Publicaciones de Jennifer Lisbeth Medranda Andrade (18)

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INTRODUCCIÓN
Los bastones no solo son aliados indispensables para mantener el equilibrio y prevenir caídas en terrenos irregulares, sino que también brindan importantes beneficios para la salud. Al mover los brazos en armonía con los bastones, se activa un vigoroso movimiento en el cinturón de hombro, fortaleciendo las extremidades superiores y mejorando la resistencia física.

Este bastón ofrece versatilidad al ajustarse rápidamente a alturas que van desde los 65 hasta los 135 cm, adaptándose perfectamente a las necesidades de hombres y mujeres aficionados al senderismo y las caminatas. Su construcción en aluminio, ligero pero robusto, asegura durabilidad en cada paso, mientras que el mango ergonómico con espuma extendida proporciona un agarre cómodo durante las más largas travesías.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Varilla: Aluminio.

Material Base: Acero y goma.

Material Mango: Espuma EVA y Banda de nailon suave de franela.

Medida:  65-135 cm.

Diámetro: 16/14/12 mm. 

Tipo de Cierre: Telescópico.

Peso: 240 gramos.

Color: Rojo.

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Mantener equilibrio y prevenir caídas.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo:

 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida:

66.02

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

 Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 66 y de la partida 66.02.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los bastones medida y similares (partida 90.17); los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).”

En vista de que la nota revisada no excluye a los bastones para exploradores, entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • PARTIDA 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6602.00:

“Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

  1. Bastones, bastones asiento y artículos similares.

Entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento.

Lo mismo que los astiles y mangos de paraguas o de quitasoles, los bastones pueden llevar empuñaduras, puños, conteras u otras partes total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso o estar adornados con piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, etc.; a veces están recubiertos total o parcialmente de cuero, de piel o de otras materias.”

Considerando la nota explicativa de la subpartida 6602.00 en la cual se cita que aquí se clasifican los bastones de exploradores, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6602.00.00.00 - Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Subpartida 6602.00.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6602.00.00.00

IVA:

12%

FODINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

 CONCLUSIONES

En conclusión, los bastones de senderismo no solo representan un apoyo esencial para mantener el equilibrio y prevenir accidentes en terrenos desafiantes, además, tras un análisis detallado de la clasificación arancelaria, se confirma que los bastones de exploradores, como el presentado aquí, se encuentran correctamente categorizados en la Subpartida 6602.00.00.00 del Capítulo 66, dentro de la Sección XII del Sistema Armonizado. Esta clasificación permite una correcta identificación a nivel internacional, facilitando su comercio y asegurando su adecuada regulación. Así, los bastones de senderismo se erigen como no solo herramientas prácticas, sino también como elementos esenciales para aquellos que buscan explorar la naturaleza con seguridad y comodidad.

RECOMENDACIONES

Se sugiere aquellos interesados en introducir al mercado estos bastones de senderismo cómodos y versátiles que presten especial atención a las pautas arancelarias proporcionadas en el Sistema Armonizado. Es esencial realizar una revisión minuciosa de las notas explicativas y las reglas de clasificación para asegurar una categorización precisa del producto durante el proceso de importación. Además, se recomienda considerar cuidadosamente las tasas impositivas pertinentes, tales como el IVA, FODINFA, y AD-VALOREM, junto con cualquier arancel específico que corresponda.

Se aconseja también cumplir con los requisitos y procedimientos específicos para la importación desde países sujetos a restricciones, como se menciona en el caso del código de país de origen mencionado anteriormente, Corea del Norte, donde la importación está prohibida.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Las pantuflas, esas compañeras de descanso tan esperadas al llegar a casa, son mucho más que simples zapatos para el hogar. Con un enfoque en la máxima comodidad, estas zapatillas están diseñadas con una plantilla de espuma viscoelástica de alta densidad y esponja, proporcionando una sensación de caminar sobre una nube suave. Su parte superior tejida no solo ofrece un ajuste perfecto para los pies, sino que también cuenta con un diseño de talón ligeramente cerrado que garantiza mantener los pies calientes en todo momento. La suela de goma antideslizante asegura una tracción segura tanto en interiores como en exteriores, perfectas para mujeres de todas las edades y estilos de vida, estas zapatillas son ideales para una amplia variedad de situaciones. Ya sea para el tratamiento de invitados, el uso diario en el dormitorio, el spa, o incluso para esas salidas rápidas al jardín.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Forro de felpa

Material: Suela de goma antideslizante

Medida:  28- 29 cm.

Peso: 100 gramos.

Color: Rosa

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Protección y calidez para pies.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo:

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida:

64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 64 y de la partida 64.02.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.

Los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;”

En vista de que la nota revisada no excluye a las pantuflas, entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
  • PARTIDA 64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6402.99:

“Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista.

Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:

  1. a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
  2. b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;
  3. c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
  4. d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento.”

Considerando la nota explicativa de la subpartida 6402.99 en la cual se cita que aquí se clasifican las suelas, incluidas las medias suelas, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6402.99.90.00 - - - Los demás

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Partida 64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

Subpartida 6402.99.90.00: Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6402.99.90.00

IVA:

12%

FODINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

10%

ESPECÍFICO:

6 pares + $10

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

CONCLUSIONES

En conclusión, las pantuflas se presentan como un artículo esencial para el descanso y la comodidad en el hogar. Confeccionadas con una plantilla de espuma viscoelástica de alta densidad y una parte superior tejida que brinda ajuste y calidez, estas zapatillas están diseñadas para ofrecer una experiencia de caminar sobre nubes. En cuanto a su clasificación arancelaria, las pantuflas se ubican en la Sección XII, Capítulo 64, Partida 64.02, específicamente en la subpartida 6402.99.90.00. Esta categorización se basa en la composición de la suela y parte superior de caucho o plástico, según las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado. Además, se deben considerar las restricciones e instancias para validación de vigencia de restricciones, como en el caso de importación desde Corea del Norte, en la cual se tiene una prohibición. Con esta información, los importadores pueden garantizar un proceso arancelario adecuado para las pantuflas, asegurando su llegada segura y legal al mercado.

