El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
a. Falta de presentación o transmisión de la Declaración Aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
b. Falta de pago de Tributos al Comercio Exterior dentro en el término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago.
c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al Sujeto Pasivo.
RESUMEN
Las sanciones establecidas para los casos de abandonos son de aplicación y conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento.
Luego de recibir la notificación electrónica de generación de multa por abandono, el operador de Comercio Exterior debe realizar el pago de forma inmediata, o se aplicara el cobro por acción Coactiva
TÉRMINOS
Operador de Comercio Exterior (OCE): Para la presente publicación, se refiere al agente de aduana o importador.
CONCLUSIÓN
Cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en este proceso será sancionado conforme a lo establecido en la norma vigente.
RECOMENDACIÓN
En caso de presentarse retrasos por razones debidamente justificadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que ocasionen demoras en los plazos establecidos en la salida de las mercancías y que obliguen a caer en abandono definitivo, el Importador o Agente de Aduana puede solicitar al Director Distrital o su delegado una prórroga de hasta 30 días calendarios de permanecía en el deposito temporal, procediendo con el desbloqueo del abandono definitivo.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action
AUTORA: AZARIA ALEJANDRA LUNA G.
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