Publicaciones de Ricardo Agurto (32)

Ordenar por

Registro Sanitario de productos alimenticios: Los alimentos procesados y aditivos alimentarios, que se expendan directamente al consumidor en envases definidos y bajo una marca de fábrica o nombres y designaciones determinadas, deberán obtener el Registro Sanitario, mismo que será expedido conforme a lo establecido en el Reglamento. (Registro oficial No. 896. Jueves 21 de febrero del 2013).

Proceso:

  1. El responsable técnico debe ingresar al Portal de ECUAPASS (http://portal.aduana.gob.ec) e ingresar su usuario y contraseña.

 

  1. Seleccionar la opción VUE y seguir los siguientes pasos:´
    1. Seleccionar Proceso de Solicitud
    2. Seleccionar Funciones de Conveniencia
    3. Seleccionar Actualidad de procesamiento de solicitud (Usuario)

 

  1. A continuación se accede a la pantalla de “Actualidad de Procesamiento de Solicitud”.
    1. En la opción “Número de Identificación de Solicitante”, se debe seleccionar Responsable Técnico. A continuación seleccionar “Consultar” y aparecen todas las solicitudes para revisar.
    2. Dar clic en la solicitud (se torna de color celeste) y presionar la opción “Ver Original”, para acceder al formulario de solicitud.

Se deben llenar los campos del formulario de solicitud de acuerdo a los requerimientos solicitados. Se debe tomar en cuenta que todos los campos que presenten * (asterisco de color rojo), son obligatorios, la cruz es condicional (+) y la (o) es opcional.

  1. En la parte inferior del formulario de solicitud aparece la opción “Documento Adjunto”. A la solicitud de Registro Sanitario de producto alimenticio, se deberá adjuntar escaneados los documentos correspondientes, según el tipo de requerimiento dando clic en el símbolo 0

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  1. Una vez ingresado todos los campos, se hace clic en el botón “Enviar”, para que la solicitud sea enviada al Representante Legal.

 

  1. El representante legal debe ingresar al Ecuapass y seleccionar VUE.

 

Nota: Una vez que el usuario ingresa el formulario de solicitud y los documentos adjuntos establecidos, el sistema le notificará y autorizará el pago por servicios correspondientes a la revisión de dicha documentación.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, revisará que la documentación se encuentre completa y la información ingresada en la solicitud sea correcta, en el término de siete (7) días.

 

Conclusión:

     El usuario podrá acceder al portal a realizar toda la gestión para la modificación de la solicitud de registro sanitario de productos y a la vez adjuntar los documentos de acompañamiento necesarios para la aprobación de dicha solicitud.

Autor: Ricardo Agurto

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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La Aduana del Ecuador junto con el sistema ECUAPASS recuerda a todos los Importadores y Agentes de Aduana la importancia de llenar correctamente los datos consignados en el formulario de la Declaración Aduanera de Importación, que para el presente caso queremos referirnos a los casilleros relacionados al Tipo de Unidad Comercial y Tipo de Unidad Física, cuya información debe guardar relación con los datos que se ingresan en los campos de Cantidades Físicas y Cantidades Comerciales, conforme al Instructivo de Sistemas para el Registro de la Declaración Aduanera de Importación - SENAE - ISEE -2-2-009, publicado mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014. 

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Resulta válido aclarar que el incumplimiento de la normativa se encasillaría en una Defraudación aduanera "... No declare la cantidad correcta de mercancía..." tal como se estipula en el literal c) del Artículo 178 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

RECOMENDACIÓN

Al incluir estos tipos de cambios en ECUAPASS, y sobre todo en el llenado de documentos electrónicos. Es bueno señalar que estos cambios ayudan al proceso legal de los movimientos comerciales y sobretodo ayudan al país.

CONCLUSIÓN

Llevar a cabo este tipo de indicaciones para los OCE’s facilita el uso de la plataforma y despeja dudas existentes en el llenado de las declaraciones.