RECOMENDACIONES

Para los importadores interesados en traer al mercado las cómodas y versátiles pantuflas, es fundamental seguir los lineamientos arancelarios detallados en Sistema Armonizado. Se recomienda realizar una revisión exhaustiva de las notas explicativas y reglas de clasificación, asegurando así una correcta categorización del producto. Además, es crucial tener en cuenta las tasas e impuestos aplicables, como el Iva, Fodinfa, ad-valorem y si se da el caso, el arancel específico. Asimismo, se aconseja cumplir con los requisitos y procedimientos específicos para la importación desde países con restricciones. Siguiendo estas recomendaciones, los importadores pueden garantizar una entrada exitosa al mercado, ofreciendo a los consumidores un producto de calidad y bien clasificado arancelariamente.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Las medias suelas de goma son una solución versátil y duradera para renovar zapatos. Fabricadas con un material suave y flexible, estas suelas son resistentes al desgaste y aumentan la vida útil de los zapatos, protegiendo la suela original de la abrasión diaria.

Además de su resistencia al desgaste, estas suelas ofrecen comodidad y seguridad al caminar con su diseño antideslizante. Gracias a su diseño ergonómico, proporcionan amortiguación para aliviar el dolor en los pies y brindar una sensación de confort durante todo el día. Son fáciles de colocar y reemplazar, lo que permite mantener los zapatos en óptimas condiciones por más tiempo.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Caucho.

Medida de largo:  8,6 cm.

Medida de ancho: 8,2 cm.

Peso: 120 gramos.

Color: Negro

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Soporte trasero del zapato.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo:

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida:

 

64.06

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

 Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 64 y de la partida 64.06.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.

En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado”

En vista de que la nota revisada no excluye a las suelas, solo a otras partes para calzado como clavijas, hebillas, cordones, etc., entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
  • PARTIDA 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6406.20:

“Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:

1) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.

2) El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es la de dar rigidez y solidez a la parte trasera y delantera del calzado.

3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.”

Considerando la nota explicativa de la subpartida 6406.20 en la cual se cita que aquí se clasifican las suelas, incluidas las medias suelas, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6406.20.00.00 – Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares,

Subpartida 6406.20.00.00: Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6406.20.00.00

IVA:

12%

FODINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

15%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

 CONCLUSIONES

En conclusión, las medias suelas no solo son resistentes al desgaste, sino que también brindan comodidad y seguridad al caminar, gracias a su diseño ergonómico y antideslizante. Son fáciles de colocar y reemplazar, lo que permite mantener los zapatos en óptimas condiciones por más tiempo.

Desde el punto de vista arancelario, estas medias suelas se clasifican en la Subpartida 6406.20.00.00, bajo la Sección XII y el Capítulo 64 del Sistema Armonizado. Esta clasificación arancelaria proporciona una base sólida para la importación y exportación de estos productos, con un IVA del 12%, un Fodinfa del 0.5%, y un Ad-valorem del 15%. Además, se debe tener en cuenta que existen restricciones de importación desde Corea del Norte, donde se prohíbe la importación de este tipo de producto. Es esencial cumplir con todos los requisitos y normativas arancelarias y para-arancelarias aplicables para garantizar un proceso de importación exitoso y sin contratiempos.

RECOMENDACIONES

Es crucial asegurarse de que las medias suelas de goma estén correctamente clasificadas según el Sistema Armonizado. Esto garantiza el cumplimiento de las normativas arancelarias y evita posibles problemas durante el proceso de importación o exportación. Además de los impuestos, hay que considerar cualquier restricción específica de importación para las medias suelas de goma. Otra sugerencia es mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en las regulaciones arancelarias y para-arancelarias. Las leyes y normativas pueden cambiar, y es importante adaptarse a estas actualizaciones para evitar problemas futuros.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

La gorra de béisbol es un accesorio sencillo para lucir bien mientras se protege la cabeza del sol o el viento. Está confeccionada con un tejido suave de mezclilla y algodón, proporcionando una sensación agradable al tacto y una absorción eficaz del sudor, ideal para mantenerse fresco y cómodo durante todo el día.

Su diseño clásico, con el distintivo a la curva y una banda de sudor en el interior, la hace adecuada para cualquier ocasión, ya sea para deportes diarios, actividades al aire libre o simplemente para complementar un atuendo casual; ofreciendo comodidad, estilo y protección en cualquier situación.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Algodón y mezclilla

Medida de la circunferencia:  56-60 cm.

Medida visera: 7 cm.

Tipo de cierra: Hebilla

Color: Negro

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para protección de la cabeza

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo:

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida:

 

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

 Teniendo en cuenta que se tiene solo una posible sección con su respectivo capítulo y partida, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 65 y de la partida 65.05.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95)”.

En vista de que la nota revisada no excluye a las gorras, solo a sombreros de amianto y sombreros que tengan carácter de juguete, entonces se confirma la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.
  • PARTIDA 65.05: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partida y Subpartida) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6505.00.90.00:

“Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  1. Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia. Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.
  2. Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).
  3. Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.
  4. Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.”

Considerando la nota explicativa de la partida 6505.00.90.00 en la cual se cita que aquí se clasifican las gorras, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6505.00.90.00 – Los demás.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.05: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Subpartida 6505.00.90.00: Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6505.00.90.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

 CONCLUSIONES

En conclusión, la gorra de béisbol es un accesorio versátil que combina funcionalidad y estilo de manera excepcional. Su confección con materiales suaves y transpirables como la mezclilla y el algodón la convierten en una opción cómoda y fresca para usar durante todo el día, es así que, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas, partidas y sus respectivas notas explicativas, se concluye que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6505.00.90.00 Los demás. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se aconseja adquirir conocimiento sobre las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices para llevar a cabo una clasificación precisa y un análisis adecuado de las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan ser relevantes para el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere verificar los impuestos a pagar, las restricciones, prohibiciones y los documentos de control previo que se deben presentar para facilitar la importación o exportación de la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Durante los días fríos del invierno, el uso de polainas se convierte en una elección práctica y elegante para mantener las extremidades inferiores abrigadas. Estas polainas son versátiles: se pueden usar bajos para un aspecto de calcetín fruncido, subirlos para un estilo de calentador de piernas o sobre los zapatos para un look de bota. También pueden usarse en los brazos como calentadores.

