Publicaciones de Josselyn Lizbeth Achiña Flores (12)

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¿Cuántas declaraciones aduaneras existen?

Declaración Aduanera de importación y exportación

Introducción

La declaración aduanera será presentada conforme los procedimientos establecidos por la Directora o el Director General. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el reglamento a este Código, previo cumplimiento de los requisitos en él establecidos, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En estos casos la declaración aduanera se podrá presentar luego del levante de las mercancías en la forma que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se exceptúa de la presentación de la declaración aduanera a las importaciones y exportaciones calificadas como material bélico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.

Desarrollo:

Entonces que es una declaración de exportación, la Declaración Aduanera de Exportación es el documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas y sus soportes correspondientes, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el SENAE.

El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones.

Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.

El siguiente trámite está dirigido a Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjeras

Y por otro lado tenemos la declaración aduanera de importación que es un formulario en el que se registra la información general relativa a la mercancía que está siendo objeto de importación.

Para una importación se debe realizar la transmisión de la declaración aduanera de importación a través de un agente de aduana, en donde debe constar la información de los pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros datos del documento de transporte.                                                       

La Declaración Aduanera de importación podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.

Esto esta dirigido para las siguientes personas:

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Conclusiones:

Es de suma importancia presentar este documento en el SENAE para que ellos puedan conocer que tipo de declaración aduanera estas realizando para que se pueda realizar los procesos requeridos para cada actividad.

Recomendaciones:

Si vas a realizar una importación del país que tu prefieras, debes de tomar en cuenta que vas a necesitar ayuda de un agente de aduanas para que pueda realizar todo este proceso y si es una exportación y no estas al tanto de todos los procesos también puedes contratar un agente de aduana.

Referencias:

Libro V – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 19 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES

Registro de la Declaración Aduanera de Exportación | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios. (s. f.). Declaración Exportación. Recuperado 19 de febrero de 2022, de https://www.gob.ec/index.php/senae/tramites/registro-declaracion-aduanera-exportacion

Registro de la Declaración Aduanera de Importación | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios. (s. f.). Declaración de importación. Recuperado 19 de febrero de 2022, de https://www.gob.ec/senae/tramites/registro-declaracion-aduanera-importacion#:%7E:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Aduanera%20de%20Importaci%C3%B3n%20(DAI)%20es%20un%20formulario%20en,est%C3%A1%20siendo%20objeto%20de%20importaci%C3%B3n.

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¿Qué es la Unidad de Carga?

 

Introducción

A continuación, se detallará sobre las unidades de carga y como estas se llegan a ubicar en un pallet de las cuales se tomará información del libro V del COPCI en el artículo 132 que menciona sobre las Unidades de Carga, si estas arriban al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas.

El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Desarrollo

¿Qué es una unidad de carga?

Una unidad de carga es la unidad básica de almacenaje y transporte dispuesta sobre un soporte o embalaje modular (caja, palet, contenedor, etc.) con el fin de conseguir una manutención eficiente. Las unidades de carga se manipulan en los puntos de trabajo tales como un almacén general, un almacén de reserva, un almacén de picking, un elemento de transporte interno, etc., por lo que en una misma instalación se puede manejar un único tipo de unidad de carga o pueden convivir distintas modalidades.

Las unidades de carga se pueden dividir de las siguiente forma:

La unidad de carga puede dividirse en elementos más pequeños que también pueden manipularse. La primera división lógica da como resultado las unidades de preparación de pedidos, que son las unidades mínimas de producto que se pueden servir a un cliente para cada referencia.

A su vez, la unidad de preparación de pedidos se puede dividir en unidades de entrega, que son agrupaciones formadas por unidades de venta que permiten una explotación optimizada de los sistemas de producción, distribución o comercialización. Si esta unidad no coincide con la de preparación de pedidos, esto significa que hay un mayorista entre el proveedor y el detallista.

Esta unidad de entrega puede subdividirse en unidades de venta, que son las menores unidades de producto que el consumidor puede comprar al detalle.

En la siguiente ilustración se explica gráficamente cómo se realizan las divisiones y subdivisiones de unidades a lo largo de la vida logística del producto.

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Conclusión:

La unidad de carga llega mediante los transportes tanto marítimos, aéreos o terrestres según el comprador y el vendedor hayan pactado su negociación, de las cuales de estar seguro de cuantas cajas van a ser importadas o exportadas

Recomendación:

Tener en cuenta bien los cálculos de los pesos de las cajas que va a traer en total y saber cuantas de estas son cajas full y parciales para tener toda la información bien clara, es bueno conocer cuantos tipo de carga existen ya que son varias.

Referencias:

Libro V – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 19 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES

Racking, A. R. (2021, 13 octubre). Tipos de carga, su almacenaje y logística. AR Racking. Recuperado 19 de febrero de 2022, de https://www.ar-racking.com/es/actualidad/blog-soluciones-almacenaje/calidad-y-seguridad/tipos-de-carga-y-su-almacenaje

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Introducción           

En este espacio académico se dará a conocer sobre el artículo 131 del libro V del COPCI que señala la carga y descarga de la mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto. Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

Desarrollo

Dentro de este tema se encuentran situaciones en las que a veces las mercancías llegan a estar en estados siguientes:
Descarga en lugares no habilitados

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitador para el efecto, mediante Acto Administrativo debidamente motivado, por lo siguiente:

  • Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
  • Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
  • Catástrofes o desastres naturales
  • Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

Descarga directa del medio de transporte

Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho de uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo. O salvo a justificaciones se podrán usar inmediatamente bajo la autorización del SENAE.

Novedades en la descarga

Una vez terminada la descarga, en cado de que exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes de la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante.

