Publicaciones de Nicolás Mateo Viver Anchapaxi (18)

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Introducción

La arveja (Pisum sativum) es originaria de Europa y actualmente se cultiva en todo el mundo. Pertenece a la familia de las leguminosas, y está dentro de las más poderosas en cuanto a contenido nutrimental se refiere.

Tiene un tallo herbáceo, que según la variedad alcanza alturas de 50 a 175 cm por lo que existen variedades enanas y trepadoras. La planta produce flores axilares de color blanco que dan origen a vainas de 6 - 12 cm de largo. Se cultivan para el aprovechamiento de sus semillas en estado fresco y tierno. Las semillas conservan su poder de germinación durante 2 - 3 años.

En los últimos años, se ha renovado mundialmente el interés en el uso de la harina de arveja en productos con valor agregado. Dicha leguminosa resulta interesante desde el punto de vista nutricional por su contenido de proteínas, carbohidratos complejos, fibra, minerales, vitaminas y compuestos antioxidantes. La harina de arveja es una fuente relativamente barata de proteínas y es fácil de producir, siendo además un producto que no está muy explotado en el mercado. 

Debido a su gran contenido nutrimental, la harina de arveja es una excelente opción para cumplir con las nuevas demandas de los consumidores que cada vez más buscan productos con gran valor nutrimental. También al ser un ingrediente que no contiene gluten, es un ingrediente excelente para su utilización en alimentos de la categoría gluten-Free, segmento que continúa incrementándose en demanda año con año.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende:  

3) Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas, papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 08. 

1106.10 – De las hortalizas de la partida 07.13.

A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13. Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré. 

Se excluyen de esta partida: 

a) La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08). 

b) La harina de algarroba (partida 12.12). 

c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o sémola 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende: 

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos); 

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; 

c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; 

d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; 

e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11        Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 

Partida

11.06    Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

Subpartida

1106.10.00   De las hortalizas de la partida 07.13               

Tributos aduaneros

Ad valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

Es un producto 100% natural, obtenido de granos, de cereales andinos seleccionados, sometidas a un proceso de molienda hasta obtener una harina homogénea. Ayuda a mantener controlados los niveles de azúcares en la sangre y son excelentes para regular y generar energía.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Introducción

El sorgo es un cereal que ha formado parte de las dietas de África, parte de Asia y Sudamérica, desde hace décadas, puede ser una opción para sustituir el trigo en diversos productos de panificación al ser libre de gluten.

Las dietas libres de gluten solo están justificadas para personas que tienen una intolerancia a esa proteína del trigo. Para ellos, el sorgo puede ser un buen sustituto.

El sorgo cocido contiene 10g de proteína por cada media taza, es una buena fuente de fibra, tiene los mismos antioxidantes que el vino (taninos) aunque en menor cantidad. Además, de antocianinas y fenoles.

Estas características le han servido para dejar de ser la materia prima de alimento para ganado y convertirse en una alternativa a cereales que contienen gluten, como el trigo, la cebada y el centeno.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”). 

Se excluyen de la partida el sorgo forrajero (utilizado para obtener heno o para ensilar), tal como la variedad halepensis (“halepense”), el sorgo hierba (utilizado para producir pastos), tal como la variedad sudanensis (“sudanense”), o los sorgos dulces o azucareros (utilizados esencialmente para la fabricación de jarabes o melazas), tal como la variedad saccharatum. Cuando estas variedades se presentan como semilla para siembra se clasifican en la partida 12.09. En los demás casos, sorgo forrajero y el sorgo hierba se clasifican en la partida 12.14 y el sorgo dulce en la partida 12.12. También se excluye el sorgo para escobas (Sorghum vulgare var. technicum), que se clasifica en la partida 14.04.

Notas de capítulo

A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

10        Cereales 

Partida

10.07    Sorgo de grano (granífero).

Subpartida

1007.90.00    Los demas                

Tributos aduaneros

Ad valorem

15%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

AEC

15%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

45%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

Es utilizada generalmente para elaborar galletas, pasteles, alfajores, waffles, magdalenas, panes dulces y pan de jengibre. Semejante al del maíz, contiene una mayor proporción de cera.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf





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10962730465?profile=RESIZE_400xIntroducción

La vainilla en polvo es el condimento que se obtiene tras triturar las ramas de vainilla de la variedad Vanilla Planifolia. Esta vainilla molida es un producto 100% natural que se consigue al moler las vainas de esta planta hasta que se convierten en un polvo delicado de tonos marrones.

La vainilla en polvo es una especia de alto valor en la cocina. El sabor de este condimento es agradable y dulzón.

