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Clasificación arancelaria de Spray de arranque en aerosol

El spray de arranque en aerosol es un producto diseñado para ayudar a encender motores de combustión interna, especialmente en situaciones de frío extremo o cuando el motor tiene dificultades para arrancar. Este spray se presenta en un envase de aerosol que contiene una fórmula especial que combina combustible y otros aditivos. Cuando se aplica directamente en el sistema de admisión de aire del motor, el spray de arranque proporciona una dosis adicional de combustible altamente inflamable, lo que facilita la ignición y el arranque del motor. Los aditivos presentes en la fórmula pueden ayudar a mejorar la atomización del combustible y a reducir la fricción en los cilindros durante el arranque en frío. El spray de arranque en aerosol es una herramienta útil para hacer frente a las dificultades de arranque, especialmente en condiciones climáticas adversas o en motores más antiguos que pueden tener problemas para encender rápidamente. Tiene las siguientes características:

  • Líquido incoloro y transparente, volátil, olor característico a solvente orgánico.
  • Preparación conteniendo éter dietílico (30-35%), heptano (65%-75%), dióxido de carbono (<10%) y destilados de petróleo (<1%)

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

El spray de arranque en aerosol se incluye dentro de preparaciones químicas no expresadas ni comprendidas en otra parte, entre ellas las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VI, Capítulo 38, Productos diversos de las industrias químicas. Dentro de este se encuentra la partida 38.24 que comprende a Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. El producto es una  preparación química, acondicionada y destinada para facilitar el arranque de los motores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 38

  1. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). 

Nota Explicativa de la partida 37.01

Los productos químicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bien se preparan especialmente. 

Las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones

Siempre que no contravengan las reservas formuladas anteriormente, se pueden citar entre los productos químicos y las preparaciones comprendidas aquí:

35) Las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen eter etílico y aceites de petróleo en una proporción superior o igual al 70% en peso, así como otros elementos, si el eter dietílico constituye el elemento base. 

El Producto, al ser una preparación química, acondicionada y destinada para facilitar el arranque de los motores, se clasifica en la partida 38.24 ”Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. ”

El Producto por ser una preparación química, acondicionada y destinada para facilitar el arranque de los motores se encuentra en la subpartida de primer nivel del Sistema Armonizado 3824.(90), la misma que se desagrega en la subpartida de segundo nivel del Sistema Armonizado 3824.99, que a su vez se desdobla en subpartidas NANDINA desde la 3824.99.10 a 3824.99.99, y este último en subpartidas nacionales desde la 3824.99.99.(10) hasta 3824.99.99.99. Por por la composición química que presenta El Producto, se clasifica en la subpartida nacional 3824.99.99.99 “- - - - - Los demás ”

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo

38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida

38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. 

Subpartida

3824.99.99.99 

- - - - - Los demás 

Unidad de Medida

Kg Bruto

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI: Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas, Capítulo 38:  Productos diversos de las industrias químicas, Partida 38.24: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; Subpartida 3824.99.99.99 “- - - - - Los demás ” mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Abro. (2023). Spray de arranque. https://www.abro.pe/producto/spray-de-arranque-sf-650

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de parches de caucho para neumáticos

Los parches de caucho para neumáticos son elementos esenciales de reparación que consisten en piezas de caucho vulcanizado con una capa adhesiva en un lado. Diseñados para solucionar daños pequeños en neumáticos, estos parches se aplican directamente sobre la zona afectada después de la preparación adecuada del área dañada. Algunos parches requieren vulcanización para lograr una unión segura. Su uso permite restaurar la integridad y funcionalidad del neumático al prevenir fugas de aire y mejorar la seguridad en carretera.

  • Composición química: caucho formado por capas vulcanizadas y película de unión no vulcanizada de polímeros, cargas de refuerzo, reticulantes químicos y aditivos de protección. Reforzado internamente con lonas dispuestas de acuerdo con la estructura de neumático radial, restaurando así la resistencia original del neumático

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

Los parches de caucho para neumáticos se incluyen dentro del caucho y sus manufacturas. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 40, Caucho y sus manufacturas. Dentro de este se encuentra la partida 40.16 que comprende los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, formado por tejido y caucho. El Producto al ser una manufactura de caucho formado por capas vulcanizadas, reforzada internamente con lonas permita uqe se incluye en esta partida. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 40

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados

Consideraciones Generales

El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario.

Alcance del Capítulo 40

e) Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido.

Nota Explicativa de la partida 40.16

Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos. Esta partida comprende:

  1. Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos comúnmente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho. 

