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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Pañuelo de Bolsillo de seda


Descripción del producto: Un pañuelo de bolsillo es un pequeño rectángulo de tela que se ajusta al bolsillo del pecho de su chaqueta, proporcionando un elegante toque de tela que se asoma para aumentar el atractivo visual. Todos los ojos en esa plaza.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 62.13

Esta partida comprende esencialmente los artículos cuadrados (o muy aproximadamente cuadrados), en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Comprende los pañuelos de bolsillo y, por aplicación de la Nota 7 del Capítulo, los artículos de la partida 62.14 de los tipos de los de cuello. Estos últimos se llevan en general en la cabeza, alrededor del cuello o como ornamento en la cintura. Los bordes de estos diversos artículos, que pueden ser rectos o festoneados, están dobladillados o ribeteados o provistos de flecos que proceden generalmente del tejido. Los lados de los artículos con flecos se medirán incluyendo estos últimos.

Los pañuelos de bolsillo pueden ser también totalmente de encaje.

Se clasifican además aquí las piezas de tejido que tengan, a intervalos regulares, hilos sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilos, artículos con flecos de los tipos descritos anteriormente.

Se clasifican igualmente en esta partida los tejidos que, además de un simple corte en la forma y dimensiones requeridas, se le han sacado hilos de modo que esta operación les confiera el carácter de pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello) sin terminar.

Se excluyen de esta partida :

  1. a) Los pañuelos de papel, de guata de celulosa (o de napas de fibras de celulosa) (partida 48.18).
  2. b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (partida 56.03).
  3. c) Los tejidos simplemente cortados en forma cuadrada y bordados, pero cuyos bordes no tengan flecos o no estén rebordeados o sujetos (partida 58.10).
  4. d) Los pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello), en los que por lo menos un lado sea superior a 60 cm. así como los pañuelos de cuello, echarpes, etc., de forma distinta de la cuadrada o aproximadamente cuadrada (partida 62.14).

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto de los de punto.

PARTIDA

62.13

Pañuelos de bolsillo

SUBPARTIDA

6213.90.10.00

De seda o desperdicios de seda

 

 

 

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AD VALOREM

10%

 

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Bañador de Mujer de Fibras Sintéticas

Descripción del producto: Así se denomina a la prenda que se emplea en una piscina o en la playa y que, por su tela o tejido, sirve para bañarse. Llamado malla en algunos países sudamericanos, el bañador suele cubrir solamente las zonas del cuerpo que se tapan por pudor: los genitales y, en el caso de las mujeres, los pechos.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 61.12

Esta partida comprende:

  1. A) Las prendas de deporte (de entrenamiento) que son artículos de punto formados por dos piezas sin forrar, a veces perchados en el interior, que por su aspecto general y la naturaleza del tejido denotan que son para utilizar exclusiva o esencialmente en el marco de una actividad deportiva.

Los trajes de deporte están compuestos de dos prendas, a saber:

- Una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta el nivel de la cintura o ligeramente por debajo, con mangas largas, bandas elásticas, elásticos, cierre de cremallera u otros elementos que ajusten en los puños. Se encuentran generalmente los mismos elementos para ceñir en la parte baja de la prenda. Cuando presentan una abertura parcial o completa por delante, estas prendas se cierran generalmente con una cremallera. Pueden llevar o no una capucha, un cuello y bolsillos.

- Una segunda prenda constituida por un pantalón, ajustado o amplio, con bolsillos o sin ellos, ceñido en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento para ceñirlo. No tiene abertura en la cintura y por lo tanto no lleva botones ni otro sistema de cierre. Sin embargo, estos pantalones pueden llevar bandas elásticas, elásticos, cremalleras u otros elementos de ajuste en la extremidad inferior que desciende generalmente hasta los tobillos. Puede tener trabillas para los pies.

  1. B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspecto general y su textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo).

Consisten:

1) en un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza destinada a cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas;

2) o bien un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado para la venta al por menor y compuesto:

- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco,

- de un solo pantalón, que suba incluso por encima de la cintura o de un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el párrafo 1) anterior y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol).

 

Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser, además, de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 de este Capítulo).

