Publicaciones de David Stalin Valencia Ojeda (17)

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Introducción

La HARINA DE MAÍZ, es el subproducto obtenido del grano de MAÍZ, luego de extraerle a este la mayor parte de su almidón, gluten y germen a partir de la molienda del maíz con tecnología de avanzada, privilegiando una precisa granulometría y altísima pureza, característica especial de este producto. Puede contener sólidos solubles del maíz o harina oleaginosa del maíz.

La harina de maíz es un subproducto que no contiene ningún aditivo químico. Debe conservarse en un lugar seco, limpio, sin ningún grado de contaminación, lejos de productos que puedan transmitir sabores u olores extraños al alimento. Debe evitarse la presencia de roedores e insectos. El producto debe estar estibado (No sobre el piso), manteniendo las condiciones de humedad y temperatura necesarias para la conservación del mismo.

La harina de maíz es un producto estable y el periodo de vida útil es de 120 días si se mantiene en buenas condiciones de almacenamiento.

Se usa en la preparación de alimentos para consumo humano, siendo una harina muy apreciada por tratarse de un producto de una granulometría sumamente homogénea en un rango muy estrecho, lo que la convierte en una harina de cocción rápida: en solo un minuto está lista.

Esta cocción rápida se logra con solo verter en forma de lluvia en un recipiente con agua caliente, quedando la papilla con una consistencia “cremosa” muy agradable al paladar. Producto natural, conserva todos los nutrientes propios del maíz intactos, Es este un producto de calidad superlativa, libre de toda sustancia extraña y impureza especialmente recomendada para alimentos infantiles.

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativas

Este Capítulo comprende:

 

1) Los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 07, excepto los residuos de la molienda de la partida 23.02. A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados en la Nota 2 A) de este Capítulo.

 

Para la aplicación este Capítulo, en lo relativo a los cereales citados anteriormente, la harina de las partidas 11.01 u 11.02 se distingue de los productos de las partidas 11.03 u 11.04 según el porcentaje que pasa a través del tamiz indicado en la Nota 2 B) del Capítulo. Asimismo, los grañones y sémola de cereales de la partida 11.03 deben satisfacer la condición de paso a través del tamiz indicado en la Nota 3 del Capítulo.

 

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo

 

Esta partida comprende la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos en polvo resultantes de la molienda de los cereales de la partida 10.01) que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota.

 

La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%.

 

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir la pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición).

 

La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.

 

También está excluida la harina mezclada con cacao (partida 18.06, sí el contenido de cacao es superior o igual al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y partida 19.01, en caso contrario).

 

Notas de la Suptartida

 

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
  3. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificaron en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
  4. a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
  5. b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se calificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

  1. B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

11

Productos de la molinería; malta;  almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 

Partida

11.02

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Sub partida

            1102.20.00.00

- Harina de maíz

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

AEC

20%

SAFP

45%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

La harina de maíz es un excelente producto, ya que en nuestro país se dan las condiciones para producirla y podremos convertirlos en uno de nuestros productos característicos, a su vez competir en el mercado internacional.

 

El producto como tal tiene mucha complicación en su clasificación, ya que como se puede observar,  cuenta con muchas notas explicativas y de subpartida, y tiene que cumplir con especificaciones en su composición para poder clasificarla en la subpartida  detallada.

 

 Recomendaciones

 

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto.

Referencias

 

 

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¿Conocías El Lúcuma y su clasificación?

Introducción

La lúcuma es una fruta de origen andino, de forma ovoide, color amarillo verdoso, aroma agradable y sabor dulce intenso.

El lúcumo (Pouteria lucuma) es una de las especies más extendida y comercialmente más valiosa del género Pouteria . Es un árbol de la familia de las sapotáceas, originario y nativo de los valles andinos del Perú, Ecuador, Bolivia y Chile que se cultiva por su fruto llamado lúcuma empleado en gastronomía, especialmente en la peruana y en la repostería chilena. Se utiliza para la preparación de dulces, postres y helados

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota de Capítulo 8

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Notas de Partida   08.11

 

Se trata aquí de las frutas y demás frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos “refrigerado” y “congelado”).

Las frutas y demás frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.

Esta partida también comprende las frutas y demás frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal.

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

08

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

Partida

08.11

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Sub partida

0811.90.93.00

- - - Lúcuma (Lúcuma obovata)

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

La clasificación arancelaria de la Lúcuma se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la Lúcuma se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías ; partida 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; subpartida: 0811.90.93.00 Lúcuma (Lúcuma obovata).

 

 Recomendaciones

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Referencias

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Introducción

Citrus × latifolia, el limón persa, también conocida como lima de Tahití, lima persa, limón mesina, limón sin semilla o lima Bearss (nombrada así en honor de John T. Bearss, quien desarrolló esta variedad sin semillas hacia 1895 en un vivero de Porterville, California, EE. UU.), es una fruta que en muchos mercados como el de Estados Unidos se vende simplemente con la denominación de lima. El fruto tiene unos 6 cm de diámetro, a menudo con extremos ligeramente puntiagudos, normalmente se vende con color verde, aunque cuando alcanza la madurez total es amarillo. Es mayor, con una piel más gruesa y menos aromática que la lima ácida (Citrus × aurantifolia), que es la lima más cultivada en todo el mundo. Las ventajas de esta lima respecto a la ácida es que es de mayor tamaño, no tiene semillas, mayor resistencia a enfermedades, ausencia de espinas en los árboles, y mayor duración de la fruta una vez recolectada.