De existir descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se deberá presentar de las 24 horas siguientes de la descarga, una carta del transportista del lugar de origen, de sus representante en el Ecuador, o del agente de carga internacional certificando la carga no manifestada y certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto emitido por dicho embarque.

Hallazgo de carga

Encontrado en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario, misma que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo el control de inventario y deberán ser manifestadas cuando correspondan. En caso de no existir un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.

Recibida o encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, esta deberá en un plazo no superior a 24 horas publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante cinco días consecutivos.

En caso de no presentarse interesado alguno dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación estas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento referente a la subasta, el producto obtenido de la subasta será destinado a la cuenta única del Tesoro Nacional.

Descarga en una Zona Primaria Diferente a la Manifestada.

Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transpote, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada.

En caso que la descarga se realice en direcciones distritales distintas, el importador o su representante debidamente autorizados, solicitará la corrección del manifiesto de carga.

Reestiba de Exportación

Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior, se consideran de la siguiente manera:

  1. Apertura de unidades de carga para colocar, acomodad y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
  2. Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
  3. Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
  4. Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con cargas suelta o extraídas de otras unidades de carga
  5. Apertura de unidades de carga para verificar contenido
  6. Trasteo de carga que, habiendo ingresando a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.

Conclusiones

Tomar en cuenta en el manifiesto de carga que todos los datos de la mercancía que se vaya importar se encuentre bien para que estas puedan descargarse sin ninguna novedad y si se llegara a modificar se debe realizarlo con anticipación.

Recomendaciones

El no cumplimiento de lo mencionado en los documentos e ingresar más o menos llega a tener consecuencias de las cuales es preferible que se detalle bien y cumplir con los plazos que nos brinda del SENAE para cambiar algunos datos.

Autor: Josselyn Achiña

Referencias:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 15 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.PDF.

Ecuador, I. (2022, 4 febrero). Carga y Descarga de Mercancías. Importaciones Ecuador. Recuperado 15 de febrero de 2022, de https://www.importacionesecuador.com.ec/operaciones-aduaneras/carga-y-descarga-de-mercancias/

 

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Introducción:

En este apartado se dará a conocer sobre el artículo 126 del Libro V del COPCI que es sobre la reimportación y devolución de las mercancías, que estas se podrán llevar a cabo si se tiene toda la documentación correcta para que este procedimiento salga bien, de las cuales se debe regir sobre lo que menciona la resolución y si es devolución de lo económico tener todos los documentos claros y por último aplicar bien el régimen que se va utilizar en este caso.

Desarrollo:

La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento. La reimportación de mercancías en el mismo estado al amparo del correspondiente régimen aduanero contemplado en el presente Código está exenta del pago de tributos excepto las tasas por servicios.

 En caso de haber operado alguna devolución de valores por tributos, en beneficio del exportador, por las mercancías que son reimportadas al país, como en el caso del Drawback, se deberá verificar primero el reintegro total de esos valores al Servicio Nacional de Aduanas, según el procedimiento y plazos que establezca el reglamento a este Código. El cobro de estos valores podrá hacerse, de ser necesario, por la vía coactiva.

El Drawback o devolución condicionada de tributos es el régimen por el cual se permite al exportador obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías que se exporten. La finalidad de este régimen es evitar que el pago de impuestos a la importación de insumos utilizados para la elaboración de productos para la exportación incremente el costo y precio final del producto, afectando la competitividad de las empresas en el exterior.

Pueden ser beneficiarios de éste régimen los Operadores de Comercio Exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que en éstas utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas e insumos (piezas y partes), todos importados. Para acceder a la exoneración, la mercancía importada no debe ser beneficiaria de ninguna exoneración o preferencia arancelaria proveniente de acuerdos comerciales y tampoco se aplica si la mercancía importada grava arancel cero.

Conclusiones:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o acreditación bancaria, según lo solicite el exportador. Sin embargo, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias que el exportador mantuviere con el SENAE. La devolución del IVA la realizará exclusivamente el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Recomendaciones

Tener en cuenta que esta realizando bien los procedimientos ya que se esta hablando de lo económico y para evitar problemas se debe todos los documentos respectivos y las cuentas claras.

Autor: Josselyn Achiña

Webgrafía:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 6 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES

Informativo comercio exterior (D.Baldeón, 2016). Recuperado 6 de febereo de 2022, de https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2016/09/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-18-JULIO-2016.pdf

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¿Cuando se da un Decomiso Administrativo?

Introducción:

El Código Orgánico de la Producción, comercio e inversiones, se establece en el ecuador como la parte fundamental en el comercio de las cuales con esta resolución se debe tomar en cuenta para poder realizar todas las transacciones dentro de esta área de comercialización, de las cuales dentro de la misma se encuentra la ley para tener un comercio justo y legal.

Entonces en este apartado se conocerá un poco sobre el Art 123.- Decomiso Administrativo, que es un tema que se debe tener conocimientos ya que no se sabe cuando a alguien les puede pasar estos problemas.

Es por ello que esta investigación se enmarca en conocer los procedimientos administrativos que tiene la SENAE bajo sus regímenes y los requisitos que solicitan a las instituciones para que puedan adquirir las mercancías que han sido decomisadas.

Desarrollo:
El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos:

  1. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante;
  2. Mercancías náufragas;
  3. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quien es su propietario, consignatario o consignante; y,
  4. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.

Las mercancías que son objeto de un delito aduanero bien puede mantenerse en el tipo de receptación aduanera, como un reconocimiento expreso sobre la eventualidad de asumir un conocimiento normativo de dolo en nuestro ordenamiento.

Conclusiones

Tener en cuenta las mercancías que van hacer ingresadas al país y que estas estén bajo de una persona responsable para que esta no tenga la pérdida de propiedad de las mimas.

