Publicaciones de Karen Nicole Tandazo Reyes (35)

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Descripción

     Se entiende por patatas (papas) fritas congeladas rápidamente al producto preparado con tubérculos limpios, maduros y sanos de la planta de la patata (papa) que se ajuste a las características de la especie Solanum tuberosum L. Estos tubérculos deberán haber sido seleccionados, lavados, pelados, cortados en tiras y sometidos a la elaboración necesaria para lograr un color satisfactorio, y haber sido fritos en aceite o grasa comestible. Las operaciones de elaboración y de fritura deberán ser suficientes para garantizar una estabilidad adecuada de color y sabor durante los ciclos normales de comercialización.
     El producto debe estar sometido a un proceso de congelación con equipo apropiado. Este proceso de congelación deberá efectuarse de tal forma que la zona de temperatura de cristalización máxima se pase
rápidamente. El proceso de congelación rápida no se considerará completo hasta que, una vez lograda la estabilización térmica, el producto no haya alcanzado una temperatura de -18°C (0°F), en el centro térmico.
     El producto deberá manipularse en condiciones que mantengan su calidad durante el transporte, almacenamiento y distribución, hasta el momento de la venta final inclusive. Se recomienda que el producto
se manipule de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de prácticas para la elaboración y manipulación de los alimentos congelados rápidamente (CXC 8-1976).

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.

2004.10 –Papas (patatas) y 2004.90 –Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Las hortalizas congeladas de esta partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas (véase la Nota Explicativa de esta partida). El término congelado se define en las Consideraciones Generales del Capítulo 07. Como productos comercializados con mayor frecuencia, de esta partida, se encuentran:

  1. Las papas (patatas), total o parcialmente fritas y después congeladas.
  2. El maíz dulce, en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., congelados, incluso precocidos, con mantequilla o salsa, en recipientes herméticos (por ejemplo, bolsa de plástico).
  3. Los Knödel, Klösse y Nockerin, a base de harina de papas (patatas), congelados.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: IV
    Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
  • CAPITULO: 20
    Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
  • PARTIDA: 20.04
    Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06
  • SUBPARTIDA: 2004.10.00.00
    - Papas (patatas)

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos: 

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 Restricciones

    Para esta mercancía, en el régimen 10 (Importación a Consumo), se solicita la presentación de la Licencia de Importación no Automática, excepto para los países de la CAN, la misma que debe ser gestionada en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Adicionalmente, se requiere la presentación de un DCP (Registro Sanitario) solicitado en el Ministerio de Salud Pública. 

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo de los ingredientes que contiene, se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta si el producto está o no acondicionado (refrigerado) para la venta al por menor. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

 
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Computer_keyboard_ES_layout.svgDescripción

    En informática, un teclado es un dispositivo o periférico de entrada, en parte inspirado en el teclado de las máquinas de escribir, que utiliza un sistema de puntadas o márgenes, para que actúen como palancas mecánicas o interruptores electrónicos que envían toda la información a la computadora o al teléfono móvil.

     Un teclado realiza sus funciones mediante un micro controlador. Estos micro controladores tienen un programa instalado para su funcionamiento, estos mismos programas son ejecutados y realizan la exploración matricial de las teclas cuando se presiona alguna, y así determinar cuales están pulsadas.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Capítulo

B.- UNIDADES PRESENTADAS AISLADAMENTE
c) No está excluido por lo dispuesto en las Notas 5 D) y 5 E) de este mismo Capítulo. De acuerdo con la Nota 5 C) de este Capítulo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas x-y y las unidades de almacenamiento de datos por disco que cumplan las condiciones establecidas en los apartados b) ii) y b) iii) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de sistemas de tratamiento o procesamiento de datos.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: XVI
    Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
  • CAPITULO: 84
    Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  • PARTIDA: 84.71
    Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni compredidos en otra parte.
  • SUBPARTIDA: 8471.60.20.00
    - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos (en el caso del advalorem, este producto es parte de la Reforma Arancelaria No. 009-2021 en la que se eliminaron los aranceles de 667 productos desde el 31 de julio de 2021): 

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 Restricciones

    Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación para lo demás países, no requiere la presentación de ningún documento.

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su uso o función y su mecanismo ya que en base a ello se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta los diferentes tipos de teclados que existen. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Etiquetas_python_ecuador_5.jpgDescripción

    Las etiquetas para ropa contienen información importante como la empresa productora o comercializadora del producto, permite la identificación de la prendas o etiquetas de composición y el tratamiento de lavado que se debe seguir, así como la resistencia que tiene la prenda a ciclos de lavado y rasgado. Todos ellos datos relevantes que ayudan al correcto mantenimiento y cuidado de la ropa o zapato por parte del consumidor.