Fabricadas con lana, son suaves, cómodas y elásticas, ideales para cualquier actividad diaria. Además, su diseño moderno se adapta a cualquier moda; son resistentes a la abrasión, no retienen olores y son fáciles de lavar y secar. Cuentan con un estilo de tubo simple y elegante, perfectos para el uso diario y se pueden combinar con una variedad de prendas y zapatos casuales, permitiendo cambiar de look.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Lana, Fibras Acrílicas.

Medidas:  40 x 9 cm.

Peso: 85 g.

Capacidad: 100 kg

Color: Vino

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para calentar parte de las piernas.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

 

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección:

 

 

 

XI

 

 

 

 

 

 

Materias Textiles y sus manufacturas

Capítulo:

 

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Capítulo:

 

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida:

 

64.06

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Partida:

 

61.15

 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

 Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos y partidas, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 61 y de la partida 61.15.

En esta nota se especifica que Se excluyen de esta partida: a) Los patucos para bebés sin piso aplicado (partida 61.11). b) Las medias, calcetines, y artículos similares, que no sean de punto (partida 62.17). c) Los patucos o zapatillas de punto con suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Capítulo 64). d) Las polainas, incluidas las medias de montaña sin pie (calentadores), con trabilla o sin ella (partida 64.06).

Dado que en el capítulo 61 se menciona que se excluyen las polainas con trabilla o sin ella de la partida 64.06, queda descartada esta posible sección, capítulo y subpartida.

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección, del capítulo 66 y de la partida 64.06

La nota menciona que “Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen.

En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).”

En vista de que la nota revisada no excluye a las polainas, solo a las diversas partes de calzado de amianto, entonces como resultado se obtiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
  • PARTIDA 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6406.90.90.10:

“II. POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.

Los artículos comprendidos en esta partida son artículos diseñados para recubrir una parte mayor o menor de la pierna; muchos de ellos pueden recubrir el tobillo y el empeine y estar provistos de trabilla, pero a diferencia de las medias, calcetines, etc., no envuelven el pie. Estos artículos están comprendidos aquí, cualquiera que sea la materia con la que están hechos (cuero, tela, fieltro, tejido de punto, etc.), exceptuado el amianto. Estos artículos son los botines, los leggings y demás tipos de polainas. Como artículos similares, se pueden citar las polainas en forma de bandas, los artículos llamados medias de montaña, medias tirolesas, etc., sin pie y con trabillas o sin ellas.”

Considerando la nota explicativa de la partida 6406.90.90.10 en la cual se cita que aquí se clasifican las polainas, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6406.90.90.10 - - - Contrafuertes, cabrillón, polainas y taloneras

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Subpartida 6406.90.90.10: Contrafuertes, cabrillón, polainas y taloneras.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6406.90.90.10

IVA:

12%

FONDINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

15%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

CONCLUSIONES

En conclusión, las polainas ofrecen una solución versátil y elegante para mantener las piernas abrigadas durante los días fríos. Su diseño multifuncional permite una variedad de estilos de uso, ya sea como calentadores de piernas, calentadores de brazos o incluso sobre los zapatos para un aspecto de bota, es así que, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas, partidas y sus respectivas notas explicativas, se concluye que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6406.90.90.10 Contrafuertes, cabrillón, polainas y taloneras. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se aconseja familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, las cuales ofrecen directrices para una clasificación precisa y un análisis adecuado de las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria aplicable al producto en cuestión. También se sugiere verificar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para la importación o exportación de la mercancía. De lo contrario, podrían surgir retrasos, gastos adicionales o incluso la confiscación de los productos. Seguir los procedimientos establecidos por las autoridades aduaneras y comerciales ayuda a evitar contratiempos en el despacho de las mercancías.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN
El innovador bastón asiento es un producto 2 en 1 diseñado para brindar apoyo al caminar y la posibilidad de descansar donde se necesite. Fabricado en una aleación resistente de aluminio ligero, tiene un peso de solo 0,9 kg, siendo fácil de transportar. Su empuñadura de goma antideslizante otorga mayor sujeción y evita accidentes.

Lo que lo hace verdaderamente especial es que su mango se extiende para convertirse en un asiento. Esto permite sentarse a descansar cómodamente durante una caminata o en cualquier lugar que lo requiera. Con su diseño plegable y ajustable es fácil de guardar y transportar, ocupando poco espacio. Ideal para adultos mayores o personas con dificultades para caminar, que buscan un apoyo adicional con la ventaja de poder sentarse a tomar un respiro.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material:  Aleación de aluminio, agarre de goma antideslizante, almohadilla de desgaste de goma

Medida de Largo:  85cm.

Peso: 0.9 kg

Capacidad: 100 kg

Color: Negro

Tipo de bloqueo: Plegable

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para apoyo y descanso

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

 

Sección:

 

 

 

XII

 

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección:

 

 

 

XX

 

 

 

 

 

Mercancías y productos diversos

Capítulo:

 

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Capítulo:

 

94

 

Manufacturas Diversas

Partida:

 

66.02

 

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

Partida:

 

94.01

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes

 

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos y paridas, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 94 y de la partida 94.01.

En esta nota se especifica que “Se clasifican aquí los asientos (sillones, canapés, divanes, etc.), transformables en camas. Por el contrario, se excluyen de esta partida: a) Los escabeles con peldaños, especie de escalones (partidas 44.21 y 73.26, generalmente). b) Los bastones-asiento (partida 66.02).”

Dado que en el capítulo 94 se menciona que se excluyen los bastones asientos de la partida 66.02, queda descartada esta posible sección y capítulo.