El tamaño de los árboles de lima ácida Tahití depende, entre otros factores, del portainjerto seleccionado. Su copa es redonda, densa y simétrica, y pueden crecer hasta una altura de 6 a 7 metros. Sin embargo, con el fin de facilitar las labores de los cultivos, se prefiere mantener los árboles de tamaño mediano o pequeño, mediante la selección de patrones o el uso de podas.

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:

Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente. Habitualmente certifica los productos un organismo de certificación externo reconocido a nivel internacional o nacional que es, por tanto, responsable en caso de fraude. La certificación se lleva a cabo de conformidad con las normas del país donde se vende el producto.

Nota de subpartida

En la nota de subpartida nos menciona que tipos de grano de mijo pueden acogerse a esta subpartida, por lo que comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

08

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

Partida

08.05

Agrios (cítricos) frescos o secos.

Sub partida

0805.50.22.00

- - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia)

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

6%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨grano de mijo¨ pertenece a la partida 08.05 que lleva por nombre Las demás frutas u otros frutos, frescos. y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 0805.50.22.00con nombre - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia).

 

 Recomendaciones

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales.

Referencias

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Introducción

El tomate de árbol es un cultivo, donde los productores, tienen que enfrentar varios limitantes para su producción relacionados principalmente con el ataque de plagas. El INIAP, a través del Programa de Fruticultura y el Departamento de Protección Vegetal, han encontrado alternativas para reducir la incidencia de plagas del suelo y el uso de agro tóxicos.

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:

Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente. Habitualmente certifica los productos un organismo de certificación externo reconocido a nivel internacional o nacional que es, por tanto, responsable en caso de fraude. La certificación se lleva a cabo de conformidad con las normas del país donde se vende el producto.

Nota de subpartida

En la nota de subpartida nos menciona que tipos de grano de mijo pueden acogerse a esta subpartida, por lo que comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

08

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

Partida

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Sub partida

0810.90.30.00

- - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨grano de mijo¨ pertenece a la partida 08.10 que lleva por nombre Las demás frutas u otros frutos, frescos. y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 0810.90.30.00 con nombre - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea).

 

 Recomendaciones

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales.

Referencias

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¿Conocías El Mijo y su clasificación?

Introducción

Las semillas de mostaza son las pequeñas y redondas semillas de varias plantas de mostaza.  un cereal poco conocido a pesar de ser uno de los más antiguos de la historia alimenticia del hombre. Su origen es dudoso, pero se cree que procede de África central, donde se siembra desde épocas remotas. Llegó a la India seguramente en los barcos de comercio árabe. Actualmente es el alimento principal de 400 millones de habitantes de África, India y China. El mijo es un grano de mucho consumo en Oriente, destacando su empleo en países como China e India. En las culturas más occidentales no se ha valorado ni tomado en cuenta como alimento humano. El mijo es un cereal de grano pequeño, de color amarillento. Es una planta herbácea, anual, que logra alturas de 0,5 a 4 m, y produce semillas de escaso tamaño. Entre las especies destacadas están el mijo perla, el coracán, el proso y la cola de zorra.

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Los productos que se encuentran en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

Nota de subpartida

En la nota de subpartida nos menciona que tipos de grano de mijo pueden acogerse a esta subpartida, por lo que comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10

Cereales

Partida

10.08

Alforfón, mijo y alpiste; los demás

cereales.

Sub partida

1008.29.00.00 

-- Los demás.

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨grano de mijo¨ pertenece a la partida 1008 que lleva por nombre ¨Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1008.29.00.00 con nombre ¨Los demás¨

 

 Recomendaciones

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar grano de mijo de Estados Unidos y Canadá.

Referencias

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¿Conocías La Uvilla y su clasificación?

Introducción

La uvilla es conocida también como Uchuva , es una planta  arbustiva o herbácea que mide generalmente de 1 a 1.5 metros de altura. Presenta un crecimiento indeterminado, es perenne y fuertemente ramificada desde la base. Sus hojas son alternas, simples, pecioladas, acorazonadas y altamente pubescentes con un tamaño entre 5 a 15 cm de largo y 4 a 10 cm de ancho.

Las flores son solitarias, pedunculadas, hermafroditas y en forma de campana. Crecen en las axilas de las hojas y su corola es de color amarillo con puntos morados en su base. Se propaga generalmente por semillas, pero también se puede propagar por esquejes o por injerto.

El fruto es una baya jugosa en forma de globo u ovoide con un diámetro entre 1.25 y 2.5 cm que pesa de 4 a 10 gramos. Su piel es suave, brillante y de color amarillo a anaranjado. Su pulpa presenta un sabor ácido azucarado (semiácido) y contiene de 100 a 300 semillas pequeñas de forma lenticular. El fruto está recubierto de una membrana o vaina fibrosa (cáliz), fina no comestible. Con un alto contenido de vitamina A y de ácido ascórbico.

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Partida 08.13 - Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo..

 

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Partida

08.13

- Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo..

