9404. COLCHÓN VISCOELÁSTICO

 

COMO CLASIFICAR UN COLCHÓN VISCOELÁSTICO

Introducción:

Cualquier mercancía que sea objeto de comercio internacional debe ser sometida a clasificación arancelaria. Es decir, se le asigna un código que identifica qué aranceles, impuestos, regulaciones les afectan. El término colchón alude a un elemento de forma rectangular que se fabrica con materiales elásticos o blandos y que, situado sobre algún soporte, permite que una persona se recueste y descanse en él. Existen colchones de diferentes tamaños y hechos con diversos materiales.

COLCHÓN VISCOELÁSTICO

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Descripción de la mercadería:

Los colchones suponen un importante beneficio en la calidad de vida de las personas que deben permanecer mucho tiempo encamadas. Es un elemento esencial para su bienestar y para evitar que sufran daños por pasar mucho tiempo en cama.

El material de fabricación del colchón es otra cuestión a tener en cuenta. El PVC, por ejemplo, es de los preferidos por los usuarios. Entre otras cuestiones por su fácil limpieza. No se deteriora si se moja y se mancha de fluidos corporales o con otros líquidos. Una ventaja a tener en cuenta.

 
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Características:

  • Doble tira de láminas y una barra de acero para reforzar. Gracias a estos elementos ofrecemos una mayor robustez y máxima resistencia al colchón.
  • Sistema anti ruido que permite que no notes ningún sonido molesto al moverte como ocurre con los somieres antiguos. 
  • Buena ventilación. Facilita el paso del aire al interior del colchón. De esta manera no acumula polvo, humedad ni ácaros, asegurando así una buena higiene del mismo (a diferencia de los modelos tapizados éste es extra transpirable).
  • Altura perfecta. Sus 28 centímetros de altura resultan idóneos para levantarse de la cama sin esfuerzo.
  • Es de PVC, que permite una fácil y alternancia de presión y se puede utilizar tanto en cada convencional como en cama articulada.
  • Además su calidad precio es impresionante ya que es un colchón anti úlceras por presión muy económico. Y eso sorprende dadas sus características.

 

REGLAS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTA: Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5). Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía. 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se toma en cuenta que el producto seleccionado se encuentra en la Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS.

Sección:

XX Mercancías y productos diversos.

Capítulo:

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas.

Partida:

9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho.

Subpartida:

9404.29.00.00 – De otras materias

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
  3. los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
  4. los artículos del Capítulo 71;
  5. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
  6. los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
  7. los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
  8. los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
  9. los artículos de la partida 87.14;
  10. ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
  11. k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
  12. l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
  13. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
  14. los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
  15. los asientos y camas.

 

  1. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  2. Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
  3. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Consideraciones Generales:

  • Después de la nota de sección seleccionamos el Capitulo: 94 muebles, mobiliario medio quirúrgico, artículo de cama y similares, aparato de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte, anuncios, letreros, y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, construcciones prefabricadas.
    Dentro de las notas del capítulo vamos a la nota 2-B Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 9404 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 9401 a 9403.
  • 9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubepies, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
    La posición Arancelaria de esta mercadería/producto seria: 9404.10.00.000.

Tarifas Arancelarias:

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Medidas Parancelarias:

No tiene medidas parancelarias.

 

Conclusión:

Podemos concluir que el producto seleccionado necesita ciertos parámetros que se deben conocer y el proceso de cómo lo vamos deseamos clasificar, luego tomando como referencia el producto elegido buscamos en las secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta encontrar la más adecuada a nuestro producto, ubicar como corresponde dentro de las tarifas de los impuestos/ aranceles, es decir identificar dicha mercadería que determine la importación o exportación, para establecer los gravámenes.

 

Recomendación:

Como recomendación de este artículo, se puede decir que el objetivo de contar con una clasificación adecuada del producto, es posibilitar a las organizaciones ordenar y orientar sus estrategias comerciales y sus acciones comunicacionales consecuentes, se debe seguir las instrucciones de acuerdo a las conductas de los consumidores e incidir positivamente en sus procesos de toma de decisiones.

 

Fuentes Bibliográficas:

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=9404100000

Obtenido de http://www.aduanet.gob.pe/servlet/aigci01?partida=9404210000&Mopc=2&Clib=%20504

Obtenido de http://www2.aladi.org/naladisa02/94.pdf

 

Autor: Inty Santillán

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