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El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) es la entidad del Estado encargada de formular y ejecutar políticas públicas, para la transformación del patrón de especialización industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir; esta entidad emite  el Registro de Importadores de sal para personas naturales y jurídicas.

En la Resolución 391 del Comex, estable que las persona naturales o juridicas que deseen importar sal deben obtener el Registro de Importador de Sales como documento de control previo, bajo las siguientes subpartidas: 

  • 2501.00 20      Cloruro de Sodio. con pureza igual o superior a 99.5%, incluso en disolución acuosa
  • 2501.00.91 - - Desnaturalizadas
  • 2501.00.92 - - Para alimentos de ganado
  • 2501.00.99 - - Los demás

A continuación se enlistará los requisitos que deben ser presentados al MIPRO:

REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES

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En el numeral 4, se debe incluir la lista de subpartidas arancelarias bajo las cuales se importarán los productos

En el numeral 6, se debe presentar el Registro Sanitario solo en caso que se importe el producto como materia prima para la fabricación de alimentos para consumo humano.

En el numeral 7, se debe presentar el Registro Unico de Producto Compensador solo en caso que se importe el producto como materia prima para la fabricación de alimentos para consumo animal.

REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

9532329474?profile=RESIZE_710xEn el numeral 5, se debe incluir la lista de subpartidas arancelarias bajo las cuales se importarán los productos

En el numeral 7, se debe presentar el Registro Sanitario solo en caso que se importe el producto como materia prima para la fabricación de alimentos para consumo humano.

En el numeral 8, se debe presentar el Registro Unico de Producto Compensador solo en caso que se importe el producto como materia prima para la fabricación de alimentos para consumo animal.

Una vez lista la documentación se inicia el proceso para la emisión, a continuación se muestra el proceso tanto para personas naturales como jurídicas:

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS NATURALES

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PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURIDICAS

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IMPORTANTE: al momento de llenar la solicitud se deben adjuntar los requisitos establecido ya sea para persona natural o jurídica.

El trámite no tiene costo.

CONCLUSIONES

El Registro de Importador de Sal es un documento de control previo que se obtiene  a traves de la VUE, su emisión no tiene costo; los requisitos que se deben adjuntar al formulario de Solicitud varian si el importador es persona natural o jurídica, tambien según cual vaya a ser su uso, destino. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las personas natulares o juridicas que importen sal obtener el documento de control previo "Registro de Importador de Sal" con anticipación ya que la instancia para la validación del Requisito es la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera, caso contrario el tiempo de importación aumentará al igual que los costos de los trámites.

REFERENCIAS 

MIPRO. (2021). Emisión de Registro de Importadores de Sal-Persona Jurídica. Obtenido de. http://servicios.produccion.gob.ec/tramites/fichas/impSalPj.html

MIPRO. (2021). Emisión de Registro de Importadores de Sal-Persona Natural. Obtenido de http://servicios.produccion.gob.ec/tramites/fichas/impSalPn.html

BASE LEGAL

Resolución 391 "Registro de Importadores de Sal" del COMEX https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Resoluci%C3%B3n-391-Registro-lmportadores-Sal.pdf

AUTOR: JHOANA GAVIN

 

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LUBRICADORA COMPA JOSO Y J C .

Las personas naturales o jurìdicas que tengan la actividad económica de importacion de gasas y aceites lubricantes deberán obtener la Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes definido como un documento de control previo al embarque para aquellas mercancia bajo los regímenes de Importación a Consumo, Depósito Aduanero Público y Privado y Almacén Especial para las subpartidas arancelarias que se detallan a continuacion:

  • 2710.19.34.00 - - - - Grasas Lubricantes
  • 2710.19.35.90 - - - - Los demás
  • 2710.19.36.00 - - - - Aceites para transmisiones hidráulicas
  • 2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes
  • 2710.20.00.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan
    el elemento base, que contengan biodiesel, excepto los desechos de aceites.

La institución que esta a cargo de la emisión es la a Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), el objetivo es garantizar el control de los lubricantes que se comercialicen en el país y fomentar una práctica leal en este sector.

Carácteristicas

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Requisitos

El solicitante deberá llenar el formulario de solicitud que requiere de la siguiente información:

  • Informacion General

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  • Destino final del producto

El formulario tiene dos destino para "Comercialización" o "Autoconsumo"

      - Opción Comercializacion de requiere de la Acta de Inspección de Control Anual o Certificado de Control Anual

      - Opción Autoconsumo que la totalidad del volumen importado desde la presente fecha hasta el 30 de junio del próximo año fiscal, es exclusivamente para uso propio de mi representada (autoconsumo) y no esta destinado para actividades de comercialización.

Importante:  Se entiende por "Autoconsumo" el uso de los aceites o grasas para actividades exclusivas del importador, los cuales no podrá ser comercializados con terceros.

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  • Información de los Productos

Se requiere de información de la marca del aceito o grasa, tipo, país de origen y la subpartida arancelaria9501236288?profile=RESIZE_710x

  • Regímenes de Importación

El regimen de Importación a Consumo, Depósito Aduanero Público y Privado y Almacén Especial son permitidos para la obtención de la licencia

CONCLUSIONES

En la Resolucion 020-2020 del Comex establece como documento de control previo al embarque de aceites y grasas a la Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes, para su emisión se necesita presentar el formulario de solicitud a la agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables 

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las personas naturales y jurídicas que presenten la solicitud no dejar espacios en blanco y llenar con la información completa del aceite o grasa que se desea importar.

REFERENCIAS

Comex 360. (27 de octubre 2020). Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes. Obtenido de: https://www.e-comex.com/resolucion-no-020-2020-el-pleno-del-comite-de-comercio-exterior/

BASE LEGAL

Resolucion Comex 020-2020 https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/Resoluci%C3%B3n-COMEX-020-2020.pdf

AUTOR: JHOANA GAVIN

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Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, instalados en el territorio nacional que deseen importar y comercializar productos cosméticos deben obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), es emitido por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. Los lineamientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos serán los establecidos en la Decisión 516 de la Comunidad Andina

La decisión 516 de la CAN define a la Notificación Sanitaria Obligatoria como "la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado. En cualquier caso, tal comercialización
deberá ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación por parte de la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización".

REQUISITOS PARA OBTENER LA NOTIFICACIÓN

  • INFORMACIÓN GENERAL 

En Ecuador la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA establece las tasas aplicables dependiendo del producto. A continuacion se muestra una tabla con las tasas que el ARCSA cobra para otorgar la notificación:

Tipo de negocioInversión
Empresa (Industria)$ 565,21
Mediana empresa$ 395,65
Pequeña empresa$ 197,82
Micro empresa$ 96,09

 

Los valores de importe para los productos antes mencionados incluyen la Notificación Sanitaria Obligatoria por una duración de 7 años, reinscripción automática sin costo y la modificación con un costo del 10% del valor de la NSO. 

  • INFORMACION TECNICA

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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

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En el paso 4, si el no cancela el importe en el tiempo establecido será cancelada la solicitud de forma definitiva y tendrá que iniciar nuevamente el proceso.

En el paso 5, hay que tener en cuenta que solo se podrá realizar dos rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.

En el paso 6, El código de identificación servirá para el reconocimiento por parte de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. El código de identificación para productos deberá ser impreso de forma directa por el interesado, accediendo al sistema informático establecido por la Agencia.

TIEMPO DE VIGENCIA DE LA NOTIFICACIÓN 

La Notificación Sanitaria Obligatoria del producto tendrá la vigencia establecida en las Decisiones Andinas y sus reformas, según el caso. Podrá renovarse por periodos iguales, a través del Sistema de Ventanilla única Ecuatoriana VUE ,a tal efecto, el titular de la NSO, antes de la expiración del plazo de vigencia, deberá presentar su solicitud de renovación en la que declarará, bajo juramento, que el producto seguirá siendo comercializado con las especificaciones vigentes (Art 14 Resolución-ARCSA-DE-006-2017).

CONCLUSIONES

Para la importacion y comercialización de cosmeticos en el Ecuador se necesita de la Notificación Sanitaria Obligatoria que es emitida por el ARCSA, para su obtencion se necesita de una solicitud, los requisitos generales y tecnicos contemplado en la Decisión 516 de la CAN, y del pago del importe (tasa), la vigencia de la notifiacion es de 7 años.

RECOMENDACIONES

Se recomienda contar con con los requisitos generales y especialmente técnicos al presentarlos con la solicitud ya que el ARCSA, los revisa y si no estan completos los devuelve para su rectificación esto implica mas tiempo en el proceso de importación. 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    Repositorio UIDE. (20 de diciembre del 2019). Las tasas para la obtención de documentos de control previo en Ecuador como medidas para restringir las importaciones. Obtenido de: https://revistas.uide.edu.ec/index.php/innova/article/view/1278/1673

    Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (2017). Arcsa disminuye el pago de tasas por emisión de la Notificación Sanitaria Obligatoria. Obtenido de: https://www.controlsanitario.gob.ec/arcsa-disminuye-el-pago-de-tasas-por-emision-de-la-notificacion-sanitaria-obligatoria/

 

BASE LEGAL

DECISIÓN 516 Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnvcs/archivos/desicion%20516.pdf

Resolución-ARCSA-DE-006-2017 NORMATIVA SANITARIA PARA PRODUCTOS COSMETICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/12/Resoluci%C3%B3n-ARCSA-DE-006-2017-CFMR-Reformado-COSM%C3%89TICOS.pdf

AUTOR: JHOANA GAVIN

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Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros del sector público o privado que cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deben obtener el Certificado Sanitario de Exportación de Alimentos. La Agencia Nacional de Regulación, Control Vigilancia Sanitaria (ARCSA), expidió la Normativa Técnica Sanitaria para productos de uso y consumo humano exclusivo para exportación, menciona que el trámite certifica que los productos de uso y consumo humano que se fabriquen en la República del Ecuador son exclusivamente de exportación y son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia o inocuidad de los productos.