Sub partida

0813.40

- Las demás frutas u otros frutos:

0813.40.00.10

- - Uvilla

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal. Se concluyó que el producto se clasifica dentro de la Subpartida 0813.40.00.10

Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 Recomendaciones

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

Referencias

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
  • Núñez, S. (27 de mayo de 2022). Hojas de laurel: propiedades, para qué sirven y contraindicaciones - Guía completa. ecologiaverde.com. https://www.ecologiaverde.com/hojas-de-laurel-propiedades-y-para-que-sirven-3929.html
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Introducción

El laurel, tiene por nombre científico Laurus nobilis. Se trata de un árbol con aspecto de mata que pertenece a la familia de las lauráceas, es procedente de la región mediterránea.

Las características más destacadas del árbol del laurel son:

  1. Sus hojas de laurel son de color verde oscuro o azuladas, además de contar con una forma de sus hojas es lanceolada.
  2. Es un árbol de hojas perennes que tiene el tronco liso.
  3. Tiene la corteza delgada y de color gris, acompañado de un aroma muy agradable en sus hojas.
  4. Sus ramas surgen desde la base y su follaje es denso.
  5. Puede llegar a medir unos 12 metros de altura, pero su altura estándar oscila entre 2 y 6 metros.
  6. Sus flores son pequeñas y de color amarillo y brotan en primavera.
  7. Tiene flores femeninas y masculinas, es decir, es un árbol dioico.
  8. Los frutos son bayas de color negro.
  9. Es un árbol resistente al calor y la sequía.

La gran versatilidad de las hojas de laurel hace que se las pueda incluir en remedios para tratar enfermedades o dolencias muy variadas.

Reglas Generales Interpretativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Los productos de este Capítulo permanecen clasificados aquí (por ejemplo, las fresas frescas) cuando están acondicionados en envases según el método “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).  10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES. 

Notas de Partida   09.10

Esta partida comprende:

  1. d) El tomillo (incluido el tomillo silvestre (serpol) y las hojas de laurel, incluso secos.

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

09

Café, té, yerba mate  y especias

Partida

09.10

Jengibre,  azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <<curry>> y demás  especias

Sub partida

0910.99

- -Las demás:

0910.99.10.00

--- Hojas de Laurel

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal. Se concluyó que el producto se clasifica dentro de la Subpartida 0910.99.10.00

Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 Recomendaciones

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

Referencias

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
  • Núñez, S. (27 de mayo de 2022). Hojas de laurel: propiedades, para qué sirven y contraindicaciones - Guía completa. ecologiaverde.com. https://www.ecologiaverde.com/hojas-de-laurel-propiedades-y-para-que-sirven-3929.html
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Introducción

Las grosellas rojas son unas pequeñas frutas redondas de color rojo. Aunque se pueden consumir crudas, su sabor agridulce las hace indicadas para la elaboración de mermeladas, batidos, helados, etc. Son ricas en vitaminas y minerales.

La grosella es redonda, de pulpa carnosa y jugosa, y de sabor ácido. Su color varía de acuerdo con la especie, oscilando entre el rojo y el morado oscuro. Está llena de semillas diminutas

La planta es un arbusto caducifolio que suele alcanzar entre 1 y 1,5 m de altura, llegando ocasionalmente a los 2 m, con hojas de 5 lóbulos distribuidas en espiral en las ramas. Las flores son de un discreto color entre verde y amarillo, organizadas en racimos pendulosos de 4 a 8 cm y maduran produciendo unas bayas comestibles.

Su fruto es la grosella, o más concretamente la "grosella roja", también conocida como "zarzaparrilla roja" o "corinto", una baya ácida y comestible de color rojo translúcido de entre 8 y 12 mm de diámetro, con entre 3 y 10 bayas en cada racimo.

Reglas Generales Interpretativas

Para comenzar con la clasificación de esta fruta, vamos a identificar qué Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías son de utilidad para determinar la subpartida del durian.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Los productos de este Capítulo permanecen clasificados aquí (por ejemplo, las fresas frescas) cuando están acondicionados en envases según el método “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).  10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES. 

Notas de Partida   08.10

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo).

Por tanto, se clasifican aquí:

  • Las fresas (frutillas).
  • Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesas.
  • Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
  • Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa).
  • Duriones (Durio zibethinus).

Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas.

Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”.

Se excluyen de esta partida las bayas de enebro (partida 09.09)

 

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

08

Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos

Sub partida

0810.30.00.00

- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas Kg 25 

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

La clasificación arancelaria de las Grosellas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las Grosellas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.; subpartida: 0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

 Recomendaciones

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Referencias

 

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Introducción

El triticale es el primer cereal en ser creado por el hombre. El triticale es un híbrido procedente del cruzamiento entre el trigo y el centeno. Su nombre proviene de la mitad del nombre de cada uno de los géneros de sus progenitores. Es un cereal de apariencia intermedia entre el trigo y el centeno, aunque morfológicamente es más similar al primero. Normalmente es más alto que el trigo, posee hojas más gruesas y grandes, y sus espigas son de gran longitud.

El triticale presenta un gran vigor y la presencia de ceras epicuticulares y su modo de cristalización hacen que las plantas muestren un color verde-azulado que se maximiza poco antes del espigado.