  1. C) Trajes (incluidos los de dos piezas) y pantalones de baño, de punto, incluso de punto elástico.

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

PARTIDA

61.12

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (cahandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores, de punto

SUBPARTIDA

6112.41.00.00

De fibras sintéticas .

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AD VALOREM

10%

 

 

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Bata de casa para mujer   

Descripción del producto: “Prenda larga y de abrigo para casa que suele servir para cubrir el camisón o el pijama y cuya hechura y tejido difiere según sea utilizada por hombres y mujeres.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 61.08

Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber : las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.

Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

PARTIDA

61.08

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

SUBPARTIDA

6108.19.00.00

De las demás materias textiles.

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AD VALOREM

10%

 

 

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Vestido de fibras sintéticas  

Descripción del producto: Es una prenda (o conjunto de prendas) que se utiliza para cubrir el cuerpo. El concepto puede ser utilizado como sinónimo de vestimenta, ropa, indumentaria o atuendo, aunque generalmente se usa para nombrar al traje enterizo que llevan las mujeres. El vestido cumple con dos funciones básicas: protege de las condiciones climáticas (el frío, el calor, la lluvia, etc.) y cubre las partes íntimas del cuerpo que, por pudor, no se exhiben en público.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 61.04

Las disposiciones de la nota explicativa de la partida 61.03 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

Todos los componentes de un traje sastre deben ser de un tejido de la misma estructura, color y composición; además deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, una falda o una falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad a la falda o a la falda pantalón como parte inferior constitutiva del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Sin embargo, en esta partida se entiende por conjunto para mujeres o niñas un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09), que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por :

- una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del pulóver que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los «twinset» y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto los de baño), una falda o una falda pantalón, incluso con tirantes o peto.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12 (véase la Nota 3 b) del Capítulo).

Además, esta partida no comprende las enaguas, combinaciones o fondos de vestidos (partida 61.08).

 

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

PARTIDA

61.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y

SUBPARTIDA

6104.13.00.00

De Fibra Sintéticas.

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AD VALOREM

10%

 

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

 

 

 

 

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Demás Tejidos de Lana o Pelo Fino

 

DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Demas Tejidos de Lana o Pelo Fino  

Descripción del producto: El producto en cuestión es un rollo de tejido de punto de algodón, con dimensiones de 1 metro cuadrado, es un tejido fino, ligero, fácil de manejar, 100% algodón transpirable. Estampado floral en tonos rosados.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 60.06

Esta partida comprende los tejidos de punto que no se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo.

Fundamentalmente, comprende el punto de mallas cogidas y el punto de ganchillo a mano, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de éstos inferior al 5 % en peso. Lo que debe entenderse por «punto de mallas cogidas» y «punto de ganchillo a mano» está precisado en las Consideraciones generales de este Capítulo, apartados A), I) y B), respectivamente.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
  2. b) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.
  3. c) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.
  4. d) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.
  5. e) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección)

 

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

60

Tejidos de Punto

PARTIDA

60.06

Los demás Tejidos de Punto

SUBPARTIDA

6006.10.00.00

De Lana o Pelo Fino

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

 

AS VALOREM

20%

 

 

 

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

 

 

 

 

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Demás Tejidos de Lana o Pelo Fino

 

DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Demas Tejidos de Lana o Pelo Fino  

Descripción del producto: El producto en cuestión es un rollo de tejido de punto de algodón, con dimensiones de 1 metro cuadrado, es un tejido fino, ligero, fácil de manejar, 100% algodón transpirable. Estampado floral en tonos rosados.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 60.06

Esta partida comprende los tejidos de punto que no se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo.