El Producto, por sus características, se trata de parches de caucho para neumáticos compuestas de caucho vulcanizado con adhesivo en un lado, utilizadas para reparar pequeños daños en neumáticos,, por tanto se clasifica en la partida 40.16. “Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. ”

La partida 40.16 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado, la subpartida 4016.(90) se desagrega a su vez en seis, subpartidas de segundo nivel, donde la subpartida 4016.99 comprende a las demás manufacturas de caucho; a nivel NANDINA se desagrega en seis subpartidas, donde la subpartida 4016.99.40 comprende a los parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas). A nivel nacional se clasifica entonces en la subpartida 4016.99.40.00 “- - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)”

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.16

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

Subpartida

4016.99.40.00

- - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)

Unidad de Medida

Número de Unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas, Partida 40.16: Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer; Subpartida 4016.99.40.00 “- - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)” mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

VIPAL (2023). PARCHES VD. Vipal.com. https://vipal.com/es_nz/produtos/reparaciones-para-neumaticos/parches/parches-vd

Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de Placas Offset para industria gráfica

Las placas offset son láminas delgadas y planas, a menudo de aluminio, que desempeñan un papel esencial en la industria gráfica. Estas placas son tratadas para crear zonas hidrófilas y oleófilas, lo que permite transferir imágenes desde la placa al sustrato durante el proceso de impresión offset. La imagen se expone a través de técnicas fotográficas o CTP y luego se monta en la prensa offset. Durante la impresión, la placa transfiere la imagen a un cilindro de caucho y posteriormente a un rodillo de caucho, que imprime la imagen en el sustrato. Este proceso permite producir impresiones de alta calidad y precisión en grandes volúmenes para una variedad de productos impresos como revistas, catálogos y envases. Estas placas tienen las siguientes características: 

  • El aluminio es el material más utilizado en la fabricación de placas offset
  • La composición química típica para placas offset es de Aluminio (Al): 99% o más y otros elementos en trazas como Silicio, Manganeso, Titanio, Cadmio, Fierro, Magnesio, Boro y Galio
  • Barniz: emulsión fotosensible patentada

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

Las placas offset se incluyen dentro de productos fotográficos o cinematográficos. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VI, Capítulo 37, Productos fotográficos o cinematográficos. Dentro de este se encuentra la partida 37.01 que comprende las Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar. El producto es una lámina metálica a base de aluminio sin alear, barnizada con una emulsión fotosensible color verde en una cara, usada en sistemas de impresión offset lo que le da su carácter de placa sensibilizada que le incluye en esta partida. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 37

  1. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones.

A) Las placas, películas y filmes se incluyen en este Capítulo cuando se presenten:

 1) Sensibilizados, pero sin impresionar.

Nota Explicativa de la partida 37.01

  1. Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas placas y películas planas (es decir, sin enrollar), incluso las películas presentadas en discos, no están impresionadas y, generalmente, están recubiertas de una emulsión fotográfica sensible. En general, la placa u hoja que sirve de soporte a la emulsión (...) puede ser de metal o de piedra para los procedimientos de impresión fotomecánicos. 

El Producto, por sus características, se trata de placas metálicas que se utilizan para la reproducción fotomecánica (fotolitografía); el producto es una placa metálica, usada en sistemas de impresión offset, por tanto se clasifica en la partida 37.01. “Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores”

La partida 37.01 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, misma que comprende a “3701.30  - Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm”. A nivel NANDINA, se apertura en dos subpartidas que incluyen a las placas metálicas para artes gráficas. El Producto son placas de aluminio diseñadas para transferir imágenes en el proceso de impresión offset que están recubiertas por una emulsión fotosensible. Por ende, se encuentra comprendido en la subpartida 3701.30.10.00 “- - Placas metálicas para artes gráficas”

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo

37

Productos fotográficos o cinematográficos

Partida

37.01

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores

Subpartida

3701.30.10.00

- - Placas metálicas para artes gráficas

Unidad de Medida

Metro cuadrado

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI: Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas, Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos, Partida 37.01: Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores; Subpartida 3701.30.10.00 “- - Placas metálicas para artes gráficas” mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

The Offset Pressman. (2020) What Are Offset Printing Plates? Offsetprinting http://www.offsetprinting.info/2020/07/what-are-offset-printing-plates.html

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria del Pavimento de Caucho Vulcanizado

El pavimento deportivo de caucho vulcanizado es una superficie especialmente diseñada para instalaciones deportivas y áreas recreativas que requieren durabilidad, seguridad y resistencia. Se elabora a partir de caucho reciclado o sintético que se somete a un proceso de vulcanización, que es una técnica que endurece y fortalece el material. Este tipo de pavimento es ampliamente utilizado en canchas de baloncesto, pistas de atletismo, áreas de juego infantiles y otras instalaciones deportivas y recreativas. Presenta las siguientes características: 

  • Pavimento multideporte de caucho prefabricado disponible en varios espesores, los cuales se fabrican en dos estratos vulcanizados entre sí, por un lado una capa superficial, cuya formulación de granulado de caucho prevulcanizado coloreado, minimiza el impacto de las condiciones ambientales de las instalaciones al exterior, y presenta un gofrado
  • Capa inferior de construcción geométrica deformable en dos dimensiones que aporta una absorción de impactos. La vulcanización crea una unión molecular entre ambos estratos e impide la posibilidad de delaminación. 

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

El pavimento deportivo de caucho vulcanizado se incluye dentro de las manufacturas de caucho. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 40,caucho y sus manufacturas. Dentro de este se encuentran las partidas 40.07 a 40.16 que comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido. Dado que el producto es presentado en placa se incluye dentro de la partida 40.08 “Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.”

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 40

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
  2. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.  

Nota Explicativa de la partida 40.08

Los productos de esta partida pueden estar trabajados en la superficie, es decir, impresos, gofrados, estriados, acanalados, con nervaduras, etc., sin colorear o coloreados en la masa o en la superficie. (...) Esta partida comprende también los revestimientos para suelos, en piezas o en losetas, las alfombras y demás artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos por simple corte de placas u hojas de caucho. 

El Producto, por sus características, se trata de una placa de caucho vulcanizado sin endurecer, formada por una capa superficial de granulado de caucho prevulcanizado unido a una capa inferior de estructura geométrica deformable por vulcanización. Dicha placa presenta en su superficie un gofrado, sin ningún tratamiento superficial adicional, el cual es utilizado como pavimento multideporte, por lo que se encuentra comprendido en la partida 40.08.

La partida 40.08 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel, misma que comprende aquellos compuestos de caucho celular. Este se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel, donde la subpartida S.A. 4008.11 comprende a las placas, hojas y tiras de caucho celular vulcanizado sin endurecer. A nivel NANDINA, se apertura en dos subpartidas que designan aquellas que se encuentran combinadas o no con otras materias. El Producto está fabricado completamente por caucho celular vulcanizado, por tanto, se encuentra comprendido en la subpartida 4008.11.10.00 “- - - Sin combinar con otras materias”

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.08

Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer

Subpartida

4008.11.10.00

- - - Sin combinar con otras materia

Unidad de Medida

Kg bruto

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas, Partida 40.08: Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer, Subpartida 4008.11.10.00 “- - - Sin combinar con otras materias” mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Iron Company (2023). Bounce Back Playground Safety Flooring Tiles. Iron Company. https://www.ironcompany.com/rubber-bounce-back-playground-tiles

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de la canastilla de plástico organizadora para uso doméstico

Las canastillas de plástico organizadoras son soluciones prácticas y versátiles que facilitan el orden y la limpieza en el hogar. Gracias a su diseño duradero con asas, resulta sencillo transportarlas y adaptarlas a diferentes espacios. Disponibles en variados tamaños y colores, estas canastas no solo brindan funcionalidad, sino que también añaden un toque estético a la decoración. Su utilidad en la cocina, baño, cuarto de niños y áreas de trabajo las convierte en aliadas indispensables para mantener cada rincón del hogar organizado, optimizando el espacio y simplificando la vida doméstica de manera eficiente. El producto a clasificar cuenta con las siguientes características:

  • Canastilla de forma rectangular con diseño moderno y decorativo que simula un tejido con fibra ratán.
  • Esquinas redondeadas e interior liso que evitan la acumulación de suciedad y facilita la limpieza. 
  • Cuneta con un par de asas que permite tener mayor comodidad y facilidad en su manipulación y traslado. 
  • Cuerpo y tapa elaborados de Polipropileno (PP) 

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

Las canastillas de plástico organizadoras se incluyen dentro de las manufacturas de plástico. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 39, partida 39.24 “Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Consideraciones generales

Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. Entre ellos se encuentra el Polipropileno (PP)

Nota Explicativa de la partida 39.24

  1. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador, bacines y orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas), escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras; tetinas para biberones y dediles; esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén diseñados para su fijación permanente en la pared.

En la partida 39.24 se encuentra designada para artículos de uso doméstico de plástico. Este se subdivide en dos subpartidas de primer nivel donde se encuentra la subpartida “3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina” que no comprende el producto a clasificar. Y por otra parte la subpartida “3924.90.00.00 - Los demás” que engloba a los demás artículos de cocina o de uso doméstico de plástico.

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

39

Plástico y sus manufacturas

Partida

39.24

Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

Subpartida

3924.90.00.00 

- Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas), Capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas), Partida 39.24 (Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.) , Subpartida 3924.90.00.00 (- Los demás) mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Falabella (2023) Canastilla Canasta Organizadora Multiusos Rattan 22 Litros Taupe Falabella. https://www.falabella.com/falabella-cl/product/115698545/Canastilla-Canasta-Organizadora-Multiusos-Rattan-22-Litros-Taupe/115698546

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de los guantes de caucho para labor doméstica

Los guantes de caucho domésticos, también conocidos como guantes de látex, son accesorios de protección para las manos diseñados específicamente para realizar tareas de limpieza y diversas actividades en el hogar. Los guantes ofrecen una buena resistencia a productos químicos comunes utilizados en el hogar, como detergentes, limpiadores, desinfectantes y otros agentes de limpieza. El producto presenta la siguiente composición y características: 

  • Guantes de caucho no celular, vulcanizado sin endurecer. Color amarillo, elásticos. Palma y dedos con superficie antideslizante
  • Variedad de tallas para para adaptarse a diversas manos, lo que permite un ajuste adecuado y cómodo.

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

Los guantes de caucho para uso doméstico se incluyen dentro de las manufacturas de caucho. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 40, partida 40.15 “Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 40

La denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados

Nota Explicativa de la partida 40.15

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.: 

1) Totalmente de caucho.  

En la partida 40.15 se encuentra designada para Guantes, mitones y manoplas de caucho vulcanizado sin endurecer. Este se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel donde se encuentra la subpartida “4015.19   - - Los demás” que comprende los guantes mitones y manoplas que no son usados para cirugía. 

Esta subpartida se encuentra a su vez desagregada en dos partidas de tercer nivel. “4015.19.90 - - - Los demás” que comprende los guantes mitones y manoplas que no son para antiradiación.  

El producto analizado al ser para uso doméstico se clasifica en la subpartida de cuarto nivel “4015.19.90.90  - - - - Los demás” en conformidad a las RGI explicadas anteriormente. 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.15

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Subpartida

4015.19.90.90

- - - - Los demás

Unidad de Medida

Pares

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas), Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.15 (Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.), Subpartida 4015.19.90.90 (- - - - Los demás) mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

REBEL (2020) Gl-Rubhouy-M Yellow Rubber Household Gloves Product Features. https://protekta.co.za/wp-content/uploads/2020/01/RSG_Spec-Sheets_GL-RUBHOUY-M-YELLOW-RUBBER-HOUSEHOLD-GLOVES.pdf‌

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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Clasificación arancelaria de la careta de protección facial de plástico

Una careta de protección facial de plástico es un dispositivo de seguridad que se utiliza para proteger el rostro de posibles riesgos y peligros durante diversas actividades laborales o situaciones cotidianas que requieren una barrera física adicional. Esta careta está diseñada para cubrir la cara, incluyendo los ojos, la nariz y la boca, proporcionando una cobertura completa y transparente que permite una visión clara y sin obstáculos. 

Las características y elementos de la careta de protección facial de plástico son: 

  • Visor: El visor transparente que proporciona la protección facial está hecho de plástico resistente PET tereftalato de polietileno
  • Marco o soporte: La estructura que sostiene el visor y permite que la careta se ajuste a la cabeza del usuario está fabricada de plástico resistente PET tereftalato de polietileno
  • Correas: Para sujetar la careta a la cabeza del usuario. Estas correas están hechas de elástico. 

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

La careta de protección facial de plástico se incluye dentro de las manufacturas de plástico. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la careta de protección facial de plástico se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 39 , partida 39.26 “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Consideraciones generales (Capítulo 39)

En general, este Capítulo (39) comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo.

Designaciones abreviadas de polímeros. Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. La lista contiene el polímero del tereftalato de polietileno PET. 

Nota Explicativa de la partida 39.26

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

39

Plástico y sus manufacturas

Partida

39.26

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. 

Subpartida

3926.90.90.00

- - Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto “careta de protección facial de plástico” se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas), Partida 3926, Subpartida 3926.90.90.00 (Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 20% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener certificados o permisos pero existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

JAT (2022) Careta Proteccion Facial. Dotaciones JAT. https://www.dotacionesjat.com/producto/careta-proteccion-facial-esmeril-con-rachet-ansi-z87-1/

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria del  papel térmico para ecografía

La impresión de imágenes en la ecografía juega un papel crucial en el proceso de diagnóstico y en la documentación de resultados. Para lograr impresiones de alta calidad, se utilizan diferentes tipos de papel especializados en esta área como el papel térmico, el papel de impresión a color, papel sensible al agua, y papel adhesivo. 

El papel térmico es el tipo más comúnmente utilizado en la impresión de imágenes de ecografía. Es sensible al calor y no requiere tinta ni tóner para imprimir. El calor generado por la impresora de ecografía activa la capa térmica del papel, lo que produce una imagen en blanco y negro con buena calidad de contraste. 

Este papel es conocido por su capacidad para proporcionar imágenes nítidas y de alta resolución con un buen contraste que capturan los detalles finos y las sutilezas de las estructuras y tejidos visualizados mediante ecografía.

El papel térmico puede variar en términos de grosor, tamaño y durabilidad. Su composición química es  de una lámina o película de plástico, no celular, de polipropileno revestido por una emulsión acuosa y otros ingredientes a base de minerales y otras materias plásticas, formando capas. Su tamaño en este caso es de 110mm x 18m. 

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

El papel térmico para ecografía se incluye dentro de las películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto de papel, cartón o textiles

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que El papel térmico para ecografía se incluye dentro del texto de la partida  37.02 “Películas Fotográficas En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar, Excepto Las De Papel, Cartón O Textiles; Películas Fotográficas Autorrevelables En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del capítulo 37

  1. El término fotográfico se refiere al procedimiento, mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies sensibles, incluidas las termosensibles, directa o indirecta, por la acción de la luz o de otra radiación

Nota Explicativa de la partida 37.02

  1. Las películas fotográficas autorrevelables en rollos permiten obtener en un tiempo muy corto fotografías positivas acabadas. Estos artículos están compuestos de una película sensibilizada de cualquier materia, tal como el acetato de celulosa, poli(tereftalato de etileno) y otras materias plásticas, papel, cartón o textiles (negativos), de una tira de papel tratado especialmente (positivo) y de un revelador.

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

37

Productos fotográficos o cinematográficos

Partida

37.02

Películas Fotográficas En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar, Excepto Las De Papel, Cartón O Textiles; Películas Fotográficas Autorrevelables En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar

Subpartida

3702.44.00.00

- - De anchura superior a 105 mm. Pero inferior a 610 mm

Unidad de Medida

Metro cuadrado

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

5%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que el producto “Papel térmico para ecografía” se clasifica dentro de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas), capítulo 37 (Productos fotográficos o cinematográficos), Partida 37.02 (Películas Fotográficas En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar, Excepto Las De Papel, Cartón O Textiles; Películas Fotográficas Autorrevelables En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar), Subpartida 3702.44.00.00 (- - De anchura superior a 105 mm. Pero inferior a 610 mm) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA , 5% de Ad-valorem y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. 

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

New Med Ecuador (2023). Papel para ecografía Sony UPP-110 HG https://newmedecuador.com/producto/papel-sony-upp-110hg-copia/

‌‌RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria del mouse pad de caucho sintético

Un mouse pad, también conocido como alfombrilla de ratón, es un accesorio utilizado para mejorar la experiencia y el rendimiento al usar un ratón o mouse. Se trata de una superficie suave y plana diseñada específicamente para colocar el ratón encima. 

La función principal de un mouse pad es proporcionar una base adecuada para el movimiento suave y preciso del ratón. Está fabricado con materiales que permiten un deslizamiento óptimo del ratón, reduciendo la fricción y facilitando el movimiento rápido y controlado. Además, protege la superficie subyacente, evitando arañazos o daños causados por el uso directo del ratón.

El mouse pad a clasificar está compuesto por una base de caucho sintético celular y neopreno, y recubierto por tejido de punto de 100% poliéster.

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

El mouse pad es un artículo de caucho sintético, de diseño ergonómico para aliviar la fatiga causada por el uso prolongado del mouse o ratón; presenta un recubrimiento textil en la superficie para facilitar el deslizamiento del mouse. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida“ 40.16 (Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 40

La denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados

La denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva

Nota Explicativas de la partida 40.16

Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.  

Esta partida comprende los artículos de caucho celular.  

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.16

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

Subpartida

4016.10.00.00 

- De caucho celular 

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

30%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas), Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.16 (Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer), Subpartida 4016.10.00.00 (- De caucho celular) mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 30% Ad Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. 

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Computron (2023). Mouse Pad. https://www.computron.com.ec/producto/mouse-pad-logitech-mat-studio-grafito/

‌‌RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 

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Clasificación arancelaria del desinfectante de frutas y verduras

Un desinfectante de frutas y verduras es un producto diseñado para eliminar o reducir la presencia de microorganismos, residuos de pesticidas y otros contaminantes en la superficie de frutas y verduras. Estos desinfectantes están formulados específicamente para su uso en alimentos y se consideran seguros cuando se utilizan según las instrucciones del fabricante.

La mayoría de los desinfectantes de frutas y verduras se presentan en forma líquida y vienen en envases rociadores o botellas que facilitan su aplicación. En este caso el producto presenta las siguientes características: 

  • Extracto de cáscaras cítricas en solución acuosa
  • Líquido color naranja tenue
  • Sin sabor, soluble en agua. 
  • Presentación: Envase de polietileno

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas de la Sección VI

  1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Nota Explicativas de la partida 38.08

Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida. Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos: (…) 

3) Cuando se presenten en forma de artículos unitarios o de longitud indeterminada provistos de un soporte (de papel, materias textiles o madera, principalmente), tales como las cintas, mechas y bujías, azufradas, para la desinfección de toneles, de habitaciones, etc., los papeles matamoscas (incluso los recubiertos simplemente de colas, sin producto tóxico), las tiras recubiertas de liga arborícola (incluso sin producto tóxico), los papeles impregnados de ácido salicílico para la conservación de artículos de confitería, los papeles o palitos de madera recubiertos de lindano (ISO, DCI) y que actúan por combustión, etc. 

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

  1. IV)  Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados. Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados. Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida

38.08

Insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o articulos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida

3808.94




3808.94.19.00

- - Desinfectantes

- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos


- - - - - Los demás

Unidad de Medida

Kg bruto

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas), capítulo 38 (Productos diversos de las industrias químicas), Partida 38.08 (Insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o articulos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas), Subpartida 3808.94.19.00 (3808.94- - Desinfectantes)  (- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos)            (- - - - - Los demás) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. 