 A continuación, algunas definiciones para entender de mejor manera el proceso para obtener la certificación:

Certificado Sanitario de Exportación. – Es un documento que certifica que los productos de uso y consumo humano que se fabrican en Ecuador son exclusivamente de exportación y son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.

Titular del Certificado Sanitario de Exportación. - Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre es emitido el Certificado Sanitario de Exportación, y es el responsable jurídica y técnicamente de la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.

Titular del producto. - Es la persona natural o jurídica propietaria del producto, lo que debe demostrarse documentadamente.

Alimentos Procesados. - Es toda alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada.

Productos alimenticios sin transformar. – Son aquellos productos alimenticios que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultra congelado o descongelado.

Productos alimenticios transformados. – Son aquellos productos alimenticios que se han obtenido de una transformación, pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas.

Transformación de alimentos. -  Es cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos.

REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO

  • OBLIGATORIOS

El titular del producto, que desee obtener el Certificado Sanitario de Exportación de un alimento procesado, deberá ingresar en las Coordinaciones Zonales o en planta central de la ARCSA una solicitud individual por oficio por cada tipo de alimento procesado a ser exportado, la misma deberá estar debidamente firmada por el Representante Legal o apoderado del establecimiento y donde conste la siguiente información:

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Importante:

  • Los requisitos mencionados anteriormente que provengan del extranjero deberán estar legalizados, apostillados o consularizados; según el caso.
  • El Representante Legal y Representante Técnico avalarán con su firma la solicitud que se presente.
  • ESPECIALES

También se deberá adjuntar los siguientes documentos especiales en físico adjunto a la solicitud:

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A continuación, algunas especificaciones de los documentos especiales:

  1. En caso de maquila, la autorización, poder o contrato del fabricante para la elaboración del producto en un establecimiento nacional
  2. d) Las especificaciones se pueden presentar bajo cualquier formato emitido por el fabricante o distribuidor
  3. f) El certificado de análisis de control debe contener: (los)lote(s)a exportar, con firma, nombre y cargo de la persona responsable. Debe ser emitido por un laboratorio acreditado o por el laboratorio de la Planta Procesadora de Alimentos siempre que se encuentre calificado en el Certificado de BPM o rigurosamente superior
  4. g) El importe se basará en la normativa vigente

PROCESO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN

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A continuación, algunas especificaciones del proceso:

En el paso 2, después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de cinco (5) días laborables para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa).

En el paso 6, en caso que dentro de los 10 días laborables otorgados para realizar las respectivas correcciones no se subsane se cancelará el proceso solicitado, a demás no se será devuelto el importe que se pago para obtener el certificado.

En el paso 8, el solicitante deberá retirar el certificado en la secretaria general de planta central de la Agencia o en la Coordinación Zonal correspondiente.

IMPORTANTE

El Certificado Sanitario de Exportación que se emita será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s) no podrá usarse con otro producto a pesar que sea de la misma empresa.

Conclusiones

Las personas naturales y jurídicas del sector publico y privado que exporten productos alimenticios procesados deberán obtener el Certificado de Exportación que certifica la calidad, seguridad, eficacia o inocuidad de los productos de Ecuador, dicha certificación la otorga el ARCSA después del respectivo pago del importe, la presentación de la solicitud y adjuntar los requisitos dependiendo del producto a exportar.

Recomendaciones

Se recomienda a los exportadores de productos alimenticios procesados contar con todos los requisitos del producto a exportar para que el proceso se agilice evitar tener que subsanar errores y correr el riesgo de que no se presente dentro del tiempo otorgado y se cancele el proceso perdiendo el valor del pago por la solicitud.

Referencias Bibliográficas

Portal Único de Tramites Ciudadanos, (2021). Certificado Sanitario de Exportación de Alimentos. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-sanitario-exportacion-alimentos

 

Base Legal

 Autor: Jhoana Gavin

 

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En el capítulo III de las Exenciones del Código de Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, menciona que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público (Art. 125 Exenciones; literal d).

Las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP específicamente:

  • Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
  • Los Organismos Electorales.
  • Los Organismos de Control y Regulación.
  • Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
  • Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  • Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos
  • Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en determinados casos
  • Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones.

Las entidades antes mencionadas para obtener la licencia de importación para la exoneración de tributos al comercio exterior deben realizar el trámite en la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

  • Requisitos Obligatorios

Tener acceso a la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE.

  • Requisitos Especiales

Los requisitos a presentarse dependen del tipo de importación

TIPO DE IMPORTACIÓN “CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN NACIONAL”

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TIPO DE IMPORTACIÓN “CONTRATOS FINANCIADOS CON PRÉSTAMOS O COOPERACIÓN INTERNACIONAL”

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TIPO DE IMPORTACIÓN “RÉGIMEN ESPECIAL”

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TIPO DE IMPORTACIÓN “RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA”

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PROCESO PARA OBTENER LA LICENCIA

El proceso se debe realizar a través de la VUE

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Una vez obtenida la licencia tiene una vigencia de 6 meses

CONCLUSIONES

Las entidades contratantes que pertenecen al Sistema Nacioanal de Contratación Pública podrán beneficiarse de la exoneración de tributos al comercio exterior, excepto de las tasas por servcios aduaneros, según lo estipulado en el COPCI con la obtención de la Licencia de Importación presentando la documentación pertinente dependiendo del tipo de importción, la licencia tiene una vigencia de 6 meses.

RECOMENDACIONES

Se recomienda tener toda la documentación al momento de ingresar a la VUE para no tener inconvenientes para obtener la licencia, tener en cuenta el tiempo de vigencia de la licencia.

REFERENCIAS

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Autorización de Licencias de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Obtenido de: https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importacion-ventanilla-unica-ecuatoriana

BASE LEGAL

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art 1.Objeto y Ámbito

Còdigo Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Art. 125 Exenciones

Autor: Jhoana Gavin

 

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Todas las personas naturales o jurídicas, especificamente Casas de Representación Farmacéuticas y Distribuidoras Farmacéuticas que deseen importar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, deberán obtener la Autorizacion para la importación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En la Resolución 016-2016 expedidá por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA define:
Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalización.- aquellas sustancias que consten en el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, se clasifican en:
a. Estupefacientes
b. Psicotrópicas
c. Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas
Sustancias estupefacientes.- Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva o dependencia (psíquica/física, con perfil similar
a morfina, cocaína, marihuana.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

stancia psicotrópica.- Sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

Sustancias químicas específicas.- Son sustancias que no siendo precursores químicos, tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en los procesos químicos de producción, fabricación, extracción o preparación de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o sustancias de efectos semejantes.

                                                                  Derecho Ecuador - Las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el  Proyecto del COIP    Los cambios que le esperan a la cadena de suministro de medicamentos -  TrazaFarma - Especialistas en Trazabilidad

En el Registro Oficial Suplemento 615 de 26 de Octubre de 2015 en la página 23, Anexo SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN se describe la lista de los sustancias estupefacientes, psicotrópicas, químicas sujetas a fiscalización en el caso que se encuentren en medicamentos.

 

Requisitos para obtener la Autorización

  • Requisitos Generales

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  • Requisitos Específicos

a calificación como importador de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los requisitos son:

  • Solicitud de como importador. 
  • Proyección anual de consumo de los medicamentos importados que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  • Listado de posibles clientes (comercializadores).
  • Fotocopia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante.
  • Factura de pago de la tasa por el servicio solicitado.

Una vez obtenida la calificación como importador, se puede obtener la autorizacion con la presentación de los siguientes requisitos:

  • Fotocopia de la factura comercial u orden de compra de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a importar.
  • Factura de pago de la tasa por el servicio solicitado.

 Procedimiento para obtener la autorización

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Momento de solicitud de autorización: Previo Embarque

Los importadores, previo a cada embarque, solicitarán a la ARCSA, la autorización para la importación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La solicitud deberá ingresarla mediante oficio a las Coordinaciones Zonales o Planta Central de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

Conclusiones

Las personas naturales o juridicas que importen medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización deben obtener la autorización establecida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria conocida como ARCSA, para la obtención se necesita la presentación de requisitos referentes al medicamento como es su factural comercial y el pago de la tasa por la autorización, el momento en el que se debe realizar el trámite es previo al embarque.

Recomendaciones

Se recomienda a los importadores de medicamentes que contegan sustancias sujetas a fiscalización primero obtener la calificación como importador para continuar con el proceso de la obtención de la autorización a la vez tener listo todos los requisitos para que la autorización se emita sin contratiempos, también tener en cuenta que la autorización se la debe obtener previo al embarque.