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección o del Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes. La nota menciona que “Este Capítulo no comprende: los bastones medida y similares (partida 90.17); los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93)”

En vista de que la nota revisada no excluye a los bastones asientos, solo a los bastones medida, bastones escopeta, estoque y plomados, entonces como resultado se obtiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • PARTIDA 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.02: “Esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

  1. A) Bastones, bastones asiento y artículos similares. Entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento.”

Considerando la nota explicativa de la partida 66.02 en la cual se cita que aquí se clasifican los bastones-asiento, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6602.00.00.00 - Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Subpartida 6602.00.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6602.00.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA 

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

CONCLUSIONES

En conclusión, este innovador producto 2 en 1 combina la funcionalidad de un bastón para brindar apoyo al caminar con la posibilidad de convertirse en un asiento portátil para descansar donde sea necesario; considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas, partidas y sus respectivas notas explicativas, se concluye que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada. De lo contrario, se pueden ocasionar demoras, costos adicionales o incluso la incautación de los productos. Conocer y seguir los procesos establecidos por las autoridades aduaneras y comerciales evita contratiempos en el despacho de la mercancía.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Los cascos de escalada son esenciales para garantizar la seguridad y el rendimiento óptimo de los escaladores en cada ascenso y movimiento. Más allá de ser simples equipos de protección, estos cascos son herramientas especializadas diseñadas para potenciar la experiencia de los escaladores. Su diseño incorpora agujeros transpirables estratégicamente ubicados para una efectiva disipación de calor y ventilación, permitiendo un uso prolongado sin incomodidades.

El aparato de control integrado facilita el ajuste del tamaño según las diferentes circunferencias de cabeza, garantizando un ajuste cómodo y seguro. Además, el casco cuenta con cuatro tarjetas de faro delantero, dos en la parte frontal y dos en la trasera, que ofrecen una fijación efectiva para faros y facilitan la exploración en condiciones de poca luz. La estructura del casco, cuidadosamente elaborada, no solo ofrece protección ante posibles impactos, sino que también garantiza comodidad durante las escaladas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Exterior: Hecho de material ABS y policarbonato.

Material Interior: Polialgodón.

Medida: Ajustable aprox. 52/24.4 in

Tamaño: Aprox. 8.7x8.7x3.1 in

Color: Azul

Tipo de artículo: Casco

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para protección de la cabeza

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo:

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

 

 Teniendo en cuenta que solo se tiene una posible sección con su respectivo capítulo, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección o del Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes. La nota menciona que “Este capítulo no comprende: los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; los sombreros y demás tocados de amianto; los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas.”

En vista de que la nota revisada no excluye a los cascos de escalada, entonces como resultado se tiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.
  • PARTIDA 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 65.06: “Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.”

Considerando la nota explicativa de la partida 65.06 en la cual se cita que aquí se clasifican los cascos de seguridad para la práctica de deportes, como un ejemplo de clasificación y los cascos de escalada son para prácticas de deportes, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado: 6506.10.00.90 – - - - Los demás

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

Subpartida 6506.10.00.00:  - - - - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6506.10.00.90

IVA:

12%

FONDINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

30%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA 

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

CONCLUSIONES

En conclusión, este casco está diseñado para garantizar la seguridad y el confort en diversas situaciones. Su resistencia excepcional, ajuste personalizado, ventilación efectiva y funcionalidad adicional, como las tarjetas de faro delantero, hacen de este casco una elección confiable para aquellos que buscan un equipo duradero y versátil. Además, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6506.10.00.90 - - - - Los demás. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario, puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se recomienda tener conocimiento de las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices esenciales para realizar una clasificación precisa y analizar de manera adecuada las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria relacionadas con el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere revisar los impuestos a pagar, restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para llevar a cabo la importación o exportación de la mercancía.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Los zapatos de atletismo trascienden su función como simples calzados deportivos; se erigen como herramientas especializadas que potencian el rendimiento de los atletas en cada carrera y actividad física. El diseño de estos zapatos incorpora materiales ligeros y duraderos, ofreciendo el soporte necesario para movimientos ágiles y veloces. La suela, cuidadosamente elaborada con 7 tachuelas con la capacidad de quitar y reemplazarlas, proporciona tracción y adherencia en diversas superficies, asegurando estabilidad durante sprints, giros y aterrizajes. Utilizados tanto en competiciones de alto nivel como en entrenamientos diarios, estos zapatos son la clave para elevar el arte del atletismo a nuevas alturas.Principio del formulario

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Parte Superior:  Microfibra que es un tejido sintético compuesto de poliéster y poliamida.

Material de la Suela: Suela dura de poliuretano termoplástico (TPU) y picos de metal

Talla: 40

Peso: 0, 9 kg

Color: Negro

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Proporciona agarre, soporte, flexibilidad y protección necesaria para atletas.

Actividad Económica: Industria del Calzado.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA).

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye a los zapatos para atletismo, y cabe destacar lo siguiente: “la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos”. Teniendo cuenta las notas del Capítulo la mercancía se clasificaría en:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Para la clasificación a nivel de partida, se consideró la descripción del producto, dado que en la nota del capítulo se especifica acerca de la materia constitutiva de la parte superior y la suela del calzado, en este caso la partida sería:

Partida 64.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

Luego, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de subpartida: “En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Además, también se considera la nota explicativa de aplicación nacional:

Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporte no comprende: a) los calzados concebidos para la práctica de tenis, baloncesto ("basketball"), gimnasia, entrenamiento y actividades similares; o para caminata ("jogging") o ejercicios (por ejemplo, "aerobics")”.