 

FUENTE

- SENAE

- Boletín 203-2014

- Fecha de Publicación 04-Julio-2014

AUTOR:

Ricardo Agurto

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REGISTRO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Tomando como base las publicaciones de los boletines que se encuentran vigentes y que en muchas ocasiones no es posible acceder a ellos, se ha emitido una comunicación dirigida para todos los operadores de comercio exterior que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014, el Director General del SENAE tomo la decisión de enviar el procedimiento documentado denominado: "SENAE-ISEE-2-2-009-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN".

En esta nueva versión  se estipula la figura de "faltantes al vapor" y menciona que se lo debe considerar como un faltante de mercancía, por lo que el usuario debe declarar y pagar tributos únicamente por la mercancía que efectivamente arribó en dicho embarque.

En caso de que se requiera el instructivo se lo puede visualizar en el portal web del SENAE: Procedimientos > Para OCEs > Despacho - Importación > Declaración de Importación > Instructivos de Sistemas > Declaración de Importación.

 

Autor: Ricardo Agurto

Fuente:

Portal web Aduana del Ecuador

  • Archivos
  • ECUAPASS

 

Nota: Para facilitar la descarga del instructivo, se lo puede encontrar en el siguiente link.

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-009-...

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USO DEL NRCE

NRCE: Notificación del Resultado de Corrección-Exportación.

      Este instructivo sirve para agilitar el proceso de consulta de corrección de datos que se presentan en la Declaración Aduanera de Exportación a través del ECUAPASS y va dirigido a todos los OCE´s que solicitaron correcciones de manifiestos, declaración aduanera, corrección de informe de ingreso y salida.

     El procedimiento para acceder al NRCE en ECUAPASS es el siguiente:

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     Se puede consultar la notificación de resultado de corrección al dar clic en el botón “Consultar” luego de ingresar los criterios de búsqueda:

  • Número de entrega
  • MRN
  • Período a consultar

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Conclusión:

     Mediante este instructivo el usuario puede realizar las consultas en caso de haber un error en su DAE y de esta forma el mismo podrá determinar si hay que corregir  o no los documentos. Además para consultar el NRCE se deben tener en cuenta el número de entrega, el MRN y el periodo de consulta.

 

 

Autor: Ricardo Agurto

Fuente: SENAE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-3-020-V1.pdf

 

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Con el fin de mantener informados a todos los OCE’s la importancia de declarar correctamente el "País de destino final" en la DAE, así como los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto/País de destino final" en los documentos electrónicos Manifiesto de exportación aéreo-MEA, Manifiesto de exportación marítimo-MEM, Solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo-CME , de manera especial cuando el puerto de desembarque quede ubicado en un país distinto al de su destino final y la operación se ejecute con transporte multimodal.

A continuación se detalla la información que debe ser registrada en dichos campos:

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Cabe recordar que mediante boletín 179-2013 y boletín 2-2014 se informó la obligatoriedad del campo “País de Destino Final’ en los documentos electrónicos utilizados para la transmisión del manifiesto de carga y sus documentos de transporte.

RECOMENDACION

Al incluir estos tipos de cambios en ECUAPASS, y sobre todo en el llenado de documentos electrónicos. Es bueno señalar que estos cambios ayudan al proceso legal de los movimientos comerciales y sobretodo ayudan al país.

CONCLUSIÓN

Llevar a cabo este tipo de indicaciones para los OCE’s facilita el uso de la plataforma y despeja dudas existentes en el llenado de las declaraciones.

 

FUENTE

  • Boletín 195-2014

AUTOR: RICARDO AGURTO

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VALIDACIONES EN TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

A través de esta información se busca comunicar a las Líneas Navieras, Líneas Aéreas, Consolidadores de Carga, Agentes de Carga de Exportaciones, Exportadores, Agentes de Aduana, ZEDE y al público en general, que a partir del viernes 18 de julio de 2014 estarán habilitadas en el sistema informático ECUAPASS las siguientes mejoras y validaciones:

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2)

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3)

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RECOMENDACIÓN

Al incluir estos tipos de cambios en ECUAPASS, se busca que la información que está siendo ingresada a un sistema nacional sea real y no sé trate de evadir algún campo o solicitud, cometer fraude con información ficticia. Es bueno señalar que estos cambios ayudan al proceso legal de los movimientos comerciales y sobretodo ayuda al país.