Referencias

    ARCSA. (2021). Autorización para la importación medicamentos sujetos a fiscalización. Obtenio de: https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-para-la-importacion-medicamentos-sujetos-a-fiscalizacion/

Base legal

 Autor: Jhoana Gavin

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El Cómite de Comercio Exterior tiene la facultad de establecer medidas de regulación de tipo arancelaria, relacionadas con los aranceles fijos y contingentes arancelarios, como de tipo no arancelaria algunas medidas que la normativa establece son los contingentes no arancelarios, licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias. Las medidas fitosanitarias a la importación tiene como objetivo garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad, la sanidad animal y vegetal (COPCI. ART 78; Inciso d). Por ello las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos vegetales, plantas o frutas deben presentar certificados fitosanitarios, respectivamente, como documentos de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación (Art. 72 del Reglamento al Libro V del Copci). 

El certificado fitosanitario para importación de productos vegetales es un documento necesario para acreditar que la mercancía procedente de terceros países está libre de plagas. Algunos países no cuentan con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido en ese caso los importadores deben reben remitirse a la Resolución 0305 emitida por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro conocida como AGROCALIDAD, esta resolución establece el procedimiento que se debe realizar para aquellos productos que no cuenten con requisitos fitosanitarios.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REQUISITO FITOSANITARIO

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A continuacion se va a detallar cada uno de los pasos del proceso:

  1. El formato de la solicitud se encuentra como anexo en la Resolución y se debe presentar en Agrocalidad. Los estudios técnicos científicos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) se realizan para evaluar el potencial de ingreso de una plaga al Ecuador. sus posibles vias de introducción y para estimar el riesgo fitosanitario que representa un producto específico
  2. El pago de la tasa realiza de acuerdo al tarifario vigente
  3. Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas, se uti!izará información clentífica nacional e internacional, manejada por la Organlzación Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países o regiones, tambien información científica oficial sobre el
    estado fitosanitarlo del producto ínvolucrado, así como otras fuentes de información científica confiable. La información técnica emitida por el país exportador es un docurnento necesarlo y obligatorio para el establecimiento de los requisltos fitosanitarios de
    importación de plantas, productos vegetales.
  4. Una vez elaborada la propuesta se publica en la pagina web de Agrocalidad con notificación a la OMC y puesto en consulta a la ONPF del país exportador.
  5. En el tiempo establecido se espera la aprobación de los organismos competentes
  6. En el caso de ser necesario para la aplicación de la norma el personal de Agrocalidad puede realizar visitas a los lugares o sitios de producción del producto del país exportador o región exportadora.

En el Anexo 2 de la Resolución se puede encontrar de forma detallada la información técnica requerida que debe ser presentada para  que se lleve acabo el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de productos de origen vegetal a Ecuador. A continuación se enlistará algunos requisitos:

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Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del pafs exportador y ser enviada oficialmente a Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

Conclusiones

Una de las medidas no arancelarias que el COMEX establece es ta presentación de certificados fitosanitarios que justifiquen los requisitos fitosanitarios, en algunos caso existen países que no tiene establecidos este tipo de requisitos, este hecho no es causa para que el importador no presente los documentos de control previo (certificados fitosanitarios), respectivamente, en este caso el importador deberá realizar el procedimiento presentado en la Resolución 0305 emitida por Agrocalidad.

Recomendaciones

Se recomienda a los interesados en importar plantas, productos vegetales cumplir con el procedimiento establecido en la resolución especificamento en la información tècnica que se debe presentar para que se realiace el Análisis de Riesgo de Plagas para que en su estudio no existan inconvenientes y el proceso de retrase.

Referencias

    Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Solicitud de establecimiento de requisitos fitosanitarios para importación de plantas productos vegetales y artículos reglamentados con Agrocalidad. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcfz/tramites/solicitud-establecimiento-requisitos-fitosanitarios-importacion-plantas-productos-vegetales-articulos-reglamentados-agrocalidad

   Bull Importer. (18 de Abril del 2018). El certificado fitosanitario para importación de productos vegetales. Obtenido de: https://bullimporter.com/certificado-fitosanitario-para-importacion-de-productos-vegetales/

Base Legal

Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria - Art(s). Art.53

Resolución 305 ARP - Art(s). Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11

Autor: Jhoana Gavin

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La dirección ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria conocida con ARCSA expidió LA NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLOGICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS DE USO HUMANO, REACTIVOS BIOQUIMICOS Y DE DIAGNOSTICO EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA, PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS NO DISPONIBLES EN EL PAIS, PARA TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS, RARAS O HUERFANAS O PARA FINES DE INVESTIGACION CLINICA HUMANA. 
El objeto de la normativa es establecer el proceso para autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria para:

  • Personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país
  • Personas que sufran enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación clínica humana
  • El abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional
  • Otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional

A continuación, se muestra definiciones para poder entender la normativa:

9303921264?profile=RESIZE_710x

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA autorizará la importación de los productos descritos en la presente normativa técnica sanitaria, por las siguientes causas:

a) Por estado de emergencia sanitaria declarada por acto de poder público;

b) Para personas que requieran tratamientos especializados no disponibles en el país debidamente justificadas

c) Para personas que sufran de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente justificadas

d) Para fines de investigación clínica humana, cuyo protocolo haya sido aprobado con antelación por la ARCSA.

e) Para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional

f) Otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional

g) Otros casos previstos en la Ley Orgánica de Salud

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE IMPORTACION

  • Detalle de/los producto/s a importar, emitida por el Médico Tratante, o Director Médico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/los paciente/s; en la cual se describa:

9303923679?profile=RESIZE_710x

  • Informe clínico suscrito por el Médico Tratante o Director Médico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/los paciente/s, con el justificativo médico sobre la necesidad de/los paciente/s de recibir dicho tratamiento con los productos a importar. El informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:

9303924660?profile=RESIZE_710x

  • Copia del Registro Sanitario del producto, o su equivalente, emitido por la autoridad competente del país del cual se realizará la importación del mismo
  • Consentimiento informado suscrito por el paciente o su representante legal, y el Médico Tratante o Director Médico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/los paciente/s, cuando corresponda.
  • Copia de la factura, proforma o documento equivalente emitido por el establecimiento proveedor del producto en el extranjero, en donde se detalle el/los producto/s que se van a importar

En caso de emergencia sanitaria declarada por acto de poder público, la instancia del Ministerio de Salud Pública que así lo requiera, deberá presentar:

  • Detalle del/os producto/s a importar, emitida y aprobada por el responsable del establecimiento de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud, en la cual se describa:
  1. Nombre comercial de/los producto/s
  2. Denominación Común/Universal/Genérica del/os producto/s a importar
  3. Cantidad contenida en el envase
  4. Composición cuantitativa en peso, cuando corresponda
  5. Presentación comercial
  6. Fechas de elaboración y vencimiento del/os los producto/s
  7. Número/s de lote/s o serie/s, según corresponda
  8. Cantidad total o estimada del producto a importar

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

  • Presencial o Quipux

9303932056?profile=RESIZE_710x

En el lapso de 15 días laborables se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico ó Quipux. 

Una vez emitida la autorización para la importación, tendrá vigencia de noventa (90) días, contados a partir de su emisión.

CONCLUSION

Se concluye que la Autorización de Importación de Productos por Excepción para Medicamentos, Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos se la obtiene bajo los
parámetros establecidos en la norma técnica emitida por el ARCSA, su obtención es importante ya que es un documento de soporte para iniciar el proceso de importación.

RECOMENDACION

Se recomienda a la persona natural o jurídica que desee obtener la autorización para importar los productos ya mencionados, tener todos los requisitos referentes
a la documentación para que no existan inconvenientes a la hora de su emisión.También tener en cuenta el tiempo de vigencia del documento ya que a los 90 días
pierde su validez.

REFERENCIAS
Porta Único de Tramites Ciudadanos. (2019). Autorización de Importación de Productos por Excepción para medicamentos, dispositivos médicos, reactivos
bioquímicos. Recuperado de: Autorización de Importación de Productos por Excepción para Medicamentos, Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios (www.gob.ec)

BASE LEGAL

RESOLUCI‡N-ARCSA-DE-011-2016-GGG_IMPORTACI‡N_EXCEPCI‡N.pdf (controlsanitario.gob.ec)

Autor: Jhoana Gavin

 

 

 

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La dirección ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria conocida con ARCSA expidió LA NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLOGICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS DE USO HUMANO, REACTIVOS BIOQUIMICOS Y DE DIAGNOSTICO EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA, PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS NO DISPONIBLES EN EL PAIS, PARA TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS, RARAS O HUERFANAS O PARA FINES DE INVESTIGACION CLINICA HUMANA.

