Hay distintos sistemas de clasificación arancelaria y cada uno tiene sus particularidades, aunque la base principal es el llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este sistema fue impulsado bajo el auspicio de la Organización Mundial de Aduanas y, en la actualidad, unos 200 países y Uniones Aduaneras utilizan la nomenclatura aduanera que de él se deriva lo que supone el 98% de las transacciones internacionales.

Cabe mencionar que cualquier mercancía que sea objeto de comercio internacional debe ser sometida a clasificación arancelaria. Es decir, se le asigna un código que identifica qué aranceles, impuestos, regulaciones y mástributps de comercio exterior a los que está sometida dicha mercancía. Es por esto que para designar este código a una mercancía el Sistema armonizado  establece 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir de manera correcta el código al que corresponde cada mercancía. 

Reglas Generales de interpretación del Sistema Armonizado para clasificar mercancías

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Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

Nota: Esta regla nos dice que la clasificación de la mercancía viene dada o determinada por el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5). Los títulos, en cambio, sólo son informativos pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía. 

Regla 2: Artículos incompletos, mezclados o desmontados

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Nota: Esta regla hace referencia a una ampliación del alcance de las partidas que, en muchos casos, afectarán al producto o artículo en cuestión incluso aunque esté incompleto o sin terminar; desmontado o sin montar aún; mezcladas, asociadas o compuestos. 

Regla 3: Mercancías constituidas por más de una materia prima

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Nota: Esta regla plantea tres métodos de clasificación para mercancías que, podrían incluirse en varias partidas. Su aplicación es correlativa y excluyente; es decir, el principio 3 b) se aplica si el 3 a) no ofrece solución. Eso sí, únicamente se aplica esta regla si no es contraria a los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. 

Regla 4: Asignación por analogía

Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Nota: Se establece que esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las reglas 1, 2 y 3. En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización. 

Regla 5: Estuches y embalajes

Además de  las  disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de  los  tipos normalmente  vendidos con  ellos. Sin  embargo, esta  regla  no  se  aplica en  la  clasificación de  los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;28.10.2016ESDiario Oficial de la Unión EuropeaL 294/15.

b) salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases (1) que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de  los  tipos normalmente  utilizados para esa  clase de  mercancías. Sin  embargo, esta  disposición no  es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla 6: Subpartidas 

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En conclusión, al decir que cualquier mercancía que sea objeto de comercio internacional debe ser sometida a clasificación arancelaria, no implica que se le designe cualquir código. Para que una mercancía sea correctamente clasificada es necesario basarse en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y las 6 Reglas Generales Interpretativas  mencionadas y explicadas anteriormente, las cuales fueron establecidas por el propio Sistema Armonizado.

Autora: Lilian Peñaloza

Fuente:

C. (2019, 27 septiembre). Clasificación arancelaria de mercancías: las 6 Reglas Generales. Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Salerno de Malaver F. (2007) Nomenclatura Común Andina. Perú, Lima. Secretaría General de la Comunidad Andina

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