CONCLUSIÓN

Llevar a cabo este tipo de indicaciones para los OCE’s facilita el uso de la plataforma y despeja dudas existente.

 

FUENTE

  • Boletín 222-2014

AUTOR:

Ricardo Agurto

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DESPACHO CON CANAL DE AFORO FISICO INTRUSIVO

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Glosario de términos:

Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de la mercancía, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y clasificación arancelaria, en relación a los datos obtenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte contrastados en ECUAPASS.

Técnico Operador.- Es el servidor aduanero de la Dirección de Despacho, encargado del aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba o sale del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI o DAE, notifica a los involucrados la fecha y hora en la que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado del aforo; en caso de existir, realiza observaciones al trámite y solicita al usuario para que para que justifique las mismas; aprueba o rechaza las correcciones presentadas por el declarante, realiza el informe de aforo.

Conclusiones:

  • SENAE  a través de sus técnicos operadores realizan el aforo físico intrusivo de las mercancías tanto al ingresar como al salir del territorio aduanero ecuatoriano; esto permite tener un control exhaustivo de las mismas y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
  • En el canal de aforo físico, la revisión se realiza de forma aleatoria y solo queda a potestad del técnico operador la forma de aperturar la carga, para constatar que la mercancía observada coincida con la información presentada en la DAI  o DAE.

AUTOR: Ricardo Agurto

Fuente: SENAE

ANEXOS: http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action

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PRIMERA FORMA: Plantilla Excel

     Todos los Operadores de Comercio Exterior y al público en general para subir información de ítems mediante el uso de archivos de Excel en la generación de declaraciones aduaneras de importación y exportación en el Sistema Ecuapass deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Ingresar al portal Ecuapass.
  • Ingresar a la opción de generación de e-docs.
  • Pulse sobre el tipo de declaración que requiere realizar.
  • Ingrese los datos  correspondientes a cada campo dentro en la declaración aduanera.
  • En la sección ítems, pulse el botón exportar Excel y guárdelo en una dirección o carpeta que tenga definida.
  • Abra el archivo de Excel descargado.
  • Cambie el formato de todas las celdas del documento a “TEXTO”.
  • Llene la información de cada campo conforme corresponda para que sean subidos en el Ecuapass.
  • Completa la información, pulse guardar como y grabarlo en el formato “Excel 97-2003”.
  • Realizados los pasos anteriormente indicados, pulse el botón Importar archivo Excel .
  • Los datos de los ítems serán cargados al sistema y se reflejarán en los campos de la declaración que se está registrando.
  • Complete la información de los campos que aún le hacen falta por llenar.
  • Pulse el botón cálculo de tributos.
  • Guarde temporal, si lo considera necesario.
  • Pulse el botón enviar; deberá firmar electrónicamente y la declaración será remitida al SENAE

     SEGUNDA FORMA: LLENAR CADA CAMPO

     Mediante esta forma el declarante deberá llenar todos los campos de manera individual, es decir, de un item se deberán llenar todos los campos.

Conclusion: Es recomendable que el declarante desarrolle la información requerida en la DAE o DAI  según el caso, mediante la primera forma ya que es aqui donde la información estaría más detallada y se ahorraría tiempo para el delcarante. en el caso de que la factura contenga pocos items se lo puede realizar de las dos formas. Sin embargo, hay facturas que tienen mas de 20 items y en este caso se debe recurrir a emplear el método de la plantilla de Excel.

AUTOR: Ricardo Agurto

FUENTE: SENAE

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ARCHIVO DIGITAL- E-DOCS - ECUAPASS

 Los Operadores de Comercio Exterior cada día gestionan centenas y miles de declaraciones en el portal ECUAPASS,  sin embargo, no cuentan con respaldos digitales de sus declaraciones y transmisiones en sus oficinas; no cuentan con un sistema de Archivo Digital de todos sus trámites como por ejemplo: e-docs, facturas comerciales, certificados, etc.