 

El objetivo del triticale era obtener un cereal que reuniera las bondades del trigo y el centeno. Por un lado, el triticale ofrece un rendimiento y una calidad nutritiva que son iguales o superiores a las del trigo; y además presenta un buen desarrollo en suelos pobres así como resistencia a las plagas y enfermedades típicas del centeno.

Reglas Generales Interpretativas

Para comenzar con la clasificación de esta fruta, vamos a identificar qué Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías son de utilidad para determinar la subpartida del durian.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES. 

         B.– LOS DEMAS CEREALES.

 

Forman parte de este grupo algunos cereales híbridos, por ejemplo, el tritical, que es un cruce de trigo y centeno  Posición Arancelaria, Gravámenes y Restricciones

 

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10

Crereales

Partida

10.08

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

Sub partida

1008.60.00

- Triticale

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

  • El triticale compite favorablemente con los otros cereales como alimento para los animales de granjas, ya que genera menos costos.

Recomendaciones

Al realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares,ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, también se debe analizar las propiedades del producto ya que muchas veces el cómo es tratado el producto cambia el lugar donde debe clasificarse.

Referencias

 

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¿Conocías Los Duriones y su clasificación?

Introducción

El durian o durion, es una fruta tropical que, dado su particular olor, está prohibida en mercados, en hoteles, e incluso en el transporte público de países como Singapur y Malasia. Su nombre científico es Durio Zibethinus y viene de la palabra “duri”, que en malayo significa espinoso. Esta fruta crece en un árbol tropical caulifloro que forma parte de la familia Bombacaceae y se originó en Malasia Brunéi e Indonesia, aunque sus cultivos se han extendido a otras zonas del sudeste asiático como Tailandia. Los árboles de durión pueden florecer dos veces al año y dar frutos desde el cuarto año.

 

Es una fruta bastante voluminosa que tiene una longitud y diámetro de más o menos 30 cm por 15 y puede pesar de 2 a 5 kilos. Generalmente suele ser de color verdoso, pero según la especie puede tornarse marrón, rojo o incluso naranja. Su cáscara se compone de numerosas espinas cónicas y para consumirlo es ideal abrirlo en cinco válvulas, mismas que contienen cada una cinco semillas ahogadas en una pulpa blanca con un olor bastante fétido. La pulpa del durian es carnosa, tiene una textura similar a la del aguacate y, a pesar de su desagradable olor, su sabor es dulce con toques similares a la vainilla, razón por la cual se lo puede consumir fresco o se lo puede utilizar para saborizar helados, pasteles, galletas o caramelos, etc.

 

Según varios científicos, existen unos 46.000 genes de una variedad de durian, y luego de haber comparado la actividad de estos genes en diferentes partes del fruto, se identificaron compuestos químicos sulfurosos responsables de su olor, mismo que es descrito como una mezcla de azufre con toques de cebolla, miel o ajo. Es una fruta que no se consigue fácilmente, por lo que puede llegar a ser costosa, aunque se la puede encontrar en determinados mercados del continente asiático.

 

Reglas Generales Interpretativas

Para comenzar con la clasificación de esta fruta, vamos a identificar qué Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías son de utilidad para determinar la subpartida del durian.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

La nota de la partida 08.10 (Los demás frutos de cáscara frescos o secos, menciona algunos de los principales frutos con cáscara que se clasificarán en esta partida; siendo algunos de ellos las fresas,  kiwis, granadillas, los demás.

La partida 08.10 comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura. Por tanto, quedan clasificadas aquí: “Las fresas (frutillas); las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesa; los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium; Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa); Duriones (Durio zibethinus) …”

Posición Arancelaria, Gravámenes y Restricciones

 

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

8

Frutas y frutos comestibles; corteza de agrios.

Partida

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Sub partida

0810.60.00.00

- Duriones

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

  • El durian no es una fruta muy conocida, por lo que no muchos sabrían como clasificarlo dentro del Arancel de Aduanas. En este caso, dado su apelativo de “mal oliente” ha sido importante hacer una explicación completa que nos permita entender por qué es considerado un fruto sulfuroso que contradictoriamente posee sabor dulce.

Recomendaciones

A la hora de clasificar cualquier producto, y para esclarecer el alcance y contenido de las Subpartidas del Sistema Armonizado, es fundamental recurrir a las notas explicativas; ya que, por ejemplo, el capítulo 8 comprende un sinnúmero de frutos, pero este no comprende los frutos NO comestibles, y esto se encuentra únicamente especificado en las notas explicativas a nivel del capítulo 8. Por ende, se recomienda determinar una partida o subpartida, y, a la par, hacer uso de la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) para corroborar que el producto se ha ubicado en la partida o subpartida correcta.

Referencias

 

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¿Conocías Las Pitahayas y su clasificación?

Introducción

La pitahaya (Cereus sp.) es una fruta exótica tropical, ampliamente distribuida en América e incluso presente en el continente Asiático. En Ecuador se encuentra en provincias como Pichincha, Morona Santiago y Loja. Es un arbusto trepador cuyo fruto es una baya de atractivo sabor. Se conoce que esta planta ha sido empleada como cerca viva o de forma ornamental por sus características morfológicas, sin embargo sus características nutricionales han tomado más realce en la última década ya que le atribuyen la propiedad de ser un fruto alimenticio completo.

 

 Es una planta  perenne de carácter epfítico  o terrestre,  de porte  rastrero y abundante  ramificación . Crece de forma  silvestre  sobre arboles  vivos,  troncos secos , piedras y muros.