Recomendaciones

Evitar que realicen las autoridades una declaratoria de decomiso en sus mercancías, siempre y cuando tenga en cuenta las mercancías que se esta ingresando para evitar problemas con el SENAE.

Autor: Josselyn Achiña

Webgrafía: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 6 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES-PDF

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PARTICIPAR EN LA ADJUDICACIÓN GRATUITA DE MERCANCÍAS DECLARADAS EN DECOMISO ADMINISTRATIVO (J.Artega,2016. Recuperado 6 de feberp de 2022, de http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/9074/1/ECUACE-2016-CI-DE00008.pdf

 

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Art. 122.- Pérdida o Destrucción Total de las Mercancías.-

Introducción:

El comercio exterior es una parte fundamental en el ecuador de las cuales se implica de muchos procedimientos que se deben de tomar en cuenta, de las cuales se puede guiar con el libro V del COPCI, donde se mencionarán temas relaciones y que se podrán salir de varias dudas que se tienen.

De las cuales en este apartado se mencionará sobre la pérdida o destrucción total de las mercancías que es un tema fuerte que a veces en circunstancias de la vida llega a suceder, pero con la ayuda del SENAE y el ECUAPASS se pueden conocer en donde mismo puede estar la mercancía.

Finalmente se puede decir que todo este proceso está bajo la potestad del Director Distrital de Aduanas, que es el que ordena a los operadores del procedimiento para que la destrucción se lleve a cabo en su totalidad, sin presentarse contrariedades, y sin causar daño al medio ambiente ya que la destrucción se la realiza con la supervisión de un gestor ambiental.

Desarrollo

Para continuar con este apartado en primera instancia se mencionará unas definiciones principales:
Mercancía: Son todos los bienes materiales físicos que se pueda comercializar en los mercados nacionales y extranjeros, en el caso ámbito extranjero se relaciona con la importación y exportación.

Destrucción Total: Es la eliminación total las mercancías como; medicinas, alimentos, químicos y otros, quedando así inutilizables y sin ningún valor comercial, sin que este llegaré afectar el medio ambiente.

Abandono: Es la acción la cual se llega a dejar sin reclamar un producto y se deja en el olvido.

Es la eliminación total las mercancías como; medicinas, alimentos, químicos y otros, quedando así inutilizables y sin ningún valor comercial.

No se puede ejecutar ordenes o procesos de otro funcionario ya que la autoridad que pueda ordenar el procedimiento, de destrucción de mercancías es solo el Director distrital de adunas, es el que puede iniciar un proceso en su jurisdicción. Las mercancías que son destruidas son las que incurren en abandono, son de prohibida importación, no cumplen con la documentación respectiva, o sus documentos son adulterados para la evasión de tributos o contrabando.

A veces sucede estas destrucciones cuando ingresa mercancía prohibida al país, donde se debe tomar medidas drásticas y una de ellas es la destrucción, como por ejemplo drogas.

La destrucción también es aplicada a mercancías en abandono o falta de documentación al momento de la importación o exportación, por la evasión de tributos al país y prefieren perder las mercancías antes que cumplir con los tributos respectivos.

Conclusiones:

Evitar abandonar las mercancías en las bodegas, para que no exista problemas con el SENAE y tener todos los papeles en claro para poder sacar la mercancía sin ningún problema.

Recomendaciones

Es importante tener todos los documentos de acompañamiento y soporte para tener con detalle todos los datos de la importación o exportación

Autor: Josselyn Achiña

 

Webgrafía:

S. ESTER (2016), Procedimiento y destrucción de mercancías, Obtenido el 06 de febrero del 2022, de http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/9536/1/ECUACE-2016-CI-DE00092.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 6 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES

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Introducción

En este apartado se hará conocer las garantías que existen en el Ecuador y cuales son las formas de garantizar estas obligaciones al momento que se generen por las operaciones del comercio exterior, de las cuales se deberá cumplir con los requisitos que requiere el Servicio Nacional de Aduanas.

Finalmente se podrá mencionar unas conclusiones con sus respectivas recomendaciones con respecto al tema mencionado.

Desarrollo

Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento de este Código.

Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Las Garantías Específicas son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley.

A continuación, se mencionará las características de una póliza de seguros para garantías aduaneras que permiten a los importadores garantizar el pago de las obligaciones a favor del Servicio Nacional de Aduanas:

  • En este tipo de pólizas, el único beneficiario es el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
  • Se rigen por lo estipulado en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
  • Tienen carácter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato.
  • Las garantías aduaneras, se emiten en concordancia con los dispuesto en el régimen especial dispuesto por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Existen algunas formas de garantizar estas obligaciones

  • Depósito en efectivo a favor del Servicio Nacional de Aduanas.
  • Constitución de Certificados de Depósito a término definido, en alguna institución financiera reconocida y establecida en la república del Ecuador, extendidos a favor del Servicio Nacional de Aduanas.
  • Nota crédito a favor del contribuyente, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Rentas Internas o cualquier otra dependencia tributaria, debidamente endosada a favor del Servicio Nacional de Aduanas.
  • Garantía Bancaria amplia y suficiente.
  • Carta de garantía emitida por entidades del sector estatal, en el caso de que sean estas las responsables de la importación y las titulares de la operación de comercio exterior.
  • Carta de garantía, emitida por las misiones diplomáticas u oficinas consulares, destacadas en el país, en el evento de que sean estas las titulares de la operación de comercio exterior.
  • Hipoteca de bienes inmuebles, constituida a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que deben ser avaluados y admitidos por la entidad beneficiaria.
  • Pólizas de seguros

Garantías Aduaneras aseguran el pago de obligaciones tributarias a favor del estado en operación de importación y el cumplimiento de otros requisitos inherentes a las actividades de comercio exterior.

