Clasificación arancelaria de líquidos de frenos
El líquido de frenos es un líquido hidráulico que hace posible la transmisión de la fuerza que se ejerce sobre el pedal de freno a los cilindros de freno en las ruedas de automóviles, motocicletas, camionetas y algunas bicicletas avanzadas; se compone normalmente de derivados del glicol. Su función principal es permitir que la fuerza que se ejerce desde el pedal del freno del automóvil sea transmitida hacia los cilindros del sistema hidráulico.
El líquido de frenos se debe usar de acuerdo al vehículo, por lo que existen varias clases de líquidos de frenos: DOT 3, DOT 4, DOT 5, DOT 5.1. La descripción de los líquidos de freno son en general muestras de una formulación química, líquidos incoloros, sin materiales de suspensión, ph 7,8 y envasados según su volumen. La composición química está a base de éteres metílicos y butílicos de glicol, inhibidores de corrosión y agentes antioxidantes. Las cualidades de los líquidos de frenos son:
- Alto punto de ebullición: superior a 260º C.
- Evita la formación de espumas.
- Alta estabilidad ante la presencia de humedad en el circuito gracias a su alto punto de ebullición húmedo.
- Gran estabilidad térmica.
- Compatible con juntas y sellos, evitando riesgos de pérdidas de fluido.
- Contiene inhibidores que evitan la corrosión de los componentes metálicos del circuito.
Reglas de clasificación
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Nota Explicativa de la partida 38.19
Esta partida comprende los líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, por ejemplo, los que consisten en mezclas de aceite ricino, de etoxietanol (etilglicol) o de ricinoleato de glicol y alcohol butílico o los compuestos de 4-hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona-alcohol), de ftalato de etilo y de propanodiol-1,2, así como las mezclas de glicoles.
Clasificación arancelaria
Sección | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo | 38 | Productos diversos de las industrias químicas |
Partida | 38.19 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. |
Subpartida | 3819.00.00.00 | |
Unidad de Medida | Kilogramo bruto | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 5% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
Presentación de requisito INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Certificado INEN | ||
Restricciones | ||
Importación | República Popular Democrática De Corea del Norte | |
Exportación | República Popular Democrática De Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI (PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS), capítulo 38 (Productos diversos de las industrias químicas), Partida 3819, Subpartida 3819.00.00.00 (Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 5% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Además que para realizar la importación del producto es necesario obtener un Certificado INEN emitido por INEN y que existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
REPSOL. (s.f). Líquido de frenos. Repsol. https://www.repsol.com/content/dam/repsol-corporate/es/productos-y-servicios/lubricantes-documentos/rp_liquido_de_frenos_dot_4_tcm13-189201.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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