Los usos de la vainilla molida son ideales para aromatizar el chocolate. También se utiliza para hacer bizcochos, pasteles, compotas, macarons (galletas francesas) y bizcochos genoveses. Algunos la utilizan para la elaboración de cremas heladas, tostadas y cremas para postre.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

09.05 VAINILLA. Es el fruto (o vaina) de una planta sarmentosa y trepadora de la familia de las orquídeas, muy aromática y de color negruzco. Se distinguen dos clases de vainilla, la larga y la corta, así como una variedad muy inferior denominada “vanillon” (vainilla boba o bova) (obtenido de las especies Vanilla pompona), blanda, casi viscosa y siempre abierta. 

Se excluyen de esta partida: 

a) La oleorresina de vainilla, llamada impropiamente resinoide de vainilla o extracto de vainilla (partida 13.02). 

b) El azúcar vainillado (partidas 17.01 o 17.02). 

c) La vainillina, principio odorífero de la vainilla (partida 29.12). 

Notas de capítulo

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Para efectos de este capítulo, los términos aromatizado (s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor. 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09        Café, té, yerba mate y especias 

Partida

09.05    Vainilla

Subpartida

0905.20.00    Triturada o pulverizada                

Tributos aduaneros

Ad valorem

0%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

 La vainilla en polvo es perfecta para cocinar, ya que es más sencilla de dosificar. Por su sabor dulce y picante, la vainilla se utiliza sobre todo para refinar postres. Es irremplazable en mezclas de cacao y en el chocolate. La vainilla aporta a un toque especial a distintos postres

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf





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Harina de haba x libra | Alimentos Madre Tierra

Introducción

Las habas (de nombre científico Vicia faba) son denominadas como las legumbres de los deportistas, esto es así debido a que es una de las legumbres con mayor cantidad de propiedades alimenticias. Fundamentalmente son muy ricas en calorías y proteínas.

Con esta haba seca como materia prima se obtiene un producto molido que todo conocemos como la harina de habas, una harina que conserva todos las cualidades alimenticias y proteicas del haba seca.

Como es común hoy en día, todos aquellos alimentos que aportan una mayor cantidad de nutrientes y saben suplir muy bien a la harina de trigo, son altamente populares y su producción va en incremento.

El haba aporta fuentes de proteínas e hidratos de carbono, sales minerales como fósforo, calcio y hierro.

Por el lado de las vitaminas, esta harina de habas posee en su haber la vitamina C y la gran mayoría del grupo B, como la B1, B2, B3, B6 y B9.

Además de eso, esta harina es rica en hidratos de carbono, así como también posee una fuerte cantidad de fibra. Contiene lecitina, colina, zinc, cloro, cobre, yodo y una serie de antioxidantes.

Las proteínas de haba, como otras leguminosas, es deficiente en aminoácidos como metionina  y cistina, pero es una buena fuente de lisina.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende:

  3) Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas,papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 08.

  1106.10 – De las hortalizas de la partida 07.13. 
      A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13. Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

  b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

  c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

  d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

  e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

  f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11        Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida

11.06       Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

Subpartida

1106.10.00    De las hortalizas de la partida 07.13                  

Tributos aduaneros

Ad valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

 La harina de haba se caracteriza por un elevado contenido de carbohidratos y calcio por lo que se recomienda su consumo para niños y personas de la tercera edad. En gastronomía sirve como ingrediente de: sopas, coladas, cremas, tortillas, pan y fideo.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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10951260260?profile=RESIZE_710xIntroducción

El triticale es el primer cereal en ser creado por el hombre. El triticale es un híbrido procedente del cruzamiento entre el trigo y el centeno. Su nombre proviene de la mitad del nombre de cada uno de los géneros de sus progenitores. Es un cereal de apariencia intermedia entre el trigo y el centeno, aunque morfológicamente es más similar al primero. Normalmente es más alto que el trigo, posee hojas más gruesas y grandes, y sus espigas son de gran longitud. El triticale presenta un gran vigor y la presencia de ceras epicuticulares y su modo de cristalización hacen que las plantas muestren un color verde-azulado que se maximiza poco antes del espigado. El objetivo del triticale era obtener un cereal que reuniera las bondades del trigo y el centeno. Por un lado, el triticale ofrece un rendimiento y una calidad nutritiva que son iguales o superiores a las del trigo; y además presenta un buen desarrollo en suelos pobres así como resistencia a las plagas y enfermedades típicas del centeno.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.  

         B.– LOS DEMAS CEREALES. 

Forman parte de este grupo algunos cereales híbridos, por ejemplo, el tritical, que es un cruce de trigo y centeno  

Notas de capítulo

1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

    B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma.

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

10         Cereales 

Partida

10.08  Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

Subpartida

1008.60.00    Triticale

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

 El triticale compite favorablemente con los otros cereales como alimento para los animales de granjas, ya que genera menos costos.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf





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10946855459?profile=RESIZE_710xIntroducción

El té negro se elabora a partir de las hojas fermentadas de la planta Camellia sinensis. Estas hojas secas y brotes de hojas también se utilizan para hacer tés verdes y oolong.

