Clasificación arancelaria de parches de caucho para neumáticos
Los parches de caucho para neumáticos son elementos esenciales de reparación que consisten en piezas de caucho vulcanizado con una capa adhesiva en un lado. Diseñados para solucionar daños pequeños en neumáticos, estos parches se aplican directamente sobre la zona afectada después de la preparación adecuada del área dañada. Algunos parches requieren vulcanización para lograr una unión segura. Su uso permite restaurar la integridad y funcionalidad del neumático al prevenir fugas de aire y mejorar la seguridad en carretera.
- Composición química: caucho formado por capas vulcanizadas y película de unión no vulcanizada de polímeros, cargas de refuerzo, reticulantes químicos y aditivos de protección. Reforzado internamente con lonas dispuestas de acuerdo con la estructura de neumático radial, restaurando así la resistencia original del neumático
Reglas de clasificación
Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
Regla 1
Los parches de caucho para neumáticos se incluyen dentro del caucho y sus manufacturas. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VII, Capítulo 40, Caucho y sus manufacturas. Dentro de este se encuentra la partida 40.16 que comprende los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, formado por tejido y caucho. El Producto al ser una manufactura de caucho formado por capas vulcanizadas, reforzada internamente con lonas permita uqe se incluye en esta partida.
Regla 6
Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo.
Notas del Capítulo 40
En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados
Consideraciones Generales
El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario.
Alcance del Capítulo 40
e) Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido.
Nota Explicativa de la partida 40.16
Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos. Esta partida comprende:
- Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos comúnmente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho.
El Producto, por sus características, se trata de parches de caucho para neumáticos compuestas de caucho vulcanizado con adhesivo en un lado, utilizadas para reparar pequeños daños en neumáticos,, por tanto se clasifica en la partida 40.16. “Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. ”
La partida 40.16 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel del Sistema Armonizado, la subpartida 4016.(90) se desagrega a su vez en seis, subpartidas de segundo nivel, donde la subpartida 4016.99 comprende a las demás manufacturas de caucho; a nivel NANDINA se desagrega en seis subpartidas, donde la subpartida 4016.99.40 comprende a los parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas). A nivel nacional se clasifica entonces en la subpartida 4016.99.40.00 “- - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)”
Clasificación arancelaria
Sección | VII | Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida | 40.16 | Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer |
Subpartida | 4016.99.40.00 | - - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) |
Unidad de Medida | Número de Unidades | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 0% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
No requiere de documentación, inspección o permiso | ||
Restricciones | ||
Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas, Partida 40.16: Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer; Subpartida 4016.99.40.00 “- - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)” mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
VIPAL (2023). PARCHES VD. Vipal.com. https://vipal.com/es_nz/produtos/reparaciones-para-neumaticos/parches/parches-vd
Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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