Clasificación arancelaria del papel térmico para ecografía
La impresión de imágenes en la ecografía juega un papel crucial en el proceso de diagnóstico y en la documentación de resultados. Para lograr impresiones de alta calidad, se utilizan diferentes tipos de papel especializados en esta área como el papel térmico, el papel de impresión a color, papel sensible al agua, y papel adhesivo.
El papel térmico es el tipo más comúnmente utilizado en la impresión de imágenes de ecografía. Es sensible al calor y no requiere tinta ni tóner para imprimir. El calor generado por la impresora de ecografía activa la capa térmica del papel, lo que produce una imagen en blanco y negro con buena calidad de contraste.
Este papel es conocido por su capacidad para proporcionar imágenes nítidas y de alta resolución con un buen contraste que capturan los detalles finos y las sutilezas de las estructuras y tejidos visualizados mediante ecografía.
El papel térmico puede variar en términos de grosor, tamaño y durabilidad. Su composición química es de una lámina o película de plástico, no celular, de polipropileno revestido por una emulsión acuosa y otros ingredientes a base de minerales y otras materias plásticas, formando capas. Su tamaño en este caso es de 110mm x 18m.
Reglas de clasificación
Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
Regla 1
El papel térmico para ecografía se incluye dentro de las películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto de papel, cartón o textiles
Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que El papel térmico para ecografía se incluye dentro del texto de la partida 37.02 “Películas Fotográficas En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar, Excepto Las De Papel, Cartón O Textiles; Películas Fotográficas Autorrevelables En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar” una vez revisadas las demás partidas de este capítulo y los anteriores.
Regla 6
Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo.
Notas del capítulo 37
- El término fotográfico se refiere al procedimiento, mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies sensibles, incluidas las termosensibles, directa o indirecta, por la acción de la luz o de otra radiación
Nota Explicativa de la partida 37.02
- Las películas fotográficas autorrevelables en rollos permiten obtener en un tiempo muy corto fotografías positivas acabadas. Estos artículos están compuestos de una película sensibilizada de cualquier materia, tal como el acetato de celulosa, poli(tereftalato de etileno) y otras materias plásticas, papel, cartón o textiles (negativos), de una tira de papel tratado especialmente (positivo) y de un revelador.
Clasificación arancelaria
Sección | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo | 37 | Productos fotográficos o cinematográficos |
Partida | 37.02 | Películas Fotográficas En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar, Excepto Las De Papel, Cartón O Textiles; Películas Fotográficas Autorrevelables En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar |
Subpartida | 3702.44.00.00 | - - De anchura superior a 105 mm. Pero inferior a 610 mm |
Unidad de Medida | Metro cuadrado | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 5% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
No requiere de documentación, inspección o permiso | ||
Restricciones | ||
Importación | República Popular Democrática De Corea del Norte | |
Exportación | República Popular Democrática De Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto “Papel térmico para ecografía” se clasifica dentro de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas), capítulo 37 (Productos fotográficos o cinematográficos), Partida 37.02 (Películas Fotográficas En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar, Excepto Las De Papel, Cartón O Textiles; Películas Fotográficas Autorrevelables En Rollo, Sensibilizadas, Sin Impresionar), Subpartida 3702.44.00.00 (- - De anchura superior a 105 mm. Pero inferior a 610 mm) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA , 5% de Ad-valorem y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos.
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
New Med Ecuador (2023). Papel para ecografía Sony UPP-110 HG https://newmedecuador.com/producto/papel-sony-upp-110hg-copia/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Comentarios