Abandono de Mercancias

Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectúa r el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectúa r el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.

Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como:

. Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal).

. Problemas de orden fiscal (conjunto de evasión fiscal; investigación fiscal, falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.).

. Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia, negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.).

. Problemas de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.).

. Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación, incumplimientos de los mandatarios, etc.).

No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanizadas. En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero.

La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el proceso de desaduanamiento que, en su mayor parte, depende de los trámites que debe hacer el contribuyente.

En conclusión el abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el vencimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.

 

Abandono Expreso.- El Abandono Expreso operará a solicitud del consignatario de las mercancías, siempre que no se haya presentado Declaración Aduanera. Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud y se iniciará inmediatamente el proceso de adjudicación gratuita a la Secretaría de Estado encargada de la política social.

 

Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

 

a)       Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;

b)       Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

 

c)       Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

 

CONCLUSION

 

De lo analizado y comentado, podemos concluir que si bien es cierto que el abandono extingue la relación entre la autoridad aduanera y el sujeto que realiza la operación de comercio exterior, también puede ser la figura del comercio exterior la que materialice la pérdida de la propiedad y dominio de las mercancías.

La mayoría de dichas situaciones representarán un quebranto para los sujetos que realizan operaciones de comercio exterior, por lo que creemos que cada uno de los casos que se presenten, sobre todo siendo el impulsor, el importador o exportador, merece un amplio estudio y análisis y, en su caso, la aplicación de los medios de defensa que las normas fiscales y aduaneras le proporcionan, quizá todavía más en tratándose de la exportación de mercancías, fase del comercio exterior que siempre se deberá estimular y promover.

 Por consignatario de las mercancías, debemos entender a aquella persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentren destinados los bienes de importación y, como tal aparezca en el original del documento de transporte, específicamente en el recuadro respectivo del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso.

 El dueño o consignatario que opte por efectuar, ante el órgano público competente, el reclamo de su mercancía caída en abandono, en todo caso, debe hacerlo antes de la fecha fijada en el cartel para la realización del acto de remate, por cuanto, es imprescindible que se proceda a calcular el crédito fiscal a los fines de su pago o garantía, en razón de que el Estado siempre tendrá privilegios preferentes sobre los bienes a rematar, con la finalidad de que sean satisfechos cualesquiera impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos y cantidades que se hayan originado en virtud de lo establecido en las normas jurídicas aduaneras vigentes.

FUENTE 

.COPCI

 SEBASTIAN DUQUE

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