Introducción

Las autoridades aduaneras de cada País Miembro, independientemente de las ya establecidas en cada Legislación Nacional, contarán con las siguientes facultades de investigación y control como lo establece el artículo 4 de esta decisión:

Desarrollo

9242330892?profile=original

Conclusión

Paraevitarquelaspruebasomercancíasobtenidasseanalteradas,destruidasoescondidas, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias, en tales casos, previo requerimiento de la Administración Aduanera, la fuerza pública deberá colaborar con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.

Recomendación

Las autoridades aduaneras podrán adoptar medidas cautelares sobre la mercancía y unidades de transporte y carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro

Fuente

(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

 

Autor

Sugueidy Calderón

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales