Publicaciones de Gabriela Del Cisne Acosta Basantes (17)

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Clasificación Arancelaria "Pierna de cerdo deshuesada"

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Descripción del producto
:

La pierna de cerdo deshuesada es un corte de carne proveniente de la extremidad trasera de un cerdo, que ha sido separada del hueso para facilitar su preparación y cocinado. Este corte es conocido por su sabor rico y jugoso, así como por su versatilidad en la cocina. Al estar deshuesada, la carne se vuelve más fácil de manejar y puede ser rellena, marinada o cocida de diversas maneras.

La carne de la pierna de cerdo deshuesada suele ser magra y tierna, con una combinación de músculos que la hace ideal para asados, horneados, estofados y hasta para cortar en filetes para chuletas de cerdo. 

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Notas Explicativas

-Nota de Sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

-Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende: 

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; 
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); 
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

-Nota de partida

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 02.03:

                         - Fresca o refrigerada:

0203.11.00.00   - - En canales o medias canales

0203.12.00.00  - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

0203.19           - - Las demás: 

0203.19.10.00  - - - Carne deshuesada

0203.19.20.00  - - - Chuletas, costillas

0203.19.30.00  - - - Tocino con partes magras

0203.19.90.00  - - - Los demás

 

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

2 Carne y despojos comestibles

Partida

 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Subpartida

 0203.19.10.00  - - - Carne deshuesada

Información arancelaria

Ad valorem

45%

Arancel Externo Común

20%

Porcentaje Techo Consolidado SAFP

45%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

Requisitos:

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP) y se debe presentar en la fecha de embarque.

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad, se debe presentar a la fecha de cierre del aforo.

-Licencia No Automática de Importación por el Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca en caso de importar de países de la CAN, presentada en la fecha de embarque.

Conclusión

Una pierna de cerdo deshuesada es un corte de carne proveniente de la extremidad trasera de un cerdo, que ha sido separada del hueso para facilitar su preparación y cocinada, se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles ”, en la partida 02.03 “Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0203.19.10.00  - - - Carne deshuesada.

Recomendación 

Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Clasificación Arancelaria de un cerdo de raza Yorkshire

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Descripción del producto
:

La raza porcina Yorkshire  es originaria de Inglaterra,son conocidos bajo el nombre de “cerdo blanco grande” o en inglés como “Large White”. Este tipo de cerdos, son criados para desplazarse y alimentarse libremente, es decir, no es necesario mantenerlos en cautiverio.

Se caracterizan por ser de piel color blanca o rosada, su cuerpo es un poco alargado, musculoso, cuello y espaldas robustas.Además, es una raza muy valorada por sus características maternales, esta raza se suele utilizar en cruces como línea materna, considerada la mejor entre las mejoradas en cuanto a resistencia, cualidades maternas, capacidad lechera y productividad.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

01.03

Animales vivos de la especie porcina.

Notas Explicativas

-Nota de Sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

-Nota de capítulo

1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
  2. b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. c) los animales de la partida 95.08.

-Nota de partida

Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.

Notas Explicativas de subpartida-Subpartida 0103.10

En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 01.03:

0103.10.00.00  - Reproductores de raza pura

                         - Los demás: 

0103.91.00.00  - - De peso inferior a 50 kg 

0103.92.00.00   - - De peso superior o igual a 50 kg

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

1 Animales vivos

Partida

01.03 Animales vivos de la especie porcina.

Subpartida

 0103.10.00.00  - Reproductores de raza pura

Información arancelaria

Ad valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

Requisitos:

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP) y se debe presentar en la fecha de embarque.

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad, se debe presentar a la fecha de cierre del aforo.

Conclusión

La raza porcina Yorkshire  es originaria de Inglaterra,son conocidos bajo el nombre de “cerdo blanco grande” o en inglés como “Large White”. Este tipo de cerdos, son criados para desplazarse y alimentarse libremente, es decir, no es necesario mantenerlos en cautiverio, se encuentra dentro del capítulo 1 “Animales vivos ”, en la partida 01.03 “Animales vivos de la especie porcina.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0103.10.00.00  - Reproductores de raza pura

Recomendación 

Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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12188235476?profile=RESIZE_400x
Descripción del producto
:

El kéfir es un producto lácteo parecido al yogur líquido, fermentado a través de la acción de un conjunto de levaduras (hongos) y lactobacilos (bacterias).Además, es un alimento rico en minerales como calcio, magnesio o fósforo, además de aportar vitaminas de los grupos A, B y D y aminoácidos esenciales.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

04.03

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Notas Explicativas

-Nota de Sección

Este Capítulo no comprende: 

  1. los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); 
  2. Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 ó 21.06); 
  3. las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

-Nota de capítulo

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

La leche fermentada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivo en la alimentación de animales.

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 04.03:

0403.10.00.00   - Yogur

0403.90              - Los demás:

0403.90.10.00    - - Suero de mantequilla

0403.90.90.00   - - Los demás

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

4  Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 

Partida

04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

Subpartida

0403.90.90.00   - - Los demás

Información arancelaria

Ad valorem

30%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

Requisitos:

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP) y se debe presentar en la fecha de embarque.

-Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria emitido por el ARSA, DCP) y se debe presentar en la fecha de embarque.

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad, se debe presentar a la fecha de cierre del aforo.

-Licencia No Automática de Importación, emitida por el MAGAP y se debe presentar en la fecha de embarque.

Conclusión

El kéfir es un producto lácteo parecido al yogur líquido, fermentado a través de la acción de un conjunto de levaduras (hongos) y lactobacilos (bacterias), se encuentra dentro del capítulo 4 “Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte ”, en la partida 04.03 “Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0403.90.90.00   - - Los demás

Recomendación 

Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Clasificación Arancelaria "Sardina  Pilchardus"

 

12178067091?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto:

La sardina europea o sardina común (Sardina pilchardus) es una especie de pez clupeiforme de la familia Clupeidae. Es un pescado azul y de agua salada, está cubierto por escamas a excepción de la cabeza; su dorso es oscuro mientras que a los lados presenta colores plateados, verde esmeralda o azul turquesa, además, mide cerca de 20 a 30 cm. 

 Es un alimento muy recomendable ya que equilibra los niveles de grasas saturadas de nuestra dieta habitual; su contenido en calcio, magnesio, hierro, vitaminas como A y D

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

03.03

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Notas Explicativas

-Nota de Sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

-Nota de capítulo

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10). b) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11). 
  2. c) La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01). 
  3. d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. -- En este Capítulo el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.  

Consideraciones Generales

Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

-Nota de partida 03.03

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.

Nota Partida 03.02

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado y eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. 

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. 

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida. 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 02.06:

                     -Arenques, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:  

0303.51.00.00  - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 

0303.53.00     - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella  spp.) y espadines (Sprattus sprattus):

0303.53.00.10    - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp. )

0303.53.00.90    - - - Los demás

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

3  Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 

Partida

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

0303.53.00.10    - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.)

Información arancelaria

Ad valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

Requisitos:

-Documento de Soporte para Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020, emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.Se debe presentar al momento del cierre del aforo.

Prohibición:

-País de Corea del Norte

Conclusión

La sardina europea o sardina común (Sardina pilchardus) es una especie de pez clupeiforme de la familia Clupeidae de agua saladas, se encuentra dentro del capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, en la partida 03.03 “Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0303.53.00.10    - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.)

Recomendación 

Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación Arancelaria "Lengua de res"

 

12164654266?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto:

La lengua de res, es el órgano carnoso comestible procedente de la cabeza de un animal de carnicería.La lengua se suele clasificar entre los despojos. Una vez limpia y preparada, pesa más de 2Kg y generalmente se consume en salsa.Además, constituye una fuente de proteínas y minerales, entre los que destacan el hierro y el zinc.

La lengua se presenta en estado de congelación..

