Introducción

Este instructivo publicado en el año 2017, busca describir en forma secuencial las tareas para el registro de confirmación para el aforo de mercancías con etiquetas fiscales en el portal externo del sistema Ecuapass.

Desarrollo

El instructivo para el proceso completo de registro de confirmación de etiquetado fiscal se puede encontrar cumpliendo los siguientes pasos:

  1. aduana.gob.ec
  2. Servicios para OCEs
  3. Procedimientos para OCEs
  4. Despacho – Importación
  5. Declaración de Importación
  6. Instructivo de Sistemas
  7. Para el registro de confirmación de etiquetado fiscal.

 

En la categoría de “Registro de confirmación de etiquetado fiscal”, el importador tiene la opción de confirmar mediante el sistema que se ha efectuado correctamente el etiquetado de la mercancía, además de que este, haya sido en el depósito aduanero previo a obtener la salida autorizada o el levante en una bodega privada, según corresponda por la actividad efectuada. La confirmación forma parte de los procedimientos que han sido ya estipulados en el manual específico para la importación a consumo de bebidas alcohólicas sujetas al sistema de gestión y verificación de etiquetas fiscales. El importador también pondrá en conocimiento de la Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el cumplimiento del etiquetado fiscal de bebidas alcohólicas conforme lo establece la normativa vigente.

 

Una vez que se haya efectuado el levante de las mercancías, las etiquetas fiscales serán entregadas al administrador, quien va a realizar el proceso de etiquetado en las bodegas, según el manual de aplicación del SENAE. Cada etiqueta fiscal va a estar relacionada con un producto específico, por lo que el importador estará comprometido de su correcta ubicación, misma que debe estar colocada directamente en el envase de las bebidas o productos que hayan sido importados, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de levante de la mercancía.

Cabe recalcar que, estas etiquetas fiscales no son reutilizables; es decir, que luego de su primera colocación, no se puede volver a utilizar. Estas etiquetas, permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual haya sido adherida. Las mercancías que están sujetas a este etiquetado fiscal, son las bebidas alcohólicas como: whisky, vodka, tequila, vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica excepto la cerveza importada bajo régimen de depósito aduanero para su posterior etiquetado fiscal.

Grafico No. 1 Proceso a seguir para solicitar etiquetado fiscal

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: SENAE (2017)

 

Conclusiones

  • Las etiquetas fiscales están destinadas para productos como bebidas alcohólicas, pues se encuentra estipuladas dentro de las ordenanzas del SENAE.
  • Los procedimiento a seguir para la confirmación de etiquetado fiscal, son amigables con los OCE´s por lo que resulta de fácil seguimiento.

Recomendaciones

  • Los Operadores de Comercio Exterior que se encuentren involucrados en el proceso, deben estar al tanto de las obligaciones que deben cumplir.
  • Los procedimiento a seguir deben estar vinculados de manera directa a aquellos operadores que realicen actividades de importación de las mercancías sujetas a control fiscal.

Fuente: SENAE (2017). Instructivo de Sistemas para el registro de confirmación de etiquetado fiscal. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2017/SENAE-ISEE-2-2-029-V2.pdf

 

Autora: Sandra Pérez

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