El té negro contiene del 2% al 4% de cafeína, lo que afecta el pensamiento y el estado de alerta. También contiene antioxidantes y otras sustancias que podrían ayudar a proteger el corazón y los vasos sanguíneos. Tiene propiedades diferentes al té verde, que se elabora a partir de las hojas frescas de la misma planta.

La gente usa el té negro para mejorar el estado de alerta mental. También se usa para el dolor de cabeza, tanto para la presión arterial alta como para la baja, para prevenir la enfermedad de Parkinson, la depresión, la demencia, los accidentes cerebrovasculares y muchas otras condiciones, pero no hay pruebas científicas sólidas que respalden muchos de estos usos.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este capítulo comprende:

1) El café, té y yerba mate.

2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar.

Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados

09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.  

Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea. 

La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas. 

Esta partida también comprende el té parcialmente fermentado (por ejemplo, té Oolong).

Se incluyen en esta partida, las flores, capullos y residuos de té, así como el té (hojas, flores o capullos) pulverizado y aglomerado en bolas, pastillas o tabletas.

También se clasifica en la presente partida, el té aromatizado por vaporización (por ejemplo, durante la fermentación) o por la adición de aceites esenciales (por ejemplo: de limón, de bergamota), con aromatizantes artificiales (que pueden presentarse en cristales o polvo) o con partes de otras plantas aromáticas o frutas o demás frutos tales como flores de jazmín, cáscara seca de naranja, clavo, etc.

El té sin su cafeína (té descafeinado), también está comprendido en esta partida; por el contrario se excluye la cafeína (partida 29.39).

Se excluyen de esta partida los productos que no procedan de los arbustos del género Thea, en ocasiones denominados “tés

Notas de capítulo

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: 

  a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

  b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. 

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09          Café, té, yerba mate y especias 

Partida

09.02  Té, incluso aromatizado.

Subpartida

0902.40.00    Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 

Tributos aduaneros

Ad valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

El té negro aporta diversos beneficios para la salud, como ayudar a mejorar la digestión, controlar la diabetes, favorecer la pérdida de peso y a prevenir el envejecimiento y enfermedades como el cáncer e infarto de miocardio.Estos beneficios se deben, a que esta planta es rica en antioxidantes.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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10934414853?profile=RESIZE_584xIntroducción

La harina de centeno es la harina que se obtiene al moler el grano de centeno. Dicha harina, proporciona un sabor amargo característico a los panes, aunque también se utiliza para la elaboración de caldos, albóndigas y otras preparaciones culinarias.

Se caracteriza por tener un tipo de almidón especial: las pentosanas. Las pentosanas son un tipo de polisacáridos que proporcionan mucha viscosidad a la masa. Ello es debido a que posee propiedades en parte solubles en agua, y en parte insolubles; formando un “gel” en la masa de agua y harina.

Estas propiedades en la harina, confieren propiedades especiales al pan de centeno. Efectivamente, el pan de centeno es más duradero (retiene más humedad), la textura de la miga es diferente a la de otros panes, y dependiendo del tiempo de fermentación, puede obtener volúmenes superiores al pan de trigo. La harina de centeno contiene menos gluten que la de trigo.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

   Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

   Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON). 

   1102.10 – Harina de centeno.

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. 

En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota. La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfato

Notas de capítulo

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: 

   a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); 

   b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). 

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04. 

3. B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

10934414880?profile=RESIZE_710x

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11           Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida

11.02  Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Subpartida

1102.90.10   Harina de centeno

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

El centeno tiene una proteína, la gliadina, que impide que se forme una estructura de gluten, que es característica de las masas de trigo. “El centeno posee menos gluten que el trigo, lo cual implica que el proceso de panificación sea peor.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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10927708452?profile=RESIZE_710xIntroducción

El trigo sarraceno (fagopyrum esculentum) es un pseudocereal originario de Asia Central, también llamado alforfón. Es muy apreciado por los celíacos, ya que no contiene gluten, y como la quinoa o el amaranto, el trigo sarraceno posee proteínas de alta calidad, aminoácidos esenciales y un bajo índice glucémico. Por todo ello, es un auténtico tesoro nutricional.

Su proteína es completa y de alto valor biológico. Contiene los aminoácidos esenciales y, en concreto, el aminoácido que le falta al resto de cereales: la lisina. Esto hace del trigo sarraceno sea un alimento rico en proteínas, nutriente que suele ser deficitario en dietas vegetarianas, por lo que es un buen complemento en estos casos.

No contiene gluten. Seguramente esta sea la diferencia más relevante si lo comparamos con el resto de los cereales, ya que lo convierte en un alimento apto para celiacos a diferencia del trigo, la cebada, el centeno y la avena. Por ello, las personas con intolerancia al gluten podrán enriquecer su dieta al introducir este alimento.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificaráncon los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas. 