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

02.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

Notas Explicativas

-Nota de Sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

-Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

-Nota de partida 02.06

Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. 

Consideraciones Generales

Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11).

En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:

1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

Conducción de producto

Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.  

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 02.06:

 0206.10.00.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados

                           - De la especie bovina, congelados:

0206.21.00.00   - - Lenguas

0206.22.00.00  - - Hígados 

0206.29.00.00  - - Los demás

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

2  Carne y despojos comestibles

Partida

02.06. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida

0206.21.00.00   - - Lenguas

Información arancelaria

Ad valorem

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

Requisitos:

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP) y se debe presentar en la fecha de embarque.

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad, se debe presentar a la fecha de cierre del aforo.

Prohibición:

-País de Georgia

Conclusión

La lengua de res, es el órgano carnoso comestible procedente de la cabeza de un animal de carnicerías, se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, en la partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0206.21.00.00   - - Lenguas

Recomendación 

Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria "El loro Amazona autumnalis”

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Descripción del producto:

El loro “Amazona autumnalis” de cachetes amarillos, también llamado amazona frentirroja, loro cariamarillo o chojín, es una especie de ave psitaciforme de la familia de los psitácidos nativa de las regiones tropicales de América, distribuida desde el este de México hasta el sur de Ecuador.

El plumaje es básicamente verde, con la frente roja, mejillas amarillas (en ocasiones con manchas rojas). La corona es azul y ancha. Poseen las plumas remeras color violeta negruzco azulado hacia el extremo, con parches rojos hacia fuera de las plumas secundarias.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

01.06

Los demás animales vivos. 

Notas Explicativas

-Nota de Sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

-Nota de capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: 

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08; 
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; 
  3. los animales de la partida 95.08.

-Nota de partida 04.05

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

  1. C) Aves:

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08). 

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 01.06:

                           - Aves: 

0106.31.00.00 - - Aves de rapiña 

0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

0106.33.00.00 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae )

0106.39.00.00  - - Las demás 

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

1  Animales vivos

Partida

01.06. Los demás animales vivos

Subpartida

0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

Información arancelaria

Ad valorem

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP).

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

Conclusión

El loro “Amazona autumnalis” es una especie de ave psitaciforme de la familia de los psitácidos, se encuentra dentro del capítulo 1 “Animales Vivos”, en la partida 01.06 “Los demás animales vivos” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria  0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

Recomendación 

Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación Arancelaria " Mantequilla Gloria con sal"

 

 

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Descripción del producto:

La mantequilla se obtiene a partir de la grasa de la leche, presenta una textura blanda y un sabor suave . Es un producto altamente calórico, debido a su alto contenido en grasa y aporta cantidades importantes de vitaminas A y D. Además, es obtenido de la leche mediante procedimientos mecánicos o bien por batido de la nata higienizada (pasterizada). 

El término "mantequilla" designa únicamente al producto elaborado con leche o nata procedente de la leche de vaca.

Mantequilla “Gloria” obtenida a partir de la crema de leche con adición de sal y aditivo autorizado, es consumida en desayunos y meriendas o utilizada para la preparación de postres y comidas. Es un producto rico hecho con crema de leche pura de vaca con el doradito perfecto. 

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

04.05

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

Notas Explicativas

-Nota de capítulo

2.– En la partida 04.05:

  1. a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. 
  2. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80% en peso. 

-Nota de partida 04.05

Esta partida comprende: 

  1. B) Pastas lácteas para untar. 

Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos),  se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 04.05:

 0405.10.00.00 - Mantequilla (manteca) 

 0405.20.00.00  - Pastas lácteas para untar

0405.90             - Las demás:

0405.90.20.00   - - Grasa láctea anhidra («butteroil»)

0405.90.90.00   - - Las demás

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.05. Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

Subpartida

0405.20.00.00  - Pastas lácteas para untar

Información arancelaria

Ad valorem

30%

Arancel Externo Común 

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Porcentaje Techo Consolidado Safp

30%

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad, (DCP).