 

 

Reglas Generales Interpretativas

El proceso de clasificación de la Pitahaya (Cereus sp.), comienza con la determinación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de mayor utilidad, ya que son herramientas que permiten formular criterios y parámetros de clasificación arancelaria.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

La nota de la partida 08.10 (Los demás frutos de cáscara frescos o secos, menciona algunos de los principales frutos con cáscara que se clasificarán en esta partida; siendo algunos de ellos las fresas,  kiwis, granadillas, pitahaya, los demás.

En este caso estamos clasificando la Pitahaya (Cereus sp., mismas que forman parte de la partida 0810. 90 (- Los demás .), - - Pitahayas (Cereus spp.) , en la Subpartida de segundo nivel 0810.90.40.00 - - Pitahayas (Cereus spp.

Posición Arancelaria, Gravámenes y Restricciones

 

Posición Arancelaria

Sección

II

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

8

Frutas y frutos comestibles; corteza de agrios.

Partida

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Sub partida

0810.90.40.00

- - - Pitahayas (Cereus spp.)

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

6%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

  • En el aspecto nutricional, además  de ser  muy refrescante , la pitahaya  es fuente  de antioxidante naturales, contiene vitamina C; entre sus propiedades  también  destaca  su contenido  de  captina, que contribuye a relajar  el sistema nervioso , además cuenta con vitaminas B2, vital para la producción de glóbulos rojos.

Recomendaciones

En cuanto al aporte nutricional, el piñón es un alimento con un significativo aporte de ácidos grasos poliinsaturados, vitamina E, grasa, magnesio, ácidos grasos monoinsaturados, vitamina B, cinc, calorías, fósforo, fibra, potasio, hierro, vitamina B9, vitamina B3, ácidos grasos saturados y proteínas.

Se debe conservar en lugar fresco, seco, alejada de los focos de calor y sin entrar en contacto directo con la luz del sol. Sólo conviene introducirla en la nevera si se quiere tomarla fresca un rato antes de su consumo.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

ANI-HUARAL. (2022, Noviembre 17). Exportación de la Pitahaya - ANI-HUARAL. Retrieved June 18, 2023,   https://anihuando.com/pitahaya/

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Introducción

El piñón es la semilla propia de las especies de los géneros Pinus​ y Araucaria (ambos de la familia Pinaceae). Sus semillas se encuentran en los conos femeninos denominados piñas. En sentido culinario, los piñones comestibles son frutos secos; sin embargo, en sentido botánico, son semillas.

Reglas Generales Interpretativas

El proceso de clasificación del Piñón sin cáscara comienza con la determinación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de mayor utilidad, ya que son herramientas que permiten formular criterios y parámetros de clasificación arancelaria.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Bajo el uso de la regla primera entendemos que legalmente, lo que nos va a guiar hacia una correcta clasificación arancelaria son los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, por lo que resulta necesario leer en cada caso las Notas de Sección o Capítulo.
  • RGI 6: La regla sexta nos permite determinar la Subpartida de una mercancía, por lo que forzosamente debemos leer los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida, entendiendo que son el fundamento legal de clasificación en este nivel. Bajo el criterio “mutatis mutandis” podemos hacer cambios en las reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida y también podemos utilizar las Notas de Sección y Capítulo para la asignación del código.

Nota Explicativa

La nota de la partida 08.02 (Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados) menciona algunos de los principales frutos con cáscara que se clasificarán en esta partida; siendo algunos de ellos las almendras, las avellanas, las nueces de nogal, castañas pistachos, nueces de macadamia, pacanas y piñones.

En este caso estamos clasificando Piñones sin  cáscara, mismas que forman parte de la partida 08.02 (Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados), - Piñones sin cáscara , en la Subpartida de segundo nivel 0802.92.00.00 - - Piñones sin cáscara

Posición Arancelaria, Gravámenes y Restricciones

 

Posición Arancelaria 

Sección

II 

Productos del Reino Vegetal

Capítulo

8

Frutas y frutos comestibles; corteza de agrios.

Partida

08.02

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluidos sin cáscara o mondados.

Sub partida

0802.92.00.00

- - Piñones sin cáscara

Gravámenes Vigentes

Unidad Física de medida

Kilogramo Bruto

Arancel ADVALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

Restricciones Arancelarias

Documentos de Control

Permisos Fitosanitarios y Documentos de Destinación Aduanera

Institución de Control

Agro calidad

 

Conclusiones

  • Los Piñones sin cáscaras es un alimento altamente nutritivo porque es rica en ácidos grasos y Omega 3. Es de las pocas plantas en las que ocurren estas grasas que son capaces de combatir las enfermedades del corazón.
  • Es un fruto que se considera dehiscente porque la semilla es liberada de su envoltura; además,  es monospermo porque tiene una sola semilla en su interior.

Recomendaciones

En cuanto al aporte nutricional, el piñón es un alimento con un significativo aporte de ácidos grasos poliinsaturados, vitamina E, grasa, magnesio, ácidos grasos monoinsaturados, vitamina B, cinc, calorías, fósforo, fibra, potasio, hierro, vitamina B9, vitamina B3, ácidos grasos saturados y proteínas. También se sugiere comprar aquellas que vienen sin cáscara envasada al vacío.