Finalmente, revisando las notas explicativas, se concluye que en la 6404.11.10.11 se clasificaría los zapatos antes presentados, puesto que son considerados calzado de deporte y están provistos de 7 clavos o puntas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Partida 66.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

Subpartida 6404.11.10.11: - - - - - Calzado para atletismo

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6604.11.10.11

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

15%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA 

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Presentación de requisito

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Embarque

Secretaria del Deporte

DCP

 CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6604.11.10.11 - - -- - Calzado para atletismo. Cabe destacar que, en este caso, fue fundamental para la clasificación del calzado, contar con los datos sobre los componentes de las dos partes básicas de todo calzado, es decir, la suela y la parte superior, dado que, teniendo las materias que componen al bien se podrá clasificar a nivel de partida y para seleccionar la subpartida saber si se trata de un calzado deportivo o no deportivo.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION N° 019-2019. (2019). Refórmese el Arancel del Ecuador. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-019-2019.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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INTRODUCCIÓN
El quitasol portátil, confeccionado para proporcionar sombra y protección contra el sol, ha sido diseñado meticulosamente utilizando materiales resistentes e impermeables. Más allá de su función primordial de resguardar de los rayos solares, este versátil accesorio encuentra aplicaciones diversas. Ya sea para días de playa, en picnics al aire libre o durante eventos deportivos, el quitasol portátil se adapta a diferentes situaciones. Tiene un diseño fácil de transportar a comparación de un quitasol gigante que sobresale en un auto. La practicidad de este quitasol portátil, garantiza sombra instantánea con tan solo estirar sus cuerdas y asegurarlas, este, entra perfectamente en un bolso de playa, solo pesa 1.2kg y es tan grande como para dar sombra a 2 adultos y 2 niños.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Lona de Poliéster

Medida:  150 x 220 cm.

Doblado: 40 x 18,5 x 3,5 cm.

Peso: 1,2 kg

Color: Celeste.

Tipo: Reutilizable

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para protección solar

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección:

 

 

 

XX

 

 

 

 

Mercancías y productos diversos

Capítulo:

 

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Capítulo:

 

96

Manufacturas Diversas

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del Capítulo 96: Manufacturas Diversas.

En esta nota se especifica que “Este capítulo no comprende: a) Los artículos del Capítulo 66, principalmente, los puños, mangos, conteras y demás partes de paraguas, quitasoles, bastones, etc.

Dado que en el capítulo 96 se menciona que se excluyen los quitasoles capítulo 66, queda descartada esta posible sección y capítulo.

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección o del Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes. La nota menciona que “Este capítulo no comprende: Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).”

En vista de que la nota revisada no excluye a los quitasoles, solo a las sombrillas de juguetes, entonces como resultado se tiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • PARTIDA 66.01: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.01: “Esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura.

Los quitasoles tienda son quitasoles grandes que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.”

Considerando la nota explicativa de la partida 66.01 en la cual se cita que aquí se clasifican los quitasoles tienda, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos similares

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.01: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Subpartida 6601.10.00.00:  - Quitasoles toldo y artículos similares

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6606.10.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

Documentos de Control Previo

 CONCLUSIONES

En conclusión, este versátil accesorio conocido como quitasoles toldo, que se sujetan al suelo a través de cuerdas; considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se concluye que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos similares. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

El gorro de baño es un accesorio diseñado para cubrir y proteger el cabello mientras se está en el agua, razón por la cual se ha confeccionado utilizando materiales impermeables. Más allá de su función principal de proteger el cabello de la humedad, el agua y el cloro, este accesorio versátil puede emplearse en diversas situaciones. Ya sea en rutinas de cuidado facial, durante la preparación de alimentos, al dormir para evitar enredos o para mantener un peinado específico, el gorro de baño ofrece múltiples usos. Se ajusta a la cabeza mediante una goma elástica que rodea todo su perímetro, asegurando que permanezca en su lugar y evitando que el cabello se escape. Es importante destacar que su diseño ajustable lo hace adecuado para cualquier persona.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Plástico grueso de Policloruro de vinilo (PVC)

Medida: Unitalla 

Diámetro de la banda elástica: 12 cm

Color: Transparente y azul

Tipo: Reutilizable

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para protección del cabello

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Sección:

 

 

 

VII

Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo:

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

 

Capítulo:

 

40

Caucho y sus manufacturas

 

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas.

En esta nota se especifica que “Este capítulo no comprende: productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64; los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65

Dado que en el capítulo 40 se menciona que se excluyen los gorros de baño del capítulo 65, queda descartada esta posible sección y capítulo.

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección o del Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes. La nota menciona que “Este capítulo no comprende: los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; los sombreros y demás tocados de amianto; los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas.”

En vista de que la nota revisada no excluye a los gorros de baño, entonces como resultado se tiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.
  • PARTIDA 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 65.06: “Esta partida comprende igualmente: 1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc. 2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado. 3) Los tocados de peletería natural o artificial. 4) Los tocados de plumas o de flores artificiales. 5) Los cascos de metal.

Considerando la nota explicativa de la partida 65.06 en la cual se cita que aquí se clasifican los tocados de caucho o de plástico: los gorros de baño, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6506.91.00.00 - - De caucho o plástico

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

Subpartida 6506.91.00.00:  - - De caucho o plástico

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6506.91.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

 

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

Documentos de Control Previo

 CONCLUSIONES

En conclusión, este sencillo accesorio como es el gorro de baño, con su goma elástica ajustable, no solo preserva la salud capilar, sino que se adapta con estilo a diversas actividades, mostrando así su versatilidad y relevancia en el día a día. Además, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6506.91.00.00 - - De caucho o de plástico. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario, en este caso el material del que está compuesto el gorro. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se recomienda tener conocimiento de las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices esenciales para realizar una clasificación precisa y analizar de manera adecuada las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria relacionadas con el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere revisar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para llevar a cabo la importación o exportación del artículo deseado.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

El sombrero de paja toquilla, es una pieza de artesanía tradicional ecuatoriana elaborada a mano a partir de fibras naturales extraídas de la palma toquilla, (Carludovica palmata). La elaboración de estos sombreros implica un proceso artesanal que puede llevar varios meses. Desde la cosecha y preparación de las fibras hasta el tejido manual, aunque son conocidos como "sombreros", estos accesorios no solo sirven como protección solar, sino que también son símbolos de elegancia y estilo. Se pueden usar en una variedad de ocasiones, desde eventos formales hasta momentos más casuales. Su reconocimiento internacional ha llevado a que sean considerados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO desde el año 2012.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Paja Toquilla (Carludovica palmata)

Material de la cinta: Seda

Tamaño de la circunferencia: 59 cm

Ancho del ala: 9 cm

Alto: 14 cm

Largo: 36 cm

Color sombrero: Beige

Color de la cinta: Negro

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para Protección solar

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Sección:

 

 

 

XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo:

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

 

Capítulo:

 

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

 Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes

En esta nota se especifica que “Este capítulo no comprende los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; Los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12)”

Dado que en este capítulo no se menciona nada de excluir a los sombreros de paja toquilla, se prosigue a revisar las notas del capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

La nota menciona que “Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en la partida 68.12, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, …, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos.”

