CERTIFICADO DE ORIGEN Y SUS REQUISITOS

Documento que certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden.

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El certificado de origen deberá ser emitido a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión.

Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes.

Conclusiones

El beneficiario directo es el importador, quien podrá obtener una reducción o exención en los derechos de importación correspondientes. Además, el certificado también se exige para determinar el cupo de importación que pueda tener cierta mercadería o país.

Recomendaciones

La descripción de la mercancía en el certificado de origen deberá concordar con la descripción del ítem arancelario en que se clasifica y con la que figura en la factura comercial.

Glosario

DJO: Declaración Juramentada de Origen

Fuente:

http://www.proecuador.gob.ec/

Autora:

Mayra Alexandra Pérez Layedra

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