 

 

Para conservar los piñones sin cáscara de mejor manera, es aconsejable meterlas en un bote herméticamente cerrado, en un lugar fresco y seco; esto debido a que las grasas del fruto se oxidan con facilidad y si las dejamos almacenadas durante mucho tiempo, pueden adquirir un sabor rancio; cosa que suele suceder con aquellas que están a la intemperie, troceadas o molidas. El tiempo de conservación de los piñones sin cáscaras  es de 2 a 3 meses.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

¿Por qué consumir piñones? Descubre sus beneficios y usos. (n.d.). Meditts. Retrieved June 11, 2023, from https://meditts.com/propiedades-pinones/

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¿Conocías El Azafrán y su clasificación?

Introducción

El azafrán es considerado el condimento más exquisito del mundo. Es una especia que proviene de una planta bulbosa que forma parte de la familia de las iridáceas. Su nombre viene del árabe “za’faran”, que significa tornarse o ser amarillo. Es un ingrediente clave en ciertas recetas, sobre todo en risottos, paellas, postres o pescados; esto dado que le otorga un toque de color, sabor y olor a las comidas, además de que combina bien con el ajo, tomillo, jengibre y limón.

Considerado el condimento más caro del mundo porque tiene mucha versatilidad, y propiedades beneficiosas. Resulta muy costosa porque su proceso de elaboración es bastante complejo. Se necesitan más de 150 flores para conseguir solo un gramo de azafrán y la cosecha se tiene que hacer a mano, ya que ninguna máquina puede hacer el delicado trabajo que se requiere para conseguir los preciados hilos rojos.

Realmente se trata de una flor de color lila en la que destaca el rojo de los estigmas y el amarillo de los estambres. Su penetrante olor y sabor proceden de algunos de sus componentes químicos como la “picrocrocina” y el “safranal”. Esta planta contiene un tinte de tipo carotenoide denominado “crocin”, que es el responsable de otorgarle a los platos ese característico color amarillo y que ha hecho del azafrán un condimento imprescindible en la cocina asiática y europea. Además de su uso culinario, el azafrán se ha empleado desde la más remota antigüedad en perfumería, cosmética y medicina.

Su proceso de elaboración es un tanto complejo porque una vez que se plantan los bulbos se recoge la flor para después separar el estigma. Para obtener de 8 a 10 gramos de azafrán puro, se necesita al menos 1 kilogramo de la flor de azafrán.

Reglas Generales Interpretativas

Para determinar correctamente la Subpartida de esta especia, tenemos que hacer uso de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

En este caso, contemplaremos la aplicación de la RGI 1 y RGI 6:

  • RGI 1: Para llegar a clasificar de manera correcta cualquier producto, debemos apoyarnos en los Textos de Partida y Notas de Sección o Capítulo, porque son los únicos elementos que tienen valor legal. Esto significa que forzosamente debemos leer las Notas de Sección o Capítulo. En este caso, los títulos son carecen de valor legal, por lo que únicamente son referenciales.
  • RGI 6: Bajo el uso de esta regla, lo legalmente importante son los Textos de Subpartida y las Notas de Subpartida. Sin embargo, también podemos apoyarnos en las Notas de Sección y Capítulo para clasificar. Por otra parte, esta regla también avala realizar los cambios necesarios en reglas anteriores para adecuarlas a nivel de Subpartida.

Nota Explicativa

Nota de Partida 09.10

El literal B de la nota de partida hace una breve descripción de lo que es el azafrán. Dentro de este breve texto además de hablarse de algunos de sus usos, también se indica que esta especia se puede presentar en polvo, y este suele ser color rojo anaranjado.

Si analizamos el literal C, que realmente corresponde a otra especia, en este caso la cúrcuma, veremos que de manera impropia y dado su intenso olor y características semejantes, suele ser llamada azafrán. Es importante saber distinguir ambos productos y tener en consideración aquello que las hace diferentes.

Dentro de las notas de la partida 14.04 (Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte) se habla nuevamente de esta planta. Aquí se establece que, los estigmas y pistilos del azafrán corresponden a la partida 09.10.

Posición Arancelaria, Gravámenes y Restricciones

Posición Arancelaria

 

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 9

Café. té, yerba mate y especias

PARTIDA

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <<curry>> y demás especies

SUB PARTIDA 

09.10.20.00.00

Azafrán

 

Gravámenes Vigentes

Arancel

20%

 

Iva

12%

 

Fodinfa

0,5%

 

 

Restricciones Arancelarias

 

Documento de Control

Permiso Fitosanitario de Importación y Documentos de Destinación Aduanera y DCP

Institución

Agro calidad

 

Conclusiones    

  • La información presentada previamente nos permitió indagar y determinar que, hoy en día, el mayor productor y exportador de azafrán es Irán, seguido por España, Marruecos, India y Grecia. No obstante, si hablamos en términos de calidad, el azafrán español es el mejor del mundo por el tamaño de las hebras y por tener un aroma muy floral que adquiere con el tueste.

Recomendaciones

La lectura de las Notas Explicativas es elemental en todos los casos de clasificación. En este caso, en particular, fue importante para tener presente que pueden generarse confusiones entre la cúrcuma y el azafrán por la similitud de sus características físicas y su aroma.

