Un producto indispensable para el invierno. Clasificación arancelaria de la bolsa de agua caliente

Clasificación arancelaria de la bolsa de agua caliente

La bolsa de agua caliente es un recipiente de goma, látex u otro material flexible, y es ideal para mantenerse cómodo por la noche o para aliviar el dolor muscular. Su uso puede variar según las necesidades del consumidor. Con este se puede tratar de dolores musculares, estrés o calambres, artritis, dolores y dolores, cuellos rígidos, dolor de espalda baja, calambres menstruales y otros dolores comunes. 

Se caracteriza por tener un diseño con boca ancha para un fácil llenado, antideslizante para evitar fugas y derrames. Para usarlo es recomendado llenar un máximo de dos tercios de la bolsa. Su capacidad varía entre 200 ml y 700 ml, resiste temperaturas de 60° a 90° y su principal material es el caucho. 

Reglas de clasificación

Regla 1

Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 40.14 “Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo. 

Regla 6

Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo. 

Notas del capítulo 40

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 

Consideraciones generales

La denominación caucho comprende los productos anteriores sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos. 

Alcance del Capítulo 

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semi-manufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los excluidos por la Nota 2 del Capítulo. 

  1. Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido

Nota Explicativa de la partida 40.14

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos. 

Clasificación arancelaria

Sección

VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo

40

Caucho y sus manufacturas

Partida

40.14

Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 

Subpartida

4014.90.00.00

- Los demás

Unidad de Medida

Número de unidades

Medidas arancelarias

Arancel Ad-valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

Medidas para-arancelarias

Presentación de DCP

Registro sanitario emitido por Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

Este producto al ser considerado para higiene doméstica requiere un registro sanitario en conformidad a lo dictado por el ARCSA y la Decisión 706 de la CAN

Restricciones

Importación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Exportación

República Popular Democrática De Corea del Norte

Conclusión

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.14 (Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido), Subpartida 4014.90.00.00 (- Los demás) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 25% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto es necesario obtener un Registro sanitario emitido por el ARCSA. Además tiene prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Recomendaciones

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autora: Camila Gallardo

Referencias

Comunidad Andina de Naciones. Decisión 706 (2008) Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC706.pdf

PRECISION CARE. (2019) Bolsa de agua caliente Precision Care. https://b2bmarketplace.procolombia.co/sites/default/files/products/bolsa-agua-caliente.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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