Análisis de las fases del control aduanero

Introducción

Con el objetivo de facilitar el control aduanero y salvaguardar la integridad y seguridad  de las naciones miembro, reduciendo las actividades delictivas, la CAN a través de su decisión 778, ha establecido 3 fases del control aduanero.

Para lo cual, el artículo 7 de la decisión 778, nos dice:

El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

  1. Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
  2. Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
  3. Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las fases de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una sola fase.

Desarrollo

Control anterior o previo

El artículo 8 en su inciso (b) dice que el control anterior o previo puede ejercer acciones de investigación directa sobre:

  • El consignatario, el importador o exportador de las mercancías, las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes y demás personas poseedoras de mercancías e información de interés para la Administración Aduanera;
  • La información contenida en los manifiestos, documentos de transporte, declaraciones y demás documentos soporte;
  • Los medios de transporte;
  • Las unidades de carga;
  • Las mercancías descargadas; o,
  • Registros informáticos.

 

Para lo cual pueden ejercer actividades de comprobación vigilancia y control:

  • Del medio de transporte y de las unidades de carga; o,
  • De las mercancías, mientras éstas permanezcan a bordo del medio de transporte, durante la descarga y del resultado de la descarga, y durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósito autorizado.

 

Control durante el despacho

Según el artículo 9 de la decisión, este control es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía. Cuando hablamos de salida de mercancía, el es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro.

En esta fase del control, las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 Decisión 778. Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

Control posterior

Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías y con el objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración, las autoridades aduaneras podrán proceder al control posterior de:

  • Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate;
  • Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate, incluyendo el Documento Único Aduanero (DUA) y la Declaración Andina del Valor (DAV);
  • Operaciones de transformación, elaboración, montaje, reparación y otras a las que estén sometidas las mercancías importadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento activo, así como los productos obtenidos de estas operaciones; o
  • El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías en importación temporal y demás regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, o sujetos a tratamientos preferenciales y a las mercancías importadas al amparo de los demás destinos aduaneros.

 

Esta fase del control se llevará a cabo por la unidad de control posterior, la cual podrá examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Conclusión

Las autoridades aduanera a través de las unidades de control de los países miembros, ejercen actividades que garantizan y salvaguardan la integridad de sus territorios aduaneros cuando se realiza el ingreso/salida de mercancía, un punto importante es considerar la accesibilidad y estandarización de la información entre aduanas, así mismo los perfiles de riesgo para mitigar el éxito de actividades delictivas o movilización de mercancía en condiciones incorrectas o sin los permisos necesarios.

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