Por otro lado, a pesar de que es un condimento con muchas propiedades, es importante considerar que el azafrán como medicamento no debe consumirse por periodos prolongados, ya que puede provocar efectos adversos; entre ellos sequedad de boca, cefalea, ansiedad, somnolencia, mareos, náuseas, cambios en el apetito, así como reacciones alérgicas. Se recomienda no dar por sentadas las contraindicaciones que sugieren su consumo desmedido. Esta especia está contraindicada en personas con trastorno bipolar, en caso de embarazo y lactancia y en mujeres que sufran sangrados uterinos. Es importante tener presente todas estas recomendaciones, ya que también podría modificar el efecto de algunos medicamentos para la hipertensión, anticoagulantes y antidepresivos.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Cronista.com. (05 de Abril de 2022). Cronista.com. Oro rojo: ¿por qué es tan caro el azafrán?: https://www.cronista.com/apertura/empresas/oro-rojo-por-que-es-tan-caro-el-azafran/

Fine dining lovers, redacción. (21 de Junio de 2021). Fine dining lovers. Qué es y para qué se utiliza el azafrán, la especia más cara del mundo: https://www.finedininglovers.com/es/noticia/azafran-propiedades-y-usos

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Introducción:

Harina de coco obtenida a partir de cultivos orgánicos controlados. Puede contener trazas de gluten y soya. No contiene dióxido de sulfuro y sulfitos, trigo, apio, semillas de ajonjolí, maní, huevo, lactosa, crustáceos, mostaza, moluscos, pescado, nueces, leche. La harina de coco es ideal para hornear y también es utilizado como un espesante para sopas, guisos o curries.

Criterio Arancelario

 

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

 

El capítulo 8 comprende entre otros, a las frutas, y frutos comestibles. La partida 08.01, del referido capítulo, comprende a los cocos secos, frescos o mondados. A sí mismo, la partida 08.01 comprende al coco aplastado o rallado, se excluyen la harina, sémola y polvo de frutas demás frutos. En tal sentido, al ser una harina de coco, se encuentra excluida de esta partida.

 

El capítulo 11 comprende: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa del capítulo 11 “Consideraciones Generales”, indica que: Este Capítulo comprende: 2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

 

La partida 11.06 comprende entre otros la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8, entre ellos el coco. En base a la información, el producto es harina de coco, obtenida a partir de un cultivo orgánico controlado, clasificándose en la partida 11.06, en aplicación de la RGI 1.

 

De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)

 

Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Posición Arancelaria

 

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA

11.06

 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

SUB PARTIDA 

: 1106.30.90.00

 “- De los productos del Capítulo 8: - - Los demás”

 

Gravámenes Vigentes

Arancel

20%

 

Iva

12%

 

Fodinfa

0,5%

 

 

Medidas Parancelarias 

  

Código de régimen

Tipo de Restricción 

Institución

 Código de Registro

Régimen 10 Importación al Consumo 

Permito Fitosanitario de importación

AGROCALIDAD

 DCP

 

 

 

 

CONCLUSIONES

En aplicación de la RGI 6, se clasifica el producto a nivel de subpartida. En la partida 11.06, la subpartida de primer nivel en el Sistema Armonizado 1106.30, comprende a la harina sémola y polvo de los productos del capítulo 8, excepto las de plátano y lúcuma. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “harina de coco” siendo harina de coco obtenida a partir de cultivos orgánicos controlados, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1106.30.90.00 en aplicación de la RGI 1 Y RGI 6 de la nomenclatura del arancel de aduanas.

REFERENCIAS

 

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Introducción

La Auricularia auricula judae (oreja de Judas u hongo del saúco) es una seta comestible con forma de oreja humana.  El nombre científico de este hongo curativo es Auricularia auricula-judae. En algunos países es identificado coloquialmente como Orejas de madera, Orejas de oso.

Nace en forma de concha de color pardo oscuro, con la cara externa un poco más pálida que la interna y, a medida que va creciendo, toma la forma de una oreja con el margen arrugado. El esporocarpo, o cuerpo fructífero, es de consistencia gelatinosa, se deshidrata en ambiente seco y recobra la elasticidad con la humedad.

Por la parte de encima es más pálido que por la de abajo, que está recorrida por una especie de pliegues muy irregulares.

Crece habitualmente en grupos, sobre ramas muertas de alcornoques, plátanos, saúcos y otros árboles de hoja plana. El cuerpo fructífero suele aparecer en otoño en lugares húmedos, después de las lluvias, pero ocasionalmente se le puede encontrar en primavera.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de Capítulo  07

  1. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 
  2. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: 
  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);  
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; 
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05); 
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 

Notas de Partida   07.12

Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas. 

Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos. 

Se excluyen de esta partida, entre otros: 

  1. Las hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 07.13). 
  2. Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 
  3. Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03). 
  4. Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas desecadas (partida 21.04).

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 

PARTIDA

07.12

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

SUB PARTIDA 

0712.32.00.00 

Orejas de Judas (Auricularia spp. )

 

Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las orejas de judas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las orejas de judas se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ; partida 07.12.Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación., subpartida: 0712.32.00.00 Orejas de Judas (Auricularia spp. )

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Oreja de Judas (Auricularia auricula-judae). (s. f.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/50813-Auricularia-auricula-judae

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MALTA TOSTADA

Introducción:

Los granos de malta se obtienen de granos germinados, se elaboran a partir de hornear maltas base totalmente secas, a temperaturas superiores a 170°c.