En vista de que la nota revisada menciona que aquí se clasifican sombreros de amianto, más no de paja toquilla, entonces se descarta esta posible sección y capítulo. Entonces como resultado se tiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.
  • PARTIDA 65.04: Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 65.04: “Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido. Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.).”

Considerando la nota explicativa de la partida 65.04 en la cual se cita que aquí se clasifican sombreros ya guarnecidos con una cinta exterior como el de la imágen antes presentada, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6504.00.00.11 - - De paja toquilla o de paja mocora

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.04: Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Subpartida 6504.00.00.11:  - - De paja toquilla o de paja mocora

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6504.00.00.11

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

 

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

Documentos de Control Previo

CONCLUSIONES

En conclusión, el sombrero de paja toquilla no solo sirve como una práctica y elegante protección solar, sino que también representa una forma de arte y cultura que ha trascendido fronteras y se ha convertido en un símbolo icónico de Ecuador. Además, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6504.00.00.11 - - De paja toquilla o de paja mocora. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario, en este caso si el sombrero está enguarnecido o no. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Es aconsejable adquirir conocimiento de las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices esenciales para realizar una clasificación precisa y analizar de manera adecuada las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria relacionadas con el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere revisar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para llevar a cabo la importación o exportación del artículo deseado.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Una plantilla de gel es un accesorio ergonómico y cómodo diseñado para insertarse en el calzado. Fabricada con material de gel flexible y amortiguador, esta plantilla proporciona un soporte adicional al arco del pie, absorbe impactos y brinda comodidad al caminar. Su diseño moldeable se adapta a la forma única de cada pie, aliviando la presión en áreas sensibles y reduciendo la fatiga. Ideal para mejorar la amortiguación y reducir el estrés en articulaciones, una plantilla de gel es una opción popular para mejorar la comodidad y el bienestar al utilizar botas/zapatos de trabajo, zapatos casuales y tenis.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Gel

Tamaño: Talla 38

Espesor: 4 mm

Color: Azul

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Plantilla de enfriamiento que absorbe los golpes para zapatos.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

SECCIÓN XX: Mercancías y Productos Diversos

CAPITULO 96:  Manufacturas Diversas

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo 96: Manufacturas Diversas.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones) ”

Dado que en este capítulo no se menciona nada sobre las plantillas, se prosigue a revisar las notas del capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

La nota menciona que “En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado”

En vista de que las notas revisadas no excluyen a la mercancía presentada, se determina la sección, capítulo y partida.

  • SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
  • Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 64.06: “Los artículos amovibles siguientes que se colocan en el interior del calzado, de cualquier materia (con excepción del amianto; plantillas, protege medias (que se colocan entre el talón del pie y el calzado para reducir el roce); taloneras (generalmente de caucho celular y que sólo ocupan la parte en que se apoya el talón del pie).”

Considerando la nota explicativa de la partida 64.06 en la cual se cita a las plantillas, sea de la materia de que estén formados, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6406.90.10.00 - - Plantillas

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Subpartida 6406.90.10.00:  - - Plantillas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6406.90.10.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

15%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

 

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

Documento de Control Previo

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6406.90.10.00 - - Plantillas. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Es aconsejable adquirir conocimiento de las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices esenciales para realizar una clasificación precisa y analizar de manera adecuada las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria relacionadas con el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere revisar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para llevar a cabo la importación o exportación del artículo deseado.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION N° 019-2019. (2019). Refórmese el Arancel del Ecuador. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-019-2019.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

El látigo, en el contexto del adiestramiento deportivo de perros, es una herramienta utilizada por entrenadores caninos para comunicarse y dirigir a los perros durante ejercicios y actividades de entrenamiento. Los látigos o agitadores EN NINGUN CASO se usan para tocar al perro o lastimarlo.

Es un accesorio profesional de adiestramiento deportivo cuyo único objetivo es el de generar un ruido intenso que activa al perro a jugar con el mordedor y fijar la atención en el ayudante. La fusta se utiliza como una extensión del brazo del entrenador para dirigir al perro y dar comandos durante ejercicios específicos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Mango:  Plástico resistente forrado de serraje.

Material del Asa: Nylon.

Material de la tira: Cuero.

Tamaño: 55 cm de largo.

Grado de elaboración: Producto Terminado.

Uso o Función: Realiza sonidos específicos para adiestrar a un canino.

Actividad Económica: Industria Manufacturera.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA).

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye a los látigos sino más bien a: “los bastones medida y similares (partida 90.17); los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños)”. Teniendo cuenta las notas del Capítulo la mercancía se clasificaría en:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Para la clasificación a nivel de partida, se consideró la descripción del producto, en este caso la partida sería:

Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Luego, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, solo existe una posible subpartida de la partida 66.02:

  • Subpartida 6200.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Para comprobar la subpartida, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.02: “Esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

  1. B) Látigos, fustas y artículos similares.

 Este grupo comprende:

1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.