     La normativa textil obliga a incluir información con carácter obligatorio, por ello conviene diferenciar entre el etiquetado obligatorio y el etiquetado facultativo. Se entiende por etiquetado obligatorio, aquella información que está en función de quién lo etiqueta, el tipo de producto textil, y su origen o procedencia. Sin embargo, se entienden por etiquetado facultativo o no obligatorio, aquel que incluye información relacionada con su conservación, "inencogible", "ignífugo", "impermeable", etc.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

    A) Las etiquetas de cualquier materia textil (incluso de punto) para el marcado de prendas de vestir, calzado, sombrerería,ropadecasa, colchones,juguetesuotrosartículos.Se trata de etiquetas utilitarias que presentan inscripciones o motivos determinados. Están comprendidas, principalmente, las etiquetas comerciales con marcas o nombres de la razón social o en su caso, logotipos del fabricante o de la naturaleza de la fibra textil de que esté formado el objeto (seda, rayón viscosa, etc.) y las etiquetas utilizadas por los particulares (escolares internos, militares, etc.) para distinguir los objetos de su pertenencia; estas últimas llevan generalmente iniciales, un recuadro con el sitio necesario para la inscripción manuscrita posterior o incluso cifras simplemente.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: XI
    Materias textiles y sus manufacturas
  • CAPITULO: 58
    Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
  • PARTIDA: 58.07
    Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar
  • SUBPARTIDA: 5807.90.00.00
    - Los demás

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos: 

9453862088?profile=RESIZE_584x Restricciones

    Esta mercancía requiere la obtención del Registro de Importador para el régimen 10 (Importación a Consumo) para los países: Bolivia, Perú, Colombia y los demás países excepto la República Popular Democrática de Corea.

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su uso o función y su composición ya que en base a ello se lo clasifica en una u otra subpartida. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

     En su forma más simple, el helado o crema helada es un alimento congelado que por lo general se hace de productos lácteos tales como leche o crema. Generalmente se endulza con azúcar, edulcorantes o miel. Típicamente se le añaden otros ingredientes, tales como yemas de huevo, frutos secos, frutas, chocolate, galletas, además de saborizantes, aditivos y estabilizantes.

     Aunque el término crema helada1​ se usa algunas veces para identificar a los postres congelados en general, usualmente está reservado para aquellos postres congelados hechos con un alto porcentaje de grasa láctea. Las definiciones típicas para los postres congelados son las siguientes: Crema batida helada, helado de crema, helado cremoso, barquillo, mantecado, Helado, Natilla congelada, Sorbete, Helado al agua, Pop o Granizado.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

     21.05 HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
     Esta partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los productos congelados similares (por ejemplo, paletas heladas, sorbetes, polos, nieves), aunque contengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidas en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la naturaleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partida 18.06, 19.01 o 21.06).

Posición Arancelaria

  • SECCION: IV
    Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
  • CAPITULO: 21
    Preparaciones alimenticias diversas
  • PARTIDA: 21.05
    Helados, incluso con cacao.
  • SUBPARTIDA: 2105.00.10.00
    -Helados, incluso con cacao. (Código suplementario: 0000 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos. Se excluyen aquellos productos no acondicionados para la venta al por menor. Código suplementario: 0001 - Aplica aquellos productos acondicionados para la venta al por menor.)
    2105.00.90.00
    - Los demás. (Código suplementario: 0000 - Los demás. Se excluyen aquellos productos no acondicionados para la venta al por menor. Código suplementario: 0001 - Aplica aquellos productos acondicionados para la venta al por menor.)

Tributos

     Esta mercancía, tanto para la subpartida 2105.00.10.00 como para la 2105.00.90.00, paga los siguientes tributos: 

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Restricciones

    Esta mercancía rerquiere la presentación de un Documento de Control Previo (DCP) emitido por el Ministerio de Salud Pública, para el régimen 10 (Importación a Consumo).

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo de porcentaje de ingredientes que contiene, se lo clasifica en una u otra subpartida,  tomando en cuenta si el producto está o no acondicionado para la venta al por menor. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual y sus ingredientes o composición es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

     Un gel de ducha es un producto de higiene de la piel cuya finalidad es limpiarla y para ello, los geles tradicionales incorporan jabón, cuya propiedad principal es disolver la grasa y eliminarla. Además los jabones contienen sustancias alcalinas que alteran el ph de la piel, que es ácido y es esta acidez la que confiere a la piel su función de barrera frente a las agresiones externas. De esta forma, si aplicamos un gel con jabón sobre una piel sensible, especialmente seca o atópica, estamos eliminando o agrediendo el manto lipídico y ácido protector de la piel y por tanto, empeorando esa sensibilidad y sequedad.

     Para contrarrestar estos efectos, muchos geles incorporan hoy en día aceites con propiedades emolientes como la glicerina, o aceites vegetales como el de jojoba, el aceite de argán, etc.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG3: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Notas de Partida

  1. b) Las preparaciones para perfumería, tocador o cosmética, comprendidas en las partidas 33.03 a 33.07. Nota 2 de la Sección. La Nota 2 de la Sección dispone que los productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 ó 28.52), que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, se clasifican en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, deben clasificarse en dicha partida, aunque puedan responder a las especificaciones de otras partidas de la Nomenclatura. Así, por ejemplo, el azufre acondicionado para la venta al por menor con fines terapéuticos se clasifica en la partida 30.04 y no en las partidas 25.03 o 28.02, del mismo modo que la dextrina acondicionada para la venta al por menor como cola se clasifica en la partida 35.06 y no en la partida 35.05.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
  4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: VI
    Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  • CAPITULO: 33
    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • PARTIDA:  33.07
    Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
  • SUBPARTIDA: 3307.30.00.00
    - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos (en el caso del advalorem, este está vigente hasta el 31 de julio de 2021 ya que esta subpartida es parte de la Reforma Arancelaria No. 009-2021 en la que se elimina los aranceles de 667 productos): 

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 Restricciones

    Esta mercancía requiere la presentación de un Documento de Control Previo (DCP) emitido por el Ministerio de Salud Pública, para el régimen 10 (Importación a Consumo). Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. 