El objeto de la normativa es establecer el proceso para autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria para:

  • Personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país
  • Personas que sufran enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación
    clínica humana
  • El abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales,
    tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional
  • Otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional

A continuación se muestra definiciones para poder entender la normativa:
9269479063?profile=original

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA autorizará la
importación de los productos descritos en la presente normativa técnica sanitaria, por las siguientes
causas:
a. Por estado de emergencia sanitaria declarada por acto de poder público;
b. Para personas que requieran tratamientos especializados no disponibles en el país debidamente
justificadas;
c. Para personas que sufran de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente
justificadas;
d. Para fines de investigación clínica humana, cuyo protocolo haya sido aprobado con antelación por
la ARCSA.
e. Para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de
donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional;
f. Otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional;
g. Otros casos previstos en la Ley Orgánica de Salud

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE IMPORTACION

  • Detalle de/los producto/s a importar, emitida por el Médico Tratante, o Director Médico del
    establecimiento de salud que brinda la asistencia al/los paciente/s; en la cual se describa:

9269478485?profile=original

  • Informe clínico suscrito por el Médico Tratante o Director Médico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/los paciente/s, con el justificativo médico sobre la necesidad de/los paciente/s de recibir dicho tratamiento con los productos a importar. El informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:

9269479090?profile=original

  • Copia del Registro Sanitario del producto, o su equivalente, emitido por la autoridad competente
    del país del cual se realizará la importación del mismo
  • Consentimiento informado suscrito por el paciente o su representante legal, y el Médico Tratante o Director Médico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/los paciente/s, cuando
    corresponda
  • Copia de la factura, proforma o documento equivalente emitido por el establecimiento proveedor
    del producto en el extranjero, en donde se detalle el/los producto/s que se van a importar.

En caso de emergencia sanitaria declarada por acto de poder público, la instancia del Ministerio de Salud Pública que así lo requiera, deberá presentar:

  • Detalle del/os producto/s a importar, emitida y aprobada por el responsable del establecimiento de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud, en la cual se describa:

1. Nombre comercial de/los producto/s;
2. Denominación Común/Universal/Genérica del/os producto/s a importar;
3. Cantidad contenida en el envase;
4. Composición cuantitativa en peso, cuando corresponda;
5. Presentación comercial;
6. Fechas de elaboración y vencimiento del/os los producto/s;
7. Número/s de lote/s o serie/s, según corresponda;
8. Cantidad total o estimada del producto a importar

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

Presencial o Quipux

9269478884?profile=original

En el lapso de 15 días laborables se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico ó Quipux.

Una vez emitida la autorización para la importación, tendrá vigencia de noventa (90) días, contados a partir de su emisión.

CONCLUSION

Se concluye que la Autorización de Importación de Productos por Excepción para Medicamentos, Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos se la obtiene bajo los parámetros establecidos en la norma técnica emitida por el ARCSA, su obtención es importante ya que es un documento de soporte para iniciar el proceso de importación. 

RECOMENDACION

Se recomienda a la persona natural o jurídica que desee obtener la autorización para importar los productos ya mencionados, tener todos los requisitos referentes a la documentación para que no existan inconvenientes a la hora de su emisión. También tener en cuenta el tiempo de vigencia del documento ya que a los 90 días pierde su validez. 

REFERENCIAS

     Porta Único de Tramites Ciudadanos. (2019). Autorización de Importación de Productos por Excepción para medicamentos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos. Recuperado de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-importacion-productos-excepcion-medicamentos-dispositivos-medicos-reactivos-bioquimicos

BASE LEGAL

https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/12/RESOLUCI%E2%80%A1N-ARCSA-DE-011-2016-GGG_IMPORTACI%E2%80%A1N_EXCEPCI%E2%80%A1N.pdf

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Las personas naturales o jurídicas que deseen importar vehículos de carga pesada, maquinaria, equipo camionero, remolques y semiremolques deben obtener una Licencia de Importación, es un requisito pre embarque, como lo menciona el Reglamento a la Ley del Sistema de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre en el Art. 86.- Del control previo a las importaciones, menciona "Previo al embarque para la importación de los vehículos de carga pesada, se requerirá la autorización respectiva conforme a las regulaciones del ministerio rector, la cual tendrá una vigencia de 90 días a partir de su aprobación" En el articulo también nos da a conocer que:  

  • No se autorizará la importación de vehículos que excedan de los pesos y dimensiones máximos
    permitidos, a menos que sean destinados a trabajos de circulación fuera de la red vial nacional y
    requeridos para el desarrollo de proyectos estratégicos de interés nacional.
  • Una vez realizado el análisis y verificación del proyecto específico se autorizará la importación, prohibiéndose la circulación de este tipo de vehículos en las vías de la red vial nacional.

A continuación se muestra un tabla donde especifica los requerimientos para obtener el permiso de importación:

9242533858?profile=originalREQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE IMPORTACION 

Las personas interesadas en importar vehículos de peso bruto vehicular desde 3.5 toneladas, deberá
obtener la Licencia de Importación en donde constarán los datos del vehículo o vehículos.

  • Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, con las especificaciones técnicas del vehículo.

Los documentos de soporte que se deben adjuntar a la solicitud

9242535272?profile=original

PROCESO DEL TRAMITE

  1. El usuario debe entregar la documentación en el edificio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas - MTOP, en la cuidad de Quito.
  2. En caso de presentarse alguna novedad en el trámite, el usuario será notificado para las respectivas correcciones de ser el caso.
  3. Posterior a la rectificación de la documentación, se revisará y continuará con el proceso de emisión de Licencia de Importación.

CONCLUSIONES

La licencia de importación no automática es un requisito que se debe obtener en el antes del proceso de pre-embarque de para vehículos de carga pesada, maquinaria, equipo camionero, remolques y semiremolques que deseen entrar al país, se debe presentar el formulario de solicitud con sus documentos de soporte que básicamente son documentos acerca del vehículo a importar.

RECOMENDACIONES

Se recomienda contar con todos los documentos de soporte a la solicitud de la licencia para no tener inconvenientes en el proceso de emisión, a la vez de estar pendientes con el uso de la licencia de importación porque a partir de su emisión solo tiene 90 días de vigencia después de ese tiempo si no se dio uso del documento se debe volver hacer el trámite. 

REFERENCIAS

    Portal Único de Tramites Ciudadanos, (13 de julio del 2020). Autorización de Importación. Recuperado de: https://www.gob.ec/index.php/mtop/tramites/autorizacion-importacion

     Ministerio de Transporte y Obras Publicas. (s.f.). Protección de la Red Vial del País. Recuperado: https://www.obraspublicas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/08/TramitesMTOP_Licencia_Importacion_04082016.pdf

BASE LEGAL

REGLAMENTO LEY SISTEMA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE - Art(s). ARTÍCULO 86

AUTOR: Jhoana Gavin

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Las personas naturales o jurídicas que tengan la intención de iniciar en el proceso de importación de productos al Ecuador deben tener claro el concepto de "calidad" en el Articulo 31 de la Ley N°. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar un producto en el mercado nacional deben demostrar que este es de calidad a través del certificado de conformidad  expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a (sic) los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. 

La infraestructura de calidad en Ecuador funciona de la siguiente manera, por ejemplo un fabricante puede garantizar que su producción está conforme con normas, reglamentos y requisitos específicos al certificarse por un organismo de evaluación de la conformidad, de esta manera este organismo puede acreditarse por un organismo como el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE a nivel nacional, el cual verifica que el organismo de evaluación de la conformidad es competente y procede con imparcialidad y conforme a normas y reglamentos establecidos.

De esta manera cuando un importador realiza el trámite a través de ECUAPASS para verificar la conformidad, lo que hace el SAE es comprobar que el documento que se sube a la plataforma sea emitido por un organismo de acreditación que forme parte de los acuerdos.

Los certificados o reportes de ensayo que se aceptan para demostrar la conformidad se determinan en los reglamentos técnicos emitidos por el INEN (RTE INEN), en su apartado denominado “Procedimiento para la evaluación de la conformidad”.

IMPORTANTE 

  • No siempre el trámite de verificación de la conformidad deberá pasar por el SAE. 
  • Estos requisitos varían de producto a producto y no están sistematizados.

¿Qué es una Certificado de Conformidad?

Según la Norma Técnica Ecuatoriana, es un documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un Reglamento Técnico, Norma Técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.

EMISION DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD

Los productores e importadores podrán registrar los certificados de conformidad bajo las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, lo cual debe realizarse previo a la comercialización de dichos productos.

REQUISITOS PARA EL TRAMITE

9242526300?profile=originalPROCESO PARA EL TRAMITE

  1.  Presentar la solicitud y demás requisitos en Secretaría General o en Direcciones Zonales del MPCEIP (dependiendo de su lugar de ubicación).
  2. Recibir mediante sistema de gestión documental Quipux el oficio de registro de su certificado de conformidad, o en su defecto, retirarlo presencialmente. En caso de haberlo solicitado en las Direcciones zonales, acercarse a las oficinas de la misma y retirar el oficio de registro de certificado de conformidad

VERIFICACION DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD 

Para demostrar la conformidad del producto a importar con un documento cuya acreditación deba ser verificada por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del sistema ECUAPASS.

A través del VUE se debe gestionar con el SAE el trámite de verificación de certificados de conformidad.

