A qué denominamos Control Aduanero

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INTRODUCCIÓN

El control aduanero es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación.

El control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizado. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

DESARROLLO

En El Ecuador la aduana realizará el respectivo control aduanero segpun lo dictamina el Código Organico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI).

El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo. Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero. El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.

Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías. Para la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible. Cuando una de las dos instituciones así lo requiera, el control posterior se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.

En caso de que como resultado del control concurrente se determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria. Las liquidaciones complementarias se podrán hacer hasta antes del pago de los tributos, en caso contrario se someterá el trámite a control posterior. En las mismas condiciones, y siempre que no exista presunción fundada de delito, se podrán admitir correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, excepto en los casos que establezca la normativa aduanera dictada para el efecto.

En todo caso de correcciones a una declaración aduanera el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conservará un registro de la información inicialmente transmitida o presentada, de todos los cambios que se efectúen y las servidoras o servidores públicos que intervinieren en dicho proceso.

El control aduanero se inicia tras la existencia de algún documento que implique que la mercancía se destinará a un régimen u operación aduanera, por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

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Control Inicial

En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

La información se podrá obtener a través del sistema, en base al Art. 5 de la Decisión 574, sobre las acciones de investigación directa, las cuales son las siguientes:

  • Sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario, al importador o exportador de las mercancías, a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes;
  • Sobre la información contenida en los manifiestos provisionales y manifiestos definitivos;
  • Sobre los medios de transporte;
  • Sobre las unidades de carga; o,
  • Sobre las mercancías descargadas.

Para esto se trabaja con la información contenida en el manifiesto previo se consolidará como manifiesto definitivo en el momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero comunitario.

Control Concurrente

Se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías.

En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección se aplicará a las declaraciones que son trasmitidas electrónicamente a la aduana, ya sea este documental, o aforo físico. Adicionalmente en función del nivel de riesgo de las declaraciones se define una acción a tomar con respecto y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo, y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

Indica esto que si la autoridad aduanera utiliza criterios de análisis de riesgo debe atenderse el resultado del análisis

Control Posterior

Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas.

Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo. Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva.

El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior.

La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera. De considerarlo necesario el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la realización de auditorías a los regímenes especiales dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la declaración aduanera, para lo cual se podrá efectuar todo tipo de constataciones, sean estas documentales, contables o físicas.

Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.

La unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior podrá aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera y ponerlas inmediatamente a disposición de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital que corresponda.

Después del levante o embarque de las mercancías, soportado por la Decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general, como por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores del comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia).

CONCLUSIÓN

El control aduanero forma parte del proceso que implica una importación o exportación y este se realiza como un mecanismo que salvaguarda los intereses del país en función de medidas que deben cumplir los productos sean estas de carácter técnico, documental o de otra índole según lo señalen las normativas vigentes, sin embargo, existen diferentes tipos de control que pueden ejecutarse en diferentes etapas del proceso de importación o exportación, pero es importante recalcar que los controles se realizan mediante perfiles de riesgo que son asignados y analizados por la aduana.

REFERENCIAS:

SENAE (2020). Código Organico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado 28 de marzo de 2021, de https://www.aduana.gob.ec/codigo-organico-copci/

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