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

-Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria emitido por el ARSA, (DCP).

Conclusión

La mantequilla “Gloria” obtenida a partir de la crema de leche con adición de sal y aditivo autorizado, se encuentra dentro del capítulo 4 “Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte”, en la partida 04.05 “Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0405.20.00.00  - Pastas lácteas para untar.

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria "Cangrejo azul"

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Descripción del producto:

El cangrejo azul (Cardiosoma Crassum) es un crustáceo terrestre caracterizado por una armadura azul oscuro, vientre anaranjado, ocho patas rojas y dos tenazas; su dieta comprende hojas, flores, frutos de plantas que forman parte de su hábitat y pequeños macroinvertebrados. Habita en el este del Pacífico, desde Baja California hasta el Perú, habita en bosques tropicales. Su presentación es en estado refrigerado.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida:

03.06

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). 

Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

Notas Explicativas

-Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende: 

  1. a) Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10). 
  2. b) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11). 
  3. c) La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01). 

-Nota de partida 03.06

Esta partida comprende: 

1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 

2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). 

Se excluyen de la presente partida: 

  1. a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 03.06:

                         - Congelados:

0306.14.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 

0306.33.00 - - Cangrejos (excepto macruros)

0306.33.00.10 - - - Vivos

0306.33.00.20 - - - Frescos o refrigerados 

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida

0306.33.00.20 - - - Frescos o refrigerados 

Información arancelaria

Ad valorem

30%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Requisito: Documento de soporte, para la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020.

-Prohibición, para La República Popular Democrática de Corea de Norte

Conclusión

Para el cangrejo azul (Cardiosoma Crassum) es un crustáceo terrestre caracterizado por una armadura azul oscuro, vientre anaranjado, ocho patas rojas y dos tenazas se encuentra dentro del capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, en la partida 03.06 “Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana..” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0306.33.00.20 - - - Frescos o refrigerados.

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria "Corte de carne New York Steak"

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Descripción del producto:

Los cortes más finos de carne de res se obtienen de las zonas, conocidas como lomo y costillar, estas se caracterizan por tener carne suave, jugosa y con un sabor único por su marmoleo.

El corte de carne New York Steak, también conocido como Strip loin, es un corte que se obtiene del centro del lomo, localizado en la parte trasera del animal, cerca de las costillas. Es muy apreciado por su sabor y textura. Es ligeramente magro, no tiene hueso y puede cocinarse tanto a la parrilla como al horno. Además, es un tipo de carne muy tierna porque viene de un músculo que no trabaja demasiado.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Por lo que se puede identificar a la partida 02.01 Carne De Animales De La Especie Bovina, Fresca o Refrigerada y analizar sus notas explicativas correspondientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 02.01:

0201.30.00 - Deshuesada: 

0201.30.00.10 - - “Cortes finos”

0201.30.00.90- - Los demás

Notas Explicativas

-Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende: 

  1. a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;  

Consideraciones Generales

Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos: 

2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación. 

-Nota de partida

02.01 Carne De Animales De La Especie Bovina, Fresca O Refrigerada.

 Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02. 

Nota complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

Carne y despojos comestibles

Partida

02.01 Carne De Animales De La Especie Bovina, Fresca O Refrigerada.

Subpartida

0201.30.00.10 - - “Cortes finos”

Información arancelaria

Ad valorem

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Licencia No Automática de Importación por el Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca en caso de importar de países de la CAN.

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

-Documento de Control Previo para el país de Georgia.

Conclusión

Para el corte de carne New York Steak que se obtiene del centro del lomo, localizado en la parte trasera del animal, cerca de las costilla, luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas el  “corte de carne New York Steak” se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, en la partida 0201 “Carne De Animales De La Especie Bovina, Fresca O Refrigerada.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0201.30.00.10 - - “Cortes finos”.