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Aires de Campo (2021). Desinfectante Cítrico de Verduras. https://airesdecampo.com/products/desinfectante-citrico-de-frutas

‌‌RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 

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Clasificación arancelaria del rollo para cámara instantánea

Un rollo para cámara instantánea se refiere a un cartucho de película instantánea diseñado para su uso en cámaras de formato de fotografía instantánea.

El rollo está compuesto por las siguientes partes:

  1. Carcasa: El rollo de película viene en una carcasa protectora rectangular de plástico o papel que mantiene la película enrollada y protegida de la luz y el polvo. La carcasa generalmente es de tamaño compacto.
  2. Número de exposiciones: Cada rollo de película tiene un número específico de exposiciones, que varía según el tipo de película y el modelo de la cámara. Los cartuchos pueden contener generalmente 10, 20 o 50 exposiciones.
  3. Tamaño de la película: La película está disponible en varios tamaños siendo las más comunes de aproximadamente 6.2 cm x 4.6 cm y de 10.8 cm x 8.6 cm.
  4. Película sensible: En el interior del cartucho, la película Instax consta de varias capas sensibles a la luz que reaccionan cuando se expone a la misma. Estas capas incluyen una emulsión fotosensible y una capa de revelado que permiten el desarrollo instantáneo de la imagen.

Reglas de clasificación

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 40.14 “Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo. 

Regla 3 a)

Aplicando esta regla, se determina que se debe dar prioridad a la partida con una descripción más específica sobre las partidas de alcance más genérico. En este caso los rollos para cámara vienen recubiertos de un cartucho de plástico, sin embargo el contenido que determina su clasificación es el rollo de películas sensibilizadas-  

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del capítulo 37

  1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 
  2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre su

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente de 1,300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioletas y rayos próximos al infrarrojo, por ejemplo), así como a la radiación de partículas (o radiación nuclear). 

  1. B) El papel, cartón y textiles fotográficos (negativos o positivos) sólo se incluyen aquí cuando están sensibilizados o impresionados; pero se excluyen de este Capítulo cuando están revelados y corresponden entonces al Capítulo 49 o a la Sección XI. 

Nota Explicativa de la partida 37.03

Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar. Están diseñados para: 

  1. La producción de positivos (papeles para fotografía de aficionados, fotografía de arte, fotocopia, radiografía, impresión de electrocardiogramas o de oscilogramas, etc.). 

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

37

Productos fotográficos o cinematográficos

Partida

37.03

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

Subpartida

3703.20.00.00

- Los demás, para fotografía en colores (policroma)

Unidad de Medida

Metro cuadrado

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas), capítulo 37 (Productos fotográficos o cinematográficos), Partida 37.03 (Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.), Subpartida 3703.20.00.00 (- Los demás, para fotografía en colores (policroma)) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1, 3a y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. 

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Fujifilm (2020) Fujifilm instant color film instax mini. https://asset.fujifilm.com/master/apac/files/2020-06/e2749958c1b417f9b0b3ae0e0a0b55fb/instax_mini_datasheet.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 

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Clasificación arancelaria de los protectores de esquinas de plástico

Los protectores de esquinas son productos diseñados para proteger las esquinas y los bordes de las paredes contra daños, al mismo tiempo que se mezclan con el diseño existente. Los protectores de esquinas están disponibles en una amplia variedad de materiales, tamaños y acabados. Los protectores de esquinas para paredes y esquinas cubren bordes afilados que pueden causar accidentes. El borde de una pared o ventana parece inofensivo y puede serlo en una situación normal. Sin embargo, en un entorno con muchos niños que crecen y juegan, esto cambia. El borde afilado puede causar lesiones desagradables si un niño tiene un accidente. Para evitar esto, se recomienda proteger las esquinas con protección de bordes. Su principal componente son los polímeros de plástico y sus dimensiones pueden variar dependiendo del lugar en el que se requiera ubicar. El producto en este caso estará compuesto de Copolímero de etileno-acetato de vinilo

Reglas de clasificación

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 39.26 ‘Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. ‘ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Consideraciones generales del capítulo 39

En general, este Capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo. Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. En esta lista se encuentra el Copolímero de etileno-acetato de vinilo o EVA.  

Las placas, láminas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o la rectangular se clasifican generalmente en las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26.

Nota Explicativa de la partida 40.14

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros: 

12) Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas. 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

39

Plástico y sus manufacturas

Partida

39.26

Las Demas Manufacturas De Plastico Y Manufacturas De Las Demás Materias De Las Partidas 39.01 A 39.14. 

Subpartida

3926.90.90.00

-- Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas), Partida 3926, Subpartida 3926.90.90.00 (Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 20% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener certificados o permisos pero existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

 

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Arte Viva. (2022). Corner guards. https://arteviva.com/product/corner-guard-plus/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de la bolsa de agua caliente

La bolsa de agua caliente es un recipiente de goma, látex u otro material flexible, y es ideal para mantenerse cómodo por la noche o para aliviar el dolor muscular. Su uso puede variar según las necesidades del consumidor. Con este se puede tratar de dolores musculares, estrés o calambres, artritis, dolores y dolores, cuellos rígidos, dolor de espalda baja, calambres menstruales y otros dolores comunes. 