     Es por esta razón, que en el comercio electrónico la firma digital es una solución que fortalece las transacciones y negocios, tanto públicos como privados, y más aún cuando se utiliza para realizar declaraciones aduaneras de Carga y Despacho a través de ECUAPASS.

 

¿Por qué es importante archivar los documentos electrónicos?

     Sirve para determinar de forma certera la fecha y hora en que se ha realizado la firma electrónica y la transmisión electrónica. Es muy importante archivar los documentos digitalmente firmados de manera organizada con su respectivo número de expediente (Número de Entrega, Número de MNR, Número de Guía), con la finalidad de garantizar su valor legal

     Es indispensable contar con un sistema de Archivo Digital que garantice.

  • Autenticidad
  • Originalidad
  • Integridad
  • No repudio

     De todos los e-docs. a lo largo del tiempo y sin perder su validez jurídica

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     Hay que tomar en cuenta que  el OCE debe contar con un respaldo de sus ARCHIVOS DIGITALES los cuales deben estar disponibles ante cualquier inspección o auditoría futura por parte del SENAE, pues los documentos digitales (firmados y sellados digitalmente) son tan válidos como los documentos originales.

     Los documentos de los trámites aduaneros deben ser guardados durante 5 años.

     Otro de los beneficios que tiene este software es que permite a los OCEs gestionar sus declaraciones electrónicas evitando la duplicidad del trabajo, es decir, al momento que realizan la transmisión electrónica, el software respalda los e-docs.; los firma digitalmente y los almacena automáticamente logrando generar su propio archivo digital con valor probatorio.

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Conclusión:

     Debido al gran avance tecnológico y al vivir en un mundo globalizado, es indispensable adaptarse a este tipo de cambios que se dan especialmente en el campo aduanero. El tener un respaldo de los archivos que los OCES firman electrónicamente y transmiten a la Aduana, permiten a los mismos fortalecer los procesos aduaneros simplificando tiempo y costos. Es importante dinamizar el comercio electrónico de nuestro país y que los OCEs optimicen sus procesos, para lograr una simplificación administrativa y de procesos en toda la cadena de servicios para el Comercio Exterior.

 

Autor: Ricardo Agurto

Fuente: E-COMEX

 

http://e-comex-plus.com/noticias/archivo-digital-en-las-declaracion...

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DESPACHO CON CANAL DE AFORO FISICO INTRUSIVO

Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de la mercancía, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y clasificación arancelaria, en relación a los datos obtenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte contrastados en ECUAPASS.

Técnico Operador.- Es el servidor aduanero de la Dirección de Despacho, encargado del aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba o sale del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI o DAE, notifica a los involucrados la fecha y hora en la que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado del aforo; en caso de existir, realiza observaciones al trámite y solicita al usuario para que para que justifique las mismas; aprueba o rechaza las correcciones presentadas por el declarante, realiza el informe de aforo.

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Conclusiones:

  • SENAE  a través de sus técnicos operadores realizan el aforo físico intrusivo de las mercancías tanto al ingresar como al salir del territorio aduanero ecuatoriano; esto permite tener un control exhaustivo de las mismas y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
  • En el canal de aforo físico, la revisión se realiza de forma aleatoria y solo queda a potestad del técnico operador la forma de aperturar la carga, para constatar que la mercancía observada coincida con la información presentada en la DAI  o DAE.

AUTOR: Ricardo Agurto

Fuente: SENAE

ANEXOS: http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action

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ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE (MARITIMO)

tramite-aduana.jpgEn una importación hay procedimientos a seguir para la recepción del medio de transporte y descarga de las mercancías. Estos procesos inician desde que se recepta el medio de transporte y culmina con el registro de inicio y fin de descarga.

¿Qué es un informe de llegada?