Requisitos que se deben de tomar en cuenta al momento que se quiera ejecutar estas acciones:

  • Garantía sobre el pago de aranceles, tasas e impuestos de importación.
  • Garantía sobre despacho con pago garantizado.
  • El correcto ejercicio de las actividades de los agentes de aduana.
  • Garantía del pago de bodegajes de mercancías, en los almacenes generales de depósito.
  • El cumplimiento de obligaciones por parte de empresas de mensajería aceleradas, autorizadas para el Tráfico Postal Internacional.
  • Garantía del pago de bodegajes en Almacenes Libres y Almacenes Especiales.
  • Garantía sobre el funcionamiento de Depósitos Aduaneros o instalaciones habilitadas para operar bajo regímenes de admisión temporal con perfeccionamiento activo.

Tipos de Garantías en Aduana

De acuerdo a la normativa aduanera y tributaria, estas son los diferentes tipos de garantías para aduanas que podemos encontrar dentro del seguro de caución para aduanas:

Garantía de levante de mercancías

En las operaciones de importación quien recoge la mercancía en el lugar de llegada puede retirarla sin haber pagado previamente el impuesto. En estos casos, la autoridad aduanera exige una garantía que asegure el pago del impuesto.

Garantía para depósito aduanero

Este tipo de almacenes pueden almacenar de forma indefinida mercancías de fuera de la UE. Están exentas de impuestos hasta la venta de la mercancía, pero previamente tienen que aportar una garantía para salvaguardar su salida del país. Si una misma persona o empresa es la titular de varios depósitos aduaneros con la misma actividad, podría estudiarse la manera de presentar una fianza única. 

Garantía de tránsito

En tipo de operaciones la mercancía puede pasar por distintos países a los que no va destinada, simplemente permanece allí de forma temporal. La garantía se deposita para que el operador cumpla con la salida de la mercancía. 

Garantía de tráfico de perfeccionamiento

Dentro de estas operaciones se engloban las de materias primas que son importadas temporalmente para transformarse. El país que las importa las transforma y las exporta de nuevo como un producto nuevo. Por ejemplo, materia prima como la tela sale del país en forma de ropa confeccionada. 

Garantía para importaciones temporales

Aquí se incluyen mercancías que, tras haber sido importadas, deben estar un determinado periodo de tiempo en el territorio importador a la espera de una nueva exportación. Nuevamente la garantía se deposita para hacer frente a una obligación contractual con la autoridad aduanera. 

 

Conclusiones:

  • Asegura el pago de tributos aplicados a la importación y exportación, dando cumplimiento a las formalidades y obligaciones contraídas con el SENAE.
  • Afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Recomendaciones:

  • Si se desconoce del tema es mejor que contrate un agente de aduana para que le pueda orientar sobre estos temas que son importantes
  • Se debe de quitar el temor de que le pase algo a su importación, ya que si a realizado bien sus operaciones de comercio exterior, todo se encontrará en perfectas condiciones.

Fuente:

W. (2018, 19 abril). Garantías aduaneras ¿Qué son y cómo funcionan en Ecuador? Oriente Negocios. Recuperado 23 de diciembre de 2021, de https://negocios.orienteseguros.com/garantias-aduaneras/

COPCI, Servicio Nacional de Aduana, recuperado 23 de diciembre del 2021, https://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Seguros Confianza S.A. (s. f.). Garantía Aduanera: Seguros Confianza. Recuperado 23 de diciembre de 2021, de https://www.confianza.com.ec/productos/garantia-aduanera/

Infografía, Seguros Confianza S.A. (s. f.). Garantía Aduanera: Seguros Confianza. Recuperado 23 de diciembre de 2021, de https://www.confianza.com.ec/fileadmin/user_upload/productos/garantia_aduanera/infografia_Garantia_aduanera_CF.pdf

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Los Riesgos del Abandono Definitivo

  • Introducción

Cada país cuenta con su propia legislación aduanera que son disposiciones legales y reglamentarias para la importación y exportación de productos, en el caso de nuestro país tenemos el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

De las cuales se dará a conocer cuando una mercancía llega a un abandono definitivo en la aduana de las cuales se va a plantear como poder evitarlo y hasta que tiempo se puede permanecer estas mercancías en estos lugares.

Finalmente se mencionará una conclusiones y recomendaciones con respecto a este tema propuesto.

  • Desarrollo

Según lo mencionado en el COPCI, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:

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Para el efecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, que tendrá el término de quince (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, para presentar sus justificativos o proceder a la corrección respectiva, conforme al procedimiento que para el efecto emita la administración aduanera.

Vencido el término previsto en el presente literal, se declarará la mercancía en abandono definitivo y en la misma declaratoria se dispondrá que el sujeto pasivo registre la cuenta de una entidad financiera en la que la administración aduanera, depositará el valor en aduana de las mercancías declaradas por el sujeto pasivo, más un incremento del 20 % del valor en aduana declarado.

Una vez acreditado dicho depósito en la cuenta registrada, la mercancía pasará a ser de propiedad del Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien la subastará en el término de noventas (90) días, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.

En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento al presente Código y más disposiciones administrativas dictadas para el efecto.

