Introducción
Las autoridades aduaneras de cada País Miembro, independientemente de las ya establecidas en cada Legislación Nacional, contarán con las siguientes facultades de investigación y control como lo establece el artículo 4 de esta decisión:
Desarrollo
Conclusión
Paraevitarquelaspruebasomercancíasobtenidasseanalteradas,destruidasoescondidas, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias, en tales casos, previo requerimiento de la Administración Aduanera, la fuerza pública deberá colaborar con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.
Recomendación
Las autoridades aduaneras podrán adoptar medidas cautelares sobre la mercancía y unidades de transporte y carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro
Fuente
(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
Autor
Sugueidy Calderón
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