Este grupo comprende: 

1) El alforfón, también llamado “trigo sarraceno o trigo negro” pertenece a la familia de las poligonáceas, totalmente distinta de las gramíneas, en la que están comprendidos la mayor parte de los demás cereales

Notas de capítulo

  A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

  B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

10           Cereales   

Partida

10.08  Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

Subpartida

1008.10      Alforfón: 

1008.10.90   Los demás

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

El trigo sarraceno es un buen alimento para incluir en la dieta y obtener nutrientes de calidad, además es una buena opción para quienes llevan una alimentación vegana, por su riqueza en fibra y por tener proteínas resistentes a la digestión del organismo, el consumo de trigo sarraceno puede beneficiar la función intestinal y la microbiota

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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10923472454?profile=RESIZE_710xIntroducción

El azafrán es una especia que se obtiene de los tres estigmas secos del pistilo de la flor de Crocus sativus, una especie del género Crocus dentro la familia Iridaceae, denominada vulgarmente como Rosa del Azafrán. Se trata de una flor de color lila en la que destaca el rojo de los estigmas y el amarillo de los estambres. Podemos afirmar con cierta seguridad que esta bonita flor procede de Oriente, dado que se cultivaba en Asia Menor ya en épocas anteriores a Cristo, y que tiene su origen en unas especies silvestres precursoras, muy apreciadas por sus propiedades tanto culinarias, como medicinales y cosméticas, que le han valido el apelativo de “flor de la salud”.
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este capítulo comprende: 

  1) El café, té y yerba mate. 

  2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. 

Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados.

Las especias (incluso las mezclas de especias) adicionadas de sustancias comprendidas en otros Capítulos, pero que tengan por sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, permanecen clasificadas en este Capítulo, siempre que, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de la especia de la mezcla no se modifique. 

Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos  

09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, “CURRY” Y DEMAS ESPECIAS. 

  0910.10 – Jengibre. 

  0910.20 – Azafrán. 

Esta partida comprende:  

  b) El azafrán, que consiste en los estigmas y pistilos secos de la flor de la planta del mismo nombre (Crocus sativus). También puede presentarse en forma de polvo de color rojo anaranjado; de olor fuerte, penetrante y agradable. Contiene un principio colorante poco estable. Se emplea como condimento y también en confitería o en medicina.  

Notas de capítulo

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

  a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

  b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09           Café, té, yerba mate y especias   

Partida

09.10    Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.

Subpartida

0910.20.00   Azafrán 

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

Sus mil virtudes y el hecho de que su cultivo, recolección y manipulación suponen un trabajo manual que no tiene precio, convierten el azafrán en la especia más cotizada del mercado, cuyo precio es tan elevado que se le ha llegado a conocer como “oro rojo”.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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10919609673?profile=RESIZE_710xIntroducción

La harina de papa es un polvo hecho de papas molidas que se usa comúnmente para hornear. Algunos cocineros lo usan como espesante, y también puede agregar sabor y textura a alimentos como pasteles, panes y galletas. Es popular como una alternativa sin gluten a la harina a base de trigo normal, y los cocineros judíos a veces también la usan cuando preparan alimentos según las restricciones dietéticas de Pascua, que prohíben el uso de muchos granos.

La harina de papa se muele a partir de papas enteras peladas y cortadas. La harina de papa atrae y retiene el agua, produciendo pan de levadura húmedo con una excelente vida útil. Use harina de papa como espesante para salsas y sopas más suaves, y para cocinar sin gluten.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende:

3) Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas, papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores. 

  11.05 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y “PELLETS”, DE PAPA (PATATA). 

    1105.10 – Harina, sémola y polvo. 

    1105.20 – Copos, gránulos y “pellets”. 

Se trata aquí de papas (patatas) secas, presentadas en forma de harina, sémola, polvo, copos, gránulos o “pellets”. La harina, polvo, copos y gránulos de esta partida se pueden obtener cociendo en vapor papas (patatas) frescas, machacándolas y reduciendo por secado el puré así obtenido en harina, polvo, gránulos o en una delgada película que 

después se trocea en pequeños copitos. Los “pellets” de esta partida suelen obtenerse por aglomeración de harina, sémola, polvo o trozos de papas (patatas). Los productos de esta partida pueden mejorarse por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes, emulsionantes o vitaminas. Por el contrario, se excluyen de esta partida los productos a los que se hayan añadido otras sustancias que les confieran el carácter de preparaciones. 

Además, esta partida no comprende:

  a) Las papas (patatas) simplemente desecadas, deshidratadas o evaporadas (partida 07.12). 

  b) La fécula de papa (patata) (partida 11.08). 

  c) Los sucedáneos de tapioca preparados a partir de fécula de papa (patata) (partida 19.03). 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

  f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11           Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo   

Partida

11.05     Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata). 