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su uso o función ya que en base a ello se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta los diferentes componentes son fundamentales ya que l estar relacionados con los aromas y la permumefía es determinante l lectura de las notas explicativas. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

     Una máquina de contar dinero es una máquina cuya finalidad es contabilizar el dinero en efectivo, ya sea papel moneda en forma de billetes o monedas. Hay tres clases de máquinas para el conteo o revisión de dinero físico: contadoras de billetes, contadoras de monedas y detectores de billetes falsos. Pueden ser puramente mecánicas o utilizar componentes electrónicos. Las máquinas proporcionan un recuento total del dinero o cuentan lotes específicos para envolver y almacenar. Este sistema puede ser operado por empleados en bancos, o viene integrado a máquinas expendedoras automáticas.

     En algunos cajeros automáticos modernos, esta tecnología permite realizar depósitos en efectivo sin sobres, ya que pueden identificar qué billetes se han introducido y cuántos. El usuario tiene la capacidad de revisar que el conteo automático de la cantidad y tipo de billetes insertados esté correcto antes de completar el depósito.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

    La clasificación en esta partida de las máquinas y aparatos de que se trata es independiente del modo de funcionamiento que, según los aparatos o el tipo, puede ser manual, mecánico o eléctrico (incluido el electromagnético o electrónico).
    4) Las máquinas para clasificar, contar piezas de moneda o billetes de banco, incluso si llevan un dispositivo para fajar los billetes o encartuchar la moneda con una banda de papel o de cartón, el precintado del cartucho o del fajo y, a veces, incluso, para imprimir en los envases el número y el valor de las piezas o de los billetes.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: XVI
    Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
  • CAPITULO: 84
    Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  • PARTIDA: 84.72
    Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
  • SUBPARTIDA: 8472.90.10.00
    Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos (en el caso del advalorem, este está vigente hasta el 31 de julio de 2021 ya que esta subpartida es parte de la Reforma Arancelaria No. 009-2021 en la que se elimina los aranceles de 667 productos): 

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 Restricciones

    Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación para lo demás países, no requiere la presentación de ningún documento.

9337618481?profile=RESIZE_710x

Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su uso o función y su mecanismo ya que en base a ello se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta los diferentes tipos de máquinas de este tipo que existen. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

   El agua mineral es agua que contiene minerales u otras sustancias disueltas que le dan un valor terapéutico. Sales, compuestos sulfurados y gases están entre las sustancias que pueden estar disueltas en el agua. El agua mineral puede ser preparada o puede producirse naturalmente.

     Tradicionalmente, el agua mineral era usada o consumida directo de su fuente, lo que comúnmente se conocía como tomar las aguas o tomar la cura, y dichos sitios eran referidos como spas, baños o pozos. En tiempos modernos, es mucho más común que las aguas minerales sean embotelladas en la fuente y distribuidas para su consumo. Viajar a las fuentes de aguas minerales para acceder directamente a ellas es ahora poco común, y en muchos casos no es posible (debido a derechos de propiedad comerciales exclusivos). Nótese que hay más de 3000 marcas de agua mineral disponibles comercialmente a nivel mundial.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

     El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente:

  1. Las aguas alcalinas.
  2. Las aguas sulfatadas.
  3. Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas.
  4. Las aguas sulfuradas o sulfurosas.
  5. Las aguas arsenicales.
  6. Las aguas ferruginosas.

     Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría

Posición Arancelaria

  • SECCION: IV
    Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y
    sucedáneos del tabaco elaborado
  • CAPITULO:22
    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
  • PARTIDA: 22.01
    Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
  • SUBPARTIDA: 22.01.10.00.00
    Agua mineral y agua gaseada

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos: 

9310702496?profile=RESIZE_584x Restricciones

    Esta mercancía rerquiere la presentación de un Documento de Control Previo (DCP) emitido por el Ministerio de Salud Pública, para el régimen 10 (Importación a Consumo).

9310709265?profile=RESIZE_710x

Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo de porcentaje de ingredientes que contiene, se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta los diferentes tipos de aguas mencionados en las Notas Explicativas: las aguas alcalinas, las aguas sulfatadas, las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas, las aguas sulfuradas, o sulfurosas, las aguas arsenicales y las aguas ferruginosas. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

    Es un gas del grupo de los halógenos, de color amarillo verdoso y olor fuerte e irritante, peligroso en altas concentraciones, que no se halla en estado libre en la naturaleza; se usa para blanquear papel y otros materiales orgánicos, para destruir gérmenes del agua y para preparar bromo y otros productos importantes. 

