INTRODUCCION
Se consideran abandonadas a beneficio fiscal las mercaderías que no son retiradas de la aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos al efecto.
DESARROLLO
El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
a. Falta de presentación o transmisión de la Declaración Aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código.
b. Falta de pago de Tributos al Comercio Exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago.
c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al Sujeto Pasivo.
Las sanciones establecidas para los casos de abandonos son de aplicación y conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento.
Luego de recibir la notificación electrónica de generación de multa por abandono, el operador de Comercio Exterior debe realizar el pago de forma inmediata, o se aplicara el cobro por acción Coactiva.
En caso de presentarse retrasos por razones debidamente justificadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que ocasionen demoras en los plazos establecidos en la salida de las mercancías y que obliguen a caer en abandono definitivo, el Importador o Agente de Aduana puede solicitar al Director Distrital o su delegado una prórroga de hasta 30 días calendarios de permanecía en el deposito temporal, procediendo con el desbloqueo del abandono definitivo.
CONCLUSIONES
Antes de realizar una importación es necesario conocer todo lo que ello implica antes de realizarlo, es decir conocer el monto que se deberá costear en cuanto a tributos, o los documentos habilitantes para nacionalizar las mercancías, puesto que el valor de las mismas por lo general es elevado, y dejarlo a favor del estado cuando podría ser el sustento de la familia debe ser la peor situación para un negocio como para una persona en general y se debe evitar.
RECOMENDACIONES
Se debe tener pleno conocimiento sobre los plazos para el levantamiento de mercancías y de los pagos para que no exista sanción por incumplimiento.
FUENTE
AUTOR
Brandon Caicedo
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