Subpartida

1105.10.00  Harina, sémola y polvo

Tributos aduaneros

Ad valorem

30%

Específico AEC

15%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

36%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

La harina de papa se considera un producto innovador, ya que la pueden consumir todas las personas, desde los más pequeños hasta los más grandes. Para los niños resulta ideal su consumo por su alto contenido de proteína. Se garantiza que es un producto saludable porque las papas que se utilizan para producir la harina han sido producidas bajo un sistema de producción orgánico certificado y amigable con el ambiente. 

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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10913385888?profile=RESIZE_584xIntroducción

La cebada cervecera, utilizada para la elaboración de malta destinada a la producción de cerveza se caracteriza por ser rica en almidón, que es la sustancia que da origen al extracto fermentable, también contiene proteínas, en cantidades suficientes para proporcionar los aminoácidos necesarios para el crecimiento de la levadura y sustancias nitrogenadas que desarrollan un papel importante en la formación de espuma. 

La cebada es el grano malteado más frecuente, pero hay otros granos que también se maltean, como el trigo o el centeno. Debido a las diferencias en los procesos, las maltas de tipos similares de distintas malterías pueden otorgarle a la cerveza sabores difentes. Hay cervezas que se elaboran con sólo un tipo de malta, hay otras que contienen varias para obtener diferentes aromas, colores y sabores que caracterizan a cada cerveza, de ahí que su fórmula sea un secreto bien guardado!!

La malta no es más que granos de cereal que han pasado por el proceso de malteado. Este proceso, a grandes trazos, se basa en la germinación controlada de los granos y su posterior secado/horneado. El malteado activa las enzimas diastáticas, que se encargan posteriormente de convertir los almidones de los granos en azúcares fermentables. Asimismo, el proceso le da a los granos el color y el aroma característicos que después contribuyen al carácter final de la cerveza 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria 

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas: 

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto. 

Notas explicativas

La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.

La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.

En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.

Esta partida no comprende:

  a) La cebada germinada (malta) ni la malta tostada o torrefacta (véase la Nota explicativa de la partida 11.07).

  b) La cebada tostada (sucedáneo del café) (partida 21.01).

  c) Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, así como los demás desperdicios de cervecería (partida 23.03). 

Notas de capitulo 

  1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificaráncon los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos. 

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

10           Cereales  

Partida

10.03      Cebada 

Subpartida

1003.90.00.10  Para malteado o elaboración de cerveza

Tributos aduaneros

Ad valorem

0%

Específico AEC

15%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

36%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

 Conclusiones

Si el producto a realizar dentro del país es la cerveza, se debe tener en cuenta el importar este producto ya que nos puede dar un sabor diferente a las marcas nacionales y asi posicionar nuestra cerveza.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos paraclasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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10908051491?profile=RESIZE_710x

Introducción

Las hojas de laurel constituyen un condimento muy apreciado en toda la gastronomía europea, pero paulatinamente se ha ido extendiendo su uso a todo el mundo. En la cocina mediterránea no falta prácticamente, ninguna presentación. Con el tiempo, el laurel, ha sido adoptado en la cocina norteamericana y de Centroamérica. Su uso es muy amplio, sobre todo en sopas, guisos y estofados, pero también se utiliza para sazonar carnes, pescados, mariscos y vegetales. Las hojas se utilizan enteras o en forma de bouquets, que luego son retirados antes de servir. Suele ser comercializado presentándose triturado o molido para aprovechar mejor sus aromas y sabores.

El laurel posee un amplio uso medicinal. Su principal acción terapéutica es como tónico estomacal, ya que sirve para estimular el apetito, es un agradable digestivo y posee propiedades carminativas y colagogas

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Las especias (incluso las mezclas de especias) adicionadas de sustancias comprendidas en otros Capítulos, pero que tengan por sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, permanecen clasificadas en este Capítulo, siempre que, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de la especia de la mezcla no se modifique. 

Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos (por ejemplo: Capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados para dar sabor a las bebidas o preparar extractos para su fabricación. 

  1) a las que el carácter esencial se lo confiera una o varias de las especias comprendidas en una sola de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.04 a 09.10, según el caso).

  2) a las que el carácter esencial se lo confiera una mezcla de especias comprendidas en dos o más de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.10).

Esta partida comprende:  

  d) El tomillo (incluido el tomillo silvestre (serpol) y las hojas de laurel, incluso secos. 

Notas de subpartidas

– Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: 

  a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; 

  b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. 

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09            Café, té, yerba mate y especias   

Partida

09.10       Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.  

Subpartida

0910.99.10 Hojas de laurel 

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

Las hojas de laurel son de las especias que no es tan usual el emplearlas en comidas, pero es de las que más resaltan los sabores, cada vez se vuelven más recurrente en las cocinas y más en épocas navideñas ya que se vuelve una especia frecuente en la preparación de la cena navideña

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf






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Harina de Banano | MC Food Dist :: Frutas, Pulpa de Frutas, Plátano, Verde,  Malanga, Harina de Banano, Harina, Piña, Fruta de Ecuador para el Mundo y  Estados Unidos.