     El cloro es una sustancia química industrial muy importante que se usa en la manufactura de miles de productos. También se usa para desinfectar agua, aunque el cloro se transforma rápidamente a otras sustancias al comienzo del proceso.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

B. – CLORO. El cloro se obtiene habitualmente por electrólisis de los cloruros alcalinos, principalmente del cloruro de sodio. Es un gas amarillo verdoso, sofocante y corrosivo, dos veces y media más denso que el aire, ligeramente soluble en agua y fácil de licuar. Se transporta habitualmente en botellas de acero, depósitos, vagones cisterna o barcazas. Destructor de colorantes y materias orgánicas, el cloro se utiliza para el blanqueado de fibras vegetales (pero no de fibras animales) o en la preparación de pastas de madera. Desinfectante y antiséptico, se utiliza para la cloración del agua, en la metalurgia del oro, del estaño o del cadmio, en la obtención de hipocloritos, de cloruros metálicos, de oxicloruro de carbono, en síntesis, orgánica (colorantes artificiales, ceras artificiales, caucho clorado, etc.).

Posición Arancelaria

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  • SECCION: VI
    Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  • CAPITULO: 28
    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
  • PARTIDA: 28.01
    Flúor, cloro, bromo y yodo
  • SUBPARTIDA:  2801.10.00.00
    - Cloro

Tributos

     Esta mercancía no paga Arancel Advalorem, solamente Fodinfa e IVA. 

9269475082?profile=original

Restricciones

    Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación para lo demás países, no requiere la presentación de ningun documento.

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo de porcentaje de ingredientes que contiene, se lo clasifica en una u otra subpartida. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

     El chocolate blanco es un dulce formado por leche, manteca de cacao y azúcar. La manteca de cacao es una grasa de origen vegetal con un punto de fusión lo suficientemente elevado para mantenerla sólida a temperatura ambiente, esta cualidad hace posible que se pueda fabricar el chocolate blanco.

     Por norma se compone de un 20% de manteca de cacao, un 14% de sólidos lácteos, un 3.5 % de grasa láctea y aproximadamente un 55% de azúcar u otros edulcorantes. Es importante aclarar que no lleva entre sus componentes sólidos del cacao.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG2b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
  • RG3b: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

     Subpartida 1703.10. La melaza de caña se puede distinguir de las demás melazas de la partida 17.03 por su olor y composición química.

17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

     1704.90 – Los demás. Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: IV
    Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
  • CAPITULO: 17
    Azúcares y artículos de confitería.
  • PARTIDA: 17.04
    Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
  • SUBPARTIDA:  1704.90.90.00
    - Los demás

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

9242532293?profile=original

Restricciones

     Para esta mercancía se solicita la presentación de dos DCP: un Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Dicho documento posee un criterio adicional de aplicación que es sobre el valor FOB, cuyo valor es de $2000. Por otro lado, esta mercancía tambien requiere la presentación del Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

9242532467?profile=original

Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo de porcentaje de ingredientes que contiene, se lo clasifica en una u otra subpartida. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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51ZFT60PkEL._AC_SX355_.jpg?profile=RESIZE_710xDescripción

    Es un dispositivo en formato de tarjeta de memoria para dispositivos portátiles, por ejemplo: cámaras digitales(fotográficas o videograbadoras), teléfonos móviles, computadoras portátiles y videoconsolas (de sobremesa y portátiles), Tabletas y entre muchos otros. Inicialmente compitió y coexistió con otros formatos, y actualmente es uno de los formatos más comunes y utilizados en dispositivos portátiles y en computadoras y reproductores de música portátiles o domésticos.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

     Los dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabación de datos de una fuente externa (véase la Nota 4 a) de este Capítulo). Estos dispositivos (también conocidos como “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”) se utilizan para la grabación de datos de una fuente externa, tales como los sistemas de navegación y de localización por satélite, los terminales de recolección de datos, los escáneres portátiles, el material médico de monitorización, los aparatos de grabación de sonido, los receptores.

Posición Arancelaria

clasificacion_arancelaria.jpg?profile=RESIZE_710x

  • SECCION: XVI
    Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
  • CAPITULO: 85
    Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
  • PARTIDA: 85.23
    Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.
  • SUBPARTIDA:  8523.51.00.00
    - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

9242533899?profile=original

Restricciones

     Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación, no requiere la presentación de ningun documento.

9242535466?profile=original

Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y la utilización de los materiales correctos para el efecto) y el segmento al que está dirigido (tomando en cuenta que puede ser utilizado en una gran variedad de dispositivos) ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre otros detalles adicionales de composición. 

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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220px-Plastic_tape_measure.jpg?profile=RESIZE_710x

Descripción

    Tira larga y estrecha de papel, plástico u otro material flexible. Cinta que tiene marcada la longitud del metro y sus divisiones y sirve para medir distancias o longitudes. Es un instrumento de medida que consiste en una cinta flexible graduada y que se puede enrollar, haciendo que el trabajo sea más fácil. También con ella se pueden medir líneas y superficies curvas. Están marcadas por las dos caras; el inicio de la numeración en una cara coincide con el final de la numeración en la otra cara; así siempre se puede obtener una medida, independientemente del extremo que se elija como origen.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

D) Instrumentos manuales de medida de longitud
     5) Los metros (graduados o sin graduar), rectos, plegables, de cinta (en estuche, con mango, de tambor, etc.), incluidos los bastones-medida o similares. Los metros diseñados especialmente para agrimensura o nivelación (cadenas de agrimensor, miras, jalones, etc.), así como los torniquetes para medirla profundidad de los pozos de minas, se clasifican en la partida 90.15.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: XVIII
    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • CAPITULO: 90
    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • PARTIDA: 90.17
    Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
  • SUBPARTIDA:  9017.80.10.00
    - - Para medida lineal

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

9242527467?profile=original

Restricciones

     Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación, no requiere la presentación de ningun documento.