Fundamentalmente, comprende el punto de mallas cogidas y el punto de ganchillo a mano, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de éstos inferior al 5 % en peso. Lo que debe entenderse por «punto de mallas cogidas» y «punto de ganchillo a mano» está precisado en las Consideraciones generales de este Capítulo, apartados A), I) y B), respectivamente.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
  2. b) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.
  3. c) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.
  4. d) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.
  5. e) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección)

 

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

60

Tejidos de Punto

PARTIDA

60.06

Los demás Tejidos de Punto

SUBPARTIDA

6006.10.00.00

De Lana o Pelo Fino

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

 

AS VALOREM

20%

 

 

 

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de Yute

Descripción del producto: El yute es un material idóneo para la fabricación de bolsas para la compra. El yute es una fibra vegetal ecológica, muy resistente, que se usa en múltiples actividades, desde la fabricación de alfombras, o de tejidos para la casa y la tapicería, hasta la producción de papel, o en la industria. Con este material se pueden realizar bolsas para guardar cosas o implementos y es mas resistente que una funda convencional.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 63.05

Esta partida comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).

Entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes flexibles para materias a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, patatas, etc., las sacas de correos, los saquitos para enviar muestras, las bolsas para una dosis de productos (por ejemplo, bolsas de té), etc.

Las telas que lleven costuras bastas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incompletamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos, es decir, de recipientes, ni de sacos sin terminar, se clasifican en la partida 63.07.

Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 6305.32

Los continentes intermedios flexibles, para productos a granel, suelen confeccionarse con tejidos de trama y urdimbre de polipropileno o de polietileno y, generalmente, tienen una capacidad entre 250 kg y 3,000 kg. En sus cuatro esquinas superiores pueden presentar unas tiras para facilitar su manejo y en sus partes superior e inferior unas aberturas para el llenado o vaciado. Se utilizan, en general, para envase, almacenado, transporte y manipulación de materias secas fluidas.

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

PARTIDA

63.05

SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR

SUBPARTIDA

6305.10.10.00

De Yute

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

 VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

0%

AD VALOREM

0%

 

Conclusiones:

Este producto se debe seguir las Reglas Interpretativas de 1 y 6 en la cual se encuentra en la Sección XI en el Capitulo 63 con la subpartida 6305.10.10.00 y esta tiene los siguientes ADVALROREM 0% FODINFA 0,5% E IVA 12%

Recomendaciones:

Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

 

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Prendas y Complementos (accesorios), de vestir, para bebés (de fibras sintética)

Descripción del producto: La ropa para bebés y niños debe ser casual, contemporánea, con variedad de patrones, diseños, estampados, tejidos, colores y elaboradas con telas prácticas, agradables y cómodas, la vestimenta juega un rol importante en ellos, les permite expresar su identidad, y entenderse.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 62.09

De acuerdo con la Nota 4 a) de este Capítulo, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm.

Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), que no sean de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.

Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del Capítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) de este Capítulo).

Esta partida no comprende:

  1. a) Los bonetes para bebés (partida 65.05).
  2. b) Los pañales para bebés (partida 96.19).
  3. c) Los accesorios de prendas para bebés que estén comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA

62.15

Prendas y Complementarios (Accesorios), de vestir, para bebés.

SUBPARTIDA

6215.30.00.00

De Fibras Sintéticas

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

 VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AD VALOREM

10%

 

Conclusiones:

Este producto se debe seguir las Reglas Interpretativas de 1 y 6 en la cual se encuentra en la Sección XI en el Capitulo 62 con la subpartida 6215.30.00.00 y esta tiene los siguientes ADVALROREM 10% FODINFA 0,5% E IVA 12%

Recomendaciones:

Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Corbata de Fibras Sintéticas  

Descripción del producto: Prenda de adorno, especialmente masculina , consistente en una banda larga y estrecha de seda u otro tejido adecuado , que , colocada alrededor del cuello , se anuda o enlaza por delante dejando caer sus extremos sobre el pecho .


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 62.15

Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., de los tipos utilizados habitualmente por los hombres, incluidos los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).

Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las corbatas y pajaritas de punto (partida 61.17).
  2. b) Los alzacuellos, golillas y artículos similares de la partida 62.17.