Estos son los pasos a seguir para verificar el certificado de la conformidad:

  1. Registrarse en el ECUAPASS, el sistema aduanero mediante el cual se gestionan todas las operaciones aduaneras. Para ello, se debe tener el certificado digital de firma electrónica y el token. 
  2. Llenar la solicitud que se encuentra en el portal ECUAPASS y adjuntar la documentación necesaria, conforme estas instrucciones:9242527257?profile=original
  3. En el sistema ECUAPASS se reflejara una orden de pago, hacer el depósito correspondiente 
  4. Una vez realizado el pago, enviar la orden de pago más el comprobante de depósito, en un mismo archivo en formato PDF, a través de la página web del SAE                                       
    9242528061?profile=originalIMPORTANTE: 
    Uno de los errores más comunes entre los importadores es que creen que luego del pago el trámite es automático, pero este no es el caso. Solo cuando los técnicos del SAE han recibido este PDF pueden confirmar el pago y proceder a la revisión de la documentación.
  5. Técnicos del SAE verifican que el certificado o reporte sea válido, bajo los siguientes parámetros:
     9242528087?profile=original
  6. De acuerdo con los errores técnicos que haya en el documento, los técnicos del SAE podrán solicitar que corrijas la solicitud (subsanación requerida); si hay problemas serios —por ejemplo, si el certificado o informe estuviera adulterado o no vigente—se negará la solicitud. Si se revisó los documentos satisfactoriamente, la solicitud será aprobada. Podrás consultar el estado de tu solicitud en la página de ECUAPASS.

CONCLUSIONES

Los certificados de conformidad se deben emitir antes de que el importador comercialice los productos importados en el territorio ecuatoriano, para cumplir con normas de calidad, no basta con la obtención del certificado de conformidad también se debe verificarlos a través del portal ECUAPASS. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los importadores que verifiquen si el producto a comercializar posee un reglamento técnico lo lean detenidamente para decidir cuál es la mejor opción para demostrar la conformidad del producto o preguntarle al proveedor si el producto ha sido certificado o se ha sometido a un ensayo de laboratorio, conforme los requisitos establecidos en el reglamento.

REFERENCIAS

    Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (s.f.). Para los importadores: paso para verificar certificado de conformidad. Recuperado de: https://www.acreditacion.gob.ec/para-los-importadores-consejos-y-errores-comunes-al-realizar-tramites-en-ecuapass-v-u-e-3/

    INEN. (2009). Norma Técnica Ecuatoriana. Recuperado de: https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/normas/1000-1.pdf

     Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Emisión de Registro de Certificados de Conformidad. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-certificados-conformidad

    Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (2017). ¿Cuándo ciertos importadores deben hacer trámites con SAE?. Recuperado de: https://www.acreditacion.gob.ec/cuando-ciertos-importadores-deben-hacer-tramites-con-sae/

Base Legal: 

AUTOR: JHOANA GAVIN

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El sector licorero en el Ecuador tiene un rol importante dentro de la economía, forman parte del sector los importadores y productores locales que en muchos casos recurren a la importación de bienes para la elaboración de sus productos.

Los productos comprendidos en el capítulo 22 del arancel nacional del Ecuador, específicamente las bebidas alcohólicas han estado bajo requerimientos administrativos, desde el mes abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE se estableció la obligatoriedad de etiquetar todas las botellas importadas de whisky, ron, tequila y vodka, como medida de seguridad que permitirá la identificación, registró la trazabilidad de la mercancía. (Servicio Nacional de Aduanas, 2015).

Son etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, que cuentan con medidas de seguridad que permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación utilizado por la autoridad aduanera, con el fin de garantizar la legal importación del licor: whisky, vodka, tequila, vino, ron y cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas importadas, excepto cerveza.

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA ETIQUETA FISCAL

9242510883?profile=original

El listado de Agentes de Aduana Autorizados se pueden encontrar en:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

También se necesita la presentación de REQUISITOS ESPECIALES, son los siguientes:

  1. El importador debe emitir oficio dirigido a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos con el nombre de los delegados a efectuar el retiro de las etiquetas fiscales, con los siguientes documentos:
    9242511462?profile=original
    En el caso de  las credenciales actualizadas de Agente de Aduana de Auxiliar (en caso de que el autorizado sea el agente de aduana o un auxiliar).
  2. La documentación debe ser presentada por única ocasión y actualizada cada seis meses desde la fecha dela última presentación, salvo el caso de que existan cambios de los delegados, en cuyo caso debe ser presentada de forma inmediata.
  3. La persona autorizada que efectúe el retiro de las etiquetas fiscales debe presentar la cédula de identidad original.
  4. Para el etiquetado fiscal posterior a la salida del depósito de la mercancía, el importador debe comunicar mediante oficio a la Dirección Distrital de su jurisdicción, la dirección de la bodega privada donde se efectúa el etiquetado.

PROCESO PARA REALIZAR EL TRAMITE 

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass, ruta:9242511490?profile=original
  2. Transmitir la declaración aduanera de importación a consumo de bebidas alcohólicas.
  3. Pagar la liquidación de tributos respectiva.
  4. Realizar el proceso de aforo (revisión) de las mercancías.
  5. Retirar la mercancía.
  6. Verificar la recepción de la notificación de emisión de las etiquetas fiscales enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de correo electrónico.
  7. Retirar las etiquetas fiscales en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  8. Colocar las etiquetas fiscales en las mercancías, en el depósito aduanero o bodega privada donde esta se encuentre ubicada físicamente.
  9. Confirmar el etiquetado fiscal de las mercancías al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ruta: 

9242511885?profile=original

IMPORTANTE

Una vez completado el proceso del trámite las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

CONCLUSIONES

Para un correcto proceso de importación de bebidas alcohólicas se debe tramitar las etiquetas fiscales para bebidas alcohólicas las cuales permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera con el fin de demostrar una importación legal.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los importadores de bebidas alcohólicas tramitar a tiempo las etiquetas fiscales para realizar un proceso de importación legal, sin dar lugar el contrabando que evita el pago de impuestos, tasas al comercio interior que afecta directamente a la recaudación de impuestos al Estado. 

REFERENCIAS

    Portal Unico de Trámites Ciudadano. (11 de enero del 2021). Emisión de etiquetas fiscales para la importación de bebidas alcohólicas. Recuperado de: 

https://www.gob.ec/senae/tramites/emision-etiquetas-fiscales-importacion-bebidas-alcoholicas

    Larrea M. (15 de octubre del 2018). El sector licorero del Ecuador frente a las medidas tributarias impuestas. Recuperado de: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3785/14/El%20sector%20licorero%20del%20Ecuador%20frente%20a%20las%20medidas%20tributarias%20impuestas.pdf

BASE LEGAL

SENAE-DGN-2015-0185-RE Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas - Art(s). SENAE-DGN-2015-0185-RE Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas

En ejercicio de las atribuciones y competencias conferidas en el artículo 216 literales l) y m) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir la siguiente: REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SENAE-DGN-2015-0185-RE, QUE CONTIENE LAS “REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”.

AUTOR: JHOANA GAVIN

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Los hidrofluorocarbonos (HFCs) son el grupo más común de gases fluorados, son empleados en varios sectores y equipamientos como sustancias refrigerantes. Principalmente podemos encontrar estos gases en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor, como agentes espumantes, en extintores de incendios, como propelentes en aerosoles y en disolventes.

Se usan con las siguientes aplicaciones:

  • Refrigeración y climatización.
  • Extinción de incendios.
  • Espumas de aislamiento térmico y aislamiento eléctrico.

El 19 de abril de 1990 el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal, el 16 de septiembre de 1987, mediante el cual las partes adquieren la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono. En este sentido las personas naturales o jurídicas que deseen importar sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC), controladas por el Protocolo de Montreal y normadas mediante Resolución 023-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), podrán acceder a licencias a través de las cuales se autoriza la importación/exportación de las sustancias mencionadas.

En el Art 1 de la Resolución 023-2017 establece como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación (DA!) y a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), según corresponda, a la "Licencia automática de importación y exportación", respectivamente, emitida por la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias detalladas a continuación:

9242512865?profile=original

La Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) es la encargada de establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de la licencia automática de importación y exportación emanada del presente instrumento (Art 2. Resolución 023-2017).

Para la obtención del Oficio de aprobación de Licencia de importación de sustancias agotadoras de sustancias Hidrofluorocarbonadas se necesitan los siguientes requisitos para realizar el trámite:

9242513463?profile=original

PROCESO PARA REALIZAR EL TRÁMITE

1. Ingresar al sistema de la Aduana - ECUAPASS en el enlace: https://portal.aduana.gob.ec/.
2. Ingresar la solicitud de licencia de importación/exportación en el portal ECUAPASS y adjuntar los requisitos solicitados.
3. Recibir mediante correo electrónico el oficio con la notificación de aprobación o negación de la licencia.
4. Revisar en el sistema ECUAPASS la solicitud de subsanaciones en caso de ser requeridas por la institución.
5. Revisar en el sistema de la Aduana - ECUAPASS, la aprobación o negación de la licencia, una vez que se haya culminado el procedimiento en la institución.

CONCLUSIONES

Los tramites de importación o exportación de mercancías no solo abarcan la presentación de la Declaración Aduanera, al contrario se necesita de otros requisitos, permisos, registros y demás documentación necesaria para llevar a cabo la actividad de importación. Estas autorizaciones se obtienen en instituciones Autorizados por el SENAE. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las personas naturales o jurídicas que deseen importar sustancias Hidrofluorocarbonadas (HFC), realizar a tiempo el tramite de Autorización de Licencias de importación, para evitar contratiempos a las hora de la presentación de la Declaración Aduanera.