  • Conclusiones
  1. Consultar la información de las mercancías que se encuentran bloqueadas por abandono definitivo en el Ecuapass, para que posterior pase a propiedad del Estado ya que no han sido reconocidas por el importador.
  2. Se realizará subasta pública, adjudicación gratuita o la destrucción de la misma donde terminaría el proceso legal de la propiedad de las mercancías en abandono.
  • Recomendaciones
  1. Realizar una investigación con tu agente de aduana sobre los valores que se tienen que pagar para poder sacar tu mercadería de este abondo definitivo.
  2. Para evitar que tu mercancía se vaya a un abandono definitivo, es apropiado que se deba pagar con anticipación la liquidación de tu trámite aduanero.
  • Fuentes:

COPCI, recuperado 21 de diciembre del 2021, https://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

  • Autor: Achiña Flores Josselyn Lizbeth
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Tiempo máximo para el pago de Tributos

  • Introducción

En este apartado se podrá conocer a detalle sobre cuantos días se puede transcurrir para poder cancelar los tributos al comercio exterior en el Ecuador, por eso es necesario leer el COPCI el libro V, para tener una noción sobre este tema que es muy importante al momento que se quiera cancelar estas cantidades.

  • Desarrollo
  1. En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. En las tasas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. Cuando se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.

Cuando el Servicio Nacional de Aduanas realice devoluciones por concepto de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad administradora del tributo para su control tributario respectivo.

  • Conclusiones:
  1. Pagar a tiempo los tributos a la aduana nos ayuda a que los procesos aduaneros se puedan agilizar en un menor tiempo posible
  2. Tener en cuenta cuando fue aceptada el trámite para que el usuario pueda cancelar estos tributos
  • Recomendaciones
  1. Evitar ser sancionados ya que si no se paga al tiempo acordado se puede causar multas.
  2. Revisar constantemente el ECUPASS, para conocer el estado del trámite y saber si el refrendo fue aceptado para proceder a cancelar la liquidación.
  • Fuentes:

COPCI, obtenido el 21 diciembre del 2021, https://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

  • Autor: Achiña Flores Josselyn Lizbeth
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Introducción

En esta ocasión se llegará a conocer a fondo de que se trata un certificado de origen y cuál es la importancia de utilizarlos, para conocer acerca del mismo se podrá guiar del COPCI y este menciona que corresponde a la administración de la certificación que podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.

La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional. Existen algunos tipos de certificados de origen que se podrán realizar mediante el aplicativo del ECUAPASS en el país de Ecuador.

Finalmente se podrá mencionar algunas conclusiones y recomendaciones con respecto al tema propuesto.

Desarrollo.

El certificado de origen se trata de un documento formal cuya función es determinar el país en el cual ha sido fabricada la mercancía objeto de la transacción. Es muy importante no confundir país de origen con la procedencia o país desde donde ha sido enviado.

El Certificado de Origen, es un documento muy importante en todas las operaciones de exportación a países terceros desde la Unión Europea, no siendo necesario en las transacciones Intracomunitarias. Para las exportaciones a países con acuerdos preferenciales o importaciones a la Unión Europea desde estos países, el Certificado de Origen no tendrá valor y en estos casos para poder acogerse a las reducciones arancelarias, según el grupo de países, se sustituirá por los certificados EUR1, EUR-MED, EUR2, FORM A o ATR1.

¿Qué utilidad tiene un Certificado de Origen?

El certificado de origen sirve para acreditar el origen de la mercancía que pretende entrar en un país, condicionando el tratamiento que pueda recibir en los controles aduaneros, comerciales, sanitarios, etc.

Al tratarse de un documento que certifica el origen específico de la mercancía debe estar separado de otros documentos.

¿Cómo se consigue un Certificado de Origen?

El Certificado de Origen es emitido por las  cámaras de comercio y tiene una vigencia indefinida, circunstancia que está sujeta a la invariabilidad de los datos consignados. Sin embargo, la autoridad aduanera de destino puede llegar a estimar una excesiva demora entre las expediciones del certificado y de la mercancía y exigir su reelaboración.

Un certificado de origen debe ser emitido en el país de salida y en el momento de la exportación de la mercancía, aunque por circunstancias especiales pudiera justificarse una expedición a posteriori (debiéndose dejar constancia expresa de ello). A la solicitud del certificado, el exportador debe adjuntar una declaración responsable afirmando conocer la normativa aplicable y disponer de documentación que acredite el lugar de fabricación.

Dicha solicitud debe dirigirse a una Cámara de Comercio, institución sobre la que recae en exclusiva la competencia para la emisión de estos certificados. No obstante, para los casos en los que la autoridad aduanera de destino lo admita, está contemplada la autocertificación, mediante la cual el exportador incluye una constancia en la factura con su firma y sello.

El solicitante suministrará datos que deben coincidir con los que figuran en la factura:

  • Marcas y numeración
  • Número y modelo de embalaje: cajas, palés y rollos que integran el porte. Tratándose de un número de contenedor o de una serie de números.
  • Naturaleza de la mercancía: debe designarse conforme a su denominación comercial, no admitiéndose denominaciones ambiguas o globales.
  • Cantidad: basándose en las unidades de peso neto, bruto (o ambos), según la mercancía, litros y metros.

Determinar el origen de un producto es vital para saber si está afectado por algún régimen preferencial emanado de un posible acuerdo comercial entre los países intervinientes. Ante la autoridad aduanera del importador, supone una prueba de que la mercancía ha sido producida en el país declarado como origen.

El Certificado de Origen tiene por finalidad:

  • Garantizar, por parte del exportador, que el producto originario de Ecuador cumple con los requisitos de origen.
  • Permitir, a la administración aduanera, el control y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen y su beneficio sólo por parte de los suscriptores del Acuerdo y/o régimen preferencial.
  • Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas.
  • Que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros países.
  • Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.
  • Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino

 ¿A quién está dirigido?