 

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA

62.15

Corbata y lazos similares

SUBPARTIDA

6215.20.00.00

De Fibras Sintéticas o Artificiales

 

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

 VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AD VALOREM

10%

 

Conclusiones:

Es un producto que es muy utilizado por los hombres y el saber clasificarlo bien y tener en cuenta las excepciones para poder poder bien los aranceles

Recomendaciones:

Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Pañuelo de Bolsillo de Algodón


Descripción del producto: Un pañuelo de bolsillo es una pieza de tela decorativa con la forma de un cuadrado que se introduce en el bolsillo del pecho de una chaqueta o blazer para añadir un poco de estilo a tu aspecto.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 62.13

Esta partida comprende esencialmente los artículos cuadrados (o muy aproximadamente cuadrados), en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Comprende los pañuelos de bolsillo y, por aplicación de la Nota 7 del Capítulo, los artículos de la partida 62.14 de los tipos de los de cuello. Estos últimos se llevan en general en la cabeza, alrededor del cuello o como ornamento en la cintura. Los bordes de estos diversos artículos, que pueden ser rectos o festoneados, están dobladillados o ribeteados o provistos de flecos que proceden generalmente del tejido. Los lados de los artículos con flecos se medirán incluyendo estos últimos.

Los pañuelos de bolsillo pueden ser también totalmente de encaje.

Se clasifican además aquí las piezas de tejido que tengan, a intervalos regulares, hilos sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilos, artículos con flecos de los tipos descritos anteriormente.

Se clasifican igualmente en esta partida los tejidos que, además de un simple corte en la forma y dimensiones requeridas, se le han sacado hilos de modo que esta operación les confiera el carácter de pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello) sin terminar.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los pañuelos de papel, de guata de celulosa (o de napas de fibras de celulosa) (partida 48.18).
  2. b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (partida 56.03).
  3. c) Los tejidos simplemente cortados en forma cuadrada y bordados, pero cuyos bordes no tengan flecos o no estén rebordeados o sujetos (partida 58.10).
  4. d) Los pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello), en los que por lo menos un lado sea superior a 60 cm. así como los pañuelos de cuello, echarpes, etc., de forma distinta de la cuadrada o aproximadamente cuadrada (partida 62.14).

 

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA

62.13

Pañuelos de bolsillo

SUBPARTIDA

6213.20.00.00

De Algodón

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

 VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AS VALOREM

10%

 

Conclusiones:

Podemos reconocer por su descripción que el producto descrito pertenece al capítulo 62 Con el uso de las Reglas Generales Interpretativas identificamos la subpartida a la que corresponde, siendo esta la 6213.20.00.00 Pañuelos de bolsillo de algodón con los tributos correspondientes a pagar.  

Recomendaciones:

Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

 

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Blusa para Mujer de Lana

Descripción del producto: Prenda de vestir femenina, generalmente de tela fina, que cubre el cuerpo hasta la cintura o cadera, con cuello y mangas, que suele ir abrochada por delante con botones


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Blusa de Mujer de Lana  es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

 
Notas Explicativas:

Partida: 62.06

Esta partida incluye un grupo de prendas para mujeres o niñas, excepto las de punto, que comprende las camisas de manga larga o corta, blusas y blusas camiseras.

Esta partida no comprende las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o con bordes elásticos (cintura elástica) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda.

Además, esta partida no comprende:

  1. a) Las camisetas (partida 62.08).
  2. b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07 (partida 62.10).
  3. c) Las prendas protectoras, a veces llamadas guardapolvos o blusas, de la partida 62.11.

 

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA

62.06

Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres o niñas

SUBPARTIDA

6206.20.00.00

De Lana o pelo fino  

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AS VALOREM

10%

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Camiseta de Punto para Hombre


Descripción del producto: La camisa es una prenda de vestir tanto formal como informal de tela que cubre el torso y brazos, usualmente tiene mangas, cuello y botones en el frente. El término blusa se refiere a la camisa utilizada por mujeres, niños.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Camiseta de Punto para Hombre  es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

 Notas Explicativas:

Partida: 61.05

Con excepción de los camisones de la partida 61.07, de las «T-shirts» y las camisetas de la partida 61.09, esta partida comprende las camisas de manga larga o corta, de punto, para hombres o niños, incluso con cuello amovible, tales como camisas de etiqueta, camisas de deporte, de descanso, etc.

Esta partida no comprende las prendas sin mangas ni las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima del 0 cm. x 10 cm. (véase la Nota 4 del Capítulo).

Las prendas que no se consideren camisas para hombres o niños y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:

- Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.03 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como «cardigans».

