Arranques en Aerosol: Clasificación arancelaria de Spray de arranque en aerosol

Clasificación arancelaria de Spray de arranque en aerosol

El spray de arranque en aerosol es un producto diseñado para ayudar a encender motores de combustión interna, especialmente en situaciones de frío extremo o cuando el motor tiene dificultades para arrancar. Este spray se presenta en un envase de aerosol que contiene una fórmula especial que combina combustible y otros aditivos. Cuando se aplica directamente en el sistema de admisión de aire del motor, el spray de arranque proporciona una dosis adicional de combustible altamente inflamable, lo que facilita la ignición y el arranque del motor. Los aditivos presentes en la fórmula pueden ayudar a mejorar la atomización del combustible y a reducir la fricción en los cilindros durante el arranque en frío. El spray de arranque en aerosol es una herramienta útil para hacer frente a las dificultades de arranque, especialmente en condiciones climáticas adversas o en motores más antiguos que pueden tener problemas para encender rápidamente. Tiene las siguientes características:

  • Líquido incoloro y transparente, volátil, olor característico a solvente orgánico.
  • Preparación conteniendo éter dietílico (30-35%), heptano (65%-75%), dióxido de carbono (<10%) y destilados de petróleo (<1%)

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto, se aplican las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

Regla 1

El spray de arranque en aerosol se incluye dentro de preparaciones químicas no expresadas ni comprendidas en otra parte, entre ellas las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina. Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que el producto se incluye dentro del texto de la Sección VI, Capítulo 38, Productos diversos de las industrias químicas. Dentro de este se encuentra la partida 38.24 que comprende a Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. El producto es una  preparación química, acondicionada y destinada para facilitar el arranque de los motores. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del Capítulo 38

  1. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). 

Nota Explicativa de la partida 37.01

Los productos químicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bien se preparan especialmente. 

Las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones

Siempre que no contravengan las reservas formuladas anteriormente, se pueden citar entre los productos químicos y las preparaciones comprendidas aquí:

35) Las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen eter etílico y aceites de petróleo en una proporción superior o igual al 70% en peso, así como otros elementos, si el eter dietílico constituye el elemento base. 

El Producto, al ser una preparación química, acondicionada y destinada para facilitar el arranque de los motores, se clasifica en la partida 38.24 ”Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. ”

El Producto por ser una preparación química, acondicionada y destinada para facilitar el arranque de los motores se encuentra en la subpartida de primer nivel del Sistema Armonizado 3824.(90), la misma que se desagrega en la subpartida de segundo nivel del Sistema Armonizado 3824.99, que a su vez se desdobla en subpartidas NANDINA desde la 3824.99.10 a 3824.99.99, y este último en subpartidas nacionales desde la 3824.99.99.(10) hasta 3824.99.99.99. Por por la composición química que presenta El Producto, se clasifica en la subpartida nacional 3824.99.99.99 “- - - - - Los demás ”

Clasificación arancelaria

Sección

VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo

38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida

38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. 

Subpartida

3824.99.99.99 

- - - - - Los demás 

Unidad de Medida

Kg Bruto

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

No requiere de documentación, inspección o permiso

Restricciones

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Prohibición de importación y exportación de Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VI: Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas, Capítulo 38:  Productos diversos de las industrias químicas, Partida 38.24: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; Subpartida 3824.99.99.99 “- - - - - Los demás ” mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto no es necesario obtener documentos previos, inspecciones o permisos. Existe prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Abro. (2023). Spray de arranque. https://www.abro.pe/producto/spray-de-arranque-sf-650

‌‌Resolución-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador) [Ministerio de Comercio Exterior]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas Explicativas Que Incorporan La Cuarta Enmienda Del Sistema Armonizado. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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