  • Exportador:Es la persona natural o jurídica que realiza la exportación de las mercancías que sean producidas por él u otro que la produce. Puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores de sus productos.
  • Apoderado:Es la persona natural o jurídica que puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores a nombre del poderdante quien deberá extender un poder especial para realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores o alguna en particular.
  • Comercializador:Es un agente económico cuyo principal objetivo es comprar un bien determinado en el mercado y venderlo a consumidores finales. La autorización la otorga el Exportador o Apoderado.
  • Productor: Es una persona natural o jurídica que mediante un proceso obtiene, elabora o fabrica un producto a comercializar.
  • Dirigido a:Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Tipos de Certificado de Origen

  • Formato EUR. 1 (TLC UE)

Para alguno de los 28 países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia). Entró en vigencia el 1 de marzo de 2013.

  • Formato A

Destinado para las exportaciones bajo el Sistema Generalizado de Preferencias-SGP: Australia, Bielorrusia, Nueva Zelandia y Federación Rusa.

  • Formato ALADI

Destinado para las exportaciones a los países que integran la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Bolivia, Colombia y Ecuador), el Mercado Común del Sur - MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) y además de Cuba.

  • Formato ALADI-Chile

            Destinado únicamente para las exportaciones a Chile.

En este caso nos centraremos en el Formato de ALADI que se encuentra el país de ECUADOR, a continuación de mostrará la plantilla, que ellos utilizan al dar un certificado de origen a estos países.

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Conclusiones

  • Conocer sobre los certificados de origen, es importante por el motivo de que ayuda a saber la procedencia de los productos al momento que se vaya a exportar al país de destino.
  • Poder obtener estos certificados de origen en la actualidad es forma inmediata, mediante el ECUPASS que ha venido a simplificar los procesos que hasta la actualidad solo conlleva tres sencillos pasos.
  • Encontrar como requerimiento en la aduana este documento llega a influir en la valoración aduanera

Recomendaciones

  • Dar a conocer con detalle toda la información de los productos para que no existan inconvenientes al momento de que se llegue hacer el certificado de origen en su respectiva cámara de comercio.
  • Emitir estos certificados de origen siempre y cuando se tenga toda la información de los productos, para que este se llegue a ingresar en el ECUPASS y si no se tiene conocimiento de obtener estos certificados es recomendable contratar a una persona que se especialice en este tema.
  • Conocer los acuerdos bilaterales y multilaterales, servirá para determinar la legalidad de una importación y saber si estos pueden ingresar sin ningún problema al país de destino.

Fuentes

cstransitarios.es. (2020, 18 junio). El Certificado de Origen en el Comercio Internacional. CST Grupo. Recuperado 18 de diciembre de 2021, de https://cstgrupo.com/el-certificado-de-origen-en-el-comercio-internacional/

Emisión de Certificados de Origen de productos originarios de Ecuador para exportación | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios. (s. f.). Emisión Certificados de Origen. Recuperado 18 de diciembre de 2021, de https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-certificados-origen-productos-originarios-ecuador-exportacion

¿Qué es el certificado de origen? (s. f.). DIARIO DEL EXPORTADOR. Recuperado 18 de diciembre de 2021, de https://www.diariodelexportador.com/2014/10/que-es-el-certificado-de-origen_24.html


Autor: Achiña Flores Josselyn Lizbeth

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La importancia de la Nomenclatura y sus inicios

Introducción

La evolución en el siglo XX se caracterizó por la búsqueda de un lenguaje comercial común a las naciones del mundo. Desde los primeros años del siglo, en los diferentes foros se pone en evidencia que el desarrollo de los intercambios comerciales que precisa de un sistema clasificatorio de las mercancías aceptado internacionalmente que llegó a contribuir de manera impresionante con la iniciación de los trabajos conducentes a la elaboración de la misma ya que era el único que designa y codifica las mercancías, con este instrumento se puede observar de manera lógica y sistemática toda la información necesaria sobre las mercancías y sus flujos comerciales.

Fue realizada de este modo, una nomenclatura con conceptos claros, bien concretos y exentos de cualquier anfibología (doble sentido) es decir que responde a las necesidades de todos los factores que intervienen en transacciones internacionales de mercancías, codificada con seis cifras.

Finalmente se pude decir que nosotros como agentes de interpretación y aplicación de la nomenclatura se debe conservar su génesis, esencia y sentido. Esto nos concierne, además, demostrar cómo la utilización uniforme y única y correcta de la Nomenclatura de esta manera determina el éxito o efectividad en la consecución de los objetivos y metas planteados en la Política Comercial diseñada por nuestros gobiernos para el desarrollo de nuestras naciones.

Desarrollo

La nomenclatura arancelaria es un código que permite clasificar los bienes objeto o no de comercio internacional, de manera que se pueda identificar de manera uniforme por medio de un código numérico y un texto o descripción. Por otro lado, tenemos la nomenclatura arancelaria normatizada (NAN), nomenclatura aprobada por el GATT, en 1989 para identificar las mercancías sujetas a comercio internacional, conocida como Sistema Armonizado de Clasificación Uniforme y esta llego a tener una vigencia en Ecuador 21 de enero de 1991.

A continuación se datallará todas las nomenclaturas existentes a nivel mundial que ayudan a codificar y identificar el producto.

NOMENCLATURA ARANCELARIA NORMATIZADA DE LOS PAISES ANDINOS

NANDINA

Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Utiliza 8 dígitos para singularizar un ítem. Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LOS PAISES DE ALADI

NALADI

Nomenclatura adoptada como base para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo de 1980 así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y para la presentación de estadísticas de comercio exterior de los países miembros

NALADISA

Nomenclatura Aplicada entre los países de la ALADI para los fines de identificación de los productos a intercambiarse, surgida de la adaptación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Utiliza 8 dígitos para singularizar un ítem

VERSION UNICA DEL SISTEMA ARMONIZADO

Se designa así a la versión en español del Sistema Armonizado, aprobada por la Direcciones Nacionales de Aduanas, en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Clasificación Arancelaria de Mercancías acuerdo de Lima, 1994

NOMENCLATURA

La palabra nomenclatura viene del latín “concepto que, en una primera aproximación, comprende toda aquella lista, rol o catálogo de nombres de personas o cosas.