Introducción

La Harina de Plátano: Es un producto 100 % natural, elaborado a base de plátano orgánico, polvo de color blanco parduzco. Es el producto obtenido por la desecación y pulverización de los frutos de diversas especies de plátanos (bananas). En la harina de plátano no se permite la adición de edulcorantes, saborizantes, colorantes, decolorantes ni ningún otro aditivo. La harina de plátano debe estar libre de partículas de polvo o cualquier otro material extraño, contaminante. La harina de plátano debe estar libre de materiales tóxicos tales como pesticidas y herbicidas.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

  Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende: 

  3) Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas, papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores. 

Por el contrario, se excluyen entre otros de este Capítulo:

  f) Las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 y 20.05.

11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 08. 

  1106.30 – De los productos del Capítulo 08.

C) Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08.

Las frutas y demás frutos del Capítulo 08 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo.

Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas.

Sin embargo, esta partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (partida 30.04).

Los productos de esta partida pueden estar mejorados por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes o emulsionantes.

También se excluyen de esta partida:

 b) Las preparaciones alimenticias conocidas con el nombre de tapioca (partida 19.03). 

Notas de subpartidas

  1. Este Capítulo no comprende:

  d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; 

  e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11             Productos de la molinería; malta;  almidón y fécula; inulina; gluten de trigo  

Partida

11.06        Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8. 

Subpartida

1106.30.10 De bananas o plátanos 

Tributos aduaneros

Ad valorem

20%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

Esta harina ayuda de diversas formas a nuestro cuerpo, previniendonos de enfermedades, así también a mejorar nuestro rendimiento físico y aportando muchos nutrientes necesarios para el buen funcionamiento de nuestros aparatos y sistemas, sin mencionar que es algo innovador y muy natural.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf






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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL MAÍZ MORADO

10893187290?profile=RESIZE_710x

Introducción

El Zea mays L. variedad morado, es una variedad genética de maíz peruano; una mazorca (tusa y grano) constituido en un 85% por grano y 15% por coronta (tusa), este fruto contiene el pigmento denominado antocianina, que se encuentra en mayor cantidad en la coronta y en menor proporción en el pericarpio (cáscara) del grano, siendo uno de los principales alimentos en la dieta peruana, utilizado frecuentemente en la preparación de bebidas como la chicha morada y postres como la mazamorra morada.

El maíz morado es una planta gramínea alta, anual, con vainas foliares que se superponen y láminas alternadas anchas. Posee espigas (inflorescencias femeninas encerradas por "chalas") de 7 a 40cm de largo y flores estaminadas que, en conjunto, forman grandes panojas terminales o inflorescencias masculinas. Se propaga por semillas producidas mayormente por fecundación cruzada (alógama) y depende del movimiento del polen por el viento. Existe una amplia diversidad genética en toda la región que ha sido centro de origen del maíz. 

El maíz morado, con un alto contenido de antocianinas (cianin-3-glucosa (C3G) que es su principal colorante) y compuestos fenólicos, cuenta con propiedades funcionales y bioactivas y una alta capacidad antioxidante. En la escuela de medicina de la Universidad de Nagoya (Japón) se ha demostrado que el pigmento del maíz morado impide el desarrollo del cáncer al colon.  

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

  1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificará con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

 El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente). 

11.04.GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y “pellets” (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones Generales del Capítulo. 

  10.05 MAIZ. 

    1005.10 – Para siembra. 

    1005.90 – Los demás.

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.). Esta partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 07)

Notas de capítulo

1.A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

   B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 

2.La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07). 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

 

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

10             Cereales  

Partida

10.05        Maíz

Subpartida

1005.90.40.00     Morado (Zea mays amilacea cv. morado) 

Tributos aduaneros

Ad valorem

15%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

AEC

15%

SAFP

25%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

  • El maíz morado es un producto que brinda muchas propiedades médicas, se puede considerar como un producto beneficioso y a su vez posee un buen sabor, tiene un buen potencial para ser comerciado.
  • Las propiedades de los productos son fundamentales para determinar el lugar de clasificación del mismo, como podemos observar en este producto se toma en cuenta que el producto no haya sufrido cambios o procesos de cambio.

Recomendaciones

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tomar en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, muchas veces alguna de estas notas puede dar otro sentido al producto al momento de clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, a su vez debemos identificar bien las propiedades de nuestro producto ya que de eso depende que nuestra clasificación cambie.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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10888248853?profile=RESIZE_400xIntroducción

Formado por ocho puntas, el anís estrellado también es llamado badiana, y es el fruto (folículo) del badián. Se cosechan antes de madurar, después se dejan secar al sol adquiriendo el color marrón rojizo tan característico. Se le llama anís estrellado porque sus frutos tienen la forma de una estrella de ocho carpelos careniformes que al madurar se abren formando una estrella. Estos frutos son de un color oscuro y poseen unas semillas suaves y brillosas de color café. Probablemente se compararía el sabor y la fragancia del anís estrellado con el anís común, aunque el anís estrellado es mucho más complejo, posee el sabor nostálgico del regaliz y un leve matiz ácido. El anís estrellado pertenece a la familia de las magnolias y proviene de un árbol que recuerda al laurel por su bello porte, y al magnolio por sus decorativas flores. Desprende un agradable aroma, muy similar al del anís común, aunque más intenso.

