Es un acto en el cual se atribuye de una cosa a través de una subasta, licitación o repartición, en donde la persona que ha ganado el proceso se adjudica el bien y será el propietario o responsable de la misma.

Conclusiones:

  • El abandono expreso es utilizado por el importador cuando este no puede cumplir con algún tipo de requisito solicitado por la Aduana o no cuente con el dinero suficiente para pagar los tributos aduaneros, en especial cuando la mercancía es perecible.
  • El abandono tácito está ligado con el abandono definitivo ya que si no se cumple con lo estipulado para levantar el abandono tácito dentro de los plazos fijados, la mercancía cae en abandono definitivo y el importador perderá el poder de su mercancía.

Recomendación:

Para realizar una importación se debe tomar en cuenta los gastos que implica y los documentos previos que se requiere para la nacionalización de la mercancía, ya que si no se cuenta con estos requisitos será imposible nacionalizar la carga y esto implicara más gastos haciendo que el importador tenga perdidas y pueda perder su negocio.

Fuente:

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Abandonos

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Abandono_Expreso

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Abandono_T%C3%A1cito

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Abandono_Definitivo

http://www.raulcoka.ec/raulcoka/sites/default/files/documents/ECUAPASS.pdf

Autor:

Loza López Pamela

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