En la actualidad el método más común para asegurar los pagos electrónicos son las tecnologías basadas en la criptografía como la codificación y la firma electrónica. Es por ello que a continuación les hablaré acerca de la firma electrónica según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos.

¿Qué es una firma electrónica?

De acuerdo con el artículo 13 de esta Ley, una firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

¿Cuáles son los efectos de la firma electrónica?

El artículo 14 de esta Ley de Comercio nos menciona que, la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

¿Cuáles son los requisitos para la validez de la firma electrónica?

Según esta Ley, para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

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¿Cuáles son las obligaciones del titular de la firma electrónica?

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¿Cuál es la duración de la firma electrónica?

De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Comercio Electrónico, las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Sin embargo, podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

¿Por qué se extingue una firma electrónica?

La firma electrónica se extinguirá por las siguientes razones:

  1. Voluntad de su titular.
  2. Fallecimiento o incapacidad de su titular.
  3. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma.
  4. Por causa judicialmente declarada.

Cabe mencionar también que, la extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Conclusión:

La Firma Electrónica en Ecuador se rige bajo la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, es de suma importancia conocer el concepto de firma electrónica, sus efectos de aplicación, los requisitos para su validez, su duración y cuando se considera la extinción de la firma. Todos estos aspectos son relevantes y más aún en la situación de pandemia en la que se encuentra el mundo entero, donde la mayoría de trámites se los realiza a través de medios electrónicos, por lo que es necesario tener conocimiento acerca de la firma electrónica para su correcta aplicación.

 

Fuente:

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Autora:

Lilian Peñaloza

 

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