2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero”

Finalmente, revisando las notas explicativas, se concluye que en la subpartida 6602.00.00.00 se clasificaría el látigo para adiestramiento canino, puesto que se mencionan estos, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Subpartida 6602.00.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6602.00.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Tipo de Restricción

Código de Institución

Instancia para validación de vigencia de restricción

Código de Requisito

Prohibición

 

 

Comité de Comercio Exterior

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Documentos de Control Previo

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se aconseja adquirir conocimiento sobre las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices para llevar a cabo una clasificación precisa y un análisis adecuado de las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan ser relevantes para el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere verificar los impuestos a pagar, las restricciones, prohibiciones y los documentos de control previo que se deben presentar para facilitar la importación o exportación de la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las zapatillas de gimnasia artística son mucho más que simples calzados deportivos; son herramientas especializadas diseñadas para potenciar el rendimiento de los gimnastas en cada rutina y ejercicio. Con su construcción técnica y características específicas, estas zapatillas se convierten en aliadas indispensables para aquellos que buscan alcanzar la excelencia en cada salto, giro y aterrizaje.

Diseñadas con materiales ligeros y resistentes, las zapatillas ofrecen el soporte necesario para los movimientos ágiles y precisos requeridos en la gimnasia artística. La suela, cuidadosamente elaborada, proporciona tracción y adherencia en diversas superficies, garantizando estabilidad, la cual es crucial durante las ejecuciones en el suelo, la viga y otros aparatos. Se utilizan desde competiciones de alto nivel hasta prácticas diarias, estas zapatillas son la clave para llevar el arte de la gimnasia a nuevas alturas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Parte Superior:  Microfibra que es un tejido sintético compuesto de poliéster y poliamida.

Material de la Suela: Caucho sintético con diseño de ventosa.

Talla: 37

Peso: 0, 7 kg

Color: Amarillo pastel

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Proporciona agarre, soporte, flexibilidad y protección necesaria para que los gimnastas realicen sus rutinas.

Actividad Económica: Industria del Calzado.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA).

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye a las zapatillas de gimnasia, y cabe destacar lo siguiente: “la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos”. Teniendo cuenta las notas del Capítulo la mercancía se clasificaría en:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Para la clasificación a nivel de partida, se consideró la descripción del producto, dado que en la nota del capítulo se especifica acerca de la materia constitutiva de la parte superior y la suela del calzado, en este caso la partida sería:

Partida 66.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

Luego, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, existen 2 posibles subpartidas:

  • Subpartida 6404.11.10: - - - Calzado de deporte
  • Subpartida 6404.11.20.13: - - - Calzado para gimnasia

En este caso, como se tiene 2 posibles subpartidas, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de subpartida 66.01: “En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo

Además, también se considera la nota explicativa de aplicación nacional:

Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporte no comprende: a) los calzados concebidos para la práctica de tenis, baloncesto ("basketball"), gimnasia, entrenamiento y actividades similares; o para caminata ("jogging") o ejercicios (por ejemplo, "aerobics")”.

Finalmente, revisando las notas explicativas, se concluye que en la 6404.11.10.90 no se clasificaría las zapatillas de gimnasia, puesto que no son consideradas calzado de deporte. Por ende, la mercancía correspondería a la subpartida 6404.11.20.13 - - - Calzado para gimnasia

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Partida 66.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

Subpartida 6404.11.20.13: - - - Calzado para gimnasia.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6604.11.20.13

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

15%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Tipo de Restricción

Institución Encargada

Instancia para validación de vigencia de restricción

Descripción

Presentación de requisito

 

 

Secretaria del Deporte

Fecha de Embarque

Certificado para la importación de calzado e implementos deportivos especializados y Documentos de Control Previo

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6604.11.20.13 - - - Calzado para gimnasia. Cabe destacar que, en este caso, fue fundamental para la clasificación del calzado, contar con los datos sobre los insumos de las dos partes básicas de todo calzado, es decir, la suela y la parte superior, dado que, teniendo las materias que componen al bien se podrá clasificar a nivel de partida y para seleccionar la subpartida saber si se trata de un calzado deportivo o no deportivo.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION N° 019-2019. (2019). Refórmese el Arancel del Ecuador. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-019-2019.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

La empuñadura, como la pieza que da forma y carácter a un bastón, va más allá de su función utilitaria para convertirse en una expresión única de estilo y personalidad. Esta pequeña pero significativa parte de un objeto cotidiano puede transformar por completo la experiencia de su uso, aportando un toque distintivo y una sensación de refinamiento si los gustos de la persona son los caballos.

La empuñadura proporciona un punto de apoyo firme, ofreciendo estabilidad al usuario al caminar. Además de su función práctica, la empuñadura está hecha de polvo de mármol y está cubierta con plata; su forma de caballo con arneses está esculpida con precisión y atención meticulosa a los detalles y la artesanía. Entonces, en este contexto, nos sumergimos en la emocionante exploración de un detalle que eleva la elegancia de un accesorio común a una obra maestra: la empuñadura.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Mango: Polvo de mármol

Material de la Cubierta: Plata 925

Longitud: 7 cm

Peso: 0, 17 kg

Color: Gris Claro Brillante

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Proporciona soporte, estabilidad y comodidad al usuario que utiliza un bastón.

Actividad Económica: Industria Manufacturera

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

SECCIÓN XIV: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

CAPITULO 71:  Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66”

Dado la exclusión de estos productos, se prosigue a revisar las notas del capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

La nota menciona que “La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen”

En vista de que las notas revisadas no excluyen a la mercancía presentada, se determina la sección, capítulo y partida.

  • SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • Partida 66.03: Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.03: “Con excepción de los accesorios de materias textiles, de las fundas, cubiertas, bellotas, fiadores y similares de cualquier materia, que se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinan, pero sin estar montados en ellos esta partida comprende las demás partes, guarniciones y accesorios, reconocibles como tales para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.

Se clasifican, pues, en esta partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas: 1) Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales) y puños para paraguas, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas o artículos análogos.”

Considerando la nota explicativa de la partida 66.03 en la cual se cita a las empuñaduras, sea de la materia de que estén formados, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6603.90.00.00 - Los demás

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.03: Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Subpartida:  6603.90.00.00 - Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6603.90.00.00

IVA12%
FODINFA0,5%
AD-VALOREM15%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

Código de Requisitos: Documentos de Control Previo (DCP)

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6603.90.00.00 – Los demás. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

La sombrilla de encaje es una elegante y delicada pieza diseñada para ofrecer protección contra el sol con un toque de estilo clásico. Su distintivo dosel está elaborado con encaje, creando un patrón intrincado y detallado que filtra suavemente la luz solar, proporcionando una sombra suave y romántica. El encaje, conocido por su belleza artesanal, agrega un elemento de sofisticación y encanto vintage a la sombrilla.