Oriundo de Asia, los chinos le dieron el nombre de «hinojo de ocho cuernos» por la forma del folículo. El 85% de la producción mundial de badiana proviene de China. Su aroma es más fuerte y potente que el anís verde. En la medicina tradicional, el anís estrellado se utiliza por sus propiedades estomacales. Por su perfume, es muy empleado en la cocina asiática y oriental, forma parte importante de la composición de la famosa «mezcla de cinco especias», y también de los aperitivos anisados.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

 Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

09.09 SEMILLAS DE ANÍS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

 0909.10 – Semillas de anís o badiana.

 0909.20 – Semillas de cilantro.

 0909.30 – Semillas de comino.

 0909.40 – Semillas de alcaravea.

 0909.50 – Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Estos frutos o semillas se utilizan en la alimentación como especias o para fines industriales (por ejemplo, en destilerías) o medicinales. También se clasifican en esta partida, los frutos y semillas que se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o de tisanas, particularmente en el caso de las semillas de anís.

Las semillas de anís a que se refiere esta partida son las de anís verde, de forma oval, estriada longitudinalmente, verde grisáceo y de olor y sabor aromáticos muy característicos. La badiana es el anís estrellado. 

Notas de subpartidas

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

 a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

 b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

 Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos. 

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09             Café, té, yerba mate y especias 

Partida

09.09        Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

Subpartida

- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:

 

0909.61.00.00     Sin triturar ni pulverizar

0909.62.00.00     Trituradas o pulverizadas

 

Tributos aduaneros

Ad valorem

0%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

  • La badiana o anís estrellado es un excelente producto, como se puede ver este es flexible y se puede usar como materia prima o como producto de venta, ya que es un saborizante fuerte y natural, de agradable aroma, que se puede usar en perfumería, para fabricar alcohol o para ser utilizado para infusiones.
  • El producto como tal tiene mucha complicación en su clasificación, ya que como se puede observar, está englobado con otras semillas con características similares, y clasifica según su composición en la que será transportada.

Recomendaciones

Si se desea realizar una clasificación correcta a los productos debemos tomar en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto al momento de clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto. 

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de:

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE MAIZ

 

10881538272?profile=RESIZE_710x

Introducción

La HARINA DE MAÍZ, es el subproducto obtenido del grano de MAÍZ, luego de extraerle a este la mayor parte de su almidón, gluten y germen a partir de la molienda del maíz con tecnología de avanzada, privilegiando una precisa granulometría y altísima pureza, característica especial de este producto. Puede contener sólidos solubles del maíz o harina oleaginosa del maíz.

La harina de maíz es un subproducto que no contiene ningún aditivo químico. Debe conservarse en un lugar seco, limpio sin ningún grado de contaminación, lejos de productos que puedan transmitir sabores u olores extraños al alimento. Debe evitarse la presencia de roedores e insectos. El producto debe estar estibado (No sobre el piso), manteniendo las condiciones de humedad y temperatura necesarias para la conservación del mismo.

La harina de maíz es un producto estable y el periodo de vida útil es de 120 días si se mantiene en buenas condiciones de almacenamiento.

Se usa en la preparación de alimentos para consumo humano, siendo una harina muy apreciada por tratarse de un producto de una granulometría sumamente homogénea en un rango muy estrecho, lo que la convierte en una harina de cocción rápida: en solo un minuto está lista.

Esta cocción rápida se logra con solo verter en forma de lluvia en un recipiente con agua caliente, quedando la papilla con una consistencia “cremosa” muy agradable al paladar. Producto natural, conserva todos los nutrientes propios del maíz intactos, Es este un producto de calidad superlativa, libre de toda sustancia extraña y impureza especialmente recomendada para alimentos infantiles.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende: 

1) Los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 07, excepto los residuos de la molienda de la partida 23.02. A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados en la Nota 2 A) de este Capítulo. 

Para la aplicación este Capítulo, en lo relativo a los cereales citados anteriormente, la harina de las partidas 11.01 u 11.02 se distingue de los productos de las partidas 11.03 u 11.04 según el porcentaje que pasa a través del tamiz indicado en la Nota 2 B) del Capítulo. Asimismo, los grañones y sémola de cereales de la partida 11.03 deben satisfacer la condición de paso a través del tamiz indicado en la Nota 3 del Capítulo. 

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo

Esta partida comprende la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos en polvo resultantes de la molienda de los cereales de la partida 10.01) que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota. 