Existen cuatro condiciones importantes que se deben de tomar en cuenta en la nomenclatura:

  • Sencillez: para que pueda ser interpretada fácilmente por cualquiera de las partes que interviene.
  • Precisión: para que a cada mercancía sólo pueda corresponderle un lugar en la Nomenclatura
  • Objetividad: para que la aplicación de los descriptores sea independiente de la personalidad del usuario.
  • Polivalencia: para que pueda ser utilizada para distintos fines, aunque éstos puedan ser comunes a una misma actividad

Importancia de la nomenclaura

Es importante porque permite un conocimiento fáctico de la mercancía, sin la cual no podrá ser valorada o destinada a un régimen aduanero. Tener correctamente clasificada nuestra mercancía, se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

Tipos de Nomenclatura:

Ya hemos apuntado en diversas ocasiones que al desarrollarse y tornarse cada vez más importante y complejo el comercio internacional, se origina la inquietud de unificar los sistemas o instrumentos utilizados entre los distintos países con vistas a conseguir un lenguaje común, capaz de imprimir un mayor dinamismo en el comercio internacional. Por lo tanto, era evidente la necesidad de una nomenclatura uniforme para la clasificación de mercancías que cumpliera con las siguientes exigencias:

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Con miras a:

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En razón de ello, son muchas las nomenclaturas aduaneras con las que se a llegado alcanzar a los objetivos y estas existen tres tipos fundamentales que se debe de conocer:

  • Una Nomenclatura Arancelaria
  • Una Nomenclatura Estadística
  • Una Nomenclatura Arancelaria y estadística combinada

Nomenclatura Arancelaria

La nomenclatura aduanera establece el orden de clasificación de las mercancías en el comercio internacional y constituye un sistema lógico por medio del cual la totalidad de las mercaderías es ordenada sistemáticamente en diversas categorías a través de códigos numéricos y descripciones lo suficientemente claras y precisas que no deben dar lugar a equívocos, dudas, discusiones o imprecisiones ya fuere por su gran complejidad, difícil acceso o excesivo tecnicismo.

La “Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB)”, fue la primera nomenclatura arancelaria, elaborada bajo el auspicio del Consejo de Cooperación Aduanera, instituida en el año 1950 para la clasificación de mercancías objeto de comercio internacional y utilizada por los países como base para la confección de sus Aranceles de Aduanas nacionales. Su unidad clasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos.

“Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA)”, Nomenclatura emanada del Consejo de Cooperación Aduanera, previa a la del Sistema Armonizado y proveniente del cambio de denominación de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), denominada de esta forma a partir del año 1974 para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable. Su unidad clasificatoria estaba dada por partidas o posiciones de 4 dígitos. Constituía una compilación sistemática de mercancías, estructurada en partidas distribuidas en capítulos agrupados a su vez en secciones.

Nomenclatura Estadística

El sistema económico internacional ha experimentado cambios muy notables en la segunda mitad del siglo XX provocados por el desmedido crecimiento del comercio y de la inversión internacional, por la liberalización de la actividad económica y por la innovación tecnológica, resulta imprescindible contar con una información estadística fiable y comparable que permita conocer desde la evolución macroeconómica de un país determinado hasta la protección a la que está sujeta una determinada mercancía. Por ello, la liberalización económica ha venido acompañada de una armonización estadística. Desde el punto de vista de las estadísticas del sector exterior, contar con un conjunto de clasificaciones sectoriales internacionales homogéneas permite evitar la aparición de duplicidades y confusión en su análisis y tiene importantes ventajas para las empresas, los gobiernos y las instituciones internacionales.

Nomenclatura Arancelaria y Estadística combinada

La Nomenclatura Arancelaria y Estadística combinada es la nomenclatura del comercio exterior desarrollada teniendo en cuenta tanto las exigencias técnicas del sistema aduanero como las necesidades específicas de las estadísticas del comercio exterior. Esta Nomenclatura, además de permitir la facilitación del comercio internacional, la designación de los avances tecnológicos, la utilización de un lenguaje económico universal y una codificación uniforme para las mercancías susceptibles o que pudieran ser susceptibles de comercio internacional, garantiza la recopilación, inclusión, intercambio y publicación, de forma óptima, de los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior. El objetivo principal de este tipo de Nomenclatura es el de responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio internacional (aduanas, estadísticas, transporte, productores, etc.), toda vez que, además de clasificar las mercancías, sirve también para definir el arancel común, así como para la obtención de datos estadísticos del comercio exterior.


Conclusiones

  • La eficiencia de una NOMENCLATURA radica en el hecho de que una mercancía solo puede clasificarse en un único código arancelario
  • Con la creación de la nomenclatura el comercio internacional tuvo una agilidad increíble ya que se podía clasificar cada una de las mercancías que existen a nivel mundial
  • Conocer los tipos de nomenclatura ayuda a saber cuales fueron los cambios que se dieron en el comercio internacional a nivel mundial

Recomendaciones

  • Para poder identificar exactamente el código arancelario de una mercancía es necesario leer las notas explicativas
  • Es necesario conocer o obtener la ficha técnica de estas mercancías para que exista una clasificación segura
  • Leer sobre estas historias nos ayuda a tener más conocimientos sobre el Comercio Exterior y saber como aplicarlas en el ámbito laboral o educativo.