La sombrilla de encaje es un accesorio versátil que puede ser utilizado en diversas ocasiones, son populares en bodas al aire libre, eventos en jardines, parques o en sesiones fotográficas. En algunas ceremonias religiosas o eventos culturales como verbenas, esta sombrilla es utilizada como parte de la vestimenta tradicional.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Capota: Encaje de algodón, bordado de algodón, hilos.

Material Eje: Madera

Material Mango: Madera

Material Armazón: Varillas metálicas

Longitud: 43cm

Diámetro de la sombrilla: 45cm

Peso: 270 gr

Color: Blanco

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Proporciona sombra en entornos al aire libre, como ceremonias, eventos, bodas, y actividades similares. Además, son utilizadas como elementos decorativos en eventos elegantes y ocasiones especiales.

Actividad Económica: Industria de accesorios de moda, productos de diseño y artículos de protección solar.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye la sombrilla de encaje, cabe destacar que, si excluye las fundas de paraguas, aunque se presenten con estos. Dado que las notas revisadas no excluyen a la mercancía presentada, se determina la sección, capítulo y partida.

  • SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • Partida 66.01: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, existen 2 posibles subpartidas:

  • Subpartida 10.00.00: - Quitasoles toldo y artículos similares
  • Subpartida 91.00.00: - - Con astil o mango telescópico

En este caso, como se tiene 2 posibles subpartidas, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.01: “Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc.”

Considerando la nota explicativa de la partida 66.01 en la cual se cita a los quitasoles de ceremonias como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida de dicha prenda.

Por otro lado, también se presenta una Nota Explicativa de la Subpartida 6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos similares, en la que se especifica que tipo de artículos se clasificarían en esta: “Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.”

Finalmente, revisando la anterior nota explicativa de subpartida, se concluye que en la 6601.10.00.00 no se clasificaría la sombrilla de encaje, puesto que la mercancía está concebida para llevarla en la mano. Por ende, la mercancía correspondería a la subpartida 6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.01: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Subpartida:  6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6601.91.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

Código de Requisitos: Documentos de Control Previo (DCP)

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La toca religiosa es una prenda que se utiliza para cubrir la cabeza y parte del rostro de las religiosas católicas, formando así parte del hábito religioso que simboliza la consagración de la vida a Dios. La cofia tiene una longitud de 34 cm, el material con el que está confeccionado es tela de punto, color negro y blanco.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificaría en:

SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPÍTULO 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes

Para determinar la partida y subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, se establece que la partida respectiva es:

Partida 65.05: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Subpartida 6505.00.90.00: - Los demás

Además, es necesario tener en cuenta la nota de subpartida y notas explicativas, para una correcta clasificación, ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTA DEL CAPÍTULO

Para el proceso de clasificación de la toca religiosa, también se considera la nota del capítulo, en la cual se detalla los productos que no se clasificarían en este capítulo y la “toca” no se encuentra en este grupo, entonces sí puede clasificarse en este capítulo:  “Este Capítulo no comprende: Los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95)”

NOTAS EXPLICATIVAS

También es importante tomar en cuenta la nota explicativa de la partida 65.05: “Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.  Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos. Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

6) Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.”

Considerando la nota explicativa de la partida 65.05 en la cual se cita a las tocas religiosas como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida de dicha prenda.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6402.12.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

30%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6505.00.90.00 - Los demás.                                       

Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de una mercancía para clasificarla correctamente en un sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que estás clasificando. Puesto que una clasificación incorrecta puede tener consecuencias financieras y legales, por lo que es esencial abordar este proceso con atención y precisión.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El presente calzado de esquí está diseñado para ofrecer la combinación perfecta de rendimiento, comodidad y estilo en las pistas de nieve. La bota ofrece protección, sujeción y aislamiento del frío para los pies y tobillos, puesto que está fabricada con una carcasa resistente y una suela robusta de caucho que garantiza durabilidad y resistencia en condiciones de nieve y hielo. Equipado con un sistema de ajuste avanzado y un cierre seguro que permite a los esquiadores personalizar el ajuste para adaptarse a la forma única de su pie. Además, está diseñado para ser compatible con una variedad de fijaciones de esquí.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificaría en:

SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

Para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Teniendo en cuenta esta consideración, se establece que la subpartida respectiva es:

Subpartida 6402.12.00.00: - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

NOTA DE SUBPARTIDA

Para el proceso de clasificación de las botas de esquí, también se considera la nota de subpartida, la cual corrobora la elección de la subpartida y se detalla a continuación:  “Las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo”

NOTAS EXPLICATIVAS

También es importante tomar en cuenta la nota explicativa de la partida 64.02: “El calzado puede ir desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes: 1) El calzado bajo de los tipos comunes de tacón bajo o alto. 2) Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta. 3) Las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas), alpargatas, zapatillas de tenis y de carreras, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento. 4) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos (tapones), ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo”

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6402.12.00.00

IVA:

12%

FONDINFA:

0.05%

AD-VALOREM:

10%

ARANCEL ESPECÍFICO:

6$ por cada par de zapatos

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la partida y subpartida:

64.02: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

6402.12.00.00: - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).

Cabe destacar que, para la correcta clasificación, se debía conocer el material del que está constituido el calzado, según el cual podría cambiar su clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Las pautas fundamentales para clasificar se encuentran en las Reglas Generales de Interpretación. Por lo tanto, es crucial comprender las seis reglas, ya que son esenciales para identificar la categoría adecuada.

Se recomienda tener información detallada de la mercancía, ya que esto es de gran importancia a la hora de clasificar el producto, además de tener en cuenta las notas de subpartidas y notas explicativas.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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