La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%. 

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir la pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición). 

La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01. 

También está excluida la harina mezclada con cacao (partida 18.06, sí el contenido de cacao es superior o igual al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y partida 19.01, en caso contrario).

Notas de subpartidas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificaron en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se calificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04

10881539054?profile=RESIZE_710xPosición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11             Productos de la molinería; malta;  almidón y fécula; inulina; gluten de trigo  

Partida

11.02         Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). 

Subpartida

1102.20.00.00 Harina de maíz

Tributos aduaneros

Ad valorem

10%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

AEC

20%

SAFP

45%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

  • La harina de maíz es un excelente producto, ya que en nuestro país se dan las condiciones para producirla y podremos convertirlos en uno de nuestros productos característicos, a su vez competir en el mercado internacional.
  • El producto como tal tiene mucha complicación en su clasificación, ya que como se puede observar,  cuenta con muchas notas explicativas y de subpartida, y tiene que cumplir con especificaciones en su composición para poder clasificarla en la subpartida  detallada.

Recomendaciones

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf






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Introducción

El arroz glaseado es el que se presenta sin pericarpio ni aleurona, que se abrillanta por fricción con aceite, glucosa y/o talco.  Tiene como características de granear muy bien y por su versatilidad y alto contenido de gluten es muy apropiado para risottos, paellas, sushi, y comidas orientales.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria 

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas: 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

  • Sección II.- Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

  • Capítulo 10

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

  • Partida 10.06.- Arroz

Esta partida comprende:

4) El arroz blanqueado, arroz en granos enteros de los que se ha separado el pericarpio al pasarlos por los aparatos llamados conos de blanquear.

El arroz blanqueado puede someterse a un pulido y después a un glaseado, operaciones destinadas a mejorar su presentación. El pulido, destinado a hacer desaparecer el aspecto mate del arroz simplemente blanqueado, se efectúa mediante aparatos provistos de cepillos o de máquinas denominadas conos pulidores. El glaseado consiste en un recubrimiento del grano con una mezcla de glucosa y talco realizado en tambores de glasear.

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección   

II

Productos del reino vegetal

Capítulo

10

Cereales

Partida

10.06

Arroz

Subpartida

1006.30.00.00

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

El producto como tal no tiene mucha complicación en su clasificación, ya que como se puede observar, no cuenta con muchas notas explicativas y de subpartida, por último, cuenta con su propia subpartida para clasificarla.

Recomendaciones

Para poder dar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al mismo, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto. 

Referencias 

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de:

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA YERBA MATE

 

Introducción

 La yerba mate es un arbusto el cual pertenece al género de los acebos que contiene cafeína en cantidades elevadas, al igual que antioxidantes, potasio, aminoácidos y vitaminas. Estas yerbas son usadas para realizar la bebida tradicional de los países de Argentina, Uruguay y Paraguay. 

La composición en sí del producto es de hojas secas y las ramitas de la yerba molidas, además se le suele agregar trozos de cáscaras de naranja o de hojas aromáticas.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria 

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas: 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

La yerba mate es la hoja desecada de ciertos arbustos de la familia del acebo, que crecen en América del Sur. A veces recibe el nombre de té del Paraguay o té de los Jesuitas. Se utiliza para preparar, por infusión, una bebida que tiene algo de cafeína. 

Este producto no se clasifica en la partida 09.02 ya que en esta parte se clasifican las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea.

Se excluyen de esta partida los productos que no procedan de los arbustos del género Thea, en ocasiones denominados “tés”, por ejemplo:

a) La yerba mate (té de Paraguay) (partida 09.03).

b) Los productos empleados para la preparación de infusiones o tisanas. Estos productos se clasifican, por ejemplo, en las partidas 08.13, 09.09, 12.11 o 21.06.

c) El “té de ginsén” (mezcla de extracto de “ginsén” con lactosa o glucosa) (partida 21.06). 

Notas de subpartidas

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo. 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

09             Café, té, yerba mate y especias

Partida

09.03         YERBA MATE.

Subpartida

0903.00.00.00 Yerba mate.

Tributos aduaneros

Ad valorem

0%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

  • La yerba mate cada vez está siendo más común entre los países latinoamericanos, es un producto que produce intriga entre los consumidores, ya que muchas celebridades muestran su consumo en redes, lo que hace que este producto sea una buena elección a importar en un futuro.
  • El producto como tal no tiene mucha complicación en su clasificación, ya que como se puede observar, no cuenta con muchas notas explicativas y de subpartida, por último, cuenta con su propia subpartida para clasificarla.

Recomendaciones

Para poder dar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al mismo, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto. 

Referencias 

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de:

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

El Diario Vasco. (05 de Junio de 2019). Obtenido de https://www.diariovasco.com/gastronomia/despensa/conoces-yerba-mate-20190605070525-nt.html

 

 

 

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