Introducción
Es el proceso aduanero en el que las mercancías dejan de ser propiedad del sujeto pasivo, ya sea por voluntad propia o incumplimiento.
Existen tres tipos de abandono.
Desarrollo
Abandono expreso
Se realiza una solicitud por escrito, en este abandono el consignatario o propietario de la mercancía renuncia a la propiedad. Debe realizarse antes del levante.
El consignatario o propietario de la mercancía no realiza una solicitud, sino que este abandono opera en pleno derecho y sin declaratoria previa tal como lo establece el Art. 248 del Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción, si incurre en una de las siguientes circunstancias:
Abandono definitivo
Es declarado por la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital, por una de las siguientes causas:
Fuente:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción.
Autora:
- Lissette Bejarano Acosta
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