Es un informe electrónico realizado por el depósito temporal o técnico operador del área de Zona Primaria, en el cual se registra el número de referencia del manifiesto (MNR), también lleva en registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

¿Qué es una notificación de ingreso estimado?Es un documento electrónico generado por el Ecuapass, que notifica la solicitud y recepción de la información del manifiesto de importación para que las mercancías puedan ser almacenadas . Esta no se genera en caso de descarga directa o descarga en lugares no habilitados.

¿Qué es un Depósito Temporal?

Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados, destinado para aquellas mercancías que no pueden ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte.

El Registro de informe de llegada en el transporte marítimo se lo realiza por distrito aduanero y por MRN. El Registro de fecha de inicio y fin de descarga, debe ser enviado a través del Ecuapass al momento de haber concluido con la descarga de mercancías.

El ingreso de esta información del Registro está a cargo del depósito temporal o el técnico operador de la Zona Primaria.

En el caso de transporte marítimo el depósito temporal recibirá la Notificación de Ingreso Estimado(NDI) previo y posterior al registro de informe de llegada; para que el depósito temporal efectúe la descarga de las mercancías este debe constar con la segunda NDI.

A continuación los procesos a cargo del depósito temporal en la recepción del medio de transporte:

  1. Revisa NDI con el Manifiesto de Importación Marítimo. (en el Portal Externo)
  2. Realiza el registro de informe de llegada.(en el Ecuapass)
  3. Revisa NDI con el registro de informe de llegada. (en el Portal Externo)
  4. Efectúa la descarga de mercancías.
  5. Envía el registro de fecha de inicio y fin de descarga.(en el Portal Externo)

Flujograma:

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Conclusión: éstas operaciones la lleva a cabo el operador del Deposito Temporal pero el importador debe estar al tanto de los procedimientos que se deben seguir y los documentos que debe portar para evitar todo tipo de contratiempos.

Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, COPCI.

Elaborado por: Ricardo Agurto

Leer más…

9241839671?profile=originalA continuación se detalla el proceso que se debe seguir para el ingreso de mercancías a un deposito temporal, en los cuales se puede identificar las operaciones que se deben realizar mediante Ecuapass:

  1. En el portal externo ante la opción Trámites operativos, Elaboración de edoc, Carga; se realiza el registro de la IMDT. Este proceso esta a cargo del Operador de Almacenamiento y lo realiza con la información de la NDI.
  2. Es caso de existir errores el Operador de Almacenamiento debe corregirlos en el portal externo en la opción de Integración de estados del trámite.
  3.  En caso de no existir errores se procede a la actualización de mercancías que han ingresado al área de almacenamiento.
  4. El operador procede al ingreso de mercaderías.
  5. Si hubo novedades en el ingreso de mercancías el operador de almacenamiento lo registrará en el portal externo en la opción de Informe de novedades de ingreso

Conclusión: éstas operaciones la lleva a cabo el operador del Deposito Temporal pero el importador debe estar al tanto de los procedimientos que se deben seguir y los documentos que debe portar para evitar todo tipo de contratiempos.

Fuente: Aduana del Ecuador SENAE

Elaborado por: Ricardo Agurto

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SOLICITUD PARA EL REINICIO DE CLAVE AUTOMÁTICA - ECUAPASS

Existen dos formas que la  Aduana permite en caso de olvidar la contraseña al momento de ingresar al sistema ECUAPASS:

1) BASADA EN EL FORMULARIO

Los pasos para solicitar el reinicio de la clave automática en  el Sistema ECUAPASS son los siguientes:

1. Acceder al portal Ecuapass

2. Escoger la opción: Reinicio de Clave

3. Una vez que se ingresa a la opción aparecerá un formulario en el que se deben llenar los siguientes datos:

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4. En el campo Clasificación de usuario se despliega un catálogo en el cual escogemos el tipo de Solicitud de uso en la que nos registramos. Ejemplo: Solicitud de Uso General