9242527680?profile=original

Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y la utilización de los materiales correctos para el efecto) y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre otros detalles adicionales de composición. 

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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asiento-para-bebe-de-alta-calidad-car-seat-varios-colores.jpg?profile=RESIZE_710xDescripción

    Los asientos de bebe sirven para resguardar al infante; Estos se instalan siempre mirando hacia la parte trasera del vehículo, y son adecuados para bebés de 16 a 18 kilos de peso (35 a 40 libras) y 81 a 89 centímetros de altura (32 a 35 pulgadas). Este tipo de asientos transporta cómodamente a los bebés hasta que tienen aproximadamente un año.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

     Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y principalmente: Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles).

Nota de  Subpartida
     Esta subpartida también comprende los asientos de seguridad destinados al transporte de bebés y niños en los automóviles u otros medios de transporte. Son separables y se sujetan a los asientos de los vehículos por medio del cinturón de seguridad y una correa de fijación.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: XX
    Mercancías y productos diversos
  • CAPITULO: 94
    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
  • PARTIDA: 94.01
    Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes
  • SUBPARTIDA: 9401.80.00.00
    - Los demás asientos

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

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Restricciones

     Para esta mercancía se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y la utilización de los materiales correctos para el efecto) y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre otros detalles adicionales de composición. 

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Zapatos-HOMBRE-2531-CUERO-RAGAZZI_5340.jpg?profile=RESIZE_710xDescripción

     El zapato es un accesorio de la vestimenta hecho con la intención de proveer protección y comodidad al pie, mientras éste realiza varias actividades. Los zapatos, como el resto de las prendas, también se diseñan atendiendo a fines estéticos. El diseño de los zapatos ha variado enormemente a través del tiempo y de cultura en cultura, con su apariencia originalmente ligada a sus funciones. Adicionalmente, la moda ha dictado frecuentemente muchos elementos de diseño, como la altura de los tacones y el tejido de estos.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

  1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
  2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
  3. con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

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Posición Arancelaria

  • SECCION: XII
    Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.
  • CAPITULO: 64
    Calzado, polainas y artículos análogos
  • PARTIDA: 64.05
    Los demás calzados
  • SUBPARTIDA: 6405.10.00.00
    -Con la parte superior de cuero o regenerado

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

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Restricciones

     Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. 

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (no solo el tipo de calzado, si no también a qué grupo está dirigido) y tipo de producto (material con el cual está fabricado) ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre su uso específico.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

Un tubo de rayos X es una válvula de vacío utilizada para la producción de rayos X, emitidos mediante la colisión de los electrones producidos en el cátodo contra los átomos del ánodo. Existen diversos tipos de tubos de rayos X, optimizados para diferentes aplicaciones. Todos los tubos modernos están contenidos en una coraza protectora y su operación está sujeta a reglamentaciones para evitar una exposición a dosis nocivas de rayos X.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

III. - TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSION, PUPITRES DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO. Este grupo comprende:

  • A) Los tubos de rayos X. Son dispositivos en los que la energía eléctrica se transforma en rayos X. Sus características varían según el uso al que se destinen. Esquemáticamente consisten en un cátodo que emite electrones y un anticátodo en el que choca el haz de electrones, produciendo así los rayos X. Algunos tubos especiales llevan además electrodos intermedios que aceleran los electrones.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • CAPITULO: 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
  • PARTIDA: 90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento
  • SUBPARTIDA:  9022.30.00.00 -Tubos de rayos X


Tributos

Los tributos a pagar para esta mercancía son:

9242488895?profile=original

Restricciones

Para esta mercancía es necesaria la presentación de la licencia de importacion en el régimen de importación a consumo (10). Dicho documento de Control Previo está cargo del Ministerio de Energía y Recurso Naturales no Renovables.

Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.9242489671?profile=original

Conclusiones

Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso y tipo de producto más que su composición ya que en base a ello se inició clasificándolo como instrumento y posteriormente indagando su uso específico en base al tipo de profesional que lo utiliza. 

Recomendaciones

Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp 

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

Una espátula es una herramienta que consiste en una lámina plana de metal con agarradera o mango similar a un cuchillo con punta redondeada.

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG2a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero). Se clasifican en este grupo:

  • 6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas,
    pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos
    paleta, espátulas, corta vidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.

Posición Arancelaria

  • SECCION: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • CAPITULO: 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
  • PARTIDA: 82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni
    comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor
  • SUBPARTIDA: 8205.40.90.00 Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero)


Tributos

Los tributos a pagar para esta mercancía son:

9242465700?profile=original

Restricciones

Para esta mercancía no se muestran restricciones como documentación o permios adicionales pero sí presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

9242466484?profile=original

Conclusiones

Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso y tipo de producto más que su composición ya que en base a ello se inició clasificándolo como herramienta y posteriormente indagando su uso específico en base al tipo de profesional que lo utiliza. 