- Las prendas que tengan elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ajustar la parte baja de la prenda, así como las que tengan una media inferior a diez puntos por cm. lineal: partida 61.01 ó 61.10.

- Las prendas sin mangas para hombres o niños: partida 61.09, 61.10 ó 61.14.

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

63

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA

61.05

Camisas de puntos para Hombres o Niños

SUBPARTIDA

6205.10.00.00

De Algodón

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

 

FODINFA

0,5%

IVA

12%

AD ESPECIFICO

5.5%

AS VALOREM

10%

 

Conclusiones:

 Esta partida arancelaria, para y en donde la subpartida 6105.10.00.00 tiene un AD VALOREM  10% con el correspondiente FODINFA e IVA. También se puede decir que se diferencia a una camisa son los puños, botones y bolsillos.


Recomendaciones:

Al clasificar un producto se recomienda no solo revisar el arancel sino también leer las notas explicativas y saber clasificar con las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Mantas de Lana


Descripción del producto: Las mantas de lana tienen un tacto cálido y acogedor, y este sentimiento también se refleja visualmente, por eso son una gran opción como accesorios del hogar. Las mejores mantas de lana son las que están hechas de lana pura, sin mezclar otras fibras.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.


Notas Explicativas:

Partida: 63.01

En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

 Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 o 58.10.

 La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).

 Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñan un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas correspondientes de las Secciones y de los Capítulos (Regla General 1) o, en su defecto, de acuerdo con las otras Reglas Generales.

 Este Subcapítulo no comprende, principalmente.

a) Los artículos de guata de la partida 56.01.

b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo, sábanas desechables) de la partida 56.03.

c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08.

d) Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 o 58.10.

e) Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62

Posición Arancelaria:

SECCIÓN

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO

63

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA

63.01

Mantas

SUBPARTIDA

6301.20.10.00

De Lana

 

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

FODINFA

0,5

IVA

12%

AD VALOREM

10%

 

Conclusiones:

 Esta partida arancelaria, para y en donde la subpartida 6301.20.10.00 tiene un AD VALOREM  10% con el correspondiente FODINFA e IVA.


Recomendaciones:

Al clasificar un producto se recomienda no solo revisar el arancel sino también leer las notas explicativas y saber clasificar con las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Autor:

Pila Jazmin

 

 

 

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL DE PRODUCTO

 

DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO

Nombre Comercial: Monos (overoles)


Descripción del producto: El overol, mameluco,​ mono es una prenda de ropa de trabajo de una sola pieza que cubre todo el cuerpo, excepto la cabeza, las manos y los pies. Y suele ponerse sobre la ropa para protegerla.


 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.


Notas de sección:

En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

  1. Un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
  2. Un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
  • Una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
  • Un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

Sección XI: Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Posición Arancelaria:

Partida 61.12: CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CAHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y BAÑADORES, DE PUNTO

Subpartida: 6112.20.00.00 Monos (overoles) y conjuntos de esquí

Descripción Arancelaria:

CÓDIGO DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUT0

FODINFA

0,5

IVA

12%

AD VALOREM

11%

 

Conclusiones:

En esta partida no solo se encuentra mono (overol) sino también conjunto de esquí lo que amplia más esta partida arancelaria, para y en donde la subpartida 6112.20.00.00 tiene un AD VALOREM  11% con el correspondiente FODINFA e IVA.


Recomendaciones:

Saber bien las características del producto para así poder hacer bien una clasificación arancelaria y no tener problemas de pagos de aranceles sea mas o menos.

Fuente:

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor:

Pila Jazmin

 

 

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Introducción:

Pabellón o colgadura de cama hecho de gasa, para impedir que entren los mosquitos.

Desarrollo

Descripción Arancelaria

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Cap 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida 6304: Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.

Notas Explicativas: Esta partida comprende los artículos de tapicería de materia textil, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.

 Entre estos artículos, se pueden citar: las colgaduras (incluidas las colgaduras para tribunas, ceremonias fúnebres, etc., con exclusión de los artículos de la partida 63.03), los mosquiteros, las colchas, excepto las de la partida 94.04, las fundas de cojines, las fundas de protección para muebles, fundas de apoyo de la cabeza para asientos, los tapetes para mesas (excepto los que tengan las características de alfombra) (véase la Nota 1 del Capítulo 57), los paños de chimenea y los alzapaños.