REFERENCIAS

      Portal Único de Tramites Ciudadanos. (02 de diciembre del 202o). Autorización de Licencias de importación / exportación de sustancias Hidrofluorocarbonadas (HFC). Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-licencias-importacion-exportacion-sustancias-hidrofluorocarbonadas-hfc

     Contraincendios Tartessos. (14 de diciembre del 2019). ¿Qué son los gases fluorados?. Recuperado de: https://www.contraincendiostartessos.com/que-son-los-gases-fluorados/

BASE LEGAL

209 Ratifíquese el contenido de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono - Art(s). Artículo Único

Resolución 023-2017 del Comité de Comercio Exterior. Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Resoluci%C3%B3n%20No%20023%20del%20Comit%C3%A9%20de%20Comercio%20Exterior.pdf

Autor: Jhoana Gavin

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Las personas naturales y jurídicas que quieran importar textiles o calzado que son clasificados en los Capítulos los 50, 51,52,53,54,55, 56,57,58,59,60,61,62,63 y 64 del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador deben contar con un requisito de carácter obligatorio para ejecutar la actividad de importación para su posterior comercialización, deberán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE del sistema ECUAPASS (Art 1. Reforma a la Resolución 401).

REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE

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PROCESO PARA REALIZAR EL TRÁMITE

1. Ingresar al Sistema ECUAPASS, https://ecuapass.aduana.gob.ec

2. Acceder a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y realizar cualquiera de estas 2 acciones:

  • Seleccionar la opción VUE del menú Quick.
  • Seleccionar cualquiera de las opciones del menú Ventanilla Única.

3. Acceder a la pestaña Elaboración del Registro de Importador y Exportador e ingresar a la siguiente ruta:

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  • Se muestra la pantalla “Listado de Documento de Acompañamiento”, seleccionar la Institución y dar clic en el botón “Consultar”
  • Se genera un listado con el resultado de la consulta, seleccionar el documento Solicitud de Registro de Importador y Exportador y dar clic en el botón “Solicitar”.
  • Llenar el formulario Solicitud de Registro de Importador y Exportador  y anexar los documentos habilitantes en referencia a los requisitos 1 al 8.

Cabe mencionar que en el Art 2 de la Reforma a la Resolución 401, estable que el registro de importador debe ser actualizado y tener un mantenimiento a través de la presentación del "Reporte de Comercialización", el reporte será solicitado por el Ministerio Rector de la Política Industrial conforme al perfil de riesgo del importador. En el caso que la información presentada en el reporte este incompleta o se verifique que la información es falsa el Registro de Importador será suspendido hasta que se subsane la información. 

La obtención de el Registro de importador es importante dentro de los Trámites de Importación de Textiles o calzado porque los bienes clasificados en las partidas ya mencionadas cuentan con:

- Tipo de Restricción: Presentación del Requisito  

- Código de Requisito: Registro de Importador

- Instancia para Validación de la Restricción: Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera 

Entonces las personas que no cuenten con el Registro de Importador para importar textiles o calzado no podrán presentar la Declaración Aduanera ante el SENAE.

CONCLUSIONES

Los tramites de importación de mercancías no solo abarcan la presentación de la Declaración Aduanera, al contrario se necesita de otros requisitos, permisos, registros y demás documentación necesaria para llevar a cabo la actividad de importación. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las personas naturales o jurídicas que deseen importar textiles o calzado, realizar a tiempo el tramite de Registro como Importador para evitar contratiempos a las hora de la presentación de la Declaración Aduanera.

REFERENCIAS

Portal Único de Tramites Ciudadanos. (26 de enero del 2021). Emisión de Registro para la importación de textiles y calzado. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importacion-textiles-calzado

BASE LEGAL

028 2019 Refórmas a la Resolución 401 referente al mantenimiento y actualización de Registro de Importador - Art(s). 2 y 3

Autor: Jhoana Gavin

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CONSULTA DE LIQUIDACION ADUANERA DE TRIBUTOS

Las personas que se involucren en el trafico internacional de mercancías en el Ecuador contraen una Obligación Tributaria Aduanera según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) menciona en el Art. 107 "La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales". El Hecho Generador según el Art. 109 del COPCI establece que "El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad
aduanera competente...". 

El proceso aduanero de importación de mercancías inicia con la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) en el portal del ECUAPASS generando de forma automática la liquidación aduanera de tributos al comercio exterior, la cual muestra el valor a pagar por el concepto de Derechos Arancelarios, Impuestos, Tasas, Recargos Arancelarios, Intereses, Multas y otros según la mercancía a importar. A continuación se detalla cada concepto:

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El proceso aduanero podrá continuar solo si se ha realizado el pago de la liquidación de esta manera se extingue la Obligación Tributaria Aduanera, en el Art 116 del COPCI nos menciona los plazos de pago de la liquidación "Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:
a) En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la autorización del pago..."; también menciona algo importante a recalcar "En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera...".

 ¿Dónde se pagan los tributos al comercio exterior?

En el Art 117. del COPCI establece que "La recaudación de valores, que por cualquier concepto, corresponda al  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se realizará a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional".

Cabe mencionar que la Aduana del Ecuador actualmente implementa un Plan de Mejora de Servicios con el fin de facilitar las actividades y mantenerse, en este caso, a la vanguardia de los canales de pago que permitan mejorar y facilitar el pago de las obligaciones tributarias. De esta manera, pone a disposición de todos los ciudadanos y operadores de comercio exterior el pago de liquidaciones aduaneras con tarjeta de crédito y débito VISA y MASTERCARD, tanto en pagos corrientes como diferidos. 

El SENAE ha habilitado dispositivos para cobros con tarjeta en los diferentes dependencias para que estos valores sean cobrados por el personal de atención al usuario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como en las salas de arribo de aeropuertos internacionales y pasos fronterizos.

En la actualidad los dispositivos se encuentran distribuidos en los siguientes lugares:
– Puerto Marítimo
– Tulcán
– Puerto Bolívar
– Subdirección de Zona de Carga Aérea
– Plataforma Gubernamental
– Aeropuerto Tababela
– Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
– Aeropuerto Esmeraldas
– Huaquillas

Es preciso señalar que este beneficio es para todo tipo de liquidación, beneficiando a los operadores de comercio exterior, viajeros aéreos y terrestres, compradores por Courier y todos aquellos que deban cumplir con el pago de liquidaciones aduaneras de diferentes tipos. Las liquidaciones aduaneras consideradas son aquellas que se encuentren en estado NO PAGADO o EMITIDA (SENAE, 2018).

Procedimiento para la Consulta de la Liquidación

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Los criterios  de Búsqueda son:

  • Fecha de Liquidación: Se puede seleccionar el rango de consulta de los envíos electrónicos mediante los botones "Desde", "Hasta" o bajo los criterios "Hoy",
    "Semana", "Mes", "Año" o "Todo". 
  • Distrito Aduanero: por ejemplo 055 Quito
  • Número de Liquidación Ecuapass: Liquidación Aduanera a consultar
  • Número de Referencia: Número asociado de Liquidación
  • Estado de Liquidación:

          [A] No Pagado

          [C] Pagado

          [Z] Anulación de Liquidación 

          [D] Efectivizada con Garantía 

          [E] Garantizada

  • Tipo de Documento de Identificación:

          [001] RUC

          [002] Cédula de Identidad

          [003] Catastro

          [004] Pasaporte

          [005] Otros

  • Forma de Pago: Identificar si las liquidaciones fueron pagadas con tarjeta de crédito o débito.
  • Búsqueda de resultado a través de los siguientes criterios: 

          Número de Liquidación, Número de Referencia, Código de Contribuyente, Contribuyente, o Situación Legal.

 Una vez impresa la Liquidación se puede efectuar el pago. 

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El pago se puede realizar en Bancos como: Banco del Austro, Banco Pichincha, Banco de Guayaquil, entre otros.

Conclusiones

La obligación tributaria aduanera entre el estado e importadores inicia con el hecho generador que es el ingreso de las mercancías al Ecuador, la obligación se extingue una vez efectuado el pago para continuar con el proceso aduanero.

La liquidación aduanera refleja en valor total a pagar por los tributos al comercio exterior, la cual se genera una vez transmitida la DAI.

Recomendaciones

Se recomienda a los operadores de comercio exterior pagar la liquidación aduanera dentro de los plazos establecidos por el COCPI para evitar pago por intereses y agilizar el proceso aduanero de importación.

Referencias

SENAE. (Febrero de 2018). Instructivo de Sistemas para la Consulta de Liquidación. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/senae-isie-2-2-073-v30267929001525898117.pdf

SENAE. (2018). Aduana mejora sus servicios y habilita pago con tarjetas de crédito y débito. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/aduana-mejora-sus-servicios-y-habilita-pago-con-tarjetas-de-credito-y-debito/

Base Legal

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

 AUTOR: JHOANA GAVIN

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Tramite de Exportación Definitiva

La palabra exportación procede del latín ‘exportatio’, se refiere así al acto de enviar y recibir mercancías y géneros, cuyo resultado final incide en unas ganancias para la empresa o país emisor. La exportación es el conjunto de bienes legítimos de un país vendidos a un tercer país en el extranjero para una actividad comercial. 

Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano (Art. 154 COPCI).

El Reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, establece lo siguiente:

“Art. 158.- Exportación Definitiva.- …la salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación..."

El proceso de Exportación inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque.

Declaración Aduanera de Exportación  es un formulario que contiene toda la información de la exportación, la presentación de la DAE no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante. 

9242470055?profile=originalEl declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones. Cabe señalar que no es obligatoria la contratación de un agente de aduana para la transmisión de la declaración aduanera de exportación en el sistema Ecuapass, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.

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Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.

"La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal, registrará electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas" (Art. 158 Reglamento al COPCI).

Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser:

    • Aforo Automático
    • Aforo Documental
    • Aforo Físico Intrusivo

Las declaraciones aduaneras de exportación transmitidas en el sistema Ecuapass, tienen una vigencia de 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque.

PROCESO Y DOCUMENTACION DE EXPORTACION 

Fase Pre-embarque:

En esta fase, se requiere la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:

9242471058?profile=originalSi el aforo es documental o físico se debe anexar la factura comercial definitiva, si el aforo es automático la factura comercial definitiva debe ser asociada al momento de la corrección de la DAE.

 Fase Embarque:

En esta fase, se requiere la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:

9242470881?profile=originalFase Post embarque:

En esta fase, se requiere la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:

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Conclusiones

Los tramites para la exportación definitiva de mercancías radican en la transmisión de la Declaración Aduanera de Exportación, la misma contiene toda la información acerca la transacción como son los datos del exportador o declarante, información de la mercancías, peso, precio, país de destino, etc

Recomendaciones

Se recomienda hacer una llenado correcto de la Declaración Aduanera de Exportación antes de su transmisión pues es el inicio de transacción y que se pueda llevar acabo la operación depende de la DAE a mas de sus documentos de acompañamiento. 

Si se va a exportar por primera vez se recomienda contratar un agente de aduana para un mejor asesoramiento a pesar que no es obligatorio. 

Referencias

SENAE. (2020). Para exportar. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

SENAE. (2020). Autorización para la exportación definitiva de mercancías. Recuperado de: https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-exportacion-definitiva-mercancias

Base Legal

Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones y su Reglamento

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Una importación es el ingreso de la mercancías del extranjero al país y debe cumplir con las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y su reglamento.

Dentro de los tramites de importación en el SENAE se debe iniciar con:

  • La presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), deberá ser transmitida en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conocido como ECUAPASS.

Los campos que se deben llenar en la DAI son los siguientes:

  • A01. Código del declarante
  • A03. Aduana
  • A04. Código de régimen
  • A05. Tipo de despacho
  • A06. Número de despacho parcial
  • A07. Tipo de pago

En la sección de “Información de Importador” 

  • B01. Nombre
  • B02. Tipo de documento
  • B04. Ciudad
  • B05. Dirección
  • B06. Teléfono
  • B07. CIIU

En la sección de “Información del Declarante”

  • B08. Tipo de documento
  • B10. Código del declarante
  • B11. Apellidos/nombres
  • B12. Dirección

Una vez registradas las secciones de la cabecera se procede a llenar las pestañas de la declaración. 

  • C01. País de procedencia
  • C02. Código de endoso
  • C03. Consignatario
  • C04. Número de carga
  • C05. Documento de transporte
  • D01. FOB
  • D02. Flete
  • D03. Seguro
  • D04. Ajustes
  • D05. Otros ajuste
  • D06. Valor en aduana
  • D07. Ítems declarados
  • D08. Peso neto (kilos)
  • D09. Cantidad de unidades física
  • D10. Cantidad de unidades comerciales
  • D11. Total en tributos

En la sección de “Total en tributos”

  • E01. Concepto
  • E02. Monto
  • E03. Liberación/suspensión
  • Monto de pago

En la sección “General – Información de factura” 

  • N01. No.
  • N02. Número de factura
  • N03. Fecha de factura
  • N13. Valor en factura
  • N14. Precio real pagado O por pagar
  • N15. Moneda
  • N16. Tipo de cambio
  • N17. Fecha de aplicación del tipo de cambio

En la sección “Información de valor”

  • S01. Base imponible
  • S02. FOB
  • S03. Flete
  • S04. Seguro
  • S05. Otras adiciones totales
  • S06. Total de deducciones

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Tiempo de Presentación: en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo

Se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI de acuerdo al tipo de mercancía a importar

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Los documentos de acompañamiento deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera. Los documentos de acompañamiento que debe presentarse son:

    • Documento de Transporte
    • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
    • Certificado de Origen (cuando proceda)
    • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Documento de Transporte: El documento de transporte ante la Aduana constituye el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías, son emitidos por las compañías de transporte y cumplimentados por parte de la empresa transitaria encargada de los aspectos logísticos de la operación.

Tipos de documentos según el medio de transporte:

- Transporte por carretera: Carta de Porte Internacional

- Transporte Marítimo: Bill of lading o Conocimiento de Embarque marítimo

-Transporte Aéreo: Air Way Bill o Conocimiento de Embarque aéreo

Estos documentos contienen información básica como:

  • Partes implicadas en el transporte (cargador, destinatario y transportista)
  • Ruta a completar
  • Características del medio de transporte 
  • Flete (importe del transporte)
  • Mercancías transportadas (tipología, peso…)
  • Termino de Negociación. 

Factura Comercial: es el documento que acredita la transacción internacional es emitida por el exportador del país extranjero. Debe contener información básica como:

  • Datos del comprador como del vendedor (dirección, teléfono, etc)
  • Fecha de emisión
  • Numero de Factura
  • Detalle de la mercancía (Cantidad, precio unitario)
  • Formas y condiciones de pago 
  • Moneda de pago
  • Términos de Entrega INCOTERMS

Certificado de Origen:  es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales.

El documento permite manifestar el país o región donde se considera originaria una mercancía ya sea que ésta haya sido obtenida en su totalidad o que haya sufrido un proceso de transformación.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

Conclusiones

Los tramites de importación que se deben llevar acabo para el ingreso de mercancías al país y una desaduanización rápida dependerán netamente del cumplimiento de los requisitos expedidos en la norma, COPCI y su reglamento, una transmisión de la Dai con un llenado correcto de la información, contar con los documentos de soporte y acompañamiento correctos facilitaran este proceso de trafico internacional. 

Recomendaciones

- Los trámites de desaduanización de mercancías se deben realizar bajo la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE. 

- Cumplir con los parámetros básico de la información de los documentos de soporte puesto que la correcta información que contenga influenciara en la valoración aduanera para determinar el valor en aduana de las mercancías influenciado en los calculo del pago de tributos al comercio exterior.

Referencias

SENAE. (2020). Para importar. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

KANVEL. (2018). Documentos de transporte internacional. Recuperado de: https://www.google.com/search?q=informacion+basica+de+un+docuemtnod+e+transporte+internacional&rlz=1C1OKWM_esUS943US943&oq=informacion+basica+de+un+docuemtnod+e+transporte+internacional&aqs=chrome..69i57.13578j1j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Base Legal

-Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones  (COPCI)

-Reglamento al COPCI

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INTRODUCCIÓN

La importación de fertilizantes y enmiendas de suelo para el sector agrícola representa en un buen porcentaje en las cifras de la balanza comercial siendo este sector un motor importante para la economía ecuatoriana, realizar una importación muchas veces resulta dificultoso debido a que no se sabe claramente cual es el procedimiento a seguir, que documentos presentar, etc. Siendo uno de los documentos que se deben presentar al momento de la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación los documentos de soporte, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen y los documentos de acompañamientos también conocidos como documentos de control previo son aquellos que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de las mercancías que se van a importar, se pueden presentar física o electrónica mente al momento de la transmisión de la declaración aduanera de importación según lo solicite la Administración Aduanera. 

DESARROLLO

La Resolución 001-2020 del COMEX resuelve la incorporación de “LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE SUELO, DE USO AGRÍCOLA” como documento de acompañamiento, previo al embarque, a la Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación.

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El trámite se lo puede realizar a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) siendo la Agencia de Regulación y Control Fito sanitario la entidad responsable de la implementación del documento de acompañamiento.

Hasta la Fecha aún no se ha implementado este trámite en la VUE por ello La Agencia de Regulación y Control Fitosanitario es la encargada de autorizar el documento en forma física y al momento de la Transmisión de la DAI, este DCP deberá ser cargado en el ECUAPASS a través de la herramienta creada para digitalizar documentos físicos.

A continuación, se presentará una tabla que detalla las subpartidas que están sujetas al documento de control previo (DCP) “Autorización de Importación de Fertilizantes y Enmiendas de suelo de uso agrícola”

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Nota El documento de Control de Previo que se detallo no es el único DCP que se debe presentar en la transmisión de la DAI, se debe presentar otros DCP según la mercancía a importar mas los Documentos de Soporte. 