5. Ingresamos el correo electrónico (correo habitual no el de la aduana), el número de cédula.

6. Dar clic en el botón Buscar ID, y automáticamente aparecerá el ID. Usuario 

7. Posteriormente ingresaremos el ID de Usuario y en Doc. Identificación el número de cédula.

8. Ingresamos la información de las 3 preguntas claves y damos clic en la opción “recibir la clave por email”

9. Ingresamos al correo electrónico y verificamos que se encuentre el mail de la aduana con la contraseña temporal.

10. Ingresamos nuevamente  al portal con la contraseña temporal y cambiamos la misma.

11. Damos clic en Iniciar sesión y en la siguiente ventana en la que se cambiara la contraseña

2) PROCESO SEMIMANUAL

1. Ingresamos a la página de la Aduana

2. Escogemos la opción Boletines para OCE´s

3. Buscamos el boletín 24-2014

4. En el boletín aparecerá un correo electrónico al cual deberemos enviar la siguiente información:

  • Nombres y Apellidos
  • Tipo de Operador
  • C.I o RUC
  • ID Usuario

Nota: Aproximadamente el tiempo de respuesta de la Aduana al operador es de 1 a 2 días.

Conclusión:

     Mediante estas dos  formas de solicitar el reinicio de clave, el usuario podrá obtener su clave en un tiempo inmediato si lo hace de la primera forma y en dos días aproximadamente si lo hace de la segunda forma. 

Autor: Ricardo Agurto

Fuente: SENAE

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DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS

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Según el articulo 42 del reglamento al libro quinto del COPCI la descarga directa, permite al importador desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumpla el trámite aduanero respectivo.

Este proceso comienza con la solicitud de descarga directa y culmina con la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación DAI.

A continuación las actividades que se realizan en este proceso:

1. Realizar la solicitud de descarga directa, por medio del portal externo, en la cual se debe indicar el Número de carga generado.

2. Con la solicitud de descarga generada se debe tramitar una garantía específica, la cual es revisada y aprobada por un técnico operador

3. La solicitud será aprobada si la garantía cumple con los requisitos establecidos en la ley.

4. Proceso de inspección en el área de Zona primaria con la asignación de un técnico de aduana conforme lo establece el manual SENAE-MEE-2-3-013.

5. Proceso de transmisión de la DAI.

El tiempo estimado entre la fecha de revisión de la solicitud y la fecha de aprobación de la garantía es de un día hábil.

Fuente: SENAE

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REESTIBA DE MERCANCÍAS AL MEDIO DE TRANSPORTE

Esta operación consiste en la re-estiba de la carga dentro del medio de transporte o con descarga temporal a muelle o a plataforma, durante la operación de un medio de transporte, con el fin de reprogramar la descarga en los próximos destinos internacionales que se encuentren en su ruta, para garantizar la estabilidad física y flotabilidad o peso y balance del medio de transporte. Posteriormente, las mercancías deben ser embarcadas en el mismo medio de transporte del cual fueron descargados.

Este tipo de operaciones deben ser registradas por el transportista o agente de carga internacional, a través del portal externo del ECUAPASS. Para el registro se necesitará el Numero de Manifiesto de Carga (MRN).

En el caso que la descarga requiera de ingreso físico a depósito temporal, este será el responsable del control, custodia y conservación de las mercancías.

La SENAE considera dos tipos de re-estibas:

  • Planificada, cuando el registro de re-estiba del medio se efectúa antes del registro de informe de llegada.
  • No planificada, cuando el registro se efectúa después del registro de informe de llegada.

Procedimiento de la operación:

  1. Agente de carga internacional realiza el registro de re-estiba de medio de transporte en el portal externo con el Número referencial de manifiesto.
  2. El Ecuapass genera el número de registro de re-estiba con el cual se puede proceder automáticamente a la descarga temporal.

Fuente: SENAE

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DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

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Es una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera y tiene como beneficio la disposición de las mercancías en menos tiempo, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando dicho operador hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduanas una garantía general anual, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de pago efectivo. La autorización de paga se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.

No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración cuya liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general.

Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha o pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.

En caso de no verificarse el pago de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía general por el monto de la obligación tributaria impaga más los respectivos intereses, sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria. En el caso de no pago, los operadores no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un periodo de seis meses, en el caso de tratarse de la primera vez, o de forma definitiva, en caso de reincidencia. En ambos casos las garantías serán devueltas al operador.

Fuente: COPCI, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-0327-RE.PDF

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 El creciente avance del comercio a nivel global demanda que los sistemas aduaneros de los países armonicen las siguientes características:

  • Facilidad de intercambio comercial

  • Seguridad

  • Incentive la productividad

  • Favorezca la competitividad

Ante este proceso globalizado de internacionalización de bienes la Aduana del Ecuador ha acertado en implementar el sistema denominado ECUAPASS. Hasta la fecha el proyecto ha reducido costos y ha optimizado los tiempos de despacho debido a que por medio de la Ventanilla Única se ha conseguido involucrar a todos los actores de la cadena logística.

Bajo la premisa, de que, ‘la optimización de procesos y tecnologías paralelas puede reducir costos internos e ineficiencias y aumentar la capacidad de facilitar el comercio y generar ingresos en frontera, incrementando así la capacidad de los países de satisfacer la demanda más alta de competitividad para acceder a mercados mundiales’, el gobierno está trabajando por optimizar los servicios a través de la inter-institucionalización.

Sin embargo, el gobierno frecuentemente carece del personal, la experiencia, o coordinación inter-institucional para implementar soluciones que les permitan acelerar los tiempos de despacho en frontera, y enfrentan problemas en términos de seguridad y actividades ilícitas que agregan factores de riesgo a los flujos de comercio. A esto se debe añadir que el gobierno ha perdido el enfoque en cuanto a la moderación de sus normativas técnicas sumándose a la distintiva estadística que favorece a que el 60% de las demoras en la aduana no se deben a los procesos mal coordinados, sino más bien a restricciones que entorpecen el comercio exterior.

Conclusión: la facilidad de intercambio comercial, la seguridad, el incentivo a la productividad y competitividad son aspectos importantes a desarrollar para que los procesos aduaneros sean cada vez más efectivos y garanticen un comercio más ágil entre las naciones. 

Fuente: Banco Interamericano de Desarrollo

Editado por: Ricardo Agurto

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MECANISMO SOBRE NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA APLICADAS EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS EN EL MARCO DE LA ALADI

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La información que se deberá remitir a la Secretaría General incluirá una descripción clara del producto sobre el cual se aplica la medida, incluso su clasificación arancelaria, el trato arancelario vigente o sea el gravamen aplicado a terceros y el gravamen preferencial vigente correspondiente al acuerdo respectivo. También se deberá informar el país o países de origen que son objeto de la medida.

Se prevé que la información contenga una descripción clara de la medida adoptada, o sea si se trata de la eliminación o reducción de la preferencia arancelaria, de un incremento del arancel para terceros países o de una restricción cuantitativa. También se deberá informar sobre la fecha en la cual se pone en vigencia la medida y la duración prevista de la misma.

 

FORMULARIOS TIPO PARA SER UTILIZADOS POR LOS PAÍSES EN LA NOTIFICACIÓN


Se presentan a continuación los formularios destinados a homogeneizar, racionalizar y simplificar los distintos elementos que deben ser notificados por los países en atención a la información requerida en el Mecanismo sobre Notificación de Medidas de Salvaguardia.

En cuanto a la naturaleza y forma de estos formularios se trata básicamente de un diseño para el uso de las oficinas estatales vinculadas con el trámite de notificación a la Secretaría General de las medidas de salvaguardia aplicadas en los acuerdos suscritos en el marco del TM 80 y se pretende que los elementos incorporados sean fácilmente captados, comprendidos y se correspondan con el margen conceptual del mencionado mecanismo de notificación de salvaguardias. Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el mecanismo de notificación, la utilización de los formularios no es de carácter estrictamente obligatorio sino que su objetivo central es facilitar y homogeneizar a las administraciones nacionales la recopilación de la información requerida.

