Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares.

Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinera) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.

Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Se excluyen de esta partida:

a) Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado, descritas en la Nota 2 A) a) de este Capítulo (partida 39.23).

b) Los artículos de materias trenzarles (partida 46.02).

c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege? Documentos,carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.

d) Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08.

e) Los artículos de bisutera (partida 71.17).

clasificación arancelaria 

 

Partida:

42.01

Subpartida:

4202.12.10.00

MARCO LEGAL EN ECUADOR PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA

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Restricciones:

No existe ningún tipo de restricciones

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TOP 10 PAIS DE ORIGEN

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CONCLUSIONES

Es importante buscar antes de alguna negociación información relacionada a las preferencias que nuestro país pueda tener, es decir si tenemos algún acuerdo de preferencia arancelaria o por el contrario si nuestros productos van a ingresar quizás con impuestos y al tener esta información de mano podemos tener un panorama más claro de los posibles precios que podríamos tener como precio final y de esta forma quizás nuestro comprador al momento de recibir su compra no se sorprenda con costos adicionales, por lo que allí se pierde toda la negociación.

 

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