Esta partida no comprende las pantallas de lámparas (partida 94.05).

Nota Subpartida: La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO). 

Subpartida: 6304.20.00.00

Conclusiones:

Se concluye que al ser un mosquitero de punto este artículo se le clasifica en la subpartida 6304.20.00.00 - Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04 Cap 63 en la Partida 63.04, perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones:

El saber clasificar un producto nos ayuda en temas de costos e evitar un costo de mas sea en una empresa o en el ámbito laboral, pero también nos perjudica si por querer evitar impuestos se coloca en una clasificación que no es puede perjudicar a la empresa e ir a prisión toca tener más precisión a la hora de aplicar una descripción arancelaria a un producto y tomar en cuenta hasta la mínima característica del producto. 

 

 

 

-AUTORA:

PILA JAZMIN 

 

 

 

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Cazadora de Algodón

Introducción:

Prenda de vestir que cubre el cuerpo hasta más abajo de la cadera, con mangas, abierta por delante y generalmente ajustada al cuerpo; suele llevarse sobre otras prendas como prenda de abrigo.

Desarrollo

Descripción Arancelaria

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Cap 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 6101: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

Notas Explicativas: Esta partida comprende una categoría de prendas de vestir de punto para hombres o niños que se caracterizan por el hecho de que se llevan encima de las demás prendas para protegerse contra la intemperie.

 Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:

 Los abrigos, impermeables, chaquetones, capas, incluidos los ponchos, anoraks, cazadoras y artículos similares, tales como abrigos, tres cuartos, pellizas, paletós, esclavinas, tabardos, trincheras, gabardinas, canadienses, parcas o chalecos acolchados.

 Esta partida no comprende:

  1. a) Las prendas de vestir de la partida 61.03.
  2. b) Las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).

Subpartida: 6101.20.00.00

Conclusiones:

Se concluye que al ser una prenda de vestir una cazadora de algodón este articulo se le clasifica en la subpartida 6101.20.00.00 - Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03, en el Cap 61 en la Partida 61.01, perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones:

Saber conocer bien los elementos de clasificación y sus componentes para determinar de una manera correcta la clasificación de un producto. Dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado conocer como se maneja y que significa cada cosa para su mejor uso y de ayuda para clasificar.

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T-shirt para niño de algodón

Introducción:

Prenda de vestir versátil, cómodo, fresco, flexible, tanto en las mezclas de fibras, colores y tallas, con o sin cuello, o de un solo color. Por el tipo de tejido: t-shirts de algodón de tejido de punto, plano y otros distintos al de punto.

Desarrollo

Descripción Arancelaria

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Cap 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 6109: «T-shirts» y camisetas, de punto

Notas Explicativas: 61.09, esta partida comprende las camisas de manga larga o corta, de punto, para hombres o niños, incluso con cuello amovible, tales como camisas de etiqueta, camisas de deporte, de descanso, etc.

 Esta partida no comprende las prendas sin mangas ni las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima del 0 cm x 10 cm (véase la Nota 4 del Capítulo).

 Las prendas que no se consideren camisas para hombres o niños y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:

- Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.03 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como “cardigans”.

- Las prendas que tengan elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ajustar la parte baja de la prenda, así como las que tengan una media inferior a diez puntos por cm lineal: partida 61.01 o 61.10.

- Las prendas sin mangas para hombres o niños: partida 61.09, 61.10 o 61.14.

Subpartida: 6109.10.00.00

Conclusiones:

Se concluye que al ser T-shirt una prenda de vestir de algodón este artículo se le clasifica en la subpartida 6109.10.00.00 - «T-shirts» y camisetas, de punto Cap 61 en la Partida 61.09, perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, lo cual nos ayuda a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje. Analizar bien el producto porque hay partidas que parecen ser, pero al leer e interpretar las notas legales, las notas explicativas y las reglas interpretativas nos ayuda a clasificar de mejor manera.

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