En cuanto a su presentación, comprenden 5 formularios distintos que se corresponden con cada una de las 3 etapas en las cuales se imponen salvaguardias más la posibilidad de que se realicen prórrogas o modificaciones en la aplicación de las mismas.

En lo referente al contenido, los formularios incluyen en primera instancia elementos comunes, destinados a identificar los países participantes, el producto afectado y los instrumentos legales que las autorizan. Complementariamente, dependiendo de cada formulario, incluyen información sobre vigencia, tipo de medidas y demás elementos que caracterizan a las salvaguardias.

FORMULARIO “A”

INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

FORMULARIO “B”

APLICACIÓN SALVAGUARDIA PROVISIONAL

FORMULARIO “C”

APLICACIÓN O NO DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA

FORMULARIO “D”

PRÓRROGA DE LA APLICACIÓN DE UNA SALVAGUARDIA

FORMULARIO “E”

MODIFICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA ADOPTADA

 

Fuente: ALADI

 

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TRANSITO ADUANERO

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Ecuador como miembro de la Comunidad Andina se rige bajo las normas de tránsito aduanero de la Decisión 617 y la Decisión 636 las cuales permiten consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros, facilitando su traslado de un lugar de origen a un lugar de destino sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos, todo ello sustentado en la utilización de documentos unificados y sistemas de intercambio de información entre las aduanas de los Países Miembros, complementado con el establecimiento de controles posteriores.

 

Para efectos del tránsito aduanero comunitario y conforme a lo dispuesto en la Decisión que adopte el Documento Único Aduanero (DUA), los documentos que soportan a la declaración aduanera, formarán parte integrante de la misma, según el caso, serán los siguientes:

 

a)    Factura Comercial;

b)    Garantía;

c)    Documento de transporte;

d)    En caso de mercancías procedentes de Zonas Francas o similares, copia del documento que ampare la salida de mercancías de dicha zona, refrendada por la Aduana cuando corresponda;

e)    Certificado emitido por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria, en caso de productos agropecuarios; y otros certificados exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías;

f)     Otros documentos que sean establecidos mediante Resolución por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo concepto técnico del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

 

       Estos documentos requeridos por la administración aduanera podrán ser copia de los originales.

 

Las aduanas de destino revisarán, según proceda:

 

a)    Que en la declaración aduanera que la Decisión sobre el Documento Único Aduanero (DUA) adopte, consten las notas correspondientes a la actuación de las aduanas de paso de frontera;

 

b)    Que el precinto, unidad de carga, medio de transporte y las mercancías correspondan a lo establecido en dicha declaración aduanera;

 

c)    Que el precinto, la unidad de carga y el medio de transporte estén en buen estado, de forma tal que no presenten señales de haber sido violados o manipulados irregularmente;

 

d)    Que las marcas de identificación aduanera sean las mismas que fueron colocadas en la aduana de partida o en las aduanas de paso de frontera, de las cuales exista constancia en la declaración aduanera; y

 

e)      Que no se haya incurrido en infracción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la decisión 616.

 

Fuente: Comunidad Andina

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DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA)

El DUA tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la información exigida a los operadores del comercio exterior.

Este documento contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

El DUA se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y excepcionalmente, en documento impreso según el formato establecido en el Anexo I de la Decisión 670.

El DUA se presentará con los documentos soporte exigidos por la normativa andina y la legislación nacional de cada País Miembro, para someter las mercancías a un destino o régimen aduanero.

FORMATO IMPRESO DEL DUA 

La impresión del DUA se debe efectuar en hojas de tamaño carta u oficio y debe constar de las siguientes hojas:

 

Hoja N° 1:

Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondiente a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del funcionario de aduana.

 

Hoja N° 2:

Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero.

 

Hoja N° 3:

Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario.

 

Hoja N° 4:

Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso. 

Anexo:DUA.docx

Fuente: Comunidad Andina

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