Fuentes:

Anónimo. (s. f.). Serie Fichas ALADI. Recuperado 18 de diciembre de 2021, de http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura

Comunidad Andina. (2007, julio). Nomenclatura Común Andina. Recuperado 18 de diciembre de 2021, de https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura

 

Autor: Josselyn Lizbeth Achiña Flores

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Introducción

Una zona, área o recinto aduanero es una zona designada para el almacenamiento de mercancías comerciales que aún no han pasado por la aduana. Está rodeada por una frontera aduanera. La mayoría de los aeropuertos y puertos internacionales tienen zonas aduaneras designadas, que a veces abarcan toda la instalación e incluyen amplios almacenes. A efectos de los derechos de aduana, las mercancías que se encuentran dentro de la zona aduanera se tratan como si estuvieran fuera del país. Esto permite un fácil transbordo a un tercer país sin que intervengan las autoridades aduaneras.

Por esta razón, las zonas aduaneras suelen estar cuidadosamente controladas y valladas para evitar el contrabando. Sin embargo, la zona sigue siendo territorialmente parte del país, por lo que las mercancías dentro de la zona están sujetas a otras leyes locales, y por lo tanto pueden ser registradas, confiscadas o devueltas. Así, para ofrecer un concepto de Zona Aduanera en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Son los lugares autorizados por autoridad aduanera para el manejo y el almacenamiento de mercancías sujetas a comercio exterior.

Finalmente se dará a conocer conclusiones y unas recomendaciones que tenemos que tomar en cuenta al momento que se llegan a introducir estas mercancías a nuestro territorio.

Desarrollo

La zona aduanera es el área o la zona de una estación aduanera, e incluye cualquier zona en la que las mercancías importadas o las mercancías de exportación se mantienen normalmente antes del despacho de las autoridades aduaneras.

Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos

de aduana:

 Primaria. - Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.

En la zona primaria, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana será la máxima autoridad aduanera y ejercerá el control a través de los órganos administrativos, operativos y de vigilancia señalados en esta ley.

1.- Lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías: Son aquellos lugares como los puertos, aeropuertos, muelles y cruces de frontera. La autoridad aduanera exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías cuenten con la debida infraestructura física y con dispositivos de seguridad que garanticen la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. Art. 129 Resolución Reglamentaria 046 de 2019. Se debe reglamentar la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación.

1.1. Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros: Esta habilitación tienen vigencia indefinida, no requiere garantías, debe cumplir con:

  • Permitir el ejercicio de la autoridad aduanera dentro del lugar habilitado.
  • Tener un procedimiento para asegurar el control y vigilancia de la mercancía.
  • Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas.
  • Tener equipos de cómputo y sistemas que permita la conexión con los sistemas informáticos electrónicos.
  • Suministrar la información solicitada por la autoridad aduanera de manera oportuna de la llegada y salida de naves y aeronaves, vehículos y unidades de carga.
  • Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos establecidos en la regulación aduanera.
  • Permitir inspección previa a los importadores o las agencias de aduana.

1.2. Habilitación de muelles o puertos: Deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad aduanera.

1.3. Habilitación de cruces de frontera terrestres: Estos comprenden además del cruce de frontera, las vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero, hasta el lugar determinado para el cumplimiento de los trámites aduaneros inherentes a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, tales como: inspecciones, entrega de los documentos, revisión de precintos, unidades de carga y medios de transporte.

1.4. Habilitaciones parciales: Se podrán otorgar con restricciones por tipo de mercancía que son incapaz de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas en lugares habilitados.

2.- Lugares habilitados para el almacenamiento de mercancías: Los depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías, pueden ser públicos o privados.

2.1. Depósitos públicos: Habilitados por la autoridad aduanera para almacenar mercancía de cualquier usuario de comercio exterior. El almacenamiento se autoriza solo por el tiempo de trámite para obtener el levante, no puede superar más de un mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, puede tener una prórroga de un mes adicional en casos autorizados. Vencido el termino si no se ha obtenido levante o reembarcado la mercancía aplicara abandono legal.

Existen diferentes tipos de depósitos privados:

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Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.

Por lo tanto, las mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:

  • Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito).
  • Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera).
  • Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija).
  • Planilla de traslado de carga.

DISTRITOS ADUANEROS

Existen 11 distritos en el país que son: Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Salinas, Puerto Bolívar, Huaquillas, Quito, Latacunga, Cuenca, Loja y Tulcán; los mismos que cuentan con códigos que corresponden a la oficina distrital que realiza la opción de generación del Tramite Documentario en el sistema informático.

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CÓDIGO OFICINA DISTRITAL DISTRITO – ADUANA

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Conclusiones

  • Toda importación o exportación que se desarrolla en el territorio ecuatoriano, será controlada y fiscalizada por la SENAE
  • Se puede observar que para cada distrito aduanero tiene su numeración para poder identificar en que parte del ecuador se encuentra su mercancía.

Recomendaciones

  • Para evitar perdidas de mercancías es necesario digitalizar información correcta para que puedan ingresar a estas zonas y que después se logre despachar sin ningún problema
  • Para conocer en que parte se encuentra su mercancía puede ingresar al ECUAPASS y mediante el refrendo que se haya creado se podrá conocer en que distrito se encuentra su mercancía.

Fuentes

Hernandez, C. (2016, 26 febrero). ¿Qué es la zona secundaria aduanera? Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://incp.org.co/que-es-la-zona-secundaria-aduanera/

Osejo, A. O. J. R. (s. f.). Zonas aduaneras Ecuador. Zonas Aduaneras. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://es.slideshare.net/OfJRAntonioOsejo/zonas-aduaneras-ecuador

Vargas, L. M. R. (2020, 27 octubre). ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS. Zonas Aduaneras. Recuperado 19 de diciembre de 2021, de https://es.linkedin.com/pulse/zonas-primarias-aduaneras-luz-marina-rodriguez-vargas

COPCI (https://www.correosdelecuador.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf)

 

Autor: Achiña Flores Josselyn Lizbeth

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