Recomendaciones

Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp ;

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Descripción

Sellador color negro a base de silicón el cual se utiliza para el sellado de vidrio, metales, plásticos, madera, etc.
Consistencia: Pastosa
Olor: ácido acético

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

9) Los mástiques a base de plástico (por ejemplo, las resinas poliéster, poliuretánicas siliconas y epóxidas), con una proporción elevada (hasta el 80 %) de cargas muy diversas, tales como arcilla, arena u otros silicatos, dióxido de titanio o polvos metálicos. Algunos mástiques se utilizan después de añadirle un endurecedor. Algunos de estos mástiques no endurecen y siguen siendo flexibles una vez aplicados y adheridos (por ejemplo, selladores acústicos). Otros endurecen por la evaporación de solventes, enfriándose (mástiques termofusibles), por reacción después del contacto con la atmósfera o por reacción de diferentes compuestos mezclados (mástiques multicompuestos). Los mástiques pueden ser utilizados para sellar ciertas juntas en la industria, o para efectuar reparaciones en el hogar, para sellar o reparar artículos de vidrio, metal o porcelana, así como pastas para rellenar carrocerías, o como productos selladores adhesivos para fijar otras piezas de ensamble.

Posición Arancelaria

  • SECCION: VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
  • CAPITULO: 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
  • PARTIDA:   3214. Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
  • SUBPARTIDA: 3214.90.00.00 - Los demás

Tributos

Los tributos a pagar para esta mercancía son:

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Restricciones

Para esta mercancía no se muestran restricciones como documentación o permios adicionales pero sí presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

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Conclusiones

Para la clasificación de este producto e importante tomar en cuenta su composición química y uso para de esta forma poder clasificarlo por el material por el cual está compuesto y su finalidad de sellar (tener contacto con) otros materiales como vidrio, metal o porcelana.

Recomendaciones

Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.    

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Introducción

     El ingreso o salida de animales domésticos del país posee una regulación similar a la detallada para mercancías o animales vivos clasificados como tal. Dicha regulación se realiza como protección de los países destino sobre la introducción de dichas especies, así como de enfermedades o entes extraños; para ello la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) a través de proporciona información sobre el proceso de Certificación zoosanitaria de los animales domésticos. Para la salida de animales de compañía desde nuestro país, previo a obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación debe consultar: El procedimiento y requisitos zoosanitarios en los consulados, embajadas o en su página web y los requisitos solicitados por la aerolínea para el transporte de los animales.

Desarrollo

     Si una persona desea llevar consigo a su animal de compañía al exterior podrá realizarlo a través de las siguientes opciones:

  • Acercarse a la oficina de AGROCALIDAD más cercana en su localidad y presentar la información pertinente.
  • Acercarse directamente Punto de Control Fronterizo (aeropuertos, puertos o pasos fronterizos) por el cual saldrá del país y presentar la información pertinente
  • Durante la emergencia sanitaria, la Agencia ha adoptado la modalidad online para que pueda obtener su Certificado Zoosanitario de Exportación; para lo cual podrá acceder al formulario en línea Traslado de mascotas y adjuntar escaneada la información pertinente. 

     Para cualquiera de estas opciones se debe cumplir con ciertos requisitos como son:

9242446699?profile=original

     Como resultado, si su solicitud es aprobada, le entregarán un “Comprobante de solicitud”, documento que le servirá para canjear previo a su embarque por el Certificado ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN en el Punto de Control Fronterizo (aeropuertos, puertos o pasos fronterizos) por el cual saldrá del país. 

     Adicionalmente se recomienda revisar los requisitos para el ingreso de animales de compañía de cada país. Dicha información la encontrará en la página de Agrocalidad: https://www.agrocalidad.gob.ec/salida-de-animales-de-compania-perros-y-gatos/ ;

Conclusiones

     Las autoridades aduaneras ponen a conocimiento público el proceso de tramitación de los respectivos permisos y/o certificados para la salida de animales de compañía del país. Las autoridades no solo brindan toda la información a través de su página web, si no también que desde el 2015 se habilitó la realización de dicho proceso de solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación para mascotas a través del portal VUE.

Recomendaciones

     Se recomienda buscar toda la información pertinente sobre los trámites a realizar y sus respectivos procesos en las páginas oficiales de las instituciones que lo realizan ya que  brindan información completa para su correcta realización, no solo en cuanto a documentos y requisitos, si no también detallando oficinas, instituciones o plataformas digitales como canales en los cuales puede realizar su trámite.

Fuentes

- Agrocalidad-Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (2015). Solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación. Recuperado de URL: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/Exportacion_Zoosa...

- Agrocalidad-Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (s.f).Recuperado de URL: https://www.agrocalidad.gob.ec/

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Introducción

     El pasado 23 de marzo se sucitó uno de los mayores acontecimientos para el Comercio Mundial: un gigantesco buque de carga encalló en el Canal de Suez, una de las principales arterias económicas del mundo que une el Mar Mediterráneo con el Mar Rojo. Alrededor de una décima parte del comercio mundial pasa por el canal de Suez y podría estar enfrentando un bloqueo de una semana de duración. El bloqueo podría costar al comercio mundial entre 6,000 y 10,000 millones de dólares a la semana.     