Se caracteriza por tener un diseño con boca ancha para un fácil llenado, antideslizante para evitar fugas y derrames. Para usarlo es recomendado llenar un máximo de dos tercios de la bolsa. Su capacidad varía entre 200 ml y 700 ml, resiste temperaturas de 60° a 90° y su principal material es el caucho. 

Reglas de clasificación

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 40.14 “Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del capítulo 40

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 

Consideraciones generales

La denominación caucho comprende los productos anteriores sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos. 

Alcance del Capítulo 

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semi-manufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los excluidos por la Nota 2 del Capítulo. 

  1. Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido

Nota Explicativa de la partida 40.14

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos. 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.14

Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 

Subpartida

4014.90.00.00

- Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

Presentación de DCP

Registro sanitario emitido por Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

Este producto al ser considerado para higiene doméstica requiere un registro sanitario en conformidad a lo dictado por el ARCSA y la Decisión 706 de la CAN

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.14 (Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido), Subpartida 4014.90.00.00 (- Los demás) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 25% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto es necesario obtener un Registro sanitario emitido por el ARCSA. Además tiene prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Comunidad Andina de Naciones. Decisión 706 (2008) Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC706.pdf

PRECISION CARE. (2019) Bolsa de agua caliente Precision Care. https://b2bmarketplace.procolombia.co/sites/default/files/products/bolsa-agua-caliente.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de la tetina de látex

El biberón para bebé está compuesto por tapa, botella, cánula y tetina. La tetina según la RAE es una pieza con forma de pezón, de goma elástica u otra materia similar, que se pone al biberón para que el niño succione. Su función es permitir que el líquido que contiene el biberón salga de éste en forma de goteo. Es un accesorio imprescindible en la alimentación de un bebé y puede estar hecha de silicón o de látex. Las tetinas de látex están compuestas por materiales naturales de gran resistencia y se reconocen por tener un color anaranjado. Son suaves y elásticas, por lo que ofrecen una sensación cómoda durante la succión y resultan perfectas para pasar del pecho al biberón y viceversa de una forma fácil.

Reglas de clasificación

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 40.14 “Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

 

Notas del capítulo 40

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 

Consideraciones generales

La denominación caucho comprende los productos anteriores sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos. 

Alcance del Capítulo 

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semi-manufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los excluidos por la Nota 2 del Capítulo. 

  1. Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido

Nota Explicativa de la partida 40.14

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos. 

 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.14

Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 

Subpartida

4014.90.00.00

- Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

Presentación de DCP

Registro sanitario emitido por Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

Certificado INEN: RTE INEN 065 (1R) Aplica solo para las tetinas para bebés y niños pequeños.

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.14 (Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido), Subpartida 4014.90.00.00 (- Los demás) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 25% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto es necesario obtener un Registro sanitario emitido por el ARCSA. Además tiene prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte. Hay que tomar en cuenta que para la comercialización de este producto, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 065 referente a “Chupetes para bebes y niños pequeños” 

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

NutriGrow Club. (2020). Biberones y Tetinas: Guía completa. NutriGrow Club. https://nutrigrow.club/biberones-y-tetinas/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

INEN (2017) RTE - 065. Aplica solo para las tetinas para bebés y niños pequeños. https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/reglamentos/PRTE-065-2R.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de casa de plástico para perro

En la actualidad, el mejor amigo del hombre debe tener su propia casa con un buen diseño y que encaje en la estética de las viviendas más modernas. En el mercado se encuentran todo tipo de casas: grandes, pequeñas, baratas y económicas. 

La mercancía a continuación es una casa de plástico para perro de PP (polipropileno), las medidas pueden variar según el tamaño y raza de la mascota. El material en el que está realizada la casa le brinda alta resistencia y durabilidad, pues el material (PP) no es fácil de corroer ni oxidar. Esta casa para perros utiliza material plástico que cuenta con una superficie lisa fácil de limpiar. Además, tiene una estructura simple y desmontable, de tal manera que el techo y el suelo se pueden quitar fácilmente cuando se aflojan los tornillos, y permite limpiar el interior de la casa fácilmente. Cuenta con piso elevado del suelo para aislar y mantener seco al perro y además el diseño del techo evita que la lluvia moje el interior.

Reglas de clasificación

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 39.26 “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. “ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo. 

Regla 2 a)

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la descripción del producto indica que viene sin montar, por lo que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Consideraciones generales

En general, este Capítulo (38) comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo.

Designaciones abreviadas de polímeros. Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. La lista contiene el polímero de PP polipropileno. 

Nota Explicativa de la partida 38.19

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14 

 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

39

Plástico y sus manufacturas

Partida

39.26

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. 