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación arancelaria de gallina Lohmann Brown

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Descripción del producto:

La gallina Lohmann Brown es una raza de ponedores de huevos. El color de su plumaje es rojizo o marrón, la mayoría tienen plumas blancas alrededor del cuello y en la punta de la cola. Tiene una producción que va de 320 a 325 huevos anuales.También destaca sus huevos de gran tamaño, de excelente cáscara y pigmentación, de color marrón intenso, que llegan a pesar entre 64 y 72 gramos.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por lo que se puede identificar a la partida 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

Notas Explicativas

-Nota de capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08; 
  2. b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; 
  3. c) los animales de la partida 95.08.

-Nota de partida

01.05 Gallos, Gallinas, Patos, Gansos, Pavos (Gallipavos) Y Pintadas, De Las Especies Domésticas, Vivos. 

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

Animales Vivos

Partida

01.05  Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

Subpartida

0105.11.00.50   - - - Ponedoras comerciales

Información arancelaria

Ad valorem

0%

AEC (Arancel externo común)

5%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

Conclusión

La raza Lohmann son gallinas ponedoras de huevo marrón, es de las variedades de ponedoras más utilizadas en distintos países como gallina industrial, ya que tiene un buen porcentaje de postura, huevos grandes y se pueden criar fácilmente. Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas el  “gallina Lohmann”  se encuentra dentro del capítulo 1 “Animales Vivos”, en la partida 0105 “Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0105.11.00.50  - - - Ponedoras comerciales

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria "Queso Ricotta"

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Descripción del producto:

El queso Ricotta, también conocido como requesón, es un producto lácteo elaborado con el suero de leche (también conocido como lactosuero) sobrante de algunos quesos, este alimento de origen italiano tiene una textura granulosa y un sabor suave y se consume fresco, sin maduración. Además, tiene un alto valor nutritivo porque se elabora con el suero de la leche, siendo así más proteico y conservando la totalidad de los aminoácidos esenciales

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por lo que se puede identificar a la partida 01.06 Los demás animales vivos.

Notas Explicativas

-Nota de capítulo

3.– Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: 

  1. a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; - 26 - 
  2. b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; 
  3. c) moldeados o susceptibles de serlo. 

Este Capítulo comprende: 

  1. Los productos lácteos:
  2. G) El queso y el requesón. 

-Nota de partida

1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”,queso de nata (queso crema), Mozzarella).

 

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

Leche Y Productos Lacteos; Huevos De Ave; Miel Natural; Productos Comestibles De Origen Animal, No Expresados Ni Comprendidos En Otra Parte

Partida

04.06  Quesos y requesón

Subpartida

0406.20.00.00  - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

Información arancelaria

Ad valorem

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

-Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria, emitido por el ARSA.

Conclusión

El queso ricotta es un queso granuloso que se hace con el suero obtenido de la producción de otros quesos y que se consume fresco, sin prensar, salar o madurar. Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas el “queso ricotta”  se encuentra dentro del capítulo 4 “Leche Y Productos Lácteos; Huevos De Ave; Miel Natural; Productos Comestibles De Origen Animal, No Expresados Ni Comprendidos En Otra Parte”, en la partida 0406 “Quesos y requesón” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0406.20.00.00  - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación arancelaria "Colibrí Violeta"

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Descripción del producto:

Colibrí es un género de aves apodiformes pertenecientes a la subfamilia de los troquilinos (Trochilinae). Son aves exóticas de tamaño pequeño, especialmente populares por sus múltiples características y por su bella forma. Si bien destacan por poseer un pico extremadamente alargado, mediante el cual extraen el néctar de las flores, también cautivan por su forma de volar, que les suspende en el aire mientras emiten un característico zumbido.

Tipo: Colibrí violeta

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por lo que se puede identificar a la partida 01.06 Los demás animales vivos.