CONCLUSIÓN

Se puede que concluir que los documentos de control previo son importantes para el ingreso al país de cualquier mercancía puesto que estos brindan seguridad tanto del producto y facilita la transmisión de la DAI en este caso obtener la Autorización de Importación de Fertilizantes y Enmiendas de suelo de uso agrícola para los OCE`S asegurar en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el COMEX.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador implementar el trámite de la autorización como documento de control previo en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE para que se pueda agilizar los procedimientos a la hora de transmitir la Declaración Aduanera de Importación en mercancías referentes a fertilizantes de suelo.

FUENTES

SENAE. (2020). RESOLUCION Nº 001-2020. Recuperado de: http://www.pudeleco.com/infos/ResolucionCOMEX0012020.pdf

ICEX. (2018). Fertilizantes en Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/HOME/Downloads/DOC2018789042.pdf

AUTOR 

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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INTRODUCCIÓN

Dentro del comercio exterior existen las medidas arancelarias, son gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivo modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso. En el Ecuador los tributos al comercio exterior que recauda el Servicio Nacional de Aduana son: derechos Arancelarios, impuestos como el Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA), impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y, el impuesto al Valor Agregado (IVA) siendo obligaciones aduaneras que adquieren los importadores, la extinción de dicha obligación sera principalmente mediante el pago para poder retirar las mercancías de la Aduana. Por ello la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador concede facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo el importador directo de los bienes.
DESARROLLO

Primero vamos a definir ¿Que es un Bien de Capital? Un bien de capital o de equipo es un bien duradero usado en la producción de bienes o servicios.

En la Resolución 2019-0048 nos da a conocer cual es el procedimiento para que los importadores se puedan beneficiar de facilidades de pago de acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones. 

Para poder acceder a la facilidad de pago, el importador deberá enviar una Solicitud de Facilidades de Pago a través del Sistema informático una vez enviada la solicitud el o la Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados, autorizarán mediante resolución y a través del sistema informático las facilidades de pago, solicitadas por el importador o deudor. 
En el caso de de bienes de capital el importador deberá presentar una garantía específica correspondiente al saldo adeudado más los intereses por el financiamiento otorgado.

A continuación, se detallará el proceso para poder acceder a las FACILIDADES DE PAGO POR TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL:

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De no haberse cumplido con el pago de la cuota inicial o de no presentarse la garantía específica en el término establecido, 8 días hábiles, se dejará sin efecto la autorización de facilidades de pago, emitiéndose la liquidación por el total de los tributos más los intereses por mora a los que hubiere lugar desde la exigibilidad de la obligación aduanera. Si se cumplió con el pago dentro del término establecido el proceso para la facilidad de pago termina con el retiro de las mercancías

Sin embargo, dichas solicitudes podrán ser rechazadas debido a los siguientes impedimentos:

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¿Cómo se realizan los pagos de las cuotas de las facilidades de pago?

Una vez aprobada la garantía aduanera, se emitirá la respectiva tabla de amortización que contendrán los tributos al comercio exterior adeudados y los intereses por el financiamiento otorgado, tomando en consideración que la fecha de autorización de pago de dichas liquidaciones será el primer día hábil de cada mes.

Las cuotas determinadas en la tabla de amortización deberán ser pagadas en forma consecutiva dentro del plazo establecido en el literal a) del artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

Base Legal: Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:
a) En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.

Caso contrario, se calcularán los correspondientes intereses por mora desde la fecha de autorización de pago.

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CONCLUSIONES

Las facilidades de pago que otorga el SENAE son de gran ayuda para los importadores de bienes de capital pero para acceder a ello deben cumplir ciertos requisitos y seguir el procedimiento especificado para poder acceder a este beneficio.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los importadores de bienes de capital cumplir los plazos y términos establecido por el SENAE dentro del  proceso de facilidades de pago para no caer en mora y tener que pagar intereses o que su solicitud se rechace, el proceso de dañe y terminar pagando los tributos al comercio exterior en un solo pago.

FUENTES

Aduana del Ecuador SENAE. (2019). Resolucion Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE. Recuperado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190048RE1.pdf

BASE LEGAL: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES

REGLAMENTO AL LIBRO V DEL COPCI.

AUTOR

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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INTRODUCCIÓN
Entre 2012 y 2015 la industria de ensamblaje de teléfonos celulares en el Ecuador tuvo un prometedor desarrollo. Durante este corto período, las empresas ensambladoras llegaron a copar el 43% del mercado nacional gracias al 
establecimiento de cupos para la importación de celulares siendo el principal motivo que impulsó la creación de esta prometedora industria nacional. Sin embargo en el 2015 esta medida se retiro afectando directamente sector que generaba unas 2.000 plazas de empleo directo e indirecto. 

Por otro lado tenemos la industria de ensamblaje de televisores goza de un panorama fructífero según la Asociación de Almacenes de Electrodomésticos del Ecuador un gran porcentaje de televisores que se comercializan en el Ecuador son ensamblados en el país.

DESARROLLO

Las empresas que se dedican a esta industria de ensamblaje de productos tecnológicos importan insumos, prototipos para poder llevar a cabo dicha actividad sin embargo para dicha importación requieren de autorizaciones, registros para importar.

A continuación se va a detallar cual es el proceso para le emisión de registros y autorizaciones para importar prototipos de televisores y celulares. Pero primero vamos a definir que es un prototipo 

Prototipos: Es un producto de muestra el mismo que es verificado por un organismo evaluador a fin de validar su cumplimiento con estándares establecidos y homologarlos en el país. Los prototipos incluyen a equipos, tales como televisores, celulares, vehículos motorizados no homologados.

  • EMISIÓN DE AUTORIZACIONES

La entidad encargada de emitir autorizaciones de importación de prototipos a las empresas comercializadoras o ensambladoras es el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). Las empresas comercializadoras o ensambladoras que requieren la homologación en cumplimiento con estándares establecidos para la comercialización de sus equipos o vehículos motorizados en el país deberán obtener la autorización de importación de prototipos. 

REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS.

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PROCEDIMIENTO

EN LÍNEA (aplica también durante la Emergencia Sanitaria):

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NOTA: Durante la Emergencia Sanitaria también se atiende a través del correo electrónico lcarrera@produccion.gob.ec y sistema documental Quipux.

Al finalizar el procedimiento se obtendrá el Oficio de Notificación autorizando la importación de prototipos

  •  EMISIÓN DE REGISTROS 

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) es el encargado de otorga registros a personas naturales, jurídicas o empresas privadas, nacionales o extranjeras que residen en el país, con la finalidad de que puedan ejercer actividades de importación de televisores y celulares anivel de prototipos, normadas mediante resolución 003 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

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PROCEDIMIENTO

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Nota: El único canal de atención es el presencial.

Al finalizar el procedimiento se obtendrá Oficio de Autorización de Registro de importador de prototipos de televisores y celulares 

Base Legal

Resolución 003 2014 Reforma a la Resolución 450 del Comité de Comercio Exterior e Inversiones

Art 1. Modificar el Anexo 1 de la Resolución 116 del COMEX que reformo a la Resolucion 450 del COMEXI, incluyendo las subpartidas que constan en el anexo 1 de la presente resolución y excluyendo los items de dicho anexo que constan en el Anexo 2

Art 2. Se agrega a la resolucion 450 un articulo con el siguiente texo:

"...los prototipos y muestras que se importen para la realización de pruebas necesarias para la obtención del documento de control INEN no requerirán contar con dicho documento para su importación al país. El importador solicitara al MIPRO autorización para importar prototipos y/o muestras, el documento físico o electrónico emitido por el MIPRO será presentado al SENAE para la importación de dichas mercancías"

CONCLUSIONES

El Ecuador es un país que no se especializa en la producción de aparatos tecnológicos sin embargo si incursiona en la industria de ensamblaje de televisores, computadoras, celulares y un sin numero de aparatos tecnológicos con el objetivo de desarrollar al estado ecuatoriano en el ámbito tecnológico  y contar con una disponibilidad de equipos en el mercado a precios mas accesibles de los que se importan en el extranjero. Siendo así se debe cumplir con todos los requisitos y requerimientos antes mencionados para impulsar la industria de ensamblaje en el Ecuador. 

RECOMENDACIONES

Dar mayor atención a la industria de ensamblaje en el Ecuador por parte del Gobierno y el COMEX que todos los tramites o acciones que se tomen lo hagan en un enfoque de incentivar a dicho sector priorizando un aumento en este mercado de productos ya sea para poder exportar dicho productos ensamblados en el Ecuador o a su vez poder satisfacer toda la demanda en el mercado nacional y no depender de la importación de estos productos.

REFERENCIAS

El telégrafo. (2018). La reactivación de emsablajes en el Ecuador es complicada. Recuperado de: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/reactivacion-ensamblaje-celulares-ecuador

Portal Único de Tramites Ciudadanos. (2019). Información de tramite. Autorización para importación de prototipos. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-importacion-prototipos

Portal Único de Tramites Ciudadanos. (2019). Información de tramite. Recuperado dehttps://www.gob.ec/sites/default/files/sign/procedure-7374-20191010141414-185705-signed.pdf

Base Legal

Resolución 003 2014 Reforma a la Resolución 450 del Comité de Comercio Exterior e Inversiones

https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Resoluci%C3%B3n-003-2014-Reforma-Resoluci%C3%B3n-450-COMEXI_0.pdf

AUTOR

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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