Desarrollo

     Desde que se completó en 1869, el canal de Suez ha sido uno de las vías de agua más importantes del mundo; un portal entre Oriente y Occidente que ha sido controlado por varios países, cuyo uso amenazó con iniciar una guerra y que se convirtió en la base de la economía global.

     Ever Given, el buque que tiene paralizado el Canal de Suez, representará una gran pérdida a la economía mundial si el bloqueo se mantiene por más del tiempo esperado. Los trabajadores continúan limpiando arena y lodo de un barco de 224.000 toneladas que encalló después de que vientos de 40 nudos y una tormenta de arena que causó poca visibilidad y mala navegación lo encallaran. La velocidad con la que pueden mover el barco, que es tan largo como el edificio Empire State es de alto, tiene importancia en todo el mundo, y es un desafío único incluso en la agitada historia de Suez.

     Este hecho ha generado que se abra la discusión sobre toda la afectación que se puede generar en el comercio a nivel mundial si no se encuentra una solución viable, ya que, hasta el momento van 5 días de paralización de esa importante vía marítima.

     ¿Por qué es tan importante el canal de Suez?
     La importancia del canal se debe ante todo a su ubicación: es el único lugar que conecta directamente las aguas de Europa con el Mar Arábigo, el Océano Índico y los países de Asia-Pacífico.

Sin Suez, los envíos que viajan entre esas partes del mundo tendrían que atravesar todo el continente africano, lo que aumentaría los costos y alargaría sustancialmente los tiempos de viaje.

     ¿Cuáles son las principales afectaciones que se podrían suscitar con este bloqueo del Canal de Suez?9242432089?profile=original

Conclusión

     Se puede concluir que este bloqueo del Canal de Suez va a traer grandes afectaciones a a economía mundial debido a que afecta gravemente a la cadena de suministros a gran escala, lo que a su vez se verá reflejado en los precios de los productos y/o limitantes para el acceso de varios productos a mercados en otros continentes. 

Recomendaciones

     Se recomienda a la ciudadanía informarse constantemente sobre los temas de Comercio Exterior ya que se puede aprender de ellos, tanto las cuestiones a evitar como las acciones preventivas a tomar en cuenta para situaciones como estas. 

Fuentes

- https://aristeguinoticias.com/2703/mundo/el-ever-given-el-buque-que...
- https://cnnespanol.cnn.com/2021/03/26/canal-de-suez-importante-bloq...
- https://www.bbc.com/mundo/noticias-56529362

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Registro en el Ecuapass como Usuario General

Introducción

     El ECUAPASS es un sistema aduanero ecuatoriano que permite a los Operadores de Comercio Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación y/o consulta de una manera más eficiente, transparentes y con minimización de recursos. Es un sistema implementado para la facilitación y optimización de los procesos de Comercio Exterior ya que permite gestionar la documentación necesaria a través de herramientas digitales, lo que reduce el uso de recursos materiales, de personal, tiempo, etc. asi como garantiza la transparencia y control de procesos aduaneros, centralizando la información en un solo Sistema manejado por la SENAE.

Desarrollo

     Para la realización de los trámites de Comercio Exterior a través del Sistema Ecuapass primero es necesario registrarse en la plataforma. Para ello, Ecuapass ofrece 7 tipos de formularios para la debida distinción del tipo de Operador de Comercio Exterior que realizará el registro con el fin de determinar las funciones que se habilitarán, dentro del Ecuapass, para cada tipo de OCE. Entiéndase por OCE a los importadores, exportadores, agentes de aduana, empresas consolidadoras, almacén temporal, agencias de carga, etc.

     De las 7 opciones de registro, cinco de ellas solicitan como requisito fundamental que el OCE posea firma electrónica debido a que las funciones y documentos que se habitarán son de suma importancia para la gestión y validación de responsabilidad del ingresos o salida de mercancías del territorio ecuatoriano. Por otro lado, las otras dos opciones restantes, correspondientes a la "Solicitud de Registro de usuario par Organismos Internacionales" y "Solicitud de registro para Usuario General" no solicitan tal requisito ya que su uso es netamente informativo, ya sea para la notificación de menajes de casa y demás insumos de los Organismos Internaciones; así como el caso de consulta para los Usuarios Generales, principalmente estudiantes.

     Para el registro del usuario, ingresar al portal de Ecuapass y seleccionar la opcion "Nuevo Registro"

     A continuación, seleccionar la tercera opcion se registro correspondiente a "Solicitud de registro para Usuario General"

9242435076?profile=original

     Se desplegará el siguiente formulario que se debe llenar con la información personal solicitada.

9242435473?profile=original

     Posteriormente, para el ingreso, en el Portal de Ecuapass marcar la casilla para "Usuario General" y llenar solamente el recuadro de ID y contraseña.