Notas Explicativas

-Nota Explicativa de aplicación nacional

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

C) Ave

Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05):

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

1 Animales vivos. 

Partida

01.06 Los demás animales vivos.

Subpartida

 0106.39.00.00  - - Las demás

Información arancelaria

Ad valorem

 20%

FODINFA

 0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

Conclusión

El colibrí violeta es un ave exótica de tamaño pequeño, especialmente popular por sus múltiples características y por su bella forma. Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas la “colibrí” se encuentra dentro del capítulo 1 “Animales Vivos”, en la partida 0106 “Los demás animales vivos” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.39.00.00 - - Las demás

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/




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Clasificación arancelaria del " Filete de bagre congelado"

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Descripción del producto: Filete de bagre congelado

El filete de bagre es un pez de carne blanca, sabor agradable y gran consistencia. Tiene un alto contenido en proteínas y al igual que la mayoría de los pescados de carne blanca, es bajo en sodio, grasas y calorías. Su consumo aporta ácidos grasos Omega-3 y Omega-6. Se presenta en estado de congelación.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por lo que se puede identificar a la partida 03.04  Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 

Notas Explicativas

Consideraciones generales

Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

03.04 Filetes Y Demas Carne De Pescado (Incluso Picada), Frescos, Refrigerados O Congelados.

  1. Los filetes de pescado.

Se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, que constituyen su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o por el vientre.

La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente.

También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos.

Los filetes cocidos o simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), estén o no congelados, se clasifican en la partida 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 

Consideraciones generales

Esta partida comprende los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) que se presenten solamente:

1) Frescos o refrigerados, incluso con hielo o espolvoreados con sal o rociados con agua salada, para su conservación temporal durante el transporte.

2) Congelados, casi siempre presentados en forma de bloques.

El hecho de que los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) hayan sido ligeramente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos,

refrigerados o congelados. 

Subpartida

 0304.62.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,Ictalurus spp.)

Información arancelaria

Ad valorem

30%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado, Subsecretaría De Recursos Pesqueros (MPCEIP).

Conclusión

Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas el “filete de bagre en estado de congelación” se encuentra dentro del capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, en la partida 0304 “Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. ” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0304.62.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,Ictalurus spp.)

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación arancelaria del " Yogur Griego"

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Descripción del producto:

El yogur griego es un tipo de yogur sometido a un proceso de colado, por lo que es más cremoso y denso que el normal. Además, también presenta una mayor concentración de nutrientes como son la vitamina B12 o las proteínas.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

-Nota Explicativa de aplicación nacional:

Para los efectos de este Capítulo, los términos aromatizados(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

Consideraciones generales

Los productos lácteos:

  1. C) El suero de mantequilla (“babeurre”), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas.

-Nota Explicativa de subpartida

04.03 Suero De Mantequilla, Leche Y Nata (Crema) Cuajadas, Yogur, Kefir Y Demas Leches Y Natas (Cremas), Fermentadas O Acidificadas, Incluso Concentrados, Con Adicion De Azucar U Otro Edulcorante, Aromatizados O Con Frutas U Otros Frutos O Cacao.

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por

ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Subpartida

 0403.10.00.00 Yogur

 

Información arancelaria

Ad valorem

30%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

-Documento de control previo (Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria) , emitido por ARCSA

Conclusión

Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas la “el yogut  griego”  se encuentra dentro del capítulo 4 “ Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte”, en la partida 0403 “Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0403.10.00.00   - Yogur

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria "Pierna de Jabalí Refrigerada”

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Descripción del producto:

La pierna de jabalí es la extremidad trasera del jabalí, su carne tiene un sabor intenso y muy baja en grasa y colesterol. Se trata de una carne ecológica que proviene de animales libres de los montes de la Península Ibérica.

Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utiliza la regla 1, porque nos especifica en las notas explicativas el alcance que tiene cada capítulo, partida a seleccionar y la regla 6 al analizar subpartidas desde el mismo nivel (1 guion) o (2 guiones) para escoger la correcta.

Notas Explicativas

-Nota Explicativa de aplicación nacional

Consideraciones Generales

Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos: 

2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación. 

