Clasificación arancelaria de la tetina de látex
El biberón para bebé está compuesto por tapa, botella, cánula y tetina. La tetina según la RAE es una pieza con forma de pezón, de goma elástica u otra materia similar, que se pone al biberón para que el niño succione. Su función es permitir que el líquido que contiene el biberón salga de éste en forma de goteo. Es un accesorio imprescindible en la alimentación de un bebé y puede estar hecha de silicón o de látex. Las tetinas de látex están compuestas por materiales naturales de gran resistencia y se reconocen por tener un color anaranjado. Son suaves y elásticas, por lo que ofrecen una sensación cómoda durante la succión y resultan perfectas para pasar del pecho al biberón y viceversa de una forma fácil.
Reglas de clasificación
Regla 1
Se aplica esta Regla General Interpretativa ya que la partida se encuentra en el texto de la partida 40.14 “Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido“ una vez revisadas las demás partidas de este capítulo.
Regla 6
Se aplica esta Regla General Interpretativa al estar clasificada la mercancía a nivel de subpartida y al haber revisado las Notas de Sección y de Capítulo.
Notas del capítulo 40
- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
Consideraciones generales
La denominación caucho comprende los productos anteriores sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos.
Alcance del Capítulo
Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semi-manufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los excluidos por la Nota 2 del Capítulo.
- Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido
Nota Explicativa de la partida 40.14
Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.
Clasificación arancelaria
Sección | VII | Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida | 40.14 | Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. |
Subpartida | 4014.90.00.00 | - Los demás |
Unidad de Medida | Número de unidades | |
Medidas arancelarias | ||
Arancel Ad-valorem | 25% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
ICE | 0% | |
Medidas para-arancelarias | ||
Presentación de DCP Registro sanitario emitido por Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria Certificado INEN: RTE INEN 065 (1R) Aplica solo para las tetinas para bebés y niños pequeños. | ||
Restricciones | ||
Importación | República Popular Democrática De Corea del Norte | |
Exportación | República Popular Democrática De Corea del Norte |
Conclusión
Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección VII (PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), Partida 40.14 (Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido), Subpartida 4014.90.00.00 (- Los demás) Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 25% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. Para realizar la importación del producto es necesario obtener un Registro sanitario emitido por el ARCSA. Además tiene prohibición de importación y exportación con la República Popular Democrática de Corea del Norte. Hay que tomar en cuenta que para la comercialización de este producto, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 065 referente a “Chupetes para bebes y niños pequeños”
Recomendaciones
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación de las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autora: Camila Gallardo
Referencias
NutriGrow Club. (2020). Biberones y Tetinas: Guía completa. NutriGrow Club. https://nutrigrow.club/biberones-y-tetinas/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
INEN (2017) RTE - 065. Aplica solo para las tetinas para bebés y niños pequeños. https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/reglamentos/PRTE-065-2R.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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