El grano de cebada malteada está ligeramente arrugado en el sentido de la longitud. Su interior es blanco y de color amarillo pardusco al exterior, dejando selas como de gis (tiza). Flota en el agua y se reduce a polvo fácilmente, mientras que el grano sin maltear se une. La malta tiene un olor especial a grano cocido  y un sabor más o menos azucarado. 

 

Cuanto más alto es la temperatura, más se incrementa la reacción Maullard en detremento de la caramelización, dando a los granos colores de oscuridad entre media y total, con sabores que  semejantes al mismo tostado a la nuez y a la galleta.

Reglas Generales Interpretativas

Esta partida comprende la malta entera, la molida y la harina de malta, incluida la malta tostada utilizada, a veces, para colorear la cerveza. Se excluyen, sin embargo, los productos sometidos a malta de la partida 19.01, así como la malta tostada que, visiblemente destinada para su acondicionamiento para utilizarse como sucedáneo del café, se clasifica en la partida 21.01.

 

SUB PARTIDA ARANCELARIA 1107.20.00

Tostada

 Se clasifica en esta sub partida la malta cuya actividad diastásica ha disminuido o desaparecido totalmente como consecuencia del tostado y que, por tanto, solo interviene en la fabricación como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color y gusto particulares.

El color de la almendra de estas maltas varía del blanco sucio al negro, según los tipos.

Se pueden citar:

1. La malta tostada sin sacarificar previa o después de una sacarificación parcial según el grado humedad de la malta pálida utilizada.  Esta malta es brillante exteriormente y el endospermio es negro sin ser vítreo.

2. La malta caramelizada en la que el azúcar formado por sacarificación previa se ha caramelizado.

Esta malta tiene un color que varía del amarillo mate al pardo claro; el endospermio del 90% por menos de los granos tiene aspecto vítreo y el tinte varía del blanco sucio al pardo oscuro. En el caso de maltas caramelizadas muy pálidas, la actividad diastásica subsiste en parte  . Es posible una proporción del 10% de granos sin caramelizar.

Notas explicativas

Nota del capítulo 11
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;

e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:


a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

Cereal (1)Contenido de almidón
(2)
Contenido de cenizas
(3)
Porcentaje que pasa
por un tamiz con abertura de malla de
315 micras (micrómetros,
micrones) (4)
500 micras (micrómetros,
micrones) (5)
Trigo y centeno…..0,452,5 %80 %---
0,453 %80 %---
Avena……………..0,455 %80 %---
    
(granífero)………..0,452 %---0,9
0,451,6 %80 %---
Alforfón……………0,454 %80 %---

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA

11.07

Malta (de cebada u otros cereales).  Incluso tostada.

SUB PARTIDA 

1107.20.00.00

- Tostada

 

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

KG

Arancel

0%

Iva

12%

Fodinfa

0,5%

 

CONCLUSIONES

 Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨ Malta tostada¨ pertenece a la partida 1107 que lleva por nombre ¨ Malta (de cebada u otros cereales).  Incluso tostada. ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1107.20.00.00 con nombre "Tostada"

REFERENCIAS

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ARÁNDANOS ROJOS

 

Introducción

El arándano rojo, también denominado arándano rojo americano o cranberry, es un fruto de la especie Vaccinium Macrocarpon Aiton, sus bayas son de forma esférica que pueden variar de 1 a 2 cm de diámetro.

Su sabor es agridulce, las hace perfectas para la elaboración de mermeladas, batidos, helados, etc. Contienen un alto valor en antioxidantes y vitaminas.

La planta es un arbusto enano o enredadera leñosa, de crecimiento lento y con una altura de 10 a 20 cm, las hojas son perennes, con una longitud de 1  hasta 2 cm, con una forma ovo largada y de aspecto coriáceo y de color verde claro. Las flores tienen forma de campana y son de color rosado con pétalos recurvados que dejan expuestos los estambres, en cada tallo vertical pueden aparecer de 2 a 7 flores.

Sus frutos son bayas sub esféricas inicialmente blancas que tornan a color rojizo rosado o carmesí brillante al madurar. Teniendo un diámetro de 9 a 14 mm y de aspecto liso.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Notas de Capítulo 08

Los productos de este Capítulo permanecen clasificados aquí (por ejemplo, las fresas frescas) cuando están acondicionados en envases según el método “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).  

Notas de Partida   08.10

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). 

Por tanto, se clasifican aquí: 

  1. Las fresas (frutillas). 
  2. Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesas. 
  3. Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 
  4. Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa). 
  5. Duriones (Durio zibethinus). 
  6. Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas.
  7. Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”. 

Se excluyen de esta partida los  Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium (partida 08.10)

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

08.10 

Las demás frutas u otros frutos, frescos. 

SUB PARTIDA 

0810.40.00.00 

- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium  25 kg


Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de los Arándanos Rojos, fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, los Arándanos Rojos se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.; sub partida: 0810.40.00.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

RECOMENDACIONES

Se recomienda utilizar las notas de Capítulos y Secciones  en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores  que incurran en multas o sanciones en la operación comercial, ya sea importación o exportación,  aprovechando los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.  

REFERENCIAS 

 

 

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