9242436052?profile=original

     Una vez iniciada sesión, el usuario general podrá tener acceso a cualquier información general del Ecuapass, así como a los catálogos que maneja el sistema para tener un mayor conocimiento de la codificación aplicada para cada ítem en cada catálogo, que será de gran utilidad para llenar las declaraciones aduaneras, tanto de exportación como importación; asi como cualquier formulario que use la modalidad de catálogos en sus bloques 

Conclusiones

     El Sistema Ecuapass ayuda a la optimización de recursos materiales y tiempo ya que engloba varios servicios en un mismo lugar para varios tipos de Operadores de Comercio Exterior. Pero para brindar una efectiva gestión de la plataforma es necesario distinguir entre cada tipo de OCE para la habitación de las funciones de Ecuapass ya que si se permitiera el ingreso de todo tipo de OCE a todas las funciones que brinda el Ecuapass no existiría un correcto control y uso de dichas herramienta.

     En el caso específico del Usuario General, su creación, gestión y control es fundamental para ir conociendo realmente como es el manejo del Comercio Exterior en el País, no solo por el hecho que nos vamos familiarizando con el sistema Ecuapass, si no también la amplia información que rinda a a ciudadanía para un mejor entendimiento y posterior manejo de los formularios.

Recomendaciones

     Se recomienda la capacitación continua en el manejo de las herramientas electrónicas que brindan las autoridades en Comercio Exterior del país, con el fin de aprovechar todo tipo de ayudas para la gestión y el desarrollo de emprendimientos y negocios enfocados al mercado internacional.

Fuentes

- Portal Ecuapass: https://portal.aduana.gob.ec/

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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Registro en el Ecuapass como Usuario General

Introducción

     El ECUAPASS es un sistema aduanero ecuatoriano que permite a los Operadores de Comercio Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación y/o consulta de una manera más eficiente, transparentes y con minimización de recursos. Es un sistema implementado para la facilitación y optimización de los procesos de Comercio Exterior ya que permite gestionar la documentación necesaria a través de herramientas digitales, lo que reduce el uso de recursos materiales, de personal, tiempo, etc. asi como garantiza la transparencia y control de procesos aduaneros, centralizando la información en un solo Sistema manejado por la SENAE.

Desarrollo

     Para la realización de los trámites de Comercio Exterior a través del Sistema Ecuapass primero es necesario registrarse en la plataforma. Para ello, Ecuapass ofrece 7 tipos de formularios para la debida distinción del tipo de Operador de Comercio Exterior que realizará el registro con el fin de determinar las funciones que se habilitarán, dentro del Ecuapass, para cada tipo de OCE. Entiéndase por OCE a los importadores, exportadores, agentes de aduana, empresas consolidadoras, almacén temporal, agencias de carga, etc.

     De las 7 opciones de registro, cinco de ellas solicitan como requisito fundamental que el OCE posea firma electrónica debido a que las funciones y documentos que se habitarán son de suma importancia para la gestión y validación de responsabilidad del ingresos o salida de mercancías del territorio ecuatoriano. Por otro lado, las otras dos opciones restantes, correspondientes a la "Solicitud de Registro de usuario par Organismos Internacionales" y "Solicitud de registro para Usuario General" no solicitan tal requisito ya que su uso es netamente informativo, ya sea para la notificación de menajes de casa y demás insumos de los Organismos Internaciones; así como el caso de consulta para los Usuarios Generales, principalmente estudiantes.

     Para el registro del usuario, ingresar al portal de Ecuapass y seleccionar la opcion "Nuevo Registro"

     A continuación, seleccionar la tercera opcion se registro correspondiente a "Solicitud de registro para Usuario General"

9242435076?profile=original

     Se desplegará el siguiente formulario que se debe llenar con la información personal solicitada.

9242435473?profile=original

     Posteriormente, para el ingreso, en el Portal de Ecuapass marcar la casilla para "Usuario General" y llenar solamente el recuadro de ID y contraseña.

9242436052?profile=original

     Una vez iniciada sesión, el usuario general podrá tener acceso a cualquier información general del Ecuapass, así como a los catálogos que maneja el sistema para tener un mayor conocimiento de la codificación aplicada para cada ítem en cada catálogo, que será de gran utilidad para llenar las declaraciones aduaneras, tanto de exportación como importación; asi como cualquier formulario que use la modalidad de catálogos en sus bloques 

Conclusiones

     El Sistema Ecuapass ayuda a la optimización de recursos materiales y tiempo ya que engloba varios servicios en un mismo lugar para varios tipos de Operadores de Comercio Exterior. Pero para brindar una efectiva gestión de la plataforma es necesario distinguir entre cada tipo de OCE para la habitación de las funciones de Ecuapass ya que si se permitiera el ingreso de todo tipo de OCE a todas las funciones que brinda el Ecuapass no existiría un correcto control y uso de dichas herramienta.

     En el caso específico del Usuario General, su creación, gestión y control es fundamental para ir conociendo realmente como es el manejo del Comercio Exterior en el País, no solo por el hecho que nos vamos familiarizando con el sistema Ecuapass, si no también la amplia información que rinda a a ciudadanía para un mejor entendimiento y posterior manejo de los formularios.

Recomendaciones

     Se recomienda la capacitación continua en el manejo de las herramientas electrónicas que brindan las autoridades en Comercio Exterior del país, con el fin de aprovechar todo tipo de ayudas para la gestión y el desarrollo de emprendimientos y negocios enfocados al mercado internacional.

Fuentes

- Portal Ecuapass: https://portal.aduana.gob.ec/

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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