Subpartida

3926.90.90.00

- - Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

 Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas), Partida 3926, Subpartida 3926.90.90.00 (Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 , 2 a) y 6. Se determina que los tributos a pagar son 20% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener certificados o permisos pero existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de líquidos de frenos

El líquido de frenos es un líquido hidráulico que hace posible la transmisión de la fuerza que se ejerce sobre el pedal de freno a los cilindros de freno en las ruedas de automóviles, motocicletas, camionetas y algunas bicicletas avanzadas; se compone normalmente de derivados del glicol. Su función principal es permitir que la fuerza que se ejerce desde el pedal del freno del automóvil sea transmitida hacia los cilindros del sistema hidráulico. 

El líquido de frenos  se debe usar de acuerdo al vehículo, por lo que existen varias clases de líquidos de frenos: DOT 3, DOT 4, DOT 5, DOT 5.1. La descripción de los líquidos de freno son en general muestras de una formulación química, líquidos incoloros, sin materiales de suspensión, ph 7,8 y envasados según su volumen. La composición química está a base de éteres metílicos y butílicos de glicol, inhibidores de corrosión y agentes antioxidantes. Las cualidades de los líquidos de frenos son:

  • Alto punto de ebullición: superior a 260º C. 
  • Evita la formación de espumas. 
  • Alta estabilidad ante la presencia de humedad en el circuito gracias a su alto punto de ebullición húmedo. 
  • Gran estabilidad térmica. 
  • Compatible con juntas y sellos, evitando riesgos de pérdidas de fluido. 
  • Contiene inhibidores que evitan la corrosión de los componentes metálicos del circuito.

Reglas de clasificación

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Nota Explicativa de la partida 38.19

Esta partida comprende los líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, por ejemplo, los que consisten en mezclas de aceite ricino, de etoxietanol (etilglicol) o de ricinoleato de glicol y alcohol butílico o los compuestos de 4-hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona-alcohol), de ftalato de etilo y de propanodiol-1,2, así como las mezclas de glicoles. 

 

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida

38.19


Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.

Subpartida

3819.00.00.00

Unidad de Medida

Kilogramo bruto

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

5%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

Presentación de requisito

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

Certificado INEN

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS), capítulo 38 (Productos diversos de las industrias químicas), Partida 3819, Subpartida 3819.00.00.00 (Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 5% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Además que para realizar la importación del producto es necesario obtener un Certificado INEN emitido por INEN y que existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo


Referencias

REPSOL. (s.f). Líquido de frenos. Repsol. https://www.repsol.com/content/dam/repsol-corporate/es/productos-y-servicios/lubricantes-documentos/rp_liquido_de_frenos_dot_4_tcm13-189201.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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Clasificación arancelaria de las películas dentales para Ortopantomografía

La ortopantomografía conocida también como radiografía panorámica, es una técnica radiográfica extra-oral de amplio uso y gran utilidad diagnóstica en la clínica dental. Las películas utilizadas para realizar radiografías dentales panorámicas tienen dimensiones varias siendo la más comercializada de 18 x 24 cm. 

La película radiográfica dental es un producto dental de alto valor para todas las tomas intraorales. Este producto puede ser utilizado con todos los aparatos existentes para el diagnóstico con rayos X.

Estas películas tienen una emulsión bilateral sobre un fondo azul de poliéster. Cada película está individualmente empaquetada y es expuesta directamente por los rayos X.

Reglas de clasificación

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capítulo

En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

 

  • Notas explicativas

 

Notas del capítulo 37

Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente de 1,300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioletas y rayos próximos al infrarrojo, por ejemplo), así como a la radiación de partículas (o radiación nuclear). 

Nota Explicativa de la partida 37.01

 

  •  Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles. 

 

Estas placas y películas planas (es decir, sin enrollar), incluso las películas presentadas en discos, no están impresionadas y, generalmente, están recubiertas de una emulsión fotográfica sensible (...). Estos artículos se utilizan para fines muy diversos y, en particular: 

               2) En radiografía, incluso en radiografía dental. En este caso, casi siempre están sensibilizados por ambas caras. 

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

37

Productos fotográficos o cinematográficos

Partida

37.01

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

Subpartida

37.01.10.00.00 

-Para rayos X

Unidad de Medida

Metro cuadrado

Tratamiento de mercancía

General

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

Presentación de DCP para importación al consumo 

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Registro Sanitario

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS), capítulo 37(Productos fotográficos o cinematográficos), Partida 3701 (Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores..), Subpartida 37.01.10.00.00 (-Para  rayos X). Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 0% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Además que para realizar la importación del producto es necesario obtener un Registro Sanitario emitido por ARCSA y que existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo


Referencias

González, L. (2012). La película radiográfica, pantalla de refuerzo y chasis radiográfico. Scribd. https://es.scribd.com/doc/272033546/La-Pelc3adcula-Radiogrc3a1fica-Pantalla-de-Refuerzo-y-Chasis-Radiogrc3a1fico

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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