02.03 Carne De Animales De La Especie Porcina, Fresca, Refrigerada O Congelada.

– Fresca o refrigerada:

0203.12 – – Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). 

Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

2 Carne y despojos comestibles 

Partida

02.03 Carne De Animales De La Especie Porcina, Fresca, Refrigerada O Congelada  

Subpartida

0203.12.00.00 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

Información arancelaria

Porcentaje Techo Consolidado Safp

 45

Ad valorem

45%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

ACE

20

Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad.

-Para los países de la CAN se necesita Licencia No Automática de Importación, emitido por Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca.

Conclusión

La pierna de jabalí refrigerada es un producto de excelente sabor y calidad. Se caracteriza por contener alto nivel proteico y bajo en grasa. Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas la “pierna de jabalí refrigerada” se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, en la partida 0203 “Carne De Animales De La Especie Porcina, Fresca, Refrigerada o Congelada” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0203.12.00.00   - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 

Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria de la “Carne de cuy congelada”

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  • Descripción del producto:

La carne de cuy (Cavia porcellus) es un alimento de excelente sabor y calidad. Se caracteriza por contener alto nivel proteico y bajo en grasa; además, colesterol de buena calidad, minerales y vitaminas. Su presentación es empacada al vacío.

  • Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana
  • Notas Explicativas

-Nota Explicativa de aplicación nacional

Consideraciones Generales

Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes,aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:

1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.

2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación.

3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.

4) Salados o en salmuera, secos o ahumados

-Nota Explicativa de subpartida

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

Partida 01.06

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

  1. A) Mamíferos:

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

  • Clasificación Arancelaria

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

2 Carne y despojos comestibles 

Partida

02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o

congelados.

Subpartida

0208.90.00.00 -Los demás 

  • Información arancelaria

Ad valorem

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

  • Información para arancelaria

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad

-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por AGROCALIDAD

  • Conclusión

La carne de cuy congelada es un producto de excelente sabor y calidad. Se caracteriza por contener alto nivel proteico y bajo en grasa. Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas la “carne de cuy congelada” se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, en la partida 02-08 “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o

congelados” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0208.90.00.00 -Los demás. 

  • Recomendación 

Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.

  • Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.



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Clasificación Arancelaria del Bacalao seco

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  • Descripción del producto:

El pescado bacalao seco se presenta entero, descabezado y abierto en forma de mariposa. Es un producto con un alto contenido de Omega 3 y bajo en calorías, además de ser reconocido por sus propiedades cardiosaludables.

 

  • Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria

 

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

  • Notas Explicativas

 

-Nota Explicativa de subpartida. 

03.05 Pescado Seco, Salado O En Salmuera; Pescado Ahumado, Incluso Cocido Antes O Durante El Ahumado; Harina, Polvo Y “Pellets” De Pescado, Aptos Para La Alimentación Humana.

Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las

formas siguientes:

1) Seco.

2) Salado o en salmuera.

3) Ahumado.

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación

 

  • Clasificación Arancelaria

 

Sección

I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal

Capítulo

3 Pescados y crustáceos, moluscos

Partida

03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso

cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de

pescado, apto para la alimentación humana. 

Subpartida

0305.49.00 - - Los demás:

Subpartida Nacional

0305.51.00.00

- Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin ahumar

- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

 

  • Información arancelaria 

 

Ad valorem

25%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

  • Información para arancelaria

 

-Documento de control precio (DCP) emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia sanitaria

Conclusión

El bacalao seco es un producto utilizado en la gastronomía de varios países por sus altas propiedades de Omega-3. Además, dentro de su clasificación arancelaria es importante conocer todas las características del producto para así tener una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Finalmente, el “bacalao seco” se clasifica en la subpartida arancelaria 0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

Recomendación 

Importante revisar las notas explicativas previamente a la elección de una subpartida, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida. Además de revisar qué tributos va a pagar y documentos necesita tanto de acompañamiento como